04-10-11 19:15 | #8868283 -> 8867944 |
Por:ron barcelo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Por fin un proyecto serio para el Palacio de la Mosquera Te he pillao en una mentira. Si en esa rueda de prensa no estaba TV Avila ni los diputados del PSOE con el Tapias a la cabeza no me lo creo. Teresa López debe estar ofreciendo el Palacio a un centro de estudios especiales, para montar una universidad donde enseñar a a hacer humor de un nivel un poco aceptable, después de ver el que se hace en este foro. | |
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05-10-11 11:39 | #8872421 -> 8868283 |
Por:luis251994 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Por fin un proyecto serio para el Palacio de la Mosquera Dos asuntos: Uno las provocaciones, ayer se intenta atacar a la Cari, por un negocio familiar, hoy se pone en duda la postura del Partido Popular. Hay un forero en el otro Foro que ha escritos un sinnúmeros de comentarios, unos recordando el antiguo proyecto del PP de incluir al Palacio en una red de establecimientos hoteleros y otros instando, estimulando, y explicado en el proceso de declaración BI; hay otros vecino que ha intervenido tras los plenos en este sentido. Sí escribiese este forero diría que la postura del anterior equipo de gobierno del Partido Popular ha sido leal en este asunto: votaron la solicitud de declaración BIC del Palacio a la Junta y no hicieron obstruccionismo en este asunto. Ese forero ha avisado sobre una inquietante asociación que como una “bandada” de rapaces sobrevuela por ahí y sobre la regulación jurídica del Patronato del Palacio del Infante don Luis Vayamos a lo que hay la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León dice: << Artículo 32. Régimen de protección. 1. Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela. 2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura>> Y la ley estatal Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (que fija las bases de la protección de estos bienes) dispone en su artículo 18 y 19: Artículo 18. Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9, párrafo 2 de esta Ley. Artículo 19. 1. En los monumentos declarados bienes de interés cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración. 2. Las obras que afecten a los jardines históricos declarados de interés cultural y a su entorno, así como la colocación en ellos de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, necesitarán autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de esta Ley. 3. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación Y la protección de los muebles inmuebles incursos en un procedimiento de declaración de BIC de acuerdo con el artículo 11 de la ley anteriormente citada comienza <<. La incoación de expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los declarados de interés cultura>> | |
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