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Arenas de San Pedro - Avila

Poblacion:
España > Avila > Arenas de San Pedro
03-06-13 11:47 #11351595
Por:Evaristo Ventosa

A Quintaesencia se la hace un lío con las actas y los boletines
Voy a hablar como si oficiara misa, con perdón

Según el artículo 160 del RUCYL tras la aprobación provisional se remite el instrumento urbanístico al órgano competente para su aprobación: no hay fase de información pública.

Según el artículo 55 del RUCyL se aplica al Planeamiento de Desarrollo los mismos preceptos que al Planeamiento General salvo en la aprobación definitiva que depende de diversos criterios para determinar el órgano a que corresponde su aprobación, así lo estudios de detalle los aprueba el propio Ayuntamiento.
Según el artículo 158 del RUCYL en los Planes Parciales de municipios de más de 5.000 habitantes es necesario un Informe de Impacto Ambiental

Según el artículo 158. 4 no hay Información Pública como se desprende del artículo 158. 4 <<Finalizada la información pública, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Medio Ambiente el instrumento aprobado inicialmente, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, junto con la documentación que se haya recibido durante dicho trámite y un documento en el que se responda motivadamente a las alegaciones y observaciones formuladas>>.


Hasta ahora tenemos que como consta en el acta 9/2013 pág. Se aprueba inicialmente la modificación de marras y se decide abrir la fase de información pública y el 23 de Marzo ( ¡vaya intervalo!) se aprueba provisionalmente y se remite a la administración de la Comunidad autónoma y al Consejero de Fomento como a la Comisión Territorial de Urbanismo la para su aprobación definitiva


Si esto es así, usted quintaesencia explíqueme de que va el anuncio:
<< Aprobado inicialmente el Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I calificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro, incluido por formar parte del mismo, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2013, y en cumplimiento del artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y de los artículos 154.3, 155, 432 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se somete a información pública, con el siguiente contenido:


3. Instrumento o expediente sometido a información pública: Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas Icalificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro, incluido por formar parte del mismo, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental>>

Pero como no hay dos sin tres:

Sabemos que como no ha adaptado el planeamiento de Arenas a LUCYL, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León prohíbe cualquier modificación urbanística, salvo que sea autorizada por el Consejero de Fomento por interés social . En fin el Consejero la tiene que autorizar, pero el acta 23/20013 dice algo parecido, pero no dice eso: << remitir a la administración de la Comunidad autónoma y al Consejero de Fomento como a la Comisión Territorial de Urbanismo la modificación de las Normas Subsidiarias para su aprobación definitiva>> y en Arenas hasta el Tato sabe que el Plan Parcial se aprueba en la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, otra cosa es la autorización


PUDIERA SER QUE ESTUVIERAMOS HABLANDO DE DOS MODIFICACIONES DISTINTAS….PERO ESO SERÍA OTRA HISTORIA, AÚN PEOR
Puntos:
03-06-13 11:49 #11351598 -> 11351595
Por:Evaristo Ventosa

RE: A Quintaesencia se la hace un lío con las actas y los boletines
La acta no es del año 2013, sino del 2012. En fin,las prisas
Puntos:
03-06-13 13:29 #11351797 -> 11351598
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
03-06-13 14:41 #11351904 -> 11351797
Por:fuenteovejuna1959

RE: A Quintaesencia se la hace un lío con las actas y los boletines
El señor ventosidades, con las prisas y las lentitudes se confunde y está en un vivo sin vivir en mí, en ti ni en nada. En la Sesión de Pleno del día 20 de septiembre de 2012 se acordó por unanimidad la Aprobación Inicial de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Arenas respecto al PP 7 Ramacastañas y abrir un periodo de información pública durante dos meses. Espero que en esto esté de acuerdo porque así consta en dicho Acta que está aprobada sin ninguna modificación al respecto. En la Sesión de Pleno del día 21 de marzo de 2013 se acordó por unanimidad la Aprobación Provisional de esta Modificación puntual de las NNSS de Arenas, una vez recibidos los Informes sectoriales favorables de los organismos consultados y una vez transcurrido el periodo de información pública durante el cual no se había presentado alegación alguna, y se acuerda remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma y al Consejero de Fomento dicha Aprobación provisional para su Aprobación definitiva. Así consta en la correspondiente Acta de dicha Sesión de Pleno, posteriormente aprobada por el Pleno sin ninguna modificación al respecto. ¿Está el señor ventosidades de acuerdo con lo que expongo?

Y cuando algunos se las prometían felices y ya hasta comían perdices, aparece sobre esta Modificación puntual de las NNSS de Arenas PP7 Ramacastañas en el Diario de Ávila, y deberá aparecer próximamente en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Anuncio de un nuevo plazo de dos meses de información pública. ¿Qué habrá pasado y acaecido para que el señor ventosidades esté en un sin vivir? Lo desconozco, aunque me temo que alguien no ha hecho las cosas todo lo bien que debiera haberlas hecho y la remisión a las alturas del expediente pudiera haber retornado a los tristes mortales con la recomendación de que hagan las cosas mejor, si no quieren que la Administración Autónoma ponga a cada uno en su sitio de partida. Así que, tras más de ocho meses de andadura y meteduras de pata por acordar posteriormente la Aprobación Provisional sin haber hecho las cosas como marcan la ley y los cánones, hay que volver a andar el camino desde el principio por la ruta adecuada y sin tomar atajos no convenientes. ¿Sacó el Ayuntamiento a información pública el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente junto con la Modificación puntual del PP7 Ramacastañas? No. Como es de obligado cumplimiento, al parecer hay que repetir la información pública con todas las de la Ley desde la Aprobación Inicial y luego... Dios y los idus dirán. Ochos meses perdidos en tanto el tiempo sigue pasando y, si alguien se descuida o se despista aún más, pudiera tocar tener que devolver lo concedido para el Polígono Industrial. Todo está por ver y por llegar.
Puntos:
03-06-13 17:04 #11352169 -> 11351904
Por:Evaristo Ventosa

RE: A Quintaesencia se la hace un lío con las actas y los boletines
En fin, señor Quintaesencia por fin reconoce que llevo razón. A mis años ya pocas cosas me quitan el sueño o me hace sonreír, ni aunque descubra el “gazapo” del año.

Pero usted aún se tiene que bajar del carro, porque no ha captado todo el asunto. Dice usted señor Quintaesencia << se acuerda remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma y al Consejero de Fomento dicha Aprobación provisional para su Aprobación definitiva>>. Usted señor Quintaesencia ya tuvo conversaciones en el otro foro con sus mayores sobre las Normas Urbanísticas y usted sabe que quien aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas es la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila y también como dice el artículo 55 de RUCyL el Planeamiento de Desarrollo. El trámite del Consejero de Fomento es una autorización y me temo, que es al comienzo del Procedimiento, simple economía procesal…. Por cierto, sigo manteniendo que el Informe de Impacto Ambiental no abre una fase de información pública.
Puntos:
03-06-13 18:32 #11352335 -> 11352169
Por:fuenteovejuna1959

RE: A Quintaesencia se la hace un lío con las actas y los boletines
Mire usted, señor ventosidades, no tengo que bajarme de ningún carro porque a ninguno estoy subido. Lo que he escrito no lo digo yo, es lo que aparece en las dos actas de sesiones de Pleno tal y como las han aprobado. Por supuesto que el Informe Ambiental no abre una fase de información pública. Para volver a la fase de información pública, porque no se había actuado correctamente, lo primero que deberían hacer es que el Pleno acordara la nulidad del acuerdo de Aprobación Provisional y retraer el procedimiento a la fase de la Aprobación Inicial para poder abrir una nueva fase de información pública, información pública que tienen que volver a acordar porque en la anterior no se había puesto a disposición de los interesados todo lo que por legislación se debería haber puesto, de obligado cumplimiento como establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. En fin, un lío y el gazapo del año, como le gusta a usted escribir, por las meteduras de pata y... más de ocho meses perdidos en un asunto con un plazo perentorio si no se quiere perder la subvención y tener que devolver el dinero de la misma.
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03-06-13 19:06 #11352383 -> 11352335
Por:socialista pura cepa

RE: A Quintaesencia se la hace un lío con las actas y los boletines
Tres hurras por la señora. El periodo de información pública se abre después de que el Pleno haya acordado la aprobación inicial y, una vez terminado el plazo y resueltas las alegaciones, si las hay, el Pleno acuerda la aprobación provisional. Como el Pleno ya ha acordado la aprobación provisional, no puede la señora, por mucho que mande e imponga, volver a la información pública porque está vigente con todas sus consecuencias el acuerdo por unanimidad del Pleno de aprobación provisional. ¿No se habrá tomado la señora algunas competencias que no tiene?

Y, además, con ocultismo. Mandó publicar en el BOCYL del 2 de octubre de 2013 el anuncio de Información pública, en el que decía la señora: "Aprobado inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Arenas de San Pedro, por Acuerdo del Pleno de fecha 20/09/2012..." Y viene ahora la señora con un nuevo Anuncio de Información pública, en el que dice: "Aprobado inicialmente el Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I...". ¿Quién ha aprobado inicialmente el Plan Parcial, señora? ¿La señora, el Pleno o quién? ¿En qué fecha se ha aprobado inicialmente, porque la señora se ha olvidado de ponerlo en el Anuncio? ¿No será que quiere ocultar que han pasado más de ocho meses del acuerdo y pudiera notarse mucho el tiempo que ha perdido?

¿Queríais PP? Pues tomad PP.
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