24-07-12 02:09 | #10344371 -> 10342652 |
Por:Antonio Peral Muñoz ![]() ![]() | ![]() ![]() |
ACLARACIÓN Aclaración motivada a raíz de la intervención de Palomares en la conversación "ADSL divino". REDEFINIENDO IDEAS Y CONCEPTOS. No, no es así. Me temo que no he sido lo suficientemente claro en mi exposición, tampoco conciso, de manera que desafortunadamente he sido malinterpretado. El fallo del Tribunal en lo que al asunto mollar se refiere ya tuvo su sitio en la sentencia acordada a finales del año pasado. En lo sustancial, se apreciaron las posiciones de la demandante -yo- acogiéndose sus pretensiones y, como contrapunto, condenando al Consistorio adradense. La Sentencia recayó en procedimiento de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin que cupiera entablar otra acción con causa en la misma por efecto de la cosa juzgada. Esto es, la sentencia ganó firmeza ante la imposibilidad de seguir debatiendo jurídicamente sobre el objeto controvertido, en otras palabras, por haber llegado al “fin” de las posibilidades procedimentales -que no procesales, como luego expondré-. Lo que ocurre es que, una vez elucidado el asunto jurídico de fondo, insisto a favor de la representación procesal que ostento, ahora hay que determinar el quantum indemnizatorio (fundamentalmente, aunque hay un fleco de capital importancia pendiente de resolver dando cumplimiento a la sentencia). ¿Más meridiano? El Ayuntamiento ha perdido el juicio y no hay vuelta de hoja. Ahora bien, tal vez el motivo que ha originado la confusión es el haber mencionado que hay, a estas alturas, un asunto sub-iudice ante el Tribunal Supremo, cuya génesis aún siendo el procedimiento primitivo que tuvo como causa el litigio frente al Ayuntamiento, nada tiene que ver con éste. A pesar de ello - es mi opinión jurídica- por error ha sido llamado a comparecer en él mediante personación con Procurador y Abogado. Este “incidente” debe resolverse antes de seguir avanzando el pleito ante el Tribunal Supremo, porque he recurrido la presencia de La Adrada en él. A mi juicio, se trata de una extralimitación producida por una tergiversación de la normativa rituaria. Veremos en qué acaba. ¿Por qué digo que nada tiene que ver con el Consistorio Municipal? Muy sencillo. El Ayuntamiento perdió el juicio, vuelvo a repetir, sin solución. Ahora le tocará cumplir la sentencia. Aprovecho para hacer un inciso y decir que su cumplimiento exige un nuevo procedimiento, ejecutivo, en el cual de nuevo hablaremos los Abogados en defensa de nuestros argumentos, si bien ya con escaso recorrido porque es más terreno de informes periciales que de Derecho aplicable. Aquí sí es, por consiguiente, obligada su presencia procesal, la del Ayuntamiento, se entiende. ¿Entonces? Por seguir donde lo dejamos, lo que ocurre es que, como quiera que diversa liturgia procesal me causó una profunda disconformidad, decidí interponer un recurso de revisión en demanda de declaración de error judicial, ante el Tribunal Supremo. Es aquí donde, respetuosamente y en estrictos términos de defensa, digo que el Órgano Municipal “no pinta nada” y así lo estoy haciendo valer en el Tribunal Supremo después de que Éste haya “invitado” a participar a aquél de manera irrefutable. Es indudable que la información que pueda circular en referencia a la lid que describo haya generado despistes que para el lego en Derecho puedan llegar a significar que todavía la pelota está en el tejado, cuando no es así. No me voy a repetir, por innecesario. Por redundar en la aclaración, después de un pleito con mucha actividad procesal por parte de quien esto escribe -ahí están los autos de proceso para atestiguarlo-, ahora, ejecución a un lado para obtener lo que la Ley me concede, mi cometido se centra en exigir responsabilidades al Ministerio de Justicia por una actuación que entiendo deficitaria a cargo de los Órganos Jurisdiccionales que dictaron sentencia, toda vez que advertidas determinadas irregularidades puestas de manifiesto en el curso de las Actuaciones, me propongo obtener un resarcimiento previo el reconocimiento ante el Alto Tribunal de la circunstancia-fundamento del error alegado. Para quien se haya perdido: como no me pareció oportuna la actuación del Alto Tribunal Castellano-Leonés ahora vamos a discutirlo a tres bandas: Yo, Letrado de la recurrente, el Ministerio Fiscal, como parte obligada en defensa de la legalidad vigente, y, por último, la Abogacía del Estado en representación y defensa del Ministerio de Justicia (responsable último de la función de la Justicia impartida por el Tribunal Superior de Castilla y León). Y lo vamos a hacer en un procedimiento que se está sustanciando ante el Tribunal Supremo. Aquí es donde el Ayuntamiento adradense es un convidado de piedra, debiendo ser expulsado de aquél porque nada de lo que se ventila en el mismo se refiere a la órbita de sus intereses. En esta nueva aventura litigiosa, yo, Antonio Peral Muñoz, me voy a “pegar” con el Ministerio de Justicia por lo que ya quedó dicho. Si, finalmente, el Tribunal Supremo acoge mis pretensiones, se abrirá un nuevo proceso, esta vez en vía administrativa. En él, debatiré directamente con la Administración de Justicia teniendo la baza de la sentencia del Tribunal Supremo a mi favor. Caso de no llegar a acuerdo alguno, se agotaría la vía administrativa y terminaría judicializándose el conflicto, esta vez ante la Audiencia Nacional, teniendo de nuevo enfrente a la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Justicia. Comprendo que es algo complejo, pero lo que debe quedar absolutamente claro es que nada de lo que ocurra en tal proceso ante el Tribunal Supremo, primero, y si es el caso, ante el Ministerio de Justicia y/o la Audiencia Nacional, cambia nada la situación del Ayuntamiento de La Adrada que es la que es, pendiente la ejecución de la sentencia que ha de acatar por su firmeza y en la que ha resultado condenado. Para tranquilidad del personal, no preveo convertir este foro en mi pasatiempo veraniego por lo que descarto una intervención activa en el mismo. Sin embargo, me reservo una participación esporádica a la medida de las necesidades que se me planteen. Pienso, no obstante, en apoyos puntuales. Sigan mientras tanto con sus lecturas favoritas… Saludos cordiales, Antonio Peral Muñoz ![]() ![]() ![]() | |
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