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Calzadilla de los Barros - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Calzadilla de los Barros
15-06-12 13:26 #10206108
Por:caza fascistas

¡Mas de lo mismo!
• Manuel Rosales Rojas
OTRO IMPUESTO EN CALZADILLA DE LOS BARROS:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.º.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público lo siguiente:

Que transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 77, de veinticuatro de abril de dos mil doce, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por anuncios, luminosos, cajeros automáticos y similares, y habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera elevada a definitiva dicha aprobación.

Que contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de esta jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.

Que el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente es el que seguidamente se detalla:

ORDENANZA FISCAL POR ANUNCIOS, LUMINOSOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS Y SIMILARES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.

Esta entidad local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 al 19 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por anuncios, luminosos, cajeros automáticos o similares, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y regulada por el artículo 58 de la Ley 39/88 citada.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación o existencia de anuncios, luminosos, cajeros automáticos y similares.

Artículo 3. Devengo.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace en el momento en que la entidad local preste el servicio o actividad descrita en el artículo 1.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades, a cuyo favor se revisen o se otorguen licencias para la instalación o existencia de anuncios, luminosos, cajeros automáticos o similares, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 5. Responsable.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas jurídicas y entidades. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.

La base imponible y liquidable por la tasa contemplada en esta Ordenanza es la que figura en el anexo.

Artículo 7. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

ANEXO:

La cuantía de la tasa correspondiente a esta Ordenanza es la siguiente:

* Anuncios pintados, enchapados o pegados en la pared:

- Exentos.

*Anuncios luminosos sin vuelo:

- Para plazas o calles de 1.ª: 25,00 € al año.
- Para plazas o calles de 2.ª: 20,00 € al año.
- Para las restantes categorías: 18,00 € al año.

*Anuncios luminosos con vuelo:

- Para plazas o calles de 1.ª: 30,00 € al año.
- Para plazas o calles de 2.ª: 25,00 € al año.
- Para las restantes categorías: 20,00 € al año.

* Cajeros automáticos situados en la vía pública:

- Para plazas o calles de 1.ª: 650,00 € al año.
- Para plaza o calles de 2.ª: 400,00 € al año.
- Para las restantes categorías: 350,00 € al año.

Así mismo se establece la revisión automática de las tarifas anteriores con arreglo al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo general del ejercicio inmediato anterior.
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