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Casillas - Avila

Poblacion:
España > Avila > Casillas
03-12-11 21:22 #9235233
Por:sonia 1973

gente decidida
El otro dia lei en el periodico digital del diario de avila un articulo
que estaba basado en una denunciante de casillas y mira que casualidad que el periodico del tietar ha publicado un articulo remitido por una persona de casillas.Esto me ha gustado,pues hace falta mucha gente como esta que se preocupe desinteresadamente de problemas que nos afectan a todos. Con ello animo a toda la gente que proteste para que denuncien y protesten ,pues sino creeran que estamos todos de acuerdo.Ya que pienso que a nivel de politica todos se callan y cada uno mira para el lado que le conviene y hoy por mi mañana por ti.Si alguien quiere ver los articulos el del periodico del tietar es el de diciembre y el diario de avila es el del sabado dia 19 de noviembre.Reclamar al nivel que sea y sobresaliente para esta persona
Puntos:
10-12-11 23:53 #9274122 -> 9235233
Por:No Registrado
RE: gente decidida
De todos es sabido, que a día de hoy la mayoría de las administraciones están con las arcas más bien vacias, y la mejor forma de llenarlas es prohibiendo lo que se lleva haciendo toda la vida y sancionando y multando a los que tendrian que estar ayudando con subvenciones, por estar protegiendo desinteresadamente lo que es el entorno de Casillas.
Me gustaría saber si desde el ayuntamiento se estan realizando algunas gestiones con la junta de Castilla y Leon, para que nos permitan, como en años anteriores, la eliminación de residuos solidos vegetales de los castaños y las huertas, los 7 días de la semana, durante el tiempo del permiso que la junta dá, que es hasta el 31 de abríl si no me equivoco, siempre y cuando el tiempo sea favorable para la realización de la eliminación de los restos vegetales sin peligros para el entorno y con una conciencia conservadora por el medio que nos rodea y formamos parte de él.
Yo leí el articulo del Periodico del Tietar, y me parecio una acción acertada la de exponer el problema que nos han echado encima la junta a los casillanos, exponiendonos a sanciones de Seprona y Agentes Forestales, por cuidar y mantener los castañares de Casillas.

¿Alguien sabe si dan ayudas para la compra de biotrituradores con motor de gasolina?

Felicidades a Mercedes por el articulo publicado en el Periodico del Tietar.
Puntos:
19-01-12 09:28 #9462337 -> 9235233
Por:KANDELAS

RE: gente decidida
Si, por favor que el pueblo exprese su malestar, que se aprovechen de los medios de comunicaciÓn para que en avila o valladolid sepanb que existimos y que podemos opinar y exigir nuestros derechos de ciudadanos. bien por esa seÑora.
Puntos:
27-01-12 00:15 #9517743 -> 9235233
Por:No Registrado
RE: gente decidida
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 18
Pág. 4510
Jueves, 26 de enero de 2012
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/17/2012, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
Mediante Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, se fijó la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecieron normas sobre el uso del fuego y se fijaron medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
El artículo 3 de la citada orden recoge, con carácter general, la prohibición del empleo del fuego para la quema de matorral, pastos y restos de vegetación en el monte o a menos de 400 metros.
Dicho artículo también recoge una seria de excepciones a la prohibición general. En concreto prevé que fuera de la época de peligro alto, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá autorizar el uso del fuego por diversos motivos: Para la gestión del combustible vegetal, por motivos de seguridad, prevención etc. También como excepción, y en la misma época, se permiten las quemas de restos agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, siempre previa comunicación al Servicio Territorial. En ambos casos, para realizar las quemas, se deben cumplir, respectivamente, las medidas preventivas establecidas en las condiciones generales de los Anexos I y II de la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio.
Dentro de las condiciones generales recogidas en ambos Anexos se prevé que la quema no puede llevarse a cabo en sábado, domingo o festivo, por la dificultad para atender y gestionar estas quemas. No obstante la práctica ha demostrado que muchos de los propietarios de fincas en Castilla y León no viven en los pueblos donde éstas se encuentran, por lo que sólo pueden realizar las quemas de restos de vegetación en sábado, domingo o festivo. Por ello, con el fin de facilitar la eliminación de este tipo de restos resulta necesario modificar el Anexo I y II en el sentido de sustituir la obligatoriedad de quemar en día laborable, actualmente en vigor por una recomendación.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales; el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL) y el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
CV: BOCYL-D-26012012-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 18
https://ocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 4511
Jueves, 26 de enero de 2012
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
Se modifica la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:
Primero.– Se modifica el apartado d) de las condiciones generales para realizar una quema en el monte o a menos de 400 m. del monte recogidas en el Anexo I, que queda redactado como se indica a continuación:
«d) Se recomienda solicitar la realización de la quema en días laborables.»
Segundo.– Se modifica el punto 6 de las condiciones generales para realizar la quema de restos agrícolas acumulados en pequeños montones en terrenos labrados, huertos y prados previstas en el Anexo II, que queda redactado como se indica a continuación:
«6. Se recomienda realizar la quema en días laborables.»
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 10 de enero de 2012.
El Consejero
de Fomento y Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
CV: BOCYL-D-26012012-1
Puntos:
27-01-12 19:07 #9521116 -> 9517743
Por:sonia 1973

RE: gente decidida
Me parece que alguien ha tenido mucha prisa en contarnos lo de poder quemar en los fines de semana, alguien o quizas algun organismo oficial, lo digo , pues tambien aparece en la pagina del ayuntamiento. Yo me pregunto porque no hubo tanta celeridad para decirnos lo contrario y tubimos que enterarnos por la prensa, por asi decirlo.o los comentarios de alguna persona
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