12-12-12 22:01 | #10868585 -> 10867626 |
Por:No Registrado | |
RE: Otra esta no sabe ya ni lo que escribe. | |
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13-12-12 07:48 | #10869315 -> 10867626 |
Por:Blubaker ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Otra Manoli, no te explicas bien podias decir "otro robo" y nos enteramos tos, pero otra "Remediada", pues la verdad es que no. | |
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13-12-12 11:40 | #10869708 -> 10869315 |
Por:ManuelaCornejo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Otra Tomo nota Blubaker (aunque hay quien lo ha entendido,no?)y rectifico. La que no sabe lo que hace y con ello nos está llevando a la ruina más absuoluta en todos los sentidos es la alcaldesa y su equipo. Antes de estar aprobada una orden que la regule, el Ayuntamiento ha cobrado una tasa por participar en clases de gimnasia, impartidas por un profesor sostenido por la Mancomunidad, en una instalación municipal (construida y sostenida por fondos públicos) que calificándose como deportiva no dispone ni de aseos, vestuarios, duchas, taquillas, etc. La tasa se ha debido pagar por adelantado y en su totalidad (30,00 €)y, hasta el día 5 de diciembre, legalmente, no se podía cobrar. Por otra parte, qué ocurriría si alguien decide darse de baja o se suspendiera la actividad por la razón que sea ¿se devolvería la cuota cobrada indebidamente, la parte proporcional de la misma a partir de la legalidad?. El hacer las cosas mal es lo que nos lleva a tener que indemnizar, devolver subvenciones y re-pagar. | |
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13-12-12 13:42 | #10870049 -> 10869708 |
Por:blubaker ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Otra Pues nada, que lo diga la oposicion en un pleno y si no toma nota la secretaria y devuelve el dinero prevalicaran (al menos la secretaria ) por consentirlo y no denunciarlo ante la autoridad competente, y no digamos nada de los concejales y la alcandesa por aplicarlo. | |
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13-12-12 14:08 | #10870113 -> 10870049 |
Por:ManuelaCornejo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Otra El que la tasa no se puede cobrar antes de la publicación de la ordenanza reguladora se establece en la propia Ordenanza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS (Anuncio número 8198 - Boletín número 233-miércoles, 5 de diciembre de 2012) Artículo 1.º.- Fundamento legal. "...establece la tasa por prestación del servicio de actividades y enseñanzas deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. La presente Ordenanza será de aplicación en esta localidad desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa." DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación. | |
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