IMPORTANTE 2: LEER DETENIDAMENTE BONO SOCIAL DE LAS COMPAÑIAS ELÉCTRICAS ¡¡¡OJO!!!Solo disponible para clientes con la tarifa de último recurso; si se pasan al mercado libre, NO podrán beneficiarse del bono social!!!! BENEFICIARIOS: - Familias numerosas - Hogares con todos los miembros en paro - Perceptores de pensiones mínimas. - Contratos con potencia inferior a 3 kilovatios, se aplicará de forma automática en la primera residencia, sin realizar ningún tipo de solicitud. PROCEDIMIENTO: - Para familias numerosas, hogares con todos los miembros en paro y perceptores de pensiones mínimas deberán solicitar acogerse a esta modalidad de bono social. - Las personas que estén dentro de estas características, tendrán que presentar sus solicitudes personalmente, por fax, por correo electrónico o postal a la compañía comercializadora ( Iberdrola) o cumplimentando la solicitud normalizada que deberá proporcionar la empresa eléctrica y acompañándola de la documentación justificativa que acredita al titular como perceptor del bono social - La congelación de la tarifa se hará efectiva a partir del mes siguiente a la recepción de las acreditaciones durante un periodo de dos años (salvo perdida de requisitos en esos dos años). - Familias numerosas: Deberán acreditar su condición mediante el carné correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas. - Desempleados: Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al "bono social". A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985. -Pensionistas: Tendrán también derecho al "bono social" los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para las distintas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del SOVI y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. |