El Procurador del Común de Castila y León y Arenas ( cuando gobernaba Izquierda Unida- Partido Socialista) Los de los “sobres” quieren suprimir el Procurador del Común de Castilla y León y acumular sus funciones al Defensor del Pueblo del Estado con lo que este se saturará y acabará funcionando aún peor de cómo funciona ahora. Mi buen amigo el del “bigotes” descubrió una primicia : el Expediente 20081539 del Procurador del Común de Castilla y León Este Expediente tuvo causa en <<irregularidades en la lectura de los contadores, por parte de la concesionaria Aquagest>> y continúa el Informe << A la vista de lo informado( por el Ayuntamiento de Arenas) se apreciaron una serie de irregularidades en la actuación administrativa, derivadas todas ellas de la falta de una adecuada inspección y seguimiento de la actuación de la concesionaria Aquagest>> Y el Procurador del Común de Castilla y León actuó en el siguiente sentido: <<, esta Procuraduría formuló una resolución en orden a que el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro ejercite adecuadamente las facultades de supervisión sobre Aquagest y sobre el resto de sus concesionarios, a fin de evitar situaciones como la que dio lugar a la presentación de la queja, así como para que procediera a verificar la tasa girada al afectado, indicando a su concesionaria la necesidad de prorratear el montante total de la misma, por el tiempo transcurrido, utilizando la tarifa correspondiente (y no cualificada), y determinando las posibles cantidades que estén prescritas en los términos indicados en el cuerpo de esta resolución>> Lo sorprendente de Este Informe, aún más que la dejación del equipo de gobierno que gobernaba en 2009 es como acaba el Informe: “En la fecha de cierre de este informe, el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro no se había pronunciado sobre esta resolución>> Y sí a esto sumamos que no se nos informó a los vecinos en INFORMES DE ALCALDÍA (he hablado con muchos de los que asisten a los plenos y así me lo han contado) de que el Procurador de Común había reprobado al Ayuntamiento de Arenas su actuación en el asunto que dio lugar al citado expediente (hablo de oídas porque llevo poco tiempo en el Pueblo y sólo he asistido a los últimos plenos) De lo dicho, tanto de que el Equipo de Gobierno no se había pronunciado a la fecha de emitirse la Memoria del Procurador del Común de 2009 sobre lo solicitado por el éste, lo cuál tuvo causa en la queja que dio lugar al “Expediente 20081539”, y de que de este hecho de gran importancia no se informará a los vecinos ( según me ha contado, porque yo entonces vivía en Madrid) dan cuenta de las deficiencias de la regulación con la que trabaja el Procurador del Común que no puede tomar medidas de “enjundia” contra un Ayuntamiento que actuó como dice el Informe que actuó el de Arenas y lo que es peor “COMO SE GOBERNÓ EN ARENAS” en aquellos años. Como las Memorias y demás documentos del Procurador del Común son públicos ( YA QUE DANDO PUBLICIDAD A ESTAS ACTUACIONES SE ESPERA QUE TENGAN ALGUNA EFICACIA) pego las páginas de la Memoria de 2009 que estamos comentado INFORME 2009 Procurador del Común de Castilla y León Área M.: Hacienda Pág 856y 857 << expediente 20081539 estuvo motivado por irregularidades en la lectura de los contadores, por parte de la concesionaria Aquagest. Solicitada al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila) información concerniente a las cuestiones planteadas, el informe remitido consistía, únicamente, en información de la concesionaria del servicio, Aquagest, sin que el referido Ayuntamiento hiciese alusión alguna a las presuntas deficiencias en su actuación. A la vista de lo informado, se apreciaron una serie de irregularidades en la actuación administrativa, derivadas todas ellas de la falta de una adecuada inspección y seguimiento de la actuación de la concesionaria Aquagest. Como se ha venido reiterando por esta institución, la existencia de un contrato administrativo de gestión no implica en absoluto la dejación de funciones por parte de la Administración concesionaria, debiendo ésta ejercitar las funciones que no sólo el contrato sino la normativa reguladora del mismo le confieren. Así, la anterior Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la actual Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, otorgan una serie de prerrogativas a la administración entre las que se encuentra la posibilidad de extinguir el contrato en caso de incumplimiento por parte del contratista o, en su caso, de cumplimiento defectuoso. Para ello, indudablemente, la Administración ha de supervisar la forma de cumplimiento del contrato, circunstancia ésta que en el presente caso estimamos que no se había producido. En efecto, el afectado remitió diversos escritos a la concesionaria del servicio, Aquagest, sin obtener respuesta alguna, y sin que el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro se apercibiera de tal extremo. Asimismo, resulta evidente que la tasa girada por el agua consumida ha de regirse por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma (a cuyo texto no fue posible acceder, ni siquiera a través de la página web de ese Ayuntamiento) y en ella, necesariamente, ha de indicarse qué penalizaciones habrán de imponerse a quien de forma reiterada deniegue el acceso (voluntaria o involuntariamente) a quienes han de supervisar la evolución del contador. Sin embargo, en este caso, se dejó que transcurriera el tiempo, cobrando el consumo mínimo, para posteriormente proceder a girar una factura por la totalidad del consumo de más de cuatro años. En este sentido, como en casos similares, esta institución entiende que el período facturado debe ser prorrateado puesto que no puede obviarse que la utilización de una tarifa superior tiene como finalidad, únicamente, penalizar el consumo excesivo de un bien tan precioso y escaso como el agua. Por otra parte, tampoco constaba que la concesionaria del servicio hubiera requerido al interesado para que facilitara el acceso al contador del agua, razón por la cual no puede imputarse toda la raíz del problema al interesado. En efecto, Aquagest (o el propio Ayuntamiento en ejercicio de las facultades de supervisión) debían haber requerido al sujeto pasivo de la tasa, con el fin de que franqueara el acceso al contador, apercibiéndole debidamente de las consecuencias legales de tal extremo. Por último, se examinó la posible prescripción de alguna de las cantidades giradas, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 66 ss de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de forma que el plazo general de prescripción es de cuatro años, debiendo éste computarse en la forma indicada en el art. 67, con las posibles interrupciones previstas en el art. 68. A este respecto, esta Procuraduría desconocía las incidencias acaecidas en la gestión de la tasa, razón por la cual no pudo apreciarse si existían cantidades prescritas. Como consecuencia, esta Procuraduría formuló una resolución en orden a que el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro ejercite adecuadamente las facultades de supervisión sobre Aquagest y sobre el resto de sus concesionarios, a fin de evitar situaciones como la que dio lugar a la presentación de la queja, así como para que procediera a verificar la tasa girada al afectado, indicando a su concesionaria la necesidad de prorratear el montante total de la misma, por el tiempo transcurrido, utilizando la tarifa correspondiente (y no cualificada), y determinando las posibles cantidades que estén prescritas en los términos indicados en el cuerpo de esta resolución. En la fecha de cierre de este informe, el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro no se había pronunciado sobre esta resolución.>> |