08-08-09 07:41 | #2895656 |
Por:No Registrado | |
TENIENTES DE ALCALDE ![]() Creo que hay un error en los nombramientos de la Junta de Gobierno o en los Tenientes de Alcalde, por lo que dice la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril de 1985) : Artículo 23. 1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. 3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. O bien se nombra Teniente de Alcalde a Lozano o se nombra como miembro de la Junta de Gobierno al Chato, si alguien entiende la Ley de otra forma que lo explique. Gracias | |
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