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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
19-02-13 17:25 #11081668
Por:Diogenes de Arenas

La curiosidad de un jurista persa
Sí yo no fuera un filósofo cínico y si fuera un jurista titularía este comentario como “ la curiosidad de un jurista persa “.
Hemos hablado en un mensaje anterior: << De verás, suena rara esta repuesta y uno que es sólo un triste filósofo y no sabe de leyes, se pregunta (habiendo oído que la Empresa ya cobró parte o todo del trabajo, oye amable forero yo no aseguro nada, hablo de oídas y no tengo tiempo ahora para acudir a las actas de los plenos para corroborarlo ) como se puede cobrar antes de haber acabado el trabajo y el trabajo de elaboración de las Normas NO SE ACABO PORQUE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE ÁVILA ENCONTRO EN LAS NORMAS URBANISTICAS APROBADAS PROVISONALMENTE POR EL ANTERIOR EQUIPO MUNICIPAL UNA SERIE DE ILEGALIDADES , IREGUALARIDADES Y ERRORES DE HECHO QUE HACÍA IMPOSIBLE SU APROBACIÓN , en fin que la Normas aún no estaban cocinadas. Aunque no se de leyes, tengo sentido común y me parece que la Empresa en cierta forma se desentiende del asunto.

El de la Oposición (cuanto se añora que en estas cosas tan serias las lleve la hija de Quique, María Sánchez) le preguntó que estaban haciendo en concreto sobre este asunto y a la buena de Caridad no se la ocurrió otra cosa que decir que estaba hablando con la gente y he aquí que el de la oposición vio el “cielo abierto” y en su particular estilo atacó, y preguntó que con quien , a lo que doña Caridad respondió que con quienes habían presentado alegaciones y la ironía siguió, y doña Caridad se vio forzada a hablar del caso de uno que se comprometía a llevar viales y saneamiento a su predio si se les legalizaba ( señores foreros , hablo o oídas y lo que digo a lo mejor es mentira o la mejor no es exactamente así, QUE QUEDE CLARO ) y entonces el de la oposición dijo : que siendo así, bueno>>

Como estamos hablando de alegaciones. Entendemos por alegaciones: aquellos documentos administrativos presentados por los interesados en un procedimiento mediante el que se aportan a los órganos responsables del mismo, datos o valoraciones de carácter fáctico o jurídico para su consideración a las que pueden acompañarse otros documentos, que como en el resto de casos que estamos tratando, deberán ser admitidos por el órgano receptor y tenidos en cuenta por el órgano gestor del procedimiento.
Los escritos de alegaciones pueden ser documentos ordinarios de alegaciones o documentos de alegaciones en el trámite de audiencia.
Los escritos ordinarios de alegaciones se presentan en cualquier momento anterior al trámite de audiencia,, sin tener restricciones ni en cuanto a su contenido ni en cuanto al momento de su presentación.
Los escritos de alegaciones presentados en el trámite de audiencia se encuentra limitada al momento procedimental del trámite de audiencia, pero tampoco cuenta con requisitos formales algunos.
En el Pleno se habló de que se estaban tratando las alegaciones con los vecinos (Aviso a los amables foreros: que lo cuento según me han contado que dijo doña Caridad, aunque como en tantas cosas quien me las contó se pudo haber equivocado y yo mismo no lo pude entender bien ) que las presentaron. Hay que decir que doña Caridad cometió un grave error conceptual (naturalmente en el caso de ser los hechos como me los han contado ) porque las alegaciones es un derecho de los ciudadanos de presentar documentos escritos en los procedimientos administrativos, ante los órganos administrativos que han de resolverlos y estos deben de contestarlos obligatoriamente . Pero en sus repuestas son libres de responder como quieran, aunque las alegaciones lleven la mejor fundamentación posible, y, también, los órganos gestores son libres de consultar para tomar la decisión a quienes ellos discrecionalmente consideren oportunos.

EN EL MOMENTO QUE EL VECINO QUE HA PRESENTADO LA ALEGACION ENTRA EN UN DESPACHO MUNICIPAL (naturalmente en el caso de que entre) Y SE SIENTA CON UN RESPONSABLE YA NO ESTAMOS ANTE UNA ALEGACIÓN SINO ANTE UNA NEGOCIACIÓN, QUE ES ALGO MUY DIFERENTE.

Las Normas se aprobaron provisionalmente y para que fueran aprobadas definitivamente se debía de subsanar una enumeración (en nueve puntos) de ilegalidades, irregularidades y errores de hecho. Este triste filósofo cínico, aparte de por los plazos, no cree que por la calado de los hechos a subsanar desde un punto de vista material las Normas aprobada provisionalmente tuvieran viabilidad.
PERO TECNICAMENTE SON SUSCEPTIBLES DE SUBSANACIÓN , POR QUE LOS VECINOS PUEDEN TENER DERECHOS SUBJETIVOS O INTERESES LEGÍTIMOS EN SU APROBACIÓN DEFINTIVA, ESTO NO IMPLICA QUE EN LA FASE ( en este caso en otra nueva fase) PROCEDENTES SEGUN LA LEGISLACIÓN VIGENTE SE PUEDA MODIFICAR EL CONTENIDO DE LAS NORMAS APROBADAS PROVISIONALMENTE ( a través del cauce de las alegaciones que no de las negociaciones).
Es arriesgado concretar la resolución de una alegación o asentir, porque tiene su miga.
Puntos:
19-02-13 22:03 #11082580 -> 11081668
Por:miragredos

RE: La curiosidad de un jurista persa
Como siempre, es muy de agradecer sus extensos y casi siempre, acertados comentarios. Aunque, los hechos, nos sigan demostrando que sigue siendo realidad que “el dinero publico no es de nadie” y que a pesar de la que nos han endosado,los iluminados sociales con la ayuda de sus tropas, siguen, desde sus peanas dando lecciones de su defensa de los derechos, libertades e igualdad de oportunidades de la clase que dicen apoyar. Paseándose por nuestras calles, como buenos Lopez Ayalas, Alvaro de Luna,…. disfrutando de los privilegios, emolumentos y patrimonios emanados de la buena voluntad popular, por medio de las urnas.

Como buen optimista, consciente de “Que perro no come perro” quedo a la espera, que el caso Barcenas, sea el principio del fin de tanto estafador social.
Puntos:

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Diogenes de arenas
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