¡ Qué corrida , la de aquél año ! El Tribunal de Cuentas encuentra lo siguiente: ( pp. 184-187)) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS DEL AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA) EJERCICIO 2008 D.- SOBRE LA CONTABILIDAD En relación con la operación 4682, de 3 de septiembre de 2008, por 26.630 € correspondiente al ingreso de la recaudación por un festejo taurino celebrado el 30 de agosto de 2008, se ha comprobado que no existe regulación específica por parte del Ayuntamiento de este tipo de eventos ni se ha facilitado acuerdo de donde se deduzcan los precios fijados para los mismos. La justificación presentada del ingreso, viene constituid por los recibos matrices de las entradas vendidas. Del recuento efectuado sobre los mismos se deduce una diferencia entre el montante total a percibir y el efectivamente obtenido por el Ayuntamiento, de los que, según se acredita, una parte corresponden a descuentos sobre el precio fijado en las entradas y otra parte del importe a regalos. (Apartado III.3.3) Que significa ¿ una parte corresponden a descuentos sobre el precio fijado en las entradas y otra parte del importe a regalos? Doña Caridad a continuación presenta la alegación requerida (No lo pego, ¿Para qué? Y el Tribunal de Cuentas responde Contestación a la alegación: La alegación realizada confirma la inexistencia de regulación específica por parte del Ayuntamiento de este tipo de eventos, así como de acuerdo para la fijación de precios. No se admite la alegación realizada, dado que no desvirtúa el contenido del Informe. Palencia, 4 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE Fdo.: Jesús J. Encabo Terry |