23-07-08 12:31 | #1029926 -> 1027915 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DE LOS GUARDAS DEL VERDE, Y MONTES. CAPITULO II Para que puedan cumplir con fu obligacion, deberán tener el Guarda Mayor, Teniente, y demás Inferiores, Cavallos fanos, y proporcionados para la ffatiga, y no podran hacer aufecia fobre negocio ageno de fu inftituto, de otro modo que con licencia del Juez, y Comiffarios de Montes, ni tampoco alquilar, o prefta fus Caballos,deberan recibir las Ordenes de quanto deban executar de los Jueces, y Comiffarios de Montes, Fin que jamas falgan del Pueblo, ni permitan falir á los Guardas ordinarios fin fu noticia, y conocimiento de la diligencia á que fe encamina CAPITULO III Perteneciendo privativamente á efte Pueblo las Encinas, Alcornoques, Chaparros, Fresno, y todo otro Arbol, que se cria en los Montes, Sotos, Rios, Riberas, y Quebradas, por Privilegio concedido por el Señor Rey Don Sancho Quarto, llamado el Bravo, dado en Burgos, á feis de Mayo de la Era de mil trefientos treinta, refiriendofe á otros anteriores del Rey Don Alfonso fu Padre, podrán los dichos Guardas penar, y denunciar los cortes, y daños que en ellos fe hicieren, aunque fea en Deheffas de Particulares; pero por lo que toca al suelo, y Yerva de ellas, y de las del Pueblo, que eftuvieren arrendadas, no puedan penar fino es á pedimiento de fu Dueños, ó Arrendatarios, falvo que los Ganados fean forafteros, que en efte cafo los deberán denuciar no moftrandofe en el mismo acto Licencia por efcrito del Dueño de la Deheffa, ó del que la tenga arrendada, porque de otro modo incurren en el delito de quebrantar el Termino. | |
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23-07-08 20:53 | #1031346 -> 1029926 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DE LOS GUARDAS DEL VERDE, Y MONTES. C A P I T U L O IV Prohibimos, que los expreffados Guardas hagan igualas, ó conciertos en razon de los daños que deban denuciar, con arreglo á lo diffpuefto en eftas Ordenanzas, bajo la pena, fi la iguala, ó concierto fuere defpues de puesta la denuncia, de bolver con el quatro tanto ( cuya tercera parte debe aplicarfe á penas de Camara ) lo que por femejante refpecto recibieren, ó ajuftaffen; y fifuefffe antes de que la denucia llegue á noticia del Juez, y Comiffarios de Montes, á mas de la expreffada pena, incurrirán en la de privacion perpetua de fus oficios. | |
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04-08-08 23:43 | #1059233 -> 1031346 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DE LOS GUARDAS DEL VERDE, Y MONTES. C A P I T U L O V Si por favor amiftad, contemplacion, miedo, vano refpeto, ò otro fin particular, aunque fea por caufa de commiferacion, difsimularen algun daño, que reconozcan, vean, ò llegue ´a fu noticia, ocafionando en los Montes, Dehesa, ò Heredades del Termino, fin denunciarlo, y dar cuenta a la Justicia, y Comiffarios, feran caftigados por la primera vez con el duplo del importe de la pena, que à tal daño correfpondieffe, y por la segunda feran corregidos con la mifma, aplicada la tercera parte à penas de Camara, y privacion perpetua de oficio. | |
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05-08-08 00:20 | #1059354 -> 1059233 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DE LOS GUARDAS DEL VERDE, Y MONTES. C A P I T U L O VI Coviniendo defterrar la antigua, iniqua envejecida coftumbre de recoger el que llaman Bollo, que en fubftancia es una eftafa defcubierta, y fin rebozo, exigiendo, y recibiendo con el titulo de agafajo, y las mas veces como fi fueffe debito de justicia, de los Labradores, Vecinos, y Foraftero, y aun del confinante Reyno de Portugal, crecidas porciones de Granos, y de los Ganaderos, Borregos, y Cabritos, en la cofecha, y Pascua, y todo el año el fuftento franco de fus Personas, y Cavallos, en Majadas, Cortijos, y Pueblos por donde tranfitan, y en que fe detienen muchos dias, entregados à el ocio, y vicios, cuyas dadivas, no pudiendo fer hijas puramente de la liberalidad del que las hace, fon por precifion premio de un delito en el que las recibe, franqueandofe por efte medio la libertad de deftrozar los Montes, talar los campos, y cometer impunentemente todo genero de defordenes; para que efto fe eviten, y en fu raiz fe corte el efcandalo, que produce practica tan digna de abominacion: ordenamos, y mandamos à los Guardas de Verdes, y Montes, que fon, y en adelante fueren, fe abstengan de continuar en tan perniciofo abufo, bajo la pena de reftituir, con el doblon, lo que asi recibieffen, con la aplicacion de la tercera parte à penas de Camara, y de perpetua privacion de oficio, para cuya impoficion baftara fe pruebe el delito, cuya perpetracion prohibe efte Capitulo, y anteriores, con dos Teftigos, que depongan de actos fingulares, como en caso de cohecho, y otros, en que por la dificultad de probanzas, y gravedad de la culpa, fe admiten pruebas privilegiadas: Y encargamos muy seriamente à los Jueces, y Comisarios de Montes, vigilen fobre el cumplimiento, y obfervacion de affunto que tanto importa, y en que confifte la confervacion de los Montes, cuftodia de los terminos pùblicos, y haciendas particulares. | |
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19-08-08 18:01 | #1096900 -> 1059354 |
Por:CANTACLARO1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: DE LOS GUARDAS DEL VERDE, Y MONTES. $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$CAPITULO VII&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Y Para que puedan fuftentar decentemente fus familias conforme á fu esfera, fe tendrá efpecial cuidado en que con brevedad fe determinen las denuncias, y fe les acuda con la parte de la pena que les correfponda, procurando, que las coftas de los Proceffos, mayormente quando hayan de falir del importe de la condenacion, fean, no folo arregladas á lo jufto, fino es moderada con proporcion á la entidad de la caufa, para evitar que con este pretexto fe defraude á los Guardas con recompenfa de fu trabajo, y premio debido á fu zelo, y aplicacio; eftando entendidos, que á los que fe particularizaren en el cumplimiento de las obligaciones de fu cargo, no folo fe entenderá en las Elecciones de los años futuros, fino es que ferán gratificados conforme á fu merito, á el arbitrio del Ayuntamiento, con parte de los interefes que á el Pueblo correfpondan; y por las diligencias que practiquen,fiendo á pendimiento de parte, ó en Caufas de oficio, en que fe figa condenacion de coftas, fe les afsiftirá por cada dia de fu ocupacion con quinientos maravedis de falario. | |
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