24-04-11 01:42 | #7600239 -> 7599219 |
Por:M.SERENA3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Asociacion de Pensionistas. Y nos has visto los carteles que estaban puestos por los bares del pueblo? | |
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24-04-11 10:44 | #7600862 -> 7600239 |
Por:camilo blanes ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Asociacion de Pensionistas. ¿A que carteles te refieres? | |
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24-04-11 11:45 | #7601174 -> 7600862 |
Por:monterrubio1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Asociacion de Pensionistas. Pues no lo he visto y nadie me dijo nada hasta ayer. | |
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24-04-11 12:28 | #7601413 -> 7601174 |
Por:terceravia ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Asociacion de Pensionistas. Meeee lo llevo | |
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24-04-11 12:34 | #7601441 -> 7601413 |
Por:M.SERENA3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Asociacion de Pensionistas. Pues unos carteles que habia escritos a mano en algunos bares informando de una asamblea de la Asociación de Pensionistas, no recuerdo detalles del texto pero informaba de una asamblea para hablar de ese tema. | |
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28-04-11 23:37 | #7640228 -> 7601441 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por su Autor. | |
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29-04-11 09:09 | #7641643 -> 7640228 |
Por:aloysius ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Astiene ociacion de Pensionistas. Esto ya es lo que faltaba,que lo denuncien porque si no va a parecer que el este pueblo lo único que sabemos hacer son cosas de estas | |
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29-04-11 20:28 | #7647018 -> 7640228 |
Por:M.SERENA3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Astiene ociacion de Pensionistas. A esto es a lo que se le llama ganarse un sobresueldo, y eso que todavia no han anunciado que les van a bajar las pensiones, el día que lo hagan que Dios nos ampare | |
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12-05-11 19:54 | #7782848 -> 7640228 |
Por:M.SERENA3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Astiene ociacion de Pensionistas. Me parece estupendo el que cometa un delito para enriquecerse tiene que estar dispuesto a pagar su culpa | |
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12-05-11 19:59 | #7782908 -> 7640228 |
Por:terceravia ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Astiene ociacion de Pensionistas. Lo que yo decia al grito de ¡¡¡VAMOS A TRINCAR¡¡¡ marisquero el ùltimo | |
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12-05-11 23:24 | #7785536 -> 7640228 |
Por:zar-sabas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Astiene ociacion de Pensionistas. ayer fue la reunion y a la directiva le dijeron de todo menos bonitos. | |
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16-05-11 13:23 | #7816260 -> 7640228 |
Por:M.SERENA3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Astiene ociacion de Pensionistas. Charneco tiene usted toda la razón es totalmente valido grabar una conversación según la doctrina del Tribunal Constitucional "[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Ahora el punto a examinar en toda esta cuestión tiene que ver con la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. El artículo 6 de la LOPD indica: 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Sin embargo el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que: 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal (…) cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o (…) su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero (…) siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. Se entiende que el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral. Además, se ha visto que según el Tribunal Constitucional con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada, por lo que se reunen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento. A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución en su párrafo segundo: 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la imagen y el sonido, artículo 299.2. En resumen es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles. | |
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