Tapias se defiende. Ahora dice Tapias que su escrito de solicitud del Pleno extraordinario estaba motivado. Su escrito dice: << Iniciar la tramitación para la formación del conflicto en defensa de la autonomía local contra los artículos primero y segundo y demás disposiciones afectadas de la Ley 17/2013… de acuerdo con el texto que se adjunta>> A Tapias se le olvidó adjuntar tal texto. Lo que ignora Tapias, que he oído que es abogado es que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en su articulo 78, párrafo 2 dispone: << Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o escrito que le motive>> Es verdad que se dice que el Pleno se convoca para formalizar la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley que se dice que se adjunta, pero con las prisas no se adjuntó. Aparte de esto a mí me parece que razonar el asunto que se presenta es distinto que decir que se presenta ese asunto |