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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
19-07-13 11:36 #11443082
Por:Evaristo Ventosa

Toca paga la deuda de la tercera fase de la Casa de la Cultura ya que no se puede incluir en el Fondo de Rescate.
Como ya la dijo a doña Caridad el de “barbas” en el Pleno anterior, la deuda de la tercera fase de la Casa de la Cultura no se podía incluir en el segundo plan de proveedores, porque a ser una deuda que tiene causa en una sentencia judicial queda fuera del Plan de Proveedores. El de las “barbas” se lo recordó en el Pleno de Ayer y doña Caridad salió diciendo que como las certificaciones de aquellas obras eran anteriores al primer Plan de Proveedores pensaba que a lo mejor se la admitía y claro el de las barbas la preguntó que sí también lo era los intereses de demoras y las costas procesales. En fin….
Doña Caridad pasó de puntillas sobre este punto (la oposición sobre esto no dijo ni muu). Doña Caridad solo dijo que no se podía incluir esta deuda en el Plan de Proveedores, pero sí que iba a presentar al segundo Plan de Proveedores por un montante de 230.000 euros (me temo que ya fuera de plazo y me temo lo peor que esos 230.000 euros corresponde a las deudas con los proveedores que se han acumulado desde el anterior Plan de Proveedores )


En fin, el de las barbas preguntó sobre la cuantía de esta deuda y doña Caridad dijo que no la sabía, el de las barbas se sorprendió, ante lo que doña Caridad se justificó diciendo que los intereses de demora aumentaba cada día y que las costas procesales no la sabía aún (esto podía ser verdad sí doña Caridad hubiera impugnado las tasas procesales por excesivas, pero nada de eso dijo y la sentencia ya es firme desde hace ocho meses) Cuando el de las barbas la preguntó que como la iba a pagar, doña Caridad le respondió lo mismo que en el anterior Pleno (descartado ya el Plan de Proveedores) que había solicitado un aplazamiento indefinido de la deuda en el Juzgado por falta de liquidez del Ayuntamiento. Sorprendente ya que las sentencias se ejecutan sobre todo el patrimonio del deudor e incluso sobre su nómina, dejando exento un poco más del Salario Mínimo Interprofesional. Eso si se ejecutará sobre los bienes patrimoniales del Ayuntamiento, no sobre los comunales
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