Foro- Ciudad.com

Navalvillar de Pela - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Navalvillar de Pela
20-12-10 14:42 #6737082
Por:CASCAOR

HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
Hacia mucho tiempo que no montaba en autobus, he comprobado que en estos años han mejorado en confortabilidad y en seguridad ya que ofrecen hasta cinturones de seguridad, una vez ya en el pueblo, he escuchado como el conductor se quejaba de lo dificil que era pasar por la Avenida de la Constitución en su intersección con la cantarranas y luego lo que sigue de avenida hasta el parque por la cantidad de coches que estan estacionados, cuando solo se puede realizar una parada o una detección no un estacionamiento, ninguno estamos libres de pecado, yo el primero pero la verdad es que todos podriamos hacer un esfuerzo en estacionar nuestros vehiculos en las calles anexas, yo al menos es lo que hago y dejar la avenida para lo que es, para el paso de vehículos y evitar de este modo las incomodas aglomeraciones que habitualmente nos acostumbramos a ver........

Pero evidentemente hay personas que son responsables de que la gente que no tiene esa sensibilidad la adquiera y que se pueda circular por la avenida de un modo correcto, ahí tienen bastante que decir las autoridades municipales, y como se que alguno me está leyendo pues ya puede irse aplicando el cuento, cada cual debe asumir su responsabilidad..........

Y bueno por que sale ahora a la palestra un municipal de cabeza del buey?????????.............Pues parece ser que en ese pueblo ha llegado uno que ha puesto a muchos derechos como una vela, a base de lo que duele, multas, eso se lo he oido a un señor entrado en edad que también iba en el autobus............
Puntos:
20-12-10 14:44 #6737092 -> 6737082
Por:CASCAOR

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
La ley de seguridad vial define la parada en el número 67 de Anexo I como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonarlo; mientras que el número 68 del mismo anexo define el estacionamiento por exclusión, es decir, como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. Ello supone que la parada constituye una maniobra consistente en la inmovilización o interrupción temporal, durante un espacio de tiempo muy corto, del movimiento del vehículo. El tiempo máximo que el vehículo puede permanecer en esta situación no podrá exceder de dos minutos y, además, el conductor no podrá abandonarlo en ningún momento.

La parada se diferencia de la detención, que también define el anexo en el número 66, en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de su conductor de interrumpir el movimiento de vehículo para realizar algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de pasajeros, la detención siempre se producirá por circunstancias ajenas al deseo del conductor, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

El estacionamiento, compartiendo la nota de la voluntariedad, se definiría por ser una maniobra que se prolonga en el tiempo, con una duración igual o superior a dos minutos, y en la que su conductor puede ausentarse del vehículo, aún cuando no de manera definitiva ni indefinida, dado que esto implicaría no el estacionamiento sino el abandono del vehículo.

Por tanto, lo que diferencia a la parada y al estacionamiento es fundamentalmente el tiempo de duración y la posibilidad o no de ausencia del conductor. A pesar de estas diferencias, ambas maniobras tienen aspectos en común en relación a la forma de realizarlas, así, ni con la parada ni con el estacionamiento se podrá obstaculizar la circulación; se deberán realizar en lugares de la vía apropiados y no deben constituir un peligro para el resto de usuarios de la vía ni durante su ejecución ni mientras dure la situación de inmovilización del vehículo.

Dado que en el estacionamiento el conductor abandonará su puesto, antes de ello deberá observar una serie de operaciones para evitar que el vehículo pueda ser puesto o pueda ponerse en movimiento sin o contra su voluntad.

El Capítulo VIII del RGC, en los artículos 90, 91, 92, 93 y 94 disciplina los lugares en los que podrán realizarse ambas maniobras, así, cuando se trate de vías interurbanas como norma general se deberá efectuar fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén y si es en población se situará el vehículo lo mas cerca posible del borde derecho, salvo en vías de único sentido, en las que también se podrá situar en el lado izquierdo. Deben realizarse de manera que no se obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía.

El reglamento recoge concretando una serie de lugares en los que tanto la parada como el estacionamiento pueden ser peligrosos o obstaculizan gravemente la circulación y que por ello considera infracciones graves, distinguiendo aquellas infracciones relativas y que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, como aquellas que son relativas exclusivamente al estacionamiento. Por ejemplo, que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, no dejando espacio suficiente entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o cuando impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado, cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida y entrada a inmuebles, o se obstaculice la utilización de los rebajes de acerado por disminuidos físicos, cuando se efectúe en las medianas, separadores o isletas, o cuando se impida el giro autorizado a otros vehículos. Afectan al estacionamiento cuando se realice en zonas reservadas para operaciones de carga y descarga durante el tiempo de utilización, o en doble fila sin conductor, o en parada de transporte público o en espacios reservados para servicios de urgencia y seguridad, o en lugares expresamente prohibidos o cuando se efectúe en medio de la calzada.

El reglamento, además, enumera una serie de lugares en los que está prohibido parar y estacionar, así en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel; en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones; en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios; en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad; sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación; en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras; en autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello; en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas; en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. Igualmente está solo prohibido el estacionamiento en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal; en zonas señalizadas para carga y descarga; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos; sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones; delante de los vados señalizados correctamente y en doble fila.

La relación entre el concepto de estacionamiento de la ley de tráfico y el reglamento de circulación y el concepto de “estacionamiento habitual” que menciona la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es totalmente inexistente. Se trata de dos conceptos totalmente distintos, aquél se corresponde con una situación fáctica en la que el vehículo queda inmovilizado dentro o fuera de la vía durante un determinado tiempo, mientras que el concepto de “estacionamiento habitual”, introducido en el artículo 2 de la referida norma por la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es un concepto normativo en el que se incluyen una serie de circunstancias que, no teniendo nada que ver con la inmovilización del vehículo, obligan a la suscripción del seguro obligatorio.
Puntos:
20-12-10 14:46 #6737102 -> 6737092
Por:CASCAOR

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
Marca amarilla longitudinal continua.Una línea continua, de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
Puntos:
20-12-10 14:47 #6737112 -> 6737102
Por:CASCAOR

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
De que sirve tener pintadas muchas rayas amarillas si luego no se respetan??????????
Puntos:
20-12-10 18:07 #6738059 -> 6737112
Por:calicatre

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
AMIGO CASCA Q TE ESTAS PREPARANDO LAS OPOSICIONES PARA POLICIA LOCAL , PUES TENDRA LUEGO TRABAJO CON EL AXCO Y SUS GARITOS...



JAJAJAJAJAJAJJAA


Y NADA A QUITARLE EL PUESTO AL DEL 205 NEGRO..
Puntos:
20-12-10 22:55 #6739982 -> 6738059
Por:arruahi

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
que les unira al feo y al otro, que no quiere decir lo que es?
Puntos:
24-12-10 13:05 #6757714 -> 6739982
Por:BARBARROJAA

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
PELA la Ciudad sin ley


AQUI reina la ley del oeste



Algunos se parecen a los cobardes cheriff de las pelis del oeste
Puntos:
24-12-10 13:18 #6757747 -> 6757714
Por:tefarato

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
lo peor de esto es que irregularidades en los estacionamientos y/o paradas las ves a todas las horas cualquier dia y del año

pero? los municipales tambien trabajan todos los dias no? deberian jejejejejejej

en fin algunas personas me consta que han sido denunuciadas, solo algunas¿¿¿''' ellos conocen perfectamente los coches de cada ciudadano del pueblo(dicho por uno de ellos) entonces las multas ,,,, son a un criterio muy, muy particular.

ahi queda eso,,,, saludos
Puntos:
24-12-10 14:15 #6757994 -> 6757714
Por:xsco

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
tu cascaor eres un irresponsable total, no sabes ni donde te estas metiendo!

puede que a corto plazo ganes, pero a la larga, lo vas a tener muy crudo!
Puntos:
24-12-10 14:33 #6758054 -> 6757714
Por:cascaor

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
Xsco puedes aclararme tus amenazas?
Puntos:
24-12-10 14:36 #6758067 -> 6757714
Por:cascaor

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
Si aclararme tb lo de irresponsable.




No te sigo



Estare perdiendo facultades o tal vez seras tu el irresponsable?



Si algo me caracteriza es un exceso de responsabilidad en todo
Puntos:
24-12-10 14:54 #6758115 -> 6757714
Por:arruahi

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
a un irresponsable no se le puede explicar, es como el proverbio: cuando un tonto sigue una linde, la linde se acaba y el tonto sigue!
Puntos:
24-12-10 15:59 #6758337 -> 6757714
Por:cascaor

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
Q se le puede decir a un delincuente?
Puntos:
24-12-10 17:05 #6758576 -> 6757714
Por:El Palomero

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
A nadie le gusta que le denuncien y lo cierto es que todos alguna vez de una manera u otra cometemos infraciones que si nos pillan nos fastidia pagar, pero de ahí a pensar que la policía local es utilizada por los regidores de este ayuntamiento, es como decir que Rubalcaba utiliza las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a su antojo ¿o no?. Saludos
Puntos:
24-12-10 18:35 #6758874 -> 6757714
Por:calicatre

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
AMIGO CASCA A UN DELICUENTE SE LE PUEDE APLICAR ESTE REFRAN:

"La sonrisa es el idioma general de los hombres inteligentes. sólo son tristes los tontos y los delincuentes".
Puntos:
24-12-10 20:55 #6759356 -> 6757714
Por:cascaor

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
Muy bueno amigo Cali..........
Puntos:
24-12-10 20:58 #6759366 -> 6757714
Por:cascaor

RE: HAY QUE LLAMAR AL MUNICIPAL DE CABEZA DEL BUEY PARA PONER EN ORDEN EL TRAFICO DE PELA?????????????
Palomero, yo si cometo una infracción lo asumo, alguna multa me habrán puesto por exceso de velocidad los agentes de trafico y hasta se la he firmado y me he disculpado y por supuesto pagado, lo que no se puede permitir es la arbitrariedad, o todos moros o todos cristianos, no puede ser que llames a un municipal y tengas travesado un coche en el vado que pagas al ayuntamiento durante más de 40 minutos y llegue el municipal de turno y diga que el coche sale, tengo tomada hasta fotografias que buscaré y subiré al foro, para demostrarte que yo cuando me quejo lo hago con razón, no por quejarme.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Una dipputada del pp grita que se jodan ante el anuncio de los recortes a los parados y funcionarios en pleno congreso de los diputados........ Por: EL GRAN CASCAOR 13-07-12 21:00
EL GRAN CASCAOR
11
xsco no puede entrar en el foro de Pela, por orden del PP! Por: extrem3 20-05-11 01:10
asogajo
9
Zapatero duerme en su sillon, para que no se lo quiten! Por: xsco 07-10-10 12:49
xsco
9
PARASITOS DE LA POBLACION Por: francisco rodrigez a 04-02-10 18:47
francisco rodrigez a
2
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com