Cuerpo de Policia LOCAL DECRETO 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura. art. 4.2. "Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán crear el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno de la corporación y autorización del titular de la Consejería competente... art. 4.4. "...creación de un Cuerpo de Policía Local con un mínimo de tres miembros previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local y autorización del titular de la Consejería competente..." art. 6.1. "Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde respectivo o del Concejal delegado, en su caso" art. 8.1 "Los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo" art. 20.2 "Los municipios orientarán la organización de su Cuerpo de Policía en función de sus necesidades y características del servicio" art. 23.1 "El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento,..." art.91.1 " El número máximo de Auxiliares de Policía Local con que podrán contar los municipios en que no se halle constituido el Cuerpo de Policía Local será de tres; a partir de este número será obligatoria la tramitación por parte del Ayuntamiento respectivo del oportuno expediente para la creación del Cuerpo de Policía Local. art. 94 "Los Auxiliares de Policía Local realizarán las siguientes funciones: a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales. b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación. c) Practicar las primeras diligencias por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes. e) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales. art. 95 "Los Auxiliares de Policía Local no podrán portar armas de fuego en ningún caso" art. 96 "Los Auxiliares de Policía Local son funcionarios de carrera" art. 116 "La Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura se concederá, asimismo, en las categorías de oro y plata para distinguir a aquellos municipios que se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas.
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