16-02-14 02:02 | #11869481 -> 11869476 |
Por:Saul M Corvillo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Dudas jurídicas sobre las denuncias anónimas Por completar el post, recordar que la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil publicada en el BOE del 23-10-2007 dice al respecto NO SE TOMARA EN CONSIDERACION LA DENUNCIA ANONIMA, concretamente dice: “Artículo 41. Denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia deberá comunicarse el acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo se le comunicará el archivo, en su caso. No se tomará en consideración la denuncia anónima para dar inicio un procedimiento disciplinario. No obstante, la denuncia se podrá utilizar como antecedente para acordar una información reservada.” En el ámbito tributario la Sentencia nº 878/2009 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 17 de Septiembre de 2009 decía: “Las denuncias anónimas sólo podrán dar lugar al inicio de actuaciones inspectoras cuando los hechos aparezcan muy fundados, tras la ponderación de la intensidad ofensiva, la proporcionalidad y conveniencia de la investigación y la legitimidad con la que se pretende respaldar las imputaciones, debiendo todo ello ser objeto de una especial y específica motivación en la orden escrita al respecto del Inspector-Jefe, para hacer así factible el control jurisdiccional exigido constitucionalmente” Dado que el Tribunal Constitucional (art. 5.1 LOPJ) nos obliga a entender e interpretar como se hiciera en la STC núm. 104/2003, de 2 de Junio “que no se vulnera el derecho fundamental a ser informado de la acusación, por no conocerse directamente el parte inicial (denuncia) pues se recogió el pliego de cargos, por lo que pese a no tener acceso directo o una copia del mismo, el recurrente pudo combatir el relato factico en que se apoyó la sanción” y mas claramente en otra anterior la STC 192/1987 se decía “sin que el conocimiento de la denuncia, constituya una exigencia constitucional, salvo que se pretenda utilizar como material probatorio de cargo….” No obstante, recuerdo en otra importante Sentencia del Tribunal Constitucional la STC 184/2003 (BOE del 13-11-03) donde el Letrado que ha defendido a Garzón, en el único pleito que ha sido condenado por la escuchas a presos y Abogados en la cárcel, gano un importante pleito conocido como “Caso Ollero” sobre una supuesta financiación ilegal de un partido político, a través de comisiones en las adjudicaciones de obras publicas y que empezó con una DENUNCIA ANONIMA remitida directamente al Juez (Márquez) que instruía entonces el famoso “Caso Juan Guerra”. Esta denuncia anónima, fue turnada y la Juez del caso ordeno unas escuchas que después fueron declaradas NULAS, pese a que a través de ellas, se consiguieron 22 Millones de pesetas (con las cuales a fecha de hoy no se sabe que hacer en la Audiencia de Sevilla) por la Policia y se reconoció que eran para el pago de una Comisión por Obra Publica. Y finalmente SE ANULO todo lo instruido, al igual que en famoso caso del partido político contrario mediante el Auto Naseiro (18-06-92) porque no se pueden ordenar judicialmente unas escuchas telefónicas vulnerando derechos fundamentales, solo con una DENUNCIA ANONIMA. | |
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