30-10-12 18:52 | #10717623 -> 10717541 |
Por:pepe mayo alvarez ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: plenos del ayuntamiento Estoy totalmente de acuerdo contigo. Hace tiempo, quise ver algo que se debatio en un pleno y me fue imposible, porque no actualizan la pagina web (¿Sera que no tienen tiempo ó que no tienen gente?). Anuncian la creacion de este medio de informacion, y luego no esta actualizado. Y yo tambien les propondria una idea: ¿Porque no hacen un apartado, donde los ciudadanos puedan hacerles llegar sus quejas, sugerencias, denuncias, etc? A lo mejor se enteraban de algunas cosas que no saben (¿O no quieren saber?) | |
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30-10-12 20:19 | #10717964 -> 10717623 |
Por:españa MM ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: plenos del ayuntamiento La información es poder ,en este caso la desinformación. Siempre es el mismo cantar ,tratan de ocultar al pueblo lo que les puede perjudicar,o simplemente lo retrasan.Así juegan con la baza de los plazos,si te enteras de un mato cuando pasan 6 años seguramente sea tarde para emprender acciones. Siempre me hago la misma pregunta,los ciudadanos podemos ir a los plenos? Saludos | |
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30-10-12 20:41 | #10718061 -> 10717964 |
Por:españa MM ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: plenos del ayuntamiento Me contesto a mi mismo. Articulo 70 LEY 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen local. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales son públicas. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes ,así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrolló en el articulo 105, letra b), de la Constitución. Desconozco si hay una nueva o cambios lo he intentado buscar pero no he dado con ello. | |
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31-10-12 13:24 | #10719630 -> 10718061 |
Por:Plumilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: plenos del ayuntamiento ... esto ye lo que hay ! Creo que no se niega la asistencia a nadie salvo limitación por espacio como pudo ser el caso en su día que por el voto de un transfuga se cambio de alcalde y la sala estaba abarrotado y el publico incluso acupaba las escaleras de acceso. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sobre el funcionamiento de los plenos. Artículo 88 1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar alderecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española,cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. 3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Artículo 69: -1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. Artículo 139 -1°. Respecto a la participación en sesiones, que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales serán públicas. A las mismas tendrán acceso los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, respetando, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española. | |
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31-10-12 22:53 | #10721286 -> 10719630 |
Por:fulanitadetal1994 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: plenos del ayuntamiento lo mejor es acudir a los pleno,yo lo suelo hacer. | |
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31-10-12 23:53 | #10721461 -> 10721286 |
Por:antonela44 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: plenos del ayuntamiento seras tu que tienes tiempo. yo no dispongo de ese bien tan preciado, or eso los miro en la pagina del ayto. | |
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31-10-12 23:57 | #10721475 -> 10721461 |
Por:fulanitadetal1994 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: plenos del ayuntamiento antonela,no es que tenga tiempo,pero cuando puedo voy.veo muy bien que pidas que lo pongan ,si no tienes otra forma de estar informado,pero te aconsejo que acudas a alguno,yo lo suelo pasar bastante bien,te ries mucho. | |
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