01-10-11 20:59 | #8844474 -> 8844431 |
Por:ManuelaCornejo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Próximas contrataciones Programa Empleo de Experiencia Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social por todos los conceptos, de las personas desempleadas que sean contratadas. A efectos de estas subvenciones, se consideran como gastos salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. 2. El personal contratado con cargo a los programas previstos en este decreto deberá percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaría que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional. En defecto de todo lo anterior, el personal contratado con cargo al Programa I del subprograma I (Fomento del empleo de experiencia en Municipios y Entidades Locales Menores) y con cargo al programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social de ámbito local deberá percibir unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación, en atención a la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala: — Titulados universitarios de grado o equivalente: 1,5 veces el SMI. — Titulados Técnicos superiores o equivalente: 1,4 veces el SMI. — Título de Bachiller o técnico superior (Formación Profesional de Grado superior) o equivalente: 1,3 veces el SMI. — Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o equivalente: 1,2 veces el SMI. — Certificado de escolaridad o equivalente: 1,1 veces el SMI. — Sin Certificado de escolaridad o equivalente: 1 vez el SMI.´ Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses | |
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01-10-11 21:09 | #8844534 -> 8844474 |
Por:ManuelaCornejo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Próximas contrataciones Programa Empleo de Experiencia 1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de diez días, formalizar la solicitud de trabajadores y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias, podrán realizar, con carácter potestativo, difusión pública de la oferta de empleo, adaptada a los desempleados de la entidad ofertante, en la que deberán incluirse, en su caso, las bases por las que se regirán las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo y, en el caso del Programa de apoyo a las obras y servicios de interés general y social, los criterios de valoración y su ponderación, que se acuerden en el proceso de selección. 2. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la plataforma web www.extremaduratrabaja.es y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el caso de Mancomunidades, la oferta se presentará en el centro de empleo en el que radique su sede, extendiéndose la preselección a todos los demandantes de las localidades que componen la Mancomunidad. 3. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección. 4. Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado j) del artículo 12, las entidades convocarán, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores. 5. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas. 6. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección. | |
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