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Arenas de San Pedro - Avila

Poblacion:
España > Avila > Arenas de San Pedro
10-04-12 11:01 #9892327
Por:El maestro Ciruela

Recién salido del horno
No voy a defender a doña Caridad Galán por no traicionar a mi chica la frágil y dedicada damisela, Anamixta, pero por amor a la verdad voy a pegar una notificación que salió hace una semana en el BOCyL (no pego el nombre del presunto infractor, aunque lo podía hacer porque es un documento público) para callar los graznidos de algunos voceros de la Izquierda gorrina. De dicha notificación se desprende sin discusión que la potestad sancionadora en materias de residuos corresponde a la Junta y no al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. ANUNCIOS
D.2. Notificaciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila
NOTIFICACIÓN de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se comunican la Resolución y Liquidación del expediente incoado en materia de Prevención Ambiental. Expte.: AV-22/06 LPA.
Habiéndose intentado notificar a los denunciados que en el ANEXO se relacionan, en el domicilio que consta en sus expedientes respectivos las resoluciones en materia de LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de su correspondiente expediente sancionador, y no habiendo podido practicarse dicha notificación, procede, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 59, y en el artículo 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificar a los interesados la existencia de resolución en materia de Residuos de su respectivo expediente sancionador, insertando este anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y exponiendo el mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido cuyo texto íntegro obra de manifiesto y, a su disposición, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, n.º 1.
De conformidad con los Arts. 13.3 del Decreto 189/94, de 25 de agosto, que regula el Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Arts. 114 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra estas Resoluciones cabe recurso de Alzada ante la Dirección General del Medio Natural, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente anuncio, en escrito dirigido a este Organismo, C/ Rigoberto Cortejoso, n.º 14, VALLADOLID que podrá interponer ante el mismo o ante esta Delegación Territorial, Monasterio de Santa Ana, Pasaje del Císter, n.º 1, ÁVILA.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste haya sido presentado, la presente RESOLUCIÓN será firme a todos los efectos.
Ávila, 1 de marzo de 2012.
El Delegado Territorial,Fdo.: Francisco José Sánchez Gómez
Lunes, 2 de abril de 2012
Núm. 64
Pág. 22986
CV: BOCYL-D-02042012-37
Puntos:
10-04-12 15:59 #9893534 -> 9892327
Por:Anamixta

RE: Recién salido del horno
Muy bien.....¿Y?
Puntos:
10-04-12 16:38 #9893720 -> 9893534
Por:El maestro Ciruela

RE: Recién salido del horno
¿Como quebró el Público, se nota que ya no lees los periódicos?

La alcaldesa de Arenas recuerdaque no tienen competencias «para abrir expedientes»
Pese a no tener responsabilidad sobre el vertido, el Ayuntamiento de Arenas ha pedido explicaciones sobre el mismo a la CHT y a Aquagest
De lo ocurrido en el río Arenal este Ayuntamiento «no tiene responsabilidad ni competencia». Con esta afirmación responde Caridad Galán, regidora de Arenas de San Pedro, al portavoz socialista en este ayuntamiento quien, a través de una nota de prensa y después de que hace unos días el Club de Pescadores denunciara un vertido en este río, ha exigido al equipo de gobierno «máxima transparencia y efectividad en la defensa de nuestros ríos».
A pesar de que el socialista Óscar Tapias ha exigido al equipo de gobierno que aplique inmediatamente el Reglamento de Vertidos aprobado por unanimidad en la anterior legislatura, la alcaldesa arenense ha asegurado que «la competencia del Ayuntamiento en el tema de agua termina cuando éstas llegan a la depuradora» y que en este caso «la competencia sobre este vertido es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la empresa Aquagest».
De hecho, y pese a no tener competencia en este asunto, lo que, afirma, «imposibilita al consistorio a la hora de abrir expedientes y también de sancionar», prosigue Galán, el Ayuntamiento de Arenas «ha pedido explicaciones a ambas empresas» para saber qué es lo que ha ocurrido.
Además, en la jornada de ayer, responsables municipales, con Galán al frente, se reunieron con miembros del Club de Pescadores de Arenas de San Pedro, que fueron quienes a finales de la semana pasada denunciaron un vertido procedente de la depuradora, no para poner solución al problema, «porque no tenemos competencia», recordaba una vez más la alcaldesa, «sino por una cuestión de vecindad y para escuchar sus quejas».

Deficiencias técnicas. Mientras, para Óscar Tapias, portavoz socialista en el Ayuntamiento de Arenas, los hechos ocurridos en el río Arenal son «muy graves y deben ser investigados de inmediato». Además, Tapias ha denunciado «deficiencias técnicas en la depuradora» que, asegura, «al menos en la pasada legislatura no contaba con el visto bueno de la Confederación Hidrográfica del Tajo».
Puntos:
10-04-12 18:30 #9894339 -> 9893720
Por:fuenteovejuna1959

RE: Recién salido del horno
Si para Óscar Tapias los hechos ocurridos en el río Arenal son muy graves y deben ser investigados de inmediato. ¿Para qué abrir ningún expediente informativo, si ya dice el portavoz socialista que los hechos ocurridos son muy graves? ¿Le habrá hecho de inmediato su investigación la pantera rosa? ¿No tendrá deficiencias técnicas su investigación?

El socialista Óscar Tapias ha exigido al Equipo de Gobierno que aplique inmediatamente el Reglamento de Vertidos aprobado por unanimidad en la anterior legislatura. Buscamos en el Reglamento Municipal de Vertidos y, en el Capítulo IX, Obligaciones y Control de empresa prestadora de servicio, en el artículo 33, Obligaciones de la empresa prestadora de servicio, se dice: "Las obligaciones de la empresa prestadora del servicio de Aguas en lo que respecta a los vertidos quedan recogidas en el contrato. En el Anexo III se incluirá un resumen de las obligaciones esenciales". En el artículo 34, Control de la empresa prestadora del servicio, se dice: "El Ayuntamiento podrá establecer control del trabajo de la empresa prestadora de servicio para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones". Pues a morir por Dios... En el Reglamento no pone nada más sobre las obligaciones de la empresa prestadora del servicio, el Anexo III no aparece publicado en el BOP, y el contrato no le conocemos. Control puede establecer el Ayuntamiento, pero abrir expediente y sancionar, ¿podrá hacerlo? Me estoy suponiendo que no va a poder ser, por incompetentes, por lo de las competencias e incompetencias. Nos ha sacado de dudas el señor portavoz socialista.

Ya sólo le falta añadir que cualquiera puede pasar por el Ayuntamiento y allí se le informará.
Puntos:
10-04-12 21:37 #9895345 -> 9894339
Por:Anamixta

RE: Recién salido del horno
Si no tiene competencias para investigar (¿Hacen falta competencias para investigar un vertido producido desde tus propias instalaciones?) si las tienen para denunciar (ese derecho lo tiene todo el mundo).

¿Denunciarán y aportarán todas las pruebas que estén a su alcance?
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