02-10-15 17:14 | #12854588 -> 12847882 |
Por:Regular ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PérDiDA de la nACInaliDAD esPAÑOLA IBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TÍTULO PRIMERO De los españoles y extranjeros Artículo 17 1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. | |
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27-10-15 20:19 | #12889283 -> 12854588 |
Por:Regular ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PérDiDA de la nACInaliDAD esPAÑOLA La Asociación del Pueblo Saharaui pide ayuda para los refugiados Se pide la colaboración urgente de la población para aportar especialmente mantas, ropa, comida y utensilios de cocina. Las aportaciones se canalizan a través de los centros educativos de la localidad y de poblaciones vecinas como Berlanga, Ahillones, Maguilla, Azuaga, Fuente del Arco, Villagarcía de la Torre, Usagre y Bienvenida. | |
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27-10-15 21:57 | #12889374 -> 12889283 |
Por:Tere Montero ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PérDiDA de la nACInaliDAD esPAÑOLA ¿Y en Llerena a donde lo tenemos que llevar?. | |
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28-10-15 20:22 | #12890152 -> 12889283 |
Por:Regular ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PérDiDA de la nACInaliDAD esPAÑOLA JxSí y la CUP inician el camino de ruptura El texto fija que el proceso no acatará las resoluciones que dicte el Constitucional | |
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03-11-15 20:20 | #12894661 -> 12890152 |
Por:Regular ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PérDiDA de la nACInaliDAD esPAÑOLA Los motivos que pueden generar la pérdida de la nacionalidad se encuentran recogidos en los artículos 24 y 25 del Código Civil. El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad. Por tanto sólo los españoles no originarios (es decir aquellos que obtuvieron la nacionalidad a través de un procedimiento, por ejemplo la residencia) podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad. Existen dos tipos de causas de pérdida: unas comunes para los originarios y no originarios y otras causas que tienen como destinatarios únicamente a los no originarios y que nunca podrán afectar a los españoles de origen. | |
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04-11-15 20:11 | #12895489 -> 12894661 |
Por:Regular ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: PérDiDA de la nACInaliDAD esPAÑOLA Cuando se adquiera voluntariamente otra nacionalidad. La adquisición de otra nacionalidad o utilización exclusiva de otra nacionalidad extranjera (salvo la de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Siendo necesario además los siguientes requisitos: que dicha adquisición sea voluntaria, que el interesado se encuentre emancipado y que resida habitualmente en el extranjero un periodo de tres años. No obstante podrán evitar la pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntar de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. | |
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