05-10-12 23:18 | #10630604 -> 10628392 |
Por:ron barcelo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La Reclamación y el Seguro de Responsabilidad Civil. Diogenes debe ser abogado porque no hace mas que entender lo que no entendemos los demás y leer en los papeles lo que no pone. De su comentario de las normas ya le dije que no hay quien le entienda y leo y releo la crónica del pp y no dice lo que pone usted. Ahora del seguro dice que Doña Caridad y la revista del momento aseguran que si se hubiera dado cuenta a la empresa de seguros se hubiera hecho cargo del pleito y en su caso del pago, pero yo lo que leo es que la revista dice:"los trámites a seguir hubieran sido poner el asunto en conocimiento de la aseguradora para que se hiciera cargo del caso y mostrar la disconformidad con el informe del consejo consultivo presentando pruebas en contra". No leo en ningún sitio que se asegure que de haber dado cuenta a la aseguradora esta se hubiera hecho cargo del pago. Es muy distinto hacerse cargo del caso y hacerse cargo del pago. Yo lo que entiendo es que ni siquiera se intentó reclamar ni defender el caso. Teniendo un seguro lo menos que se puede hacer es reclamar, luego lo darán o no pero no quedarse parados y ni siquiera intentarlo. | |
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06-10-12 10:03 | #10631205 -> 10630604 |
Por:Diogenes de arenas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La Reclamación y el Seguro de Responsabilidad Civil. Doña Caridad dijo claramente en el Pleno que el Ayuntamiento tenía concertado un seguro de responsabilidad civil para atender las reclamaciones patrimoniales que tuvieran causa en el funcionamiento de los servicios públicos y que ese seguro no se utilizó. Dijo que no se comunicó a la empresa de seguros esta reclamación patrimonial para que pleitease y en su caso pagase. No pongo en duda que exista tal seguro, lo único que digo es que dudo de que ese seguro cubriese la reclamación patrimonial presentada, por el hecho de que esa reclamación no tiene que ver nada con ningún servicio público prestado por el Ayuntamiento de Arenas, ya que otorgar licencias urbanísticas, evidentemente es una actividad del Ayuntamiento, pero no un servicio público y en mi opinión queda fuera de los daños cubiertos por el seguro de marras | |
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06-10-12 10:27 | #10631257 -> 10631205 |
Por:Diogenes de arenas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: La Reclamación y el Seguro de Responsabilidad Civil. Bueno amigo, las prisas. No había leído con detalle tu mensaje. Tú escribe: << los trámites a seguir hubieran sido poner el asunto en conocimiento de la aseguradora para que se hiciera cargo del caso y mostrar la disconformidad con el informe del consejo consultivo presentando pruebas en contra>> Veamos cuando a una administración de Castilla y León se la presenta una reclamación patrimonial, esta antes de resolver debe de solicitar obligatoriamente un dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León, que no es vinculante es decir: en este caso el Ayuntamiento puede seguir sus indicaciones o no seguirlas. Si el Ayuntamiento no estima la reclamación patrimonial se abre el plazo para que la empresa reclamante acuda a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Estamos de acuerdo, EN EL CASO DE QUE ESE SEGURO CUBRIESE LA RECLAMACIÓN: “los trámites a seguir hubieran sido poner el asunto en conocimiento de la aseguradora para que se hiciera cargo del caso”. La aseguradora ante la rotundidad del dictamen del Consejo Consultivo podía haber intentado negociar la cantidad reclamada a pagar, o sí considerase que podía ganar el pleito, que previsiblemente presentaría la Empresa, no atender al pago de la reclamación y prepararse para el pleito y como dice la Revista “mostrar la disconformidad con el informe del consejo consultivo presentando pruebas en contra”. Dicho de manera más sencilla presentar las pruebas pertinentes, no tanto para desmontar los argumentos del Consejo Consultivo, como para hacer valer su pretensión. EN TODO CASO QUIEN SE EVITARIA PAGAR O TENDRÍA QUE PAGAR HUBIERA SIDO LA ASEGURADORA, por el sencillo motivo que estamos hablando, si lo fuera, de un bien asegurado En fin, parece mentira la falta de precisión jurídica de la revista | |
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