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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
05-10-12 11:55 #10628392
Por:Diogenes de arenas

La Reclamación y el Seguro de Responsabilidad Civil.
Contó doña Caridad Galán en el último Pleno que el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro tiene suscrito desde hace muchos años un contrato de Responsabilidad Civil para responder a las reclamaciones patrimoniales que tengan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y dijo que el anterior equipo de gobierno no había hecho uso de este seguro para responder a la reclamación patrimonial que ahora tiene que pagar ( esto se cuenta también en un artículo de la revista del momento) y que de haberlo hecho la empresa de seguros se hubiera hecho cargo del pleito y en su caso del pago; acabó diciendo que a fecha de aquél día , cuando quedaban “ cuatro días” para realizar el pago, antes de entrar en la vía ejecutiva, estaba esperando que el Seguro asumiese el pago. Ese elegante señor de las “barbas” la espeto en el turno de intervención del público (entre otras cosas) sobre este asunto que no se creía que el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento cubriese esta Reclamación. Doña Caridad Galán que le corto a mitad de su intervención (perdón le dio un minuto) ni le respondió a esta pregunta, ni a ninguna… ¡Todo acaba cansando!


Yo que sólo he ido dos veces al Ayuntamiento, una a empadronarme y la otra a ver a Bea (que es una buena chica) con mi chica, la música por lo del “bodorrio” y allí no me han enseñado el contenido del contrato de seguro de reclamación civil del que estamos hablando y al de las “barbas” dudo que ni los unos ni los otros se le hayan puesto a su disposición. Así que sólo presumimos sobre lo que pueda cubrir el seguro de marras, y siempre queda una remota posibilidad de que lo que dice doña Caridad sea verdad. Lo que sí es cierto es que doña Caridad habló de un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento de los servicios públicos. Me temo que cuando hablamos de un servicio público estamos hablando de una prestación que para satisfacer una necesidad pública presta el ayuntamiento de una manera regular y continua, bien directamente como el servicio público que el alguacil de Hontanares presta a los vecinos de este anejo viniendo a Arenas a por los medicamentos, o por gestión indirecta mediante una concesión, como puede ser el servicio público de aguas. Si considerásemos que otorgar licencias urbanísticas (que en el caso de marras se anuló) fuera un servicio público, entonces estaríamos hablando de una concepción del servicio público que abarcaría toda la actividad del ayuntamiento y esta concepción al día de hoy, nadie la mantiene. Quiero decir que sí el seguro suscrito cubre los daños ocasionados por los servicios públicos del Ayuntamiento, no cubre los daños como el que hay que pagar ahora, porque no tuvo su causa en un servicio público.

Mi chica, la música se enfada porque no la escucho a ella y pierdo el tiempo con estos comentarios, pero esto que he contado sirvió para que en la revista Crónica Local se diga que el anterior equipo de gobierno no aprovechó el seguro para desentenderse de esta reclamación patrimonial, que en el caso de que hubiera sido verdad, no es un ilícito, pero sí como diría un buen amigo mío una negligencia de mucha “enjundia”.

Lo que da grima es que la oposición no pueda o no quiera defenderse de estas acusaciones en el turno de ruegos y preguntas ¿Será porque allí sólo lo escucha cuatro “gatos”? ¿O porqué tienen que consultar los apuntes?
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05-10-12 23:18 #10630604 -> 10628392
Por:ron barcelo

RE: La Reclamación y el Seguro de Responsabilidad Civil.
Diogenes debe ser abogado porque no hace mas que entender lo que no entendemos los demás y leer en los papeles lo que no pone. De su comentario de las normas ya le dije que no hay quien le entienda y leo y releo la crónica del pp y no dice lo que pone usted. Ahora del seguro dice que Doña Caridad y la revista del momento aseguran que si se hubiera dado cuenta a la empresa de seguros se hubiera hecho cargo del pleito y en su caso del pago, pero yo lo que leo es que la revista dice:"los trámites a seguir hubieran sido poner el asunto en conocimiento de la aseguradora para que se hiciera cargo del caso y mostrar la disconformidad con el informe del consejo consultivo presentando pruebas en contra". No leo en ningún sitio que se asegure que de haber dado cuenta a la aseguradora esta se hubiera hecho cargo del pago.

Es muy distinto hacerse cargo del caso y hacerse cargo del pago. Yo lo que entiendo es que ni siquiera se intentó reclamar ni defender el caso. Teniendo un seguro lo menos que se puede hacer es reclamar, luego lo darán o no pero no quedarse parados y ni siquiera intentarlo.
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06-10-12 10:03 #10631205 -> 10630604
Por:Diogenes de arenas

RE: La Reclamación y el Seguro de Responsabilidad Civil.
Doña Caridad dijo claramente en el Pleno que el Ayuntamiento tenía concertado un seguro de responsabilidad civil para atender las reclamaciones patrimoniales que tuvieran causa en el funcionamiento de los servicios públicos y que ese seguro no se utilizó. Dijo que no se comunicó a la empresa de seguros esta reclamación patrimonial para que pleitease y en su caso pagase.

No pongo en duda que exista tal seguro, lo único que digo es que dudo de que ese seguro cubriese la reclamación patrimonial presentada, por el hecho de que esa reclamación no tiene que ver nada con ningún servicio público prestado por el Ayuntamiento de Arenas, ya que otorgar licencias urbanísticas, evidentemente es una actividad del Ayuntamiento, pero no un servicio público y en mi opinión queda fuera de los daños cubiertos por el seguro de marras
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06-10-12 10:27 #10631257 -> 10631205
Por:Diogenes de arenas

RE: La Reclamación y el Seguro de Responsabilidad Civil.
Bueno amigo, las prisas. No había leído con detalle tu mensaje.

Tú escribe:

<< los trámites a seguir hubieran sido poner el asunto en conocimiento de la aseguradora para que se hiciera cargo del caso y mostrar la disconformidad con el informe del consejo consultivo presentando pruebas en contra>>

Veamos cuando a una administración de Castilla y León se la presenta una reclamación patrimonial, esta antes de resolver debe de solicitar obligatoriamente un dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León, que no es vinculante es decir: en este caso el Ayuntamiento puede seguir sus indicaciones o no seguirlas. Si el Ayuntamiento no estima la reclamación patrimonial se abre el plazo para que la empresa reclamante acuda a la jurisdicción contenciosa-administrativa.


Estamos de acuerdo, EN EL CASO DE QUE ESE SEGURO CUBRIESE LA RECLAMACIÓN: “los trámites a seguir hubieran sido poner el asunto en conocimiento de la aseguradora para que se hiciera cargo del caso”. La aseguradora ante la rotundidad del dictamen del Consejo Consultivo podía haber intentado negociar la cantidad reclamada a pagar, o sí considerase que podía ganar el pleito, que previsiblemente presentaría la Empresa, no atender al pago de la reclamación y prepararse para el pleito y como dice la Revista “mostrar la disconformidad con el informe del consejo consultivo presentando pruebas en contra”. Dicho de manera más sencilla presentar las pruebas pertinentes, no tanto para desmontar los argumentos del Consejo Consultivo, como para hacer valer su pretensión. EN TODO CASO QUIEN SE EVITARIA PAGAR O TENDRÍA QUE PAGAR HUBIERA SIDO LA ASEGURADORA, por el sencillo motivo que estamos hablando, si lo fuera, de un bien asegurado

En fin, parece mentira la falta de precisión jurídica de la revista
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