02-07-09 15:22 | #2622997 |
Por:No Registrado | |
ley sobre animales domesticos La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales. Se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas. - Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas a otros animales y daños a las cosas. - La tenencia de cualquiera de los animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. - Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a los que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine. - Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en esta Ley. - Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. - Se consideran faltas graves: Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna,y de caracter obligatorio el uso de correas o collares. Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia o sin haberlos identificado. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. | |
Puntos: |
Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Consulta sobre hamacas en piscina. Por: No Registrado | 27-08-15 11:20 No Registrado | 3 | |
Sobre reforma de casa para mejorar aislamiento Por: tomatoma | 02-09-10 18:31 tomatoma | 0 | |
¿Alguien ha oido algo sobre la venta del centro deportivo? Por: No Registrado | 14-11-09 20:09 No Registrado | 0 | |
Propuesta sobre el foro Por: No Registrado | 02-11-09 22:44 No Registrado | 22 |
![]() | ![]() | ![]() |