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Arenas de San Pedro - Avila

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11-06-13 17:08 #11365865
Por:Evaristo Ventosa

El Presidente del Consejo de Cuentas de CYL, habló de la gestión de personal, siendo alcalde oscar.
DICE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY) Pg. 7706 en la sesión de 30 de enero de 2013 de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León:
<<Comenzando por la organización y el personal, el Ayuntamiento, en contra de lo previsto en la normativa aplicable en esta materia, carece de relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar aprobado por el Pleno. Tampoco se ha definido ni aprobado por parte del Pleno la ordenación del personal o recursos humanos de la entidad, comprobándose la existencia en plantilla de cuarenta puestos de personal funcionario frente a una cifra superior a doscientas relaciones de carácter laboral, predominantemente temporal, muchas de las cuales tienen una acusada antigüedad. Además, algunos de estos puestos reservados a personal laboral corresponden a tareas burocráticas, desempeñadas más propiamente por funcionarios.
No obstante lo numeroso de la plantilla, el personal asignado a la Intervención y Tesorería puede resultar insuficiente, dada la importancia de estas funciones, habiéndose comprobado que no se produce una adecuada segregación entre las funciones de gestión y las de fiscalización.
En la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal se han producido numerosas incidencias. Así, el puesto de tesorero no figura en plantilla aprobada, habiendo sido desempeñadas sus funciones en la primera parte del año por un Concejal del Ayuntamiento, situación no prevista por el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Se han pagado un total de dos millones doscientos... perdón, 2.275 euros en concepto de dietas a representantes personales del Alcalde en tres núcleos de población separados del casco urbano del Ayuntamiento, de los que, a pesar de haber sido solicitada, no se ha facilitado justificación alguna, por lo que se desconoce el concepto al que corresponden, así como la efectividad de la realización de los gastos.
De la fiscalización de las retribuciones del personal distinguimos las correspondientes al personal funcionario, en las que se ha verificado la procedencia de las percepciones abonadas de las de personal laboral, en las que no existe constancia de la fiscalización de la nómina, que es elaborada por una gestoría, ni de la certificación de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la misma, por lo que no se ha podido comprobar la procedencia de las percepciones abonadas>>

Resumiendo en 2008 en el segundo año siendo Alcalde óscar según EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY) pronunciadas en la Comisión de Hacienda de las Cortes de CyL esta era la situación:

1-El Ayuntamiento de Arenas carecía de una relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar aprobado por el Pleno.


2-Tampoco se ha definido ni aprobado por parte del Pleno la ordenación del personal o recursos humanos de la entidad


3- Además, existía en plantilla de cuarenta puestos de personal funcionario frente a doscientas de carácter laboral, predominantemente temporal, muchas de las cuales tienen una acusada antigüedad y que desempeña a tareas burocráticas, desempeñadas más propiamente por funcionarios.


4- Incidencias en los puestos de Secretario y Interventor y el puesto de tesorero no figura en plantilla aprobada, habiendo sido desempeñadas sus funciones en la primera parte del año por un Concejal del Ayuntamiento, situación no prevista por el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional


5-Se han pagado 2.275 euros en concepto de dietas a representantes personales del Alcalde en tres núcleos de población separados del casco urbano del Ayuntamiento, de los que, a pesar de haber sido solicitada, no se ha facilitado justifica.



6- las percepciones abonadas de las de personal laboral, en las que no existe constancia de la fiscalización de la nómina
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