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Esparragosa de Lares - Badajoz

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07-08-10 16:34 #5864859
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01-08-10 20:57
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07-08-10 10:52
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RE: CUENTA COSAS DE TU PUEBLO
Diputación de Badajoz
Anuncio número 7247 - Boletín número 146
martes, 3 de agosto de 2010
“Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de ayuda a domicilio”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)

No habiéndose presentado reclamaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Siruela, en sesión plenaria de fecha 2 de junio de 2010, por el que se aprueba la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza que se transcribe a continuación:

"TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Siruela establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regula por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, que comprende las labores asistenciales domésticas que se presten a los peticionarios del mismo, en atención a sus condiciones sicofísicas y sociales, sirviendo de apoyo en la realización de sus actividades normales y cotidianas de carácter personal, doméstico y social.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa, obligados al pago de la misma, las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio, a quienes se presten los servicios descritos en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del R.D.L. 2/2004.

Artículo 6. Cuantía.

El beneficiario del servicio pagará por prestación del mismo al mes, la cantidad que resulte de la aplicación del cuadro que figura a continuación, en función del nivel de renta acreditada, y número de miembros de la unidad familiar.

TABLA CUOTAS AYUDA A DOMICILIO
Ingresos unidad familiar Número de miembros de la unidad familiar
DESDE HASTA 1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS MÁS DE 3 MIEMBROS
0,00 € 351,29 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
351,29 € 491,89 € 6,07 € 5,06 € 4,04 € 3,54 €
491,89 € 526,94 € 8,60 € 7,59 € 6,58 € 6,07 €
526,94 € 562,07 € 11,13 € 10,11 € 9,11 € 8,60 €
562,07 € 632,32 € 15,68 € 14,67 € 13,65 € 13,15 €
632,33 € 772,84 € 23,78 € 22,76 € 21,76 € 21,24 €
772,84 € 913,36 € 29,39 € 27,82 € 26,81 € 26,30 €
913,36 € 1.053,88 € 37,93 € 32,88 € 31,87 € 31,36 €
1.053,88 € ……………€ 50,58 € 49,58 € 48,56 € 44,54 €

Artículo 7. Obligación de pago.

1.- La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se empieza a prestar el servicio, mediante la realización de las tareas que le son propias.

2.- El pago se realizará en el momento de presentación al beneficiario del correspondiente recibo de aportación, que se realizará por semestre vencido, dentro de los diez primeros días del mes siguiente.

Artículo 8. Normas de gestión.

El servicio de ayuda a domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento de Siruela mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las prestaciones que contiene el servicio de ayuda a domicilio se llevarán a cabo por los siguientes profesionales:

a) Trabajadores/as Sociales: Profesionales que desempeñan una labor de carácter técnico, realizando la recepción de los casos, estudios de solicitudes, asignación de prestaciones y seguimiento, control y tratamiento social de los casos.
b) Auxiliares de ayuda a domicilio: Profesionales encargadas de la ejecución de las tareas asignadas por la trabajadora social y concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal a realizar con los beneficiarios.

El servicio de ayuda a domicilio se prestará todos los días del año, a excepción de sábados, domingos y festivos.

El tiempo de atención concedido a cada beneficiario dependerá de su petición, situación personal y de las necesidades del servicio.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y tramitación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Documentos de la Ayuntamiento de Siruela. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del interesado.
b) Declaración jurada de que todos los datos proporcionados en la solicitud son ciertos.
c) Certificado de convivencia.
d) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social u otra entidad aseguradora.
e) Fotocopia compulsada de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio o, en su defecto, certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda, del solicitante y de los miembros que componen la unidad de convivencia.
f) Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos.
g) Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que, por cualquier concepto, perciban el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, desempleo, rentas de capital, etc.).
h) Certificado de minusvalía, para aquellas personas que la aleguen.
i) Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos.
j) Informe médico del interesado y de cualquier orto miembro de la unidad familiar que se estime oportuno.
k) Certificado de intereses en cuentas bancarias.
l) Se podrá solicitar a los interesados cuanta documentación se estime necesaria a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la prestación solicitada.

Una vez presentada la solicitud junto con la documentación requerida, será estudiada y valorada por los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Siruela, que emitirán un informe en el que se especificará la puntuación obtenida de acuerdo al baremo expresado en el anexo I del Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación, así como el número de horas que se le asigne el beneficiario, los días y el horario de atención y la cuota a pagar según las tablas establecidas en la presente Ordenanza.

Una vez emitido el informe, los Servicios de Base del Ayuntamiento de Siruela realizarán una propuesta de resolución que será dirigida al Alcalde.

La resolución del expediente, tanto de alta como de baja, es competencia del Alcalde. Dicha resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer.

Artículo 10. Altas y bajas.

Concedido el servicio, le será notificado al beneficiario. Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta y se especificará en la misma el tipo de prestación que va a recibir, el número de horas y la cuota que le corresponda abonar.

Las bajas se producirán:

- A petición del interesado.
- Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
- Por fallecimiento.
- Por traslado definitivo del usuario a otra localidad distinta de aquélla en la que reside.
- Por incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del servicio.
- Por imposibilidad material de prestarlo.
- Por ingreso con carácter definitivo en centro residencial.
- Por no hacer efectiva la cuota asignada.

En caso de variación de las circunstancias que determinaron la prestación del servicio, los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Siruela informarán sobre si procede o no la continuidad del mismo, resolviendo el Alcalde de forma motivada.

Baja temporal: tendrá una duración máxima de seis meses y estará motivada:

- Por la ausencia temporal del usuario de su domicilio habitual, debido a ingreso en residencia, hospital u otro lugar, de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta su posible retorno al servicio.
- Por la presencia en el domicilio del beneficiario de un familiar o persona próxima que modifique situación de necesidad.

Baja definitiva: Será aquélla que supere los seis meses de baja temporal, o la que venga motivada por las causas expuestas en el presente artículo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Artículo 12. Revisión anual.

Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas de la presente Ordenanza serán aumentadas automáticamente en función del IPC, cada año, y en atención al incremento de los ingresos presentados por el solicitante.

Disposición derogatoria: Queda derogada expresamente la Ordenanza por la prestación del servicio de ayuda a domicilio aprobada por el Pleno con fecha 5-11-1998 vigente hasta la fecha

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

Los interesados podrán en la forma y plazos establecidos en la norma reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa formular directamente ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso contencioso-administrativo.

En Siruela, a 26 de julio de 2010.- El Alcalde, Regino Barranquero Delgado.
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