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España > Avila > Mombeltrán
10-11-09 16:36 #3800748
Por:sanjuaju

AYUDA A LOS AGRICULTORES
Os pego informacion aparecida el Diario de Avila sobre la ayudas a los agricultores que tuvieron daño en el incendio, aprobadas por fin por la JUNTA:
.Valle del Tiétar
07/11/2009
Subvenciones
La Junta establece las ayudas a los cultivos afectados por el incendio
Los agricultores de las zonas afectadas por el fuego del pasado mes de julio recibirán hasta 25 euros por olivo o castaño dañado además de 60 euros en concepto de lucro cesante.


El incendio acaecido el pasado mes de julio afectó a explotaciones agrícolas y ganaderas del Valle del Tiétar.

La Junta ha publicado las bases que regularán las ayudas a explotaciones agrarias afectadas por el incendio del Tiétar, que se engloban en la tercera línea del Plan Extraordinario aprobado por la Administración regional, para en este caso concreto, paliar los daños materiales, compensar la pérdida de renta por destrucción de medios de producción agrícola y garantizar la viabilidad de las explotaciones. Las ayudas se destinarán a los titulares de explotaciones agrarias en Arenas, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Mombeltrán, Navarredonda, San Martín del Pimpollar y Villarejo que hayan perdido olivos, castaños, frutales o viñedos, y cabras de aptitud láctea y colmenas, resultando las subvenciones incompatibles con otras que con el mismo fin establecieran otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
Las indemnizaciones tendrán en cuenta el valor de los árboles destruidos, el lucro cesante por la falta de producción de estos árboles en las campañas 2010, 2011 y 2012, y el valor de los animales muertos; se establecen ayudas de hasta 25 euros por olivo y castaño, 10 euros por frutal y hasta 4 euros por cepa de viñedo; por lucro cesante, se podrán cobrar hasta 60 euros por olivo, castaño o frutal y hasta 4 euros por cepa de viñedo; y 92 euros por animal reproductor de la especie caprina de aptitud láctea, otros 48 por animal no reproductor de esta especie y hasta 100 euros por colmena. Las subvenciones podrán alcanzar el 100% en los agricultores a título propio y el 50% en el resto.
La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) califica de «insignificantes» las ayudas pues «silencian parte del verdadero problema» porque no se cubrirían «las indemnizaciones por el lucro cesante a partir de 2012» cuando «no percibirían ni un solo euro por la falta de producción» que llega «a su fase de madurez en no menos de ocho años»; la ganadería afectada «debería ser indemnizada hasta que se produzca el momento de máxima producción de los animales». Critica que «no todos los agricultores tengan acceso al 100% de las ayudas ya que los no agricultores a título principal tan solo tendrán derecho al 50%» y «por el tipo de explotación en el Tiétar todos los afectados por igual deben tener acceso a las ayudas». Y considera «irrisorio valorar un árbol frutal en 10 euros o una cepa de viñedo en 4 euros» pues estas cuantías «no se asemeja a lo que se ha perdido tras el incendio». Exigen que las ayudas se paguen con celeridad.

Subvenciones con cargo a Enesa

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se establecen las condiciones para la concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos por incendios y otras catástrofes naturales en varias regiones. Las subvenciones aprobadas serán de 9,84 millones de euros con cargo a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa). Serán objeto de las mismas los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas que, aunque tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertas por las líneas de dicho plan. También podrán recibir ayudas las producciones agrícolas y ganaderas para las que no se hubiera iniciado el período de suscripción del correspondiente seguro en las fechas del siniestro, siempre y cuando la explotación hubiera estado asegurada en la campaña anterior, y aquellas que no estén incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. / EFEAGRO
Puntos:
10-11-09 16:43 #3800831 -> 3800748
Por:sanjuaju

RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Os pego la Disposicion publicada en el BCYL


AÑO XXVII 6 de noviembre 2009 Núm. 213


S U M AR I O

II. DISPOSICIONES GENERALES
Págs.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Bases reguladoras.– ORDEN AYG/2082/2009, de 15 de

octubre, por la que se establecen las Bases Reguladoras

para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los

perjuicios causados en las explotaciones agrarias por el

incendio forestal declarado el día 28 de julio de 2009 en

el Valle del Tiétar (Ávila). 32028

Págs.




32028 Viernes, 6 de noviembre 2009 B.O.C. y L. - N.º 213

II. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA

ORDEN AYG/2082/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las
Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a
reparar los perjuicios causados en las explotaciones agrarias por el
incendio forestal declarado el día 28 de julio de 2009 en el Valle del
Tiétar (Ávila).

El día 28 de julio de 2009, se declaró en la localidad abulense de Arenas
de San Pedro, un incendio forestal de nivel Infocal 2, que afectó a los
términos municipales de Arenas de San Pedro, Cuevas del Valle, El Arenal,
El Hornillo, Mombeltrán, Navarredonda de Gredos, San Martín del
Pimpollar y Villarejo del Valle, todos ellos pertenecientes a la provincia
de Ávila.

Dicho incendio quemó un total de 4.211,74 hectáreas, de las cuales
2.994,36 hectáreas eran de arbolado, 494,77 hectáreas de superficie
forestal desarbolada, 235,87 hectáreas de superficie agrícola y 486,74 hectáreas
de roquedos.

La situación de emergencia generada por dicha catástrofe determinó
que la Junta de Castilla y León estableciera una serie de medidas y actuaciones
al objeto de reestablecer, lo antes posible, el normal funcionamiento
de los servicios básicos para la población e iniciar la restauración
del medio natural.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de agosto de 2009, aprobó
un Plan Extraordinario con una dotación económica de 9.435.530 euros
para financiar un conjunto de actuaciones en la zona afectada por el citado
incendio.

El Plan Extraordinario de actuaciones es una iniciativa conjunta propuesta
por las Consejerías de Interior y Justicia, Fomento, Agricultura y
Ganadería, Medio Ambiente y Cultura y Turismo. Consta de siete líneas
de actuación orientadas a garantizar el normal funcionamiento de los servicios
públicos básicos, la restauración del medio natural y la dinamización
económica mediante la promoción del turismo.

El Plan Extraordinario establece como tercera línea de actuación,
paliar los daños ocasionados en explotaciones agrícolas de olivos, viñedos
y frutales con ayudas de 250.000 euros, así como otros 50.000 euros
destinados a las explotaciones ganaderas afectadas.

Los daños ocasionados en las explotaciones agrícolas, así como en
las explotaciones ganaderas ubicadas en los municipios afectados compromete
seriamente la viabilidad de las explotaciones que han sufrido de
forma especial dicho incendio. Procede, por tanto, establecer un sistema
que, siendo compatible con las Directrices de ayudas estatales, arbitre
ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas por dicho
fenómeno climático adverso que garantice el futuro de esas explotaciones.

El artículo 87, apartado 2, letra b) del Tratado de la Unión Europea,
establece que serán compatibles con el mercado común «Las ayudas destinadas
a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por
otros acontecimientos de carácter excepcional.»

La Comisión Europea, en las Directrices comunitarias sobre ayudas
estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), establecen
en su Título V «Gestión de Riesgos y Crisis», Capítulo B «Ayudas

para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los
medios de producción Agrícola», Subcapítulo 2 «Ayudas destinadas a
reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros
acontecimientos de carácter excepcional», de aplicación a todo el sector
agrario, contempla como acontecimientos de carácter excepcional aceptados
por la Comisión los incendios que ocasionen pérdidas generalizadas,
circunstancia que concurre en el incendio que asoló el Valle del Tiétar
entre el 28 de julio y el 4 de agosto de 2009. Demostrada la existencia
de un acontecimiento de carácter excepcional, la Comisión autoriza ayudas
para compensar hasta un 100% los daños materiales, así como ayudas
destinadas a compensar por la pérdida de renta a raíz de la destrucción
de medios de producción agrícola.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico
de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

El régimen de ayudas establecido por las presentes bases ha sido notificado
a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento
659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones de aplicación del artículo 93 del tratado CE (actualmente
artículo 8Chulillo, sin que pueda llevarse a efecto con anterioridad a su
autorización.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley
5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla
y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones
Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas
con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras
para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares
de explotaciones agrarias, por las pérdidas sufridas como consecuencia
del incendio forestal declarado en el Valle del Tiétar (Ávila) el
28 de julio de 2009, que afectó a los términos municipales que se relacionan
en su Anexo.
2. Esta Orden tiene como finalidad reparar los daños materiales provocados
por el citado incendio, así como compensar por la pérdida de
renta a raíz de la destrucción de medios de producción agrícola, garantizando
así la viabilidad de las explotaciones a las que se hace mención en
el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 2.– Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas
físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones
agrarias, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea titular de una explotación agraria ubicada en alguno de los
municipios relacionados en el Anexo.



B.O.C. y L. - N.º 213 Viernes, 6 de noviembre 2009 32029
b) Que se hubiera producido la pérdida de los medios de producción
agrícolas (olivos, castaños, frutales o viñedos) y/o ganaderos
(cabras de aptitud láctea y colmenas) que integran la explotación
agraria como consecuencia del incendio forestal declarado en el
Valle del Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009, y que tal circunstancia
haya sido verificada por la Administración.

c) En el caso de que el solicitante sea una persona física, que se halle
inscrito en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, con anterioridad al 31
de agosto de 2008.

d) Que el solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad
de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Si el solicitante es una persona física o jurídica o comunidad de
bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de
octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de
la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad
y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia
en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el
cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las
personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su
caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en
el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en esta letra se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado
Decreto 75/2008.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante, LGS).
3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá
que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro
del objeto o fines sociales de la misma.
Artículo 3.– Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la pérdida o destrucción
de los medios de producción agraria que hayan sufrido las explotaciones
agrarias ubicadas en los términos municipales recogidos en el
Anexo, como consecuencia del incendio forestal declarado en el Valle del
Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

Se considerará gasto subvencionable:

a) Respecto de los medios de producción agrícola.

– El valor de los árboles destruidos (olivos, castaños, frutales o
viñedos).
– El lucro cesante derivado de la falta de producción de estos árboles
en las campañas 2010, 2011 y 2012.
b) Respecto de los medios de producción ganadera.


– El valor de los animales muertos (cabras de aptitud láctea y
colmenas).
Artículo 5.– Cuantía máxima de las subvenciones.

En la respectiva convocatoria se indicará la cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional
máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria,
en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25
de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.– Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los
siguientes baremos:
a) Medios de producción agrícola.
a.1) Valor de los árboles destruidos.


– Hasta 25 euros por olivo y/o castaño.
– Hasta 10 euros por frutal.
– Hasta 4 euros por cepa de viñedo.
a.2) Lucro cesante:

– Hasta 60 euros por olivo, castaño o frutal.
– Hasta 4 euros por cepa de viñedo.
b) Medios de producción ganadera.
– Hasta 92 euros por animal reproductor de la especie caprina de
aptitud láctea.
– Hasta 48 euros por animal no reproductor de la especie caprina
de aptitud láctea.
– Hasta 100 euros por colmena.
2. La cuantía de las ayudas podrá alcanzar los porcentajes máximos
que se indican a continuación:
a) Agricultores a Título Principal: El 100% del baremo establecido en
el apartado 1 del presente artículo.
b) Solicitantes que no tengan la condición de Agricultor a Título Principal:
El 50% del baremo establecido en el apartado 1 del presente
artículo.

3. A los efectos del presente régimen de ayudas, se estará a lo dispuesto
en el artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
de las Explotaciones Agrarias.
4. De la cuantía del valor total de la subvención se deducirán los
importes que se hayan percibido o puedan percibirse con arreglo a los
regímenes de seguros agrarios.
CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, en
régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de prorrateo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS.

La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional
radica en razones de interés público, dada la naturaleza y fines de las
ayudas reguladas en la presente Orden, que determinan que todos los solicitantes
que cumplan los requisitos exigidos resulten beneficiarios de las
mismas, no siendo procedente establecer unos criterios de priorización de
solicitudes. Así, las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente
convocatoria se prorratearán siguiendo lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente
Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por
Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.– Solicitud de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas establecido en la
presente Orden deberán presentar una solicitud según el modelo previsto
en la correspondiente convocatoria acompañada de la documentación que
en cada caso se exija.
2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General de Producción
Agropecuaria, se presentarán, preferentemente, en el Registro de la
Sección Agraria Comarcal donde esté ubicada la explotación, o en los
demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique
en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses
desde su publicación.
4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida
la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto
118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por
telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos
de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números
telefónicos oficiales.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria,
el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en
el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


32030 Viernes, 6 de noviembre 2009 B.O.C. y L. - N.º 213

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante
RLGS), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a
la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal
efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa
la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

Artículo 10.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de la subvención.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería valorará las pérdidas y/o
daños producidos teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la información
disponible en los archivos y registros de la Consejería de Agricultura
y Ganadería sobre los medios de producción agrarios perdidos o
destruidos, y los controles realizados sobre el terreno.
2. El resultado de la valoración realizada en los controles sobre el
terreno se reflejará en un acta de control en el que se recogerán los datos
necesarios para la valoración de las pérdidas y/o daños. Una copia de este
documento se entregará a los titulares afectados, para que por parte del
titular se preste la conformidad o no de los resultados contenidos en el
mismo.
En caso de desacuerdo, el titular podrá solicitar, en el plazo de diez
días a contar desde la fecha de entrega del acta de control indicado en el
apartado anterior, una nueva valoración contradictoria alegando lo que
estime oportuno. La nueva valoración de la Administración se realizará
en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente al de la
presentación de la solicitud de valoración contradictoria.

3. El Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción
Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción
del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
en la presente Orden.
4. El órgano instructor examinará las solicitudes y documentación
recibidas y las actas de control, determinará la concurrencia o no de los
requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden, y emitirá un
informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios propuestos,
de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
5. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde
evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han
de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El
citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria,
y tendrá la siguiente composición:
• Presidente: El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos.
• Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de
Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de
Secretario.
6. Terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará,
previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, la propuesta
de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente,
expresará la relación de solicitantes para los que se propone la
denegación de la subvención, debidamente motivada.
7. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita
las solicitudes de subvención.
Artículo 11.– Resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano
competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.
2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de
Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes
de las ayudas reguladas en la misma.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar
las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la
finalización del plazo para su presentación, entendiéndose, por tanto, desestimadas
las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Artículo 12.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes
resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda
concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una
relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el
artículo 18 de la LGS y demás normativa aplicable.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de
publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y
Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la
citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto
de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del
honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla
y León».
4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del
RLGS, los beneficiarios deberán colocar en la explotación un cartel en el
que constará expresamente el carácter público de la ayuda concedida y la
imagen institucional de la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13.– Modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando un beneficiario de las ayudas reguladas en la presente
Orden obtenga otras ayudas o aportaciones para el mismo fin deberá
ponerlo en conocimiento del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección
General de Producción Agropecuaria, quien iniciará los trámites oportunos
para que se proceda a la modificación de la resolución de concesión,
declarando la pérdida total de la subvención concedida y, en su caso, el
consiguiente reintegro.
2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de
Producción Agropecuaria la competencia para modificar la resolución de
concesión.
Artículo 14.– Justificación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.7 de la LGS, la justificación
del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos se efectuará
por la Administración conforme a lo establecido en el artículo 10.1.

Artículo 15.– Pago de las ayudas.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente
se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente
expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario
de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el
proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
2. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá
incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Gestión
y Apoyo en la que quede de manifiesto:
a) La conformidad con la justificación presentada.
b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del
reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de
la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
LGS.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención,
como medida cautelar, la retención de los libramientos de
pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o
entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

3. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a
la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
4. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de
Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra
que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Adminis




B.O.C. y L. - N.º 213 Viernes, 6 de noviembre 2009 32031
traciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17.– Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo
cobrado, en los supuestos de que concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de
25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
o en las presentes bases reguladoras.
En particular, procederá el reintegro de la subvención en el supuesto
de que el titular de la explotación agraria no hubiere procedido, antes del
30 de abril de 2010, a reponer la totalidad de los árboles, viñedos y/o animales
destruidos o muertos que hayan sido objeto de la ayuda, circunstancia
ésta que se deberá acreditar en los términos establecidos en la
correspondiente convocatoria.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento
de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para
resolver sobre las solicitudes de ayuda.
3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro
cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia
del interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de
doce meses desde la iniciación del procedimiento.
Artículo 18.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles
administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar
la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada,
así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la
ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección,
proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a
la explotación.

Artículo 19.– Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones,
de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones
y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los
actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento
o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior,
podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo
órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar,
en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 20.– Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen
de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador
el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General
de Producción Agropecuaria.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para
la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de
Agricultura y Ganadería.
4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad,
en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros
entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad
colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley
5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla
y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente
en materia de hacienda.
5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será
efectuada por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de
Procedimientos Administrativos (IAPA).– El presente procedimiento de
ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1725.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de octubre de 2009.

La Consejera de Agricultura
y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO

ANEXO

Municipios afectados por el incendio forestal declarado
en el Valle del Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009

• Arenas de San Pedro.
• Cuevas del Valle.
• El Arenal.
• El Hornillo.
• Mombeltrán.
• Navarredonda de Gredos.
• San Martín del Pimpollar.
• Villarejo del Valle.

Puntos:
16-11-09 19:02 #3868678 -> 3800831
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Para quien le interese noticia de Avila Digital:
Fecha publicación: 16/11/2009
Hasta el 30 de noviembre
Abierto el plazo para solicitar ayudas por el incendio del Tiétar
Ávila Digital
La Junta de Castilla y León ha abierto el plazo, hasta el 30 de noviembre, para presentar la solicitud de ayudas correspondiente a explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por el incendio que, a finales de julio, calcinó más de 4.200 hectáreas de superficie y acabó con la vida de dos personas en el suroeste del Valle del Tiétar.
Estas ayudas corresponden a las convocadas por la Junta de Castilla y León para reparar los perjuicios causados por el fuego y se enmarcan en el Plan Extraordinario de Actuación aprobado en agosto por el Gobierno regional.
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este lunes la convocatoria de ayudas, con una inversión de 300.000 euros, que pretenden compensar a los titulares de las explotaciones agrarias por las pérdidas sufridas como consecuencia del incendio.
Los titulares de estas explotaciones agrarias y ganaderas deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al director general de Producción Agropecuaria, en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila.
Podrán acceder a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en los términos municipales de Arenas de San Pedro, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Mombeltrán, Navarredonda de Gredos, San Martín del Pimpollar y Villarejo del Valle que hayan sufrido la pérdida de los medios de producción agrícolas (olivos, castaños, frutales o viñedos) o ganaderos (cabras de aptitud láctea y colmenas).
Los gastos subvencionables se formalizarán teniendo en cuenta el valor de los árboles destruidos, el lucro cesante derivado de la falta de producción de estos árboles en las campañas 2010, 2011 y 2012 y el valor de los animales muertos.
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar el 100 por cien en los agricultores a título propio y el 50 por ciento, en el resto.
Puntos:
20-11-09 11:52 #3910274 -> 3868678
Por:elnombredelarosa

RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
La fotografía que acompaña a la noticia no tiene desperdicio, con el siguiente pie: "Alcaldes, concejales y secretarios de los ayuntamientos, durante la reunión". En primer plano, "Lorencito, no-me- toques-el-pito-que-me-derrito" y el "Tránsfuga Mayor del Reino "Cacharra-Canalla". ¡Lo peor de cada casa!

¡"Alcalde de los líos y los lodos", dimisión!

¡Paco, Manolo y su equipo, ya!

¡Por la rebelión cívica de la Villa de Mombeltrán!


Diario de Ávila
Valle del Tiétar
20/11/2009
Subvenciones

Los frutales dañados por el fuego estarán repuestos el 30 de abril.

Los afectados por el incendio de las cuatro localidades del Tiétar podrán solicitar las ayudas a la agricultura y ganadería de la Junta, en ayuntamientos y en la Sección Agraria de Arenas

Beatriz Lorenzo.

Los árboles frutales dañados por el incendio del Tiétar del pasado mes de julio, deberán estar repuestos el 30 de abril. Así lo dieron a conocer el jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta, Francisco Gil Martín, el jefe de Sanidad y Producción Vegetal de la Administración regional en Ávila, Juan Antonio Feliú, y Carlos Suárez, jefe de la Sección Comarcal Agraria de Arenas, durante una reunión con alcaldes, concejales y secretarios de los Ayuntamientos de Arenas, El Arenal, Mombeltrán y Cuevas del Valle, afectados por el fuego. Esta actuación se enmarca en las líneas de ayudas a la agricultura (con unas 240 hectáreas afectadas por el incendio), con una dotación de 250.000 euros para árboles frutales, y a la ganadería, con otros 50.000 euros para caprino y colmenas, del Plan Extraordinario aprobado por la Junta para reponer los daños causados por este incendio.

Los afectados podrán presentar sus solicitudes en los ayuntamientos de estos municipios y en la Sección Agraria Comarcal de Arenas para que se agilicen los trámites y las subvenciones puedan pagarse con celeridad; las cooperativas de la zona también se encargarán de asesorar a los socios afectados. La Junta, con la finalidad de proporcionar información al respecto a los interesados, ha editado unos trípticos. Estas subvenciones podrán solicitarse hasta el día 30 de noviembre y llevarán consigo dos controles; comprobar que los daños que indica el titular son correctos, y certificar que la ayuda una vez concedida ha servido para reponer los daños en los frutales.

Quedarán exentos de las mismas, los jubilados y quienes no estuvieran dados de alta en el régimen especial de la Seguridad Social. Las ayudas de la Junta son incompatibles con otras que se contemplen para el mismo fin y se hubieran cobrado.

Para que la Administración regional pudiera llegar a otorgar estas subvenciones, fue necesario que Bruselas reconociera las características catastróficas del incendio del pasado verano.

Tratamientos selvícolas. El Consejo de Gobierno aprobó ayer una inversión de 155.951 euros para tratamientos selvícolas preventivos contra la erosión, encaminadas a restaurar los terrenos afectados por este incendio en los montes de utilidad pública de los cuatro municipios del Tiétar. Estos trabajos se desarrollarán con carácter de urgencia durante el otoño e invierno de 2009-2010. Las actuaciones se centran en la extracción de la madera quemada no comercial; la restauración de la vegetación; reparación de daños en puntos de agua y cerramientos, y en infraestructuras viarias; trabajos de defensa en masas regeneradas; reposición de amojonamientos; recuperación de sendas; y la realización de otras infraestructuras de uso público.

Las ayudas a la agricultura y ganadería, al detalle son:

-Beneficiarios. Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes titulares de explotaciones agrarias.

-Requisitos. Que la explotación esté en terreno afectado por el fuego en alguno de los municipios que sufrieran daños en árboles frutales (olivo, castaño, viñedo y otros) o ganados (cabras y colmenas). Si el solicitante es persona física dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos, y la actividad agrícola o ganadera subvencionada deberá figurar entre sus fines sociales. Si el solicitante tiene carácter de empresa deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de minusválidos o la exención de dicha obligación.

-Lugar y plazo de presentación. En las oficinas de la Sección Agraria Comarcal de Arenas o en la de los ayuntamientos, hasta el día 30 de noviembre.

-Gastos subvencionables. Los Agricultores a Título Personal (ATP) recibirán un máximo del 100% de ayuda y los no ATP, el 50%. Se subvencionará hasta 25 euros por olivo y castaño, 10 euros para otros frutales y 4 euros por cepa, a lo se añaden por lucro cesante, 60 euros por olivo, castaño y otros frutales, y hasta 4 euros por viñedo. También, hasta 92 euros, por cabra reproductora, otros 48 por cabra no reproductora y 100 por colmena.
Puntos:
24-11-09 21:36 #3953329 -> 3910274
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Segun las condiciones que propone Castilla y Leon,la mayoria de los perjudicados se quedan sin ninguna ayuda a quien le ha tocado se aguanta y tan contentos.Se deberia ayudar a todos los que se les han quemado sus propiedades ,sin tanta burocracia que a veces es imposible cumplir.
¿Por que el Ayuntamiento cobra los impresos que no van a servir para nada? ¿Devolvera el dinero a los vecinos del municipio? Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado Avergonzado
Puntos:
25-11-09 16:27 #3960332 -> 3953329
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Se ha contratado una persona y ha sido el único ayuntamiento que ha cobrado por las certificaciones catastrales, y todo para nada. Tal vez y con suerte una o dos personas del pueblo cobrarán las ayudas.
Al menos ha habido algunos privilegiados a quienes no les cobraron las certificaciones catastrales y no se han reido de ellos.
Puntos:
25-11-09 18:00 #3961477 -> 3960332
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Según tengo oido la mayoria de concejales aprobaron en 2 plenos que no se cobraran las certificaciones,y el alcalde, haciendo caso omiso las cobro y ¿ahora que? DINERO PERDIDO.
Se queman las fincas y, por si era poco,los vecinos pagan dinero para solicitar unas ayudas que la Junta de Castilla y Leon no va a conceder.
¡Vergonzoso por el ayuntamiento y por la Junta!
¡Estos son los gobernantes que tenemos!
Puntos:
25-11-09 18:43 #3961955 -> 3961477
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Pues tienes oido muy mal.Para que sepas son tasas municipales aprovadas por los concejales del PSOE y PP.Las ayudas son para quienes viven de la agricultura y las ganaderia y pagan a hacienda por ello.A ver si hablamos con conocimiento sin especular gratuitamente. Salu2
Puntos:
25-11-09 22:19 #3965048 -> 3961477
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Parece que estás muy contento de que quienes han sufrido daños en sus fincas no cobren nada, del mismo modo parece que estés muy contento de que el Alcalde haciendo caso omiso al Pleno no eximiera de la tasa por expedición de certificación catastral a quienes solicitaran ayudas por el incendio. Seguro que eres alguno de los que no han pagado o no se le ha quemado nada.
La Junta va a salir bien parada, destina para estos fines 250.000 € y seguro le van a sobrar 249.999 €
Puntos:
25-11-09 23:31 #3966126 -> 3961477
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Y en Mombeltran ¿quien puede vivir solo de la agricultura?
Ya me contareis como los olivares y las pequeñas fincas que tiene la mayoria puede dar para vivir de ello.A demas mucha gente declara los higos a Hacienda y paga sus correspondientes impuestos.
¿Porque esto no se tiene en cuenta?
Puntos:
26-11-09 09:17 #3967892 -> 3961477
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
De contento nada, nada más me gustaria que dieran todo lo máximo a los que se les ha quemado las fincas, ya fueran de olivos o pinos.
Puntos:
26-11-09 19:42 #3974411 -> 3961477
Por:No Registrado
RE: AYUDA A LOS AGRICULTORES
Da la impresión de lo contrario.
Puntos:

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