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Piedralaves - Avila

Poblacion:
España > Avila > Piedralaves
08-04-09 11:39 #2059464
Por:No Registrado
QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
Habria alguien tan amable que me pudiera informa de la noticia publicada en el boletin oficial de Castilla y Leon el dia 27 de marzo de 2009 a cerca de el cambio de una parcela en el colmenar por la dehesa boyal un saludo.
Puntos:
08-04-09 12:31 #2059688 -> 2059464
Por:NOALGOLF

RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
B.O.C. y L. - N.º 59 Viernes, 27 de marzo 2009 9779
esta Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser
impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual
denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1,14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 10 de marzo de 2009.
La Consejera de Medio Ambiente,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ
ORDEN MAM/686/2009, de 10 de marzo, por la que se aprueba la
segregación de terrenos del Monte «Dehesa de la Avellaneda»
número 20, del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia
de Ávila y agregación de otros terrenos pertenecientes al Ayuntamiento
de Piedralaves, sitos en su término municipal.
Examinado el expediente AV-E.I-96/09, instruido con motivo de la
solicitud formulada por el Ayuntamiento de Piedralaves, de segregación
y agregación de terrenos al monte de utilidad pública «Dehesa de la Avellaneda
» número 20 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la
provincia de Ávila, pertenecientes al citado Ayuntamiento, sitos en su término
municipal, del cual son los siguientes sus:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.– Con fecha 19 de junio de 2007, el Ayuntamiento de Piedralaves,
solicita la permuta de la parcela 5.ª del rodal 27 del monte de U.P. n.º 20
por la parcela 11 del rodal 62 del mismo monte, al sitio de «Las estanníferas
de la Dehesa».
II.– Con fecha 12 de julio de 2007, la Sección Territorial III del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Ávila, redacta un informe en el
que se detalla que el Ayuntamiento ha justificado la inclusión-exclusión
en base a la necesidad de instalar una cantera municipal. Se describen las
parcelas afectadas por el expediente de segregación-agregación, que se
resume a continuación:
– Parcela a segregar:
Se ubica en la parcela 5.ª del monte y es la porción de terreno comprendida
entre los hitos 5,6,7,8 y 9, con una superficie de 1,0617 Ha. (la
parcela queda delimitada por estos mojones y un nuevo hito, de coordenadas:
X= 358.268 Y= 4.464.537).
– Parcela a agregar:
Corresponden a parte de los terrenos de la Dehesa Boyal, propiedad
del Ayuntamiento, colindantes con la parcela 11.ª del monte 20, dentro de
la parcela 3124 del polígono 22 del catastro de rústica de Piedralaves.
Estos terrenos se encuentran poblados de Quercus pyrenaica. La superficie
afectada se delimita de la siguiente manera:
1.– Partiendo del hito 14, y en la dirección formada por los hitos 13
y 14 se coloca a 43,5 m. el hito nuevo n.º 14.
2.– Partiendo de éste, con la misma dirección y distancia que la formada
por los hitos 14 y 15 se coloca el hito 15 nuevo a 212,5 m.
del anterior.
3.– El hito 15 nuevo cierra con el hito 16.
La superficie total a agregar es de 1,0617 Ha. y la superficie total
de la parcela 11.ª será de 10,2528 Ha. En la cartografía adjunta
se incluyen las coordenadas de los nuevos hitos, que son:
• Hito 11.15: X = 354.089, Y = 4.461.782.
• Hito 11.14: X = 354.002, Y = 4.461.588.
A continuación pasa a describir los cambios del monte una vez tomada
en consideración esta agregación-desagregación, que es la siguiente:
PARCELA V «COLMENAR»
• Norte: Fincas particulares.
• Este: Fincas particulares.
• Sur: Cantera propiedad del Ayuntamiento.
• Oeste: Fincas particulares.
Superficie total: 3,5115 Ha.
PARCELA XI «ESTALFERAS»
• Norte: Fincas particulares.
• Este: Fincas particulares.
• Sur: Fincas particulares.
• Oeste: Fincas particulares y Dehesa Boyal.
Superficie total: 10,1937 Ha.
Se detalla que la finca a agregar cumple con lo establecido en el apartado
b) del artículo 24 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en cuanto a su utilidad pública, «Que constituyan o formen parte
de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas
de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus
zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes
del paisaje«, puesto que están incluidos dentro de Área Crítica de Cigüeña
Negra. Los terrenos a segregar están próximos al núcleo urbano, se
han realizado aprovechamientos de tierras, no sustentan vegetación arbórea,
y van a ser destinados a la instalación de una cantera, por lo que ya
no reúnen las condiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley de Montes.
III.– Con fecha 14 de agosto de 2007, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Ávila concede trámite de audiencia del expediente al Ayuntamiento
de Piedralaves, el cual acusa recibo y conformidad con fecha 21
del mismo mes.
IV.– Con fecha 14 de agosto de 2007 el Jefe del Servicio emite otro
informe en los mismos términos que la Sección Territorial.
V.– Con fecha 24 de octubre de 2007 el Jefe del Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Ávila remite el expediente a la Dirección General
del Medio Natural, con su informe favorable a la aprobación del expediente.
VI.– La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el
Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 24 de febrero
de 2009, la correspondiente propuesta de Orden.
VII.– Con fecha 2 de marzo de 2009 el expediente se remite a la Asesoría
Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, la cual no aprecia
objeción a la legalidad, según consta en informe de fecha 5 de marzo
de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.– La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería
de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en
materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, así
como en el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen
determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y
León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de
Castilla y León y Decreto 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla
y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, respectivamente, y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 185 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero
de 1962.
Puntos:
08-04-09 12:57 #2059838 -> 2059688
Por:No Registrado
RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
por que tenemos que dejar de ser los dueños del suelo por que al ayuntamiento le parezca oportuno cuando su su potestad es de mero administrador no de dueño,
Puntos:
08-04-09 13:21 #2059972 -> 2059838
Por:deivid21

RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
otra vez el ayuntamiento a la carga contra la dehesa???? No tuvieron suficiente antes que tiene que comprobar que el pueblo no quiere perder la dehesa???
Puntos:
08-04-09 15:14 #2060504 -> 2059972
Por:Ccíclope

RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
La noticia o el informe me parecen un tanto confusos.un cambio de la dehesa por una parcela para una cantera.
Veremos las noticias que salen al respecto,por el momento me parecen confusas,no se sabe el por que,ni a quien se lo cambian,ni el por que de esa cambio.
Puntos:
08-04-09 15:44 #2060620 -> 2060504
Por:gatolopez

RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
Se permuta un terreno el del Colmenar, que es Monte Público, por un trozo de la Dehesa, que es propio del Ayuntamiento. Por lo que ese trozo de la Dehesa pasa a ser Monte Público de titularidad municipal, pero gestionado por la Junta y la parcela del Colmenar pasa a ser del Ayuntamiento, que es de donde se saca la tierra para obras y demás. Mi opinión personal es que ese trozo de Dehesa es más beneficioso para todos que sea Monte Público, ya que será un cachito menos donde el Ayuntamiento pueda hacer a su antojo y siempre será como su nombre dice,Público y no tendrá más limitaciones que las que tiene actualmente.
Puntos:
08-04-09 16:44 #2060943 -> 2060620
Por:Ccíclope

RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
Gracias por la aclaración gatolopez.

Sería interesante saber que intereses hay ente el AYNTAMIENTO Y LA JUNTA para que un terreno deje de ser municipal y pasé a ser publico, y otro terreno publico pasé a ser municipal.

SL2
Puntos:
08-04-09 18:49 #2061579 -> 2060620
Por:No Registrado
RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
Quien nos grantiza que cualquier dia a los vecinos y propios de Piedralaves no se nos prohibe la entrada en el monte publico como pasa en varios sitios como el Castañar de El Tiemblo. Quien es es Ayuntamiento y la Junta para jugar a los cromos con un patrimonio que segun Las Cartas de Villazgo de 23 de mayo de 1639 nos fue lagado a los propios de Piedralaves. Un cordial saludo.
Puntos:
08-04-09 19:05 #2061651 -> 2061579
Por:No Registrado
RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
Y ya para rizar el rizo, si la dehesa es de los propios de Piedralaves hay mucho niño menor de edad, y si es de todos los propios.. no se podrá jugar con el futuro de esos menores.. ¿ o no?
Puntos:
08-04-09 19:41 #2061841 -> 2061579
Por:gatolopez

RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
El legado que se nos hizo a los vecinos de Piedralaves en 1639 ya fue cambiado hábilmente en el año 1970; esto siempre es recurrible, aunque no está muy clara la situación antes del 70 tampoco, de que la Dehesa fuera comunal, si es que lo ha sido antes, que no lo sé. Yo lo que digo es que como todos sabemos el Ayuntamiento quiso hacer un campo de golf en la Dehesa, en 70 hectáreas que tenía porque otras 30 y algunas ya eran monte público y ahí no podían hacer nada. Para mí, esa es la diferencia. En cuanto al monte del Tiemblo, se puede acceder con total libertad al castañar, no mezclemos, lo único que está regulado es el acceso de vehículos y con casi ningún control.
Puntos:
10-04-09 23:39 #2066127 -> 2061579
Por:No Registrado
RE: QUE ES ESO DEL CAMBIO.......
Si el ayuntamiento necesita algo de suelo
que lo desafecte como quiere hacer en la garganta no que nos empobrezca a lo vecinos o en unos sitios si y en otros no.
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