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Cheles - Badajoz

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19-04-09 14:16 #2105674
Por:No Registrado
BOP 15 ABRIL 2009.VIVIENDAS DE CONSTRUCCIÓN PÚBLICA.
Boletín Oficial de la Provincia
Diputación de Badajoz Anuncio número 3507 - Boletín número 70
miércoles, 15 de abril de 2009
“Licitación para enajenación de parcelas con destino a construcción dé viviendas de protección pública”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cheles

Cheles (Badajoz)
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 27 marzo de 2009, el pliego de cláusulas administrativas particulares para la enajenación de parcelas con la clasificación de suelo urbano, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de Cheles, con destino a la construcción de Viviendas de Protección Pública se anuncia la licitación correspondiente transcribiéndose el pliego aprobado cuyo texto es el siguiente:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS CON LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE CHELES CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA

CLÁUSULA 1.ª.- OBJETO DEL CONTRATO, DESCRIPCIÓN

Es objeto del presente pliego la regulación de las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación, del contrato de compraventa de las parcelas que a continuación se describen, bienes inmuebles municipales integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez aprobada definitivamente, el Proyecto de Ampliación de Suelo Urbano, por Resolución de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, de fecha 24 de abril de 2008, (D.O.E. Nº 132, de fecha 9 de julio de 200Chulillo.

1.1.- DESCRIPCIÓN FÍSICA Y URBANÍSTICA DE LA PARCELA 1:

- Dirección actual: Egido municipal

- Linderos:

- Norte: Vía pública, otras segregadas

- Sur: Vía pública, otras segregadas

- Este: Vía Pública, otras segregadas

- Oeste: Otras segregadas

- Titular Catastral de la finca: Ayuntamiento de Cheles

- Clasificación del suelo: Suelo urbano no consolidado

- Calificación: Residencial en vivienda unifamiliar, o lo que proceda.

- Superficie de la parcela: 4.449 metros cuadrados

- Referencia Catastral: 9742967PC4694S

- Datos registrales:

Descripción completa del bien inmueble (solar abajo descrito) que se quiere enajenar de la finca matriz n.º 1569 de Egido municipal de Cheles. Propiedad: Ayuntamiento de Cheles. Superficie de diez hectáreas, setenta y cinco áreas, treinta y tres centiáreas, cuatro mil centímetros cuadrados. Cuyos linderos son:

- Norte: Vía Pública

- Sur: Terrenos Término de Alconchel

- Este: La Fontana

- Oeste: Vía Pública y segregadas.

Título de adquisición: Adquirida por Certificación 2006, en virtud de Mandamiento Administrativo, el 11/11/57

- Cargas o gravámenes: Ninguna.

En nota simple del Registro de la Propiedad consta que están pendiente de segregación los solares ya adjudicados a D. Sergio Mayorga Sosa de 350 metros cuadrados y D. Antonio Sosa Díaz de 200 metros cuadrados

Características de las edificaciones

Parcela Mínima: 70 m²

Frente mínimo: 4.5 ml

Fondo mínimo/máximo: 7 ml/20 ml

Superficie de ocupación máxima: 75% para uso residencial.

100% si uso no residencial en planta baja.

Alturas: En calle de ancho superior a 6 m____ 10,50 m._________3 plantas.

Edificabilidad: 7,45 m³/m²

Diámetro círculo máximo inscrito: 4,5 m

Número máximo de viviendas: 40, no obstante será modificada a criterio técnico municipal si técnicamente es viable

1.2.- TÍTULO DE ADQUISICIÓN, DATOS REGISTRALES Y CATASTRALES.

- Adquirida por certificación 206, en virtud de mandamiento administrativo, el día 11/11/57

- Referencia catastral: 9742967PC4694S

CLÁUSULA 2.ª.- DESTINO DE LA PARCELA A ENAJENAR

La parcela objeto de compra-venta deberá ser destinada por el adjudicatario a la construcción y posterior venta de Viviendas de Protección Oficial (VPO) en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

CLÁUSULA 3.ª.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. NORMATIVA APLICABLE

El contrato objeto de regulación del presente Pliego tiene carácter patrimonial, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP), según dispone el artículo 4.1 p) de la citada norma. No obstante, conforme a lo determinado por el artículo 4.2 de la citada LCSP serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En lo no señalado expresamente en este Pliego respecto la preparación y adjudicación del contrato, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local

- R.D. legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

- Ley 33/2004, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)

- Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 1372/1986.

- Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX)

CLÁUSULA 4.ª.- NATURALEZA JURIDICA DEL BIEN

El bien objeto del presente tiene la calificación jurídica de bien inmueble patrimonial integrante del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS, en adelante) de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la LSOTEX, estando afectas al cumplimiento de la finalidades y destinos propios del PMS, a que se refiere el artículo 92.1.a) de la citada LSOTEX.

CLÁUSULA 5.ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

El presupuesto base de licitación ha quedado establecido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 93 de la LSOTEX, en CIENTO NOVENTA MIL EUROS, (190.000 Euros ), sobre el cual realizarán sus ofertas los licitadores al alza. A este precio habrá de aplicarse el correspondiente IVA como partida independiente.

CLÁUSULA 6.ª.- PLAZOS PARA LA URBANIZACIÓN Y LA EDIFICACIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.a) de la LSOTEX, se fijan los siguientes plazos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación:

1.ª fase: 36 meses

2.ª fase: 48 meses

Estos plazos comenzarán a contarse a partir de la elevación a escritura pública de la compraventa.

El incumplimiento por el adquirente, de los plazos fijados, por causa no imputable a la Administración Municipal o Autonómica, será condición resolutoria del contrato y, como tal, se recogerá en la escritura pública de compraventa e inscrita en el Registro de la Propiedad.

CLÁUSULA 7.ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El procedimiento para la adjudicación del objeto del contrato será el abierto, varios criterios de valoración de las ofertas.

CLÁUSULA 8.ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas por los licitadores conforme a los siguientes criterios:

1. Oferta económica: De 0 a 25 puntos, otorgándose 1 punto por cada 1% de subida sobre el presupuesto base de licitación.

2. Plazo de ejecución de las viviendas: De 0 a 25 puntos, otorgándose 5 puntos por cada mes que rebaje el establecido en la cláusula 6.ª del presente pliego.

3. Calidades constructivas de las viviendas: De 0 a 25 puntos por las calidades constructivas de la vivienda, según memoria o anteproyecto presentado por los licitadores.

4. Medidas de ahorro energético: De 0 a 25 puntos por las medidas de ahorro energético de la vivienda, según memoria o anteproyecto presentado por los licitadores.

CLÁUSULA 9.ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional .

Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la construcción de viviendas descritas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando en sus estatutos o reglas fundacionales se contemplen como uno de sus objetos sociales la promoción y construcción de viviendas.

CLÁUSULA 10.ª.- PROHIBICIONES PARA CONTARTAR

No podrán ser adjudicatarios de este contrato las personas, físicas o jurídicas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

2.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.- Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

4.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5.- Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305 de la referida Ley 30/2007.

6.- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

7.- Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

8.- Además de las anteriores, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar las siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

Las anteriores prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

CLÁUSULA 11.ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

1. Lugares de presentación.- Para participar en la licitación, los licitadores podrán presentar sus proposiciones en los siguientes lugares:

a) En el Registro General del Ayuntamiento de Cheles, Pza. Díaz Ambrona,1. 06105 Cheles (Badajoz). Fax: 924 - 42 31 36.

b) En los Registros de "ventanilla única" ante los cuales tenga firmado el Ayuntamiento de Cheles Convenio para este fin.

c) En las Oficinas de Correos.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.

N.º de fax del Ayuntamiento de Cheles: 924 423136

2.- Plazo y horario de presentación.

El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuando la presentación de las proposiciones se realice en el Registro General del Ayuntamiento de Cheles, deberá hacerse en horario de 9:00 a 14:00 horas.

CLÁUSULA 12.ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados (A,B y C) y en los que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la enajenación PMS en Cheles. Expte 1/2009" y con el siguiente contenido cada uno de ellos:

12.1. Contenido del sobre A:.

Contendrá, exclusivamente, los siguientes documentos:

12.1.1. Declaración de no incompatibilidad ni prohibición de contratar: Declaración responsable del licitador, en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme a lo establecido en la cláusula 10.ª del presente pliego, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Según modelo del Anexo II)

Las empresas de Estado no Miembros de la Unión Europea podrán realizarlo mediante informe de la respectiva representación diplomática española, la cual se adjuntará con el resto de la documentación.

La empresa que resulte adjudicataria provisionalmente deberá presentar las citadas certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta adjudicación. En caso de no aportar estos certificados en el plazo señalado o, resultando negativo alguno de ellos, no se producirá la adjudicación definitiva, y podrá efectuarse nueva adjudicación provisional sobre el siguiente licitador que hubiere obtenido mayor puntuación.

12.1.2. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y la representación, en su caso, del firmante de la proposición presentada:

Acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar del adquirente:

- Personas físicas: Fotocopia, debidamente compulsada o legalizada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Personas jurídicas: Copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas, en el Registro Mercantil, si legalmente fuere exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

Si no fuere exigible su inscripción en el Registro indicado en el apartado precedente, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RGLCAP.

Acreditativa de la representación, en su caso:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y poder notarial declarado bastante por el Secretario General de este Ayuntamiento o por los Servicios Jurídicos de cualquier Administración Pública.

12.1.3. Documentación acreditativa de la clasificación.

Certificado de estar en posesión de la siguiente clasificación:

Grupo C, Subgrupos 1 a 9, Categoría d) o superior.

12.1.4. Documentación acreditativa de la constitución, con carácter previo, de la garantía provisional por importe del 3 % del presupuesto base de licitación.

12.2. Contenido del sobre B: Oferta Económica. Contendrá la proposición económica, expresada conforme al modelo que figura como Anexo, En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

12.3. Contenido del sobre C: Oferta técnica. Contendrá la oferta técnica relacionada con los criterios de valoración de las ofertas contenidos en la cláusula 8ª del presente Pliego. Esta oferta técnica deberá estar contenida en una Memoria o Anteproyecto de edificación de las viviendas y obra de urbanización de los terrenos.

CLÁUSULA 13.ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS

El día siguiente hábil en el que finalice la presentación de proposiciones, o transcurridos diez días siguientes si algún licitador anunció la presentación de proposiciones por medio de correos, a las 12:00 horas, por la Mesa de Contratación se calificará la documentación administrativa presentada en el sobre A.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo hará público a través de anuncio en el tablón de anuncios municipal a la vez que se comunicará verbalmente a los licitadores que se interesen en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de atención al público, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias observadas. En ningún caso se entenderá subsanable la falta de depósito de la garantía provisional.

La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones.

El acto público de apertura de proposiciones y, en su caso, formulación de la propuesta de adjudicación del contrato, tendrá lugar el día siguiente hábil al en que finalice el de subsanación de la documentación administrativa presentada, en su caso, o al día siguiente al de calificación de la citada documentación si no se ha otorgado plazo para la subsanación de la misma, a las 12,00 horas en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial.

La celebración de la licitación se atendrá a las normas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.

El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación cuando se den las circunstancias establecidas para este supuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA 14.ª.- PROCEDIMIENTO. PUBLICIDAD DE LA LICITACION.

El contrato será adjudicado por PROCEDIMIENTO ABIERTO, varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

El anuncio de la convocatoria o licitación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los importes de los anuncios serán abonados en su importe total al Ayuntamiento de Cheles por el adjudicatario.

CLÁUSULA 15.ª.- GARANTÍAS

Los licitadores deberán presentar una garantía provisional del 3% del precio del contrato, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación definitiva del contrato.

Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como a constituir la garantía definitiva a que se refiere el párrafo siguiente.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario provisional deberá depositar una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

Para devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Serán medios válidos para la constitución de las garantías a que se refieren los párrafos anteriores, los recogidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las fianzas en metálico se depositarán en la Tesorería de este Ayuntamiento.

El órgano de contratación acordará la devolución o, en su caso, cancelación de la garantía prestada en el momento de adjudicación del contrato, si bien será retenida a aquel a cuyo favor se efectuare, hasta el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

CLÁUSULA 16.ª.- MESA DE CONTRATACIÓN

Composición:

- Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue

- Vocales:

- Un miembro de cada grupo político de la Corporación

- El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.

- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Cheles.

La Mesa podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario. Los asesores técnicos, designados a tal fin, actuarán con voz, pero sin voto.

CLÁUSULA 17.ª.- ADJUDICACIONES PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Efectuada la adjudicación provisional se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le notifique aquélla, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva. La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores mediante fax o correo electrónico.

No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario definitivo de la notificación de la adjudicación definitiva.

Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.

El contrato de compraventa se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad dentro del plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato administrativo, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos que esto comporte.

CLÁUSULA 18.ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

- La entrega de la parcelas objeto del contrato de compraventa, para lo cual, el Ayuntamiento procederá al otorgamiento de escritura pública a favor del comprador, ante el Notario correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil.

- La colaboración en la obtención y la tramitación preferente de los instrumentos de planeamiento y de ejecución del mismo, programa de ejecución y proyecto de urbanización, necesarios para que el adjudicatario del contrato pueda iniciar la actividad urbanizadora y la actividad edificatoria.

- La colaboración en la obtención de la calificación de viviendas protegidas, por parte del organismo competente de la Junta de Extremadura.

- La colaboración en la obtención y la tramitación preferente de las licencias urbanísticas precisas para la construcción de las viviendas y para su ocupación posterior.

CLÁUSULA 19.ª.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ADJUDICATARIO

- Pagar el precio ofertado, y del impuesto sobre el valor añadido, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

- Promover, las actuaciones urbanizadoras y edificatorias, presentado los correspondientes programas de ejecución y proyecto de urbanización, en el plazo de tres meses, desde que las parcelas, objeto de compraventa, tengan la condición de solar.

- El adjudicatario quedará obligado a promover por sí mismo la edificación de viviendas, a cuyo objeto deberá presentar a la aprobación municipal, solicitud de licencia de edificación, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación definitiva del programa de actuación y del proyecto de urbanización.

- A destinar las parcelas adquiridas a la promoción de viviendas declaradas protegidas, en los términos fijados en la legislación aplicable a este tipo de viviendas.

- A ajustarse, en todas las construcciones que se realicen, a las condiciones de utilización y construcción establecidas en las normas urbanísticas que le sean de aplicación, así como a todas las condiciones técnicas y económicas propuestas en el este procedimiento abierto.

- A realizar a su cargo, la urbanización de forma simultánea a la ejecución de las obras de edificación.

- A realizar a su cargo las acometidas provisionales y definitivas de redes que afecten a la parcela.

- A solicitar ante el organismo competente de la Junta de Extremadura la calificación provisional de viviendas protegidas.

- A no enajenar, por actos inter vivos, total o parcialmente, sin la autorización previa del Ayuntamiento, las parcelas objeto de adjudicación hasta tanto sean terminadas las obras de construcción a que se destina, así como las de urbanización anejas que sean de su cargo.

- A cumplir la normativa reguladora de viviendas protegidas.

- Al cumplimiento de los plazos señalados en este pliego, para la ejecución de la actividad urbanizadora y edificatoria.

- A cumplir cuantas condiciones se establecen en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior o la transmisión total o parcial de la parcela, las edificaciones o viviendas ubicadas en la misma a terceras personas, facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato de compraventa, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos originados como consecuencia del ejercicio que de este derecho haga el Ayuntamiento.

En caso de resolución, el suelo se rescatará por el importe del precio en que fue adjudicado, deduciendo el importe de las cargas que se hayan constituido sobre el mismo y la penalización antes aludida. La obra que se hubiera construido se valorará de común acuerdo, una vez que haya constancia de las certificaciones de su ejecución, en caso de desacuerdo, ambas partes designarán, conjuntamente, un perito que efectúe la valoración.

El ejercicio del derecho contenido en la presente cláusula se someterá al siguiente procedimiento:

a) Constatado el incumplimiento por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento requerirá a dicho adjudicatario para que proceda a cumplir el contrato en sus justos términos.

b) En el supuesto de transcurrir un plazo de 15 días sin ser atendido el requerimiento, el Ayuntamiento notificará al adjudicatario la resolución del contrato con los efectos señalados en la presente condición.

c) Practicada la liquidación que resulte, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para otorgar, en el plazo de 15 días, escritura pública para la restitución al Ayuntamiento de los bienes vendidos, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura y de la práctica de inscripciones registrales.

CLÁUSULA 20.ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Además, de las particulares del contrato de compraventa y de las generales de toda obligación, son causas específicas determinantes de la resolución del contrato de compraventa, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario a que se ha hecho referencia, incluido el incumplimiento total o parcial, de los plazos fijados en este pliego.

CLÁUSULA 21.ª.- FACULTAD DE INTERPRETACIÓN

El órgano de contratación se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente Pliego, de acuerdo con los principios de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, según establece el Art. 4.2 de dicho cuerpo legal.

Por tratarse de un contrato excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tiene naturaleza jurídica privada, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan con ocasión de la preparación, adjudicación, efectos y extinción del mismo. El Ayuntamiento de Cheles y el adjudicatario del contrato, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, aceptan expresamente la sumisión a los Juzgados y Tribunales competentes que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En Cheles a 28 de marzo de 2009.- El Alcalde, Ángel García García.

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN

Don/D.ª___________, con N.I.F. n.º___________, domiciliado en___________, provincia de___________, calle___________, n.º___________, con N.I.F. n.º___________, en nombre propio en representación de la empresa___________, con C.I.F. n.º___________, y domicilio social en la calle___________, n.º___________, de___________

Desea participar en el procedimiento promovido por el Ayuntamiento de Cheles para la enajenación de parcelas con la clasificación de suelo urbano, integrantes del patrimonio municipal del suelo con destino a la construcción de viviendas de protección pública, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas en el pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas que rigen en el procedimiento, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente

OFERTA ECONÓMICA

Oferta económica _____________ euros
I.V.A. _____________ euros

En___________ a___________ de___________ de___________.





Fdo.:_____________________________________________

_____

ANEXO II
(Modelo de aval)

La entidad___________, (1), con C.I.F. n.º___________, domicilio en___________, (2) n.º___________, código postal___________, y en su nombre___________ (3), con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

A V A L A

A (4) , con N.I.F./C.I.F. n.º ___________, en virtud de los dispuesto en los artículos 35 y siguientes del TRDLCAP., para responder de las obligaciones derivadas del expediente relativo a la contratación de tramitado por el Ayuntamiento de Cheles (Badajoz), en concepto de garantía___________ (5) por importe de___________ euros (___________).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Reglamento de General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento realizado por el órgano competente del Ayuntamiento de Cheles, bien por sí o a través de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente Aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de Cheles o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

En___________ a___________ de___________ de___________.





__________________________________________________(1)





Fdo.(6):________________________________________.

BASTANTEO DE PODERES POR______________ (7)
Provincia Fecha Número o código


(1) Nombre o razón social de la entidad avalista.

(2) Domicilio de la entidad avalista.

(3) Nombre y apellidos del Interventor de la entidad avalista.

(4) Nombre y apellidos o razón social de la empresa avalada.

(5) Garantía provisional/definitiva

(6) Nombre y apellidos del apoderado de la entidad avalista.

(7) Cítese la Administración que bastantea el poder

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE:
1) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 20 de la ley de contratos de las administraciones públicas.
2) Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social.

D/D.ª ___________, con C.I.F. n.º___________

En nombre propio y/o en representación de la física/jurídica: ___________

DOMICILIO:

Calle/Plaza:_____________________ N.º_______
Población:_________________________
Provincia:_________________________
Código Postal:_____________________
N.I.F./C.I.F.:______________________

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en el artículo 79-2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles, en el caso de resultar adjudicatario.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en

___________ (ciudad) a___________ de___________ de 2___________.





Fdo.:_____________________________________

Ante mí,

El __________________ (1)


Fdo.:______________________________


(1) Autoridad administrativa, Notario, representante de organismo profesional



Anuncio: 3507/2009
Puntos:
19-04-09 19:57 #2106910 -> 2105674
Por:No Registrado
RE: BOP 15 ABRIL 2009.VIVIENDAS DE CONSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Si la adjudicacion de la obra, depende del Alcalde se la adjudicará a sus antiguos compañeros de trabajo, MESAS DEL RIOS S.A., como todo lo que se licita en Cheles.
Puntos:
19-04-09 20:11 #2106973 -> 2106910
Por:No Registrado
RE: BOP 15 ABRIL 2009.VIVIENDAS DE CONSTRUCCIÓN PÚBLICA.
ME CUESTA CREER ESO.ESPEREMOS HABER QUIEN O QUIENES LA SOLICITAN Y LUEGO COMENTAREMOS
Puntos:
19-04-09 23:11 #2107827 -> 2106973
Por:No Registrado
RE: BOP 15 ABRIL 2009.VIVIENDAS DE CONSTRUCCIÓN PÚBLICA.
¿Porqué el ayuntamiento,no actuó de la misma manera,con las obras de la plaza y de la playa?.Ver en el foro,el bop de fecha 2 abril:TRAMITACIÓN,urgente.PROCEDIMIENTO,negociado,sin publicidad.
Puntos:

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