Boletín Nº 34 del llunes 11 de febrero de 2013 - Sentencia dictada en el recurso de casación número 1684/2005. Expte. CUOTA: 474/2005-Tapia de Casari https://sede.asturias.es/bopa/2013/02/11/2013-02137.pdf Otras Disposiciones Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 23 de enero de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso de casación número 1684/2005. Expte. CUO TA: 474/2005-Tapia de Casariego. En relación con la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1684/2005 resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 13 de abril de 2009 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 1684/2005 (acumulación P.O. n.º 1699/05 y 1700/05), interpuesto por Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L., contra la CUOTA , siendo codemandados el Ayuntamiento de Tapia de Casariego y la Plataforma Oro No. Segundo.—La representación procesal del “Grupo Río Narcea” interpone recurso de casación contra dicha sentencia ante el Tribunal Supremo. Tercero.—Con fecha 2 de noviembre de 2012 la Sección Quinta de la Sala del Tribunal Supremo declara que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del “Grupo Río Narcea” contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2009. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia, RESUELVO Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2012 por el Tribunal Supremo en el recurso de casación n.º 3464/2009 cuyo tenor literal es el siguiente. Que estimando el primer motivo, declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Río Narcea Gold Mines, S.L.”, Río Narcea Corporativa, S.L., y Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L. (Grupo Río Narcea), y casamos la sentencia de 13 de abril de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso contencioso-administrativo n.º 1684/2005, respecto de la incongruencia apreciada. Y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias que denegó la autorización específica en suelo no urbanizable de costa solicitada por la recurrente para industria extractiva en Salave, Tapia de Casariego. No se hace imposición de costas. Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Oviedo, 23 de enero de 2013.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González.—Cód. 2013-02137. |