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Barcarrota - Badajoz

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España > Badajoz > Barcarrota
24-07-12 19:14 #10346779
Por:P.I.P. Barcarrota

Aprobacion de varias Ordenanzas Municipales.
Aprobada definitivamente en sesión plenaria del día 11 de junio de 2012 la imposición de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil y tasa por el tratamiento de residuos sólidos urbanos, se publican los textos íntegros de dichas Ordenanzas, pudiendo interponerse contra las mismos recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio.

De formularse recurso de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, se contará desde el día siguiente al aquel en que se notifique la resolución expresa del recuso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Barcarrota.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la guardería infantil municipal, que incluyen: servicios de custodia y educación infantil.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Según el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1.- Cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 2,5 del salario mínimo interprofesional:




Por niño y mes



27,06 euros





En caso de hermanos el 2.º y sucesivos



21,04 euros



2.- Cuando los ingresos de la unidad familiar sean iguales o superiores al 2,5 del salario mínimo interprofesional:




Por niño y mes



36,06 euros





En caso de hermanos el 2.º y sucesivos



30,05 euros



Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.

Conforme el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa podrá devengarse:

- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.

Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso.

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma en el Ayuntamiento y deberá aportar justificante médico o certificado de empadronamiento en otro municipio.

El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria o domiciliación bancaria, según el siguiente parámetro:

- Importe de la cuota mensual: Con carácter previo y entre los días 1 y 10 de cada mes. (Domiciliación bancaria).

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento (si existiera).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de marzo de 2012, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1: Fundamento y naturaleza.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos, que han sido previamente recogidos a los vecinos, en el término municipal de Barcarrota.

Artículo 2: Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos que han sido previamente recogidos a los vecinos, por parte del Ayuntamiento.

Artículo 3: Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa los propietarios de inmuebles (persona física o jurídica) del término de Barcarrota.

Artículo 4: Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija por inmueble de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 5: Tarifa.

Queda establecida en 40,00 euros anuales por cada inmueble del término de Barcarrota.

En el primer año del tributo (2012) al ser de nueva imposición se reducirá la tarifa en función del prorrateo de días correspondientes desde la entrada en vigor hasta 31 de diciembre de este año.

Artículo 6: Devengo.

Cuando se inicia la prestación del servicio de tratamiento, con posterioridad a la recogida de residuos y basuras domiciliarias e industriales depositadas por los ciudadanos, con la entrega del material en los centros especializados.

Artículo 7: Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se reconocen exenciones, reducciones y bonificaciones de clase alguna.

Artículo 8: Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Barcarrota, a 20 de junio de 2012.- EL Alcalde-Presidente, Alfonso C. Macías Gata.

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Puntos:
25-07-12 15:58 #10349955 -> 10346779
Por:ANTIFASCISITA

RE: Aprobacion de varias Ordenanzas Municipales.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡V E R G O N Z O S O!!!!!!!!!!!!!!!

¿Con lo que recauden que harán? ¿subirse el sueldo otra vez la dolores y el alfonso?

¿No se dan cuenta que hay gente que no puede pagar mas impuestos porque ya le es imposible?

¿Que pasa con la gente NO genera dichos residuos porque no tiene para comprar otros muebles o electrodomesticos nuevos?


!!!!!!!!!!!!QUE SE VAYAN YA POR DIOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

¿CUANO VAMOS A TENER UN ALCALDE Y UNOS CONCEJALES COMO DEBE DE SER?
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