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Feria - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Feria
23-05-12 14:52 #10096677
Por:ManuelaCornejo

Las parcelas y los solares deberán edificarse,no podrán superar los veinticuatro meses desde que fuera posible solicitar la licencia municipal
Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Capítulo V, SECCIÓN 2ª
LA EJECUCIÓN EN ACTUACIONES EDIFICATORIAS

Artículo 156. Edificación de parcelas y solares.
2. Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos
máximos que fije el planeamiento de ordenación territorial y
urbanística pertinente o, en su defecto, el Municipio para los
ámbitos a que se refiere el artículo 111. Dichos plazos no podrán
superar los veinticuatro meses desde que fuera posible solicitar la
licencia municipal.

3. El derecho y el deber de edificar corresponderán a quien sea
su propietario. La transferencia del derecho implica legalmente la
del deber.
Puntos:
23-05-12 14:59 #10096703 -> 10096677
Por:ManuelaCornejo

RE: Las parcelas y los solares deberán edificarse,no podrán superar los veinticuatro meses desde que fuera posible solicitar la licencia municipal
Artículo 158. Expropiación y ejecución mediante sustitución por
incumplimiento del deber de edificar.
1. El incumplimiento del deber de edificar habilitará a la Administración actuante para expropiar la parcela o el solar o proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario.
2. La declaración de una parcela o solar en situación de ejecución
por sustitución tendrá como presupuesto la del incumplimiento del deber de edificar en procedimiento dirigido a tal fin, que podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona y en el que deberá darse audiencia al propietario afectado. Una y otra declaración podrán tener lugar en una misma resolución.
3. La solicitud de interesado para la iniciación del procedimiento
previsto en el apartado anterior deberá reunir, como mínimo, los
siguientes requisitos sustantivos y documentales:
a) Fundamentar, en su caso, el incumplimiento del deber de edificar por el propietario de la parcela o del solar.
b) Acompañarse, como mínimo, de una memoria valorada de las obras de edificación, comprensiva, en su caso, de anteproyecto de las obras de urbanización precisas y de documento acreditativo de la constitución de garantía de ejecución de éstas en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones públicas y
por el importe del siete por ciento del total de las obras, salvo que reglamentariamente se fije otro superior o que proceda la garantía a que se refiere el artículo anterior.
Puntos:
24-05-12 05:52 #10099451 -> 10096703
Por:blubaker

RE: Las parcelas y los solares deberán edificarse,no podrán superar los veinticuatro meses desde que fuera posible solicitar la licencia municipal
¿Lo dices (Por ejemplo) por el terreno que una mala noche "se derrumbó" de la familia de la alcaldesa?
Puntos:
24-05-12 10:02 #10099824 -> 10099451
Por:ManuelaCornejo

RE: Las parcelas y los solares deberán edificarse,no podrán superar los veinticuatro meses desde que fuera posible solicitar la licencia municipal
Yo no digo nada, la Ley 5/2011 es la que establece requisitos, plazos, sanciones e impuestos para parcelas y solares urbanos y la Constitución la que establece que todos somos iguales en derechos y obligaciones.
Puntos:

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