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Feria - Badajoz

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España > Badajoz > Feria
30-12-11 22:44 #9365895
Por:ManuelaCornejo

Nuevos impuestos: basura, documentos, guarderia, uso de suelo
NUEVAS TARIFAS DE BASURA

Importe por bimestre

1.- Vivienda:10,00 euros
2.- Bares, cafeterías, hoteles, fondas, residencias, locales industriales y comercios: 20,00 euros
3.- Industrias: 25,00 euros

NUEVAS TARIFAS POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

- Compulsas: 0,15 €.
- Certificados del padrón: 0,15 €.
- Certificados del catastro: 0,15 €.
- Documentos del Alcalde o Secretario: 0,15 €.
- Cualquier documentación administrativa: 0,15 €.
- Expedición placa de vado: 60,00 €.
- Licencias de cerdos: 1,80 €.
- Fotocopias: 0,15 €.
- Por documentos que se envíen a través del servicio de ventanilla única:Serán de aplicación las tarifas postales vigentes en el servicio de correos.

NUEVA TARIFA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.

5.1. La cuota de matriculación será pagada con la formalización de la matrícula correspondiente y sólo la abonarán los alumnos de nuevo ingreso, de acuerdo con la tarifa siguiente: 40,00 euros

La cuota tributaria será pagada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:

- Por cada menor beneficiario: 40 euros/mes.

- En el caso de que asistan más de un miembro de la unidad familiar, el segundo y los siguientes, obtendrán una reducción del 50% de la cuota establecida en el apartado anterior.

- Igual beneficio obtendrán los miembros de familia numerosa.

NUEVAS TARIFAS DE OCUPACIÓN DE SUELO, SUBSUELO Y VUELO

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:

a) Los titulares de las respectivas licencias.

b) Quien efectivamente ocupe el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público o en cuyo provecho redunden las instalaciones.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

...el siguiente cuadro de tarifas:

Supuestos contemplados en letras a) y b) del artículo 2, por cada cajero y año: 400 €
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