Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente - BOPA https://sede.asturias.es/bopa/2013/01/17/2013-00283.pdf El Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición. El proyecto de explotación por interior del yacimiento “Salave”, promovido por la empresa Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L., en el concejo de Tapia de Casariego, está incluido entre los proyectos del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero que requieren evaluación de impacto ambiental, en particular en el Grupo 2.b. Industria extractiva: Minería subterránea en las explotaciones en las que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural, incluidas todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.). Por Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, corresponde a esta Consejería la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica, reguladas por la legislación vigente. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación. 1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. 1.1. Promotor del proyecto. Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L. 1.2. Órgano sustantivo. Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones y la Consejería de Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en relación con las autorizaciones sectoriales y la autorización ambiental integrada regulada por Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. 1.3. Objeto y justificación. El proyecto tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos auríferos puestos de manifiesto por la investigación minera de las reservas del yacimiento Salave, realizada por diversas empresas a lo largo de 37 años, en la que se han evaluado unos recursos que oscilan entre 31.939,60 y 64.571,49 kg de oro, según las distintas investigaciones (44,137,69 kg según las estimaciones de Asturgold). Las características del proyecto se describen en el anexo I a esta Declaración. La mineralización del yacimiento está encajada en la parte Oeste de la granodiorita de Salave, cerca del contacto con los metasedimentos de la serie Los Cabos El yacimiento está constituido por diversos cuerpos subhorizontales incluidos en una banda de dirección NE buzando unos 30º al NW. El proyecto de explotación describe las técnicas de explotación minera posibles, así como las ventajas y desventajas de cada técnica, optando por un método de minería subterránea por cámaras y pilares, por subniveles, con relleno de los huecos generados. La secuencia de extracción se prevé Este-Oeste o Norte-Sur con una rampa que unirá todos los niveles de explotación, conectada con la rampa principal en la cota -262,00. También se describe la galería de acceso a la zona del yacimiento que parte de un punto situado 450 m al Sur de la A-8. Para dar solución a los estériles generados, se planifica y proyecta su reutilización y eliminación mediante el establecimiento de escombreras y depósito de estériles de planta con sus proyectos de restauración del suelo y el paisaje. Asimismo, se articula como medida complementaria para la reducción del volumen de los residuos mineros a tratar en balsas y escombreras, un programa de reutilización de lodos en el relleno de cámaras, así como la comercialización de inertes como áridos de construcción y en fabricación de hormigones. El proyecto tiene una vida estimada de 9 años. 1.4. Localización. El proyecto se desarrolla, fundamentalmente, al Sur de la autovía A-8, sin perjuicio de la situación del recurso al Norte de ésta. La zona de actuación queda demarcada entre las coordenadas 43º 32’-43º 35’ de latitud norte, y 6º 53’-6º 57’ de longitud oeste, El proyecto se desarrolla en tres ámbitos diferenciados: — La zona del yacimiento en el lugar de Cortaficio, donde se ubican las laguna de Silva. — La zona de emboquille de la galería de investigación en las proximidades de Cortaficio. — La zona de implantación de las instalaciones de extracción y beneficio en superficie, definida, al norte, por la Autovía del Cantábrico A-8; al este, por la comarcal AS-23 (Mántaras-La Roda); al sur, por la local de primer orden AS-31 (Figueras-La Roda), y al Oeste por el límite con el concejo de Castropol. La puesta en explotación del proyecto Salave implica la ocupación de 145,12 ha; de ellas, 61,47 ha se corresponden con el área de implantación propiamente dicha, siendo de significar que, en la zona del yacimiento, al Norte de la N-634, las únicas instalaciones en superficie serán los pozos de ventilación de los que se proyectan tres: uno para la galería de acceso y otros dos para la mina de interior. En cuanto a la galería de investigación se prevé un Área de ocupación de 11,36 ha, correspondiendo 1,705 ha al área de Implantación del emboquille. Las zonas de alteración en superficie están caracterizadas por la presencia de prados y plantaciones forestales en las que aparecen pequeñas áreas de hábitats de código 91E0, 4020 y 4030. 1.5. Alternativas. El Estudio de Impacto Ambiental realiza un análisis ambiental en el que se han considerado las siguientes opciones: — Alternativa “cero”: No realizar el proyecto. — Alternativa 1: Realizar el tratamiento parcial sólo hasta la flotación y enviar el concentrado a otro país. — Alternativa 2: Realizar el tratamiento completo en Tapia de Casariego. Desechadas las alternativas “cero” y 1. La primera, por sus connotaciones jurídicas que exceden el ámbito del Estudio de Impacto Ambiental y los derechos adquiridos en base a la normativa minera, además de sus aspectos socioeconómicos y medioambientales; la segunda, porque no supondría una reducción significativa del proyecto y condicionaría la explotación a la disponibilidad del tratamiento por un tercero. La alternativa 2 se desarrolla a partir de subalternativas de explotación del yacimiento y de los procesos de tratamiento y gestión de los residuos mineros. La toma de decisiones sobre las tecnologías a aplicar se fundamenta en el BREF de la industria extractiva del oro (Reference Document on Best Available Techniques for Management of Tailings and Waste-Rock in Mining Activities). La elección de la alternativa final (explotación subterránea, donde el tratamiento del mineral se realiza mediante un proceso de trituración, molienda, concentración por flotación, oxidación a presión y lixiviación con cianuro sódico, al que seguirá la destrucción del mismo) se justifica en base a criterios metalúrgicos y medioambientales que minimizan la afección directa de una zona con restricciones de usos al estar parcialmente en el ámbito del POLA y aleja las instalaciones de tratamiento, escombreras y balsas de las zonas protegidas. La alternativa 2 contempla el almacenamiento de los residuos mineros en un depósito de lodos, de superficie aproximada 53 ha y entre 15 y 23 m de altura, ejecutado en 4 sectores independientes para favorecer la restauración progresiva y garantizar la mínima afección en superficie. Por otra parte se plantea una alternativa, no evaluada, consistente, en la explotación del recurso mediante minería selectiva en las zonas de mayor ley. La opción, que reduce la complejidad del proceso y el tiempo de puesta en marcha, minimiza significativamente los volúmenes movidos de mineral de 1.000.000 a 472.500 t/año, con la consiguiente disminución del tamaño del depósito de estériles de mina y la planta de procesamiento de mineral, en algo más de un 30%. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. 2.1. Hidrología e Hidrogeología. El Estudio de Impacto Ambiental considera que los cursos fluviales que componen la red hidrográfica tienen escasa entidad; son arroyos vinculados a cuencas pequeñas, con aportes reducidos, y con cauces de pequeña sección. Tras la realización del modelo hidrológico, se han obtenido un total de 83 subcuencas hidrológicas con una superficie total de 2.576 ha (25,76 km²) y un total de 43,84 km de cauces, organizados en dos sistemas diferenciados: — Cuenca del Anguileiro, con un total de 5 cursos fluviales. — Cursos Fluviales Costeros, que suman un total de 9 cursos permanentes y 10 discontinuos o poco importantes. Para el cálculo de los volúmenes de agua de entrada se ha delimitado la cuenca hidrográfica que drena la zona de estudio, con una superficie total de 61,1981 ha. La superficie ocupada por el área de implantación, para la “Alternativa 2”, se estima en 52,10 ha, concluyéndose que las entradas netas al hueco ocupado por el área de implantación, serán de 135.976,74 m³ a lo largo de un año promedio. Las actuaciones no implican una alteración significativa de la morfología de las cuencas y sus pendientes lo que minimiza la afección en los regímenes de infiltración y escorrentía. El cambio fundamental deriva de la “captura” de aguas de lluvia (entre 55.000 m³ y 77.000 m³) que quedarían atrapadas en el circuito de aguas de proceso. El volumen de lluvia útil detraída al medio se estima, como máximo, en el 2% del caudal que drena el río Orjales en su paso bajo la autovía (entre 3.660.000 y 4.750.000 m³/año) No obstante, la infiltración drena también por escorrentía subsuperficial a los cauces, al no existir una conectividad significativa entre el sistema hidrológico superficial y el profundo. En cuanto a la afección a la hidrogeología, el Estudio de Impacto Ambiental reconoce que el drenaje de la mina de interior supondrá una depresión del nivel piezométrico del sistema hidrogeológico profundo (paleozoico). Esta situación no es previsible que afecte al régimen hidrológico de los arroyos Orjales y Muria, dada la barrera existente entre los sistemas hidrogeológicos superficial y profundo. Además, se considera que no hay riesgos para los acuíferos (la zona pertenece a la Unidad Paleozoica de tipo fisural, que no los tiene definidos, comportándose como un acuitardo), distinguiéndose un sistema superficial, vinculado a los depósitos de rasa cuaternarios, y un sistema profundo constituido por rocas intrusivas y metamórficas de muy baja permeabilidad. Los departamentos de Explotación de Minas y de Informática de la Universidad de Oviedo han modelizado el flujo subterráneo en la zona de implantación de la mina (entorno de las lagunas de Silva), que confirman estos datos. El Inventario de Puntos de Agua realizado por el Instituto Geológico y Minero (I.G.M.E.) en la zona de estudio pone de manifiesto la existencia de un total de siete puntos o localizaciones de interés desde el punto de vista hidrogeológico. 2.2. Patrimonio geológico, geomorfología y suelo. La fisiografía de la rasa cantábrica en este sector se ha considerado representativa para incluirla en un Punto de Interés Geológico (el O-156), aunque también se encuentra representada en otros puntos como el O-96 (Rasa del Cabo Busto), la C-111 (Rasas cuaternarias de Cabo San Adrián, o el LU-O-25 (Rasa de Ribadeo). En la zona objeto de alteración no existe ningún punto de interés geológico; tampoco estructuras o formaciones geológicas de especial interés, salvo el Lugar de Interés Geológico, conocido como Rasas de Tapia y las estructuras en las que se localiza el recurso. La geomorfología está definida por unos suelos con perfil ligeramente alomado en los que aparecen zonas deprimidas por las que discurren los sistemas de drenaje, destacando el conjunto lacustre de la laguna de Silva. En la zona de afección directa las cotas del suelo varían entre la + 40,00 (arroyo del Banzao) y + 74.00 (límite Sur del concejo). El suelo en el ámbito afectado por el proyecto está alterado antrópicamente como consecuencia de las actividades agrícolas y forestales que sustenta; se han determinado cuatro órdenes de suelos, según la clasificación Soil Taxonomy 1999, siendo los entisoles los más abundantes. Para la clasificación Agrológica de la zona de estudio, se han utilizado los datos incluidos en la obra “Mapa de Clases Agrológicas”, concluyéndose que los suelos más representados pertenecen a la Clase VI con un contenido normal en materia orgánica, fuertemente ácidos, y de calidad media-baja; son suelos someros con pedregosidad o rocosidad abundante, aptos para mantener una vegetación permanente de pastos y bosques, poco adecuados para el laboreo agrícola, con pendientes moderadas y riesgo severo de erosión. 2.3. Calidad del aire. La situación preoperacional se analiza a partir de campañas de medidas de PM10 y PM 2,5 realizadas entre el 1 y el 16 de septiembre de 2011 por una entidad acreditada, de las que se concluyen niveles menores de 10 µg/m³. No se aportan datos de otros contaminantes ni de las razones por las que no se indican, aunque las características de la zona implican una calidad del aire buena. 2.4. Ruido y vibraciones. El Estudio de Impacto Ambiental incorpora información sobre los niveles actualmente existentes en la zona (situación preoperacional) a partir de estudios de campo en la que se han tenido en cuenta los niveles de ruidos generados por las infraestructuras. La metodología y equipos utilizados en la evaluación resultan acordes con las previsiones de la normativa sectorial, aunque las medidas “in situ” no pueden considerarse representativas, dada su escasa duración. El ruido de las infraestructuras se ha evaluado a partir de la IMD, analizando la situación actual (preoperacional) mediante un modelo suficientemente contrastado (Predictor 7810. Versión 8.00). 2.5. Calidad del agua. La documentación incluye un documento específico sobre la calidad de las aguas en la zona: “Estudio del Estado Ecológico de los Ecosistemas Acuáticos del río Anguileiro y afluentes” realizado a partir de indicadores biológicos, hidromorfológicos, químicos y fisicoquímicos en los cursos fluviales más importantes del ámbito de actuación (río Anguileiro, río Murias, arroyo Orjales y reguero Gamazá). En cada uno de ellos se dispuso una estación de muestreo de parámetros biológicos, excepto para el estudio de los invertebrados bentónicos, en el que se ubicaron dos estaciones en los ríos Anguileiro y Murias, aguas arriba y abajo de la zona de actuación. El estudio llega a la conclusión de que el estado ecológico resulta moderado para todos los cauces y tramos analizados, excepto en el tramo aguas arriba del río Anguileiro; y un estado químico bueno para todos los tramos. 2.6. Espacios Naturales Protegidos y Hábitats Comunitarios. El área de actuación se encuentra fuera del límite administrativo del LIC y ZEPA Penarronda-Barayo, aunque dos de los pozos de ventilación se localizan en zona de influencia, dentro del ámbito del POLA. El análisis se realiza a partir de la cartografía recogida en el Atlas de los Hábitats Naturales de España, realizada en al año 2005, así como de la cartografía de vegetación del Principado de Asturias. También se han tenido en cuenta los listados oficiales de la Red Natura 2000 para los LIC y ZEPA ubicados en la zona de actuación o en sus proximidades. La prospección de los taxones vegetales se ha realizado simultáneamente a la de hábitats de interés comunitario, previa recopilación de información bibliográfica contrastada y testimonios de personas conocedoras del lugar. También se han realizado prospecciones en campo donde se han detectado huellas, excrementos y demás indicios de presencia de determinadas especies, así como la observación directa. Los mismos criterios se han tenido en cuenta en la caracterización y distribución de hábitats comunitarios El estudio determina la existencia de los hábitats de código: 1230 (Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas), 4040* (Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans), 5230* (Matorrales arborescentes de Laurus nobilis) y 7120 (Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural). El informe emitido por el órgano competente en materia de espacios y especies protegidas señala que el proyecto no se desarrolla dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la Red Regional de Espacio Protegido, aunque considera que la zona de explotación se encuentra próxima al LIC y ZEPA Penarronda-Barayo, aconsejando tener en cuenta lo previsto en los arts. 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007. También se hacen consideraciones sobre la presencia de hábitats de código 4030 y 91E0 por lo que debería garantizarse lo previsto en el art. 45.3 de la citada Ley. En otro orden el informe plantea la necesidad de realizar un Plan de Contingencias (Estudio de riesgos) sobre la Red Natura 2000, así como la adopción de medidas correctoras en cuanto a los sistemas de bombeo y almacenamiento de lodos, protección del hábitat 91E0, protección de la fauna en los períodos de cría, protección de los sistemas de circulación de aguas y de la calidad de las aguas, señalización de la LAT de suministro eléctrico. En otro orden proponen la adopción de medidas compensatorias e interesan mayor información sobre la potencial presencia de Genista ancistrocarpa. 2.7. Flora. El Estudio de Impacto Ambiental incorpora un inventario de las distintas unidades de vegetación y de los hábitats comunitarios. A pesar de lo reducido del ámbito de estudio (algo menos de 300 ha), de su homogeneidad litológica y topográfica, y del elevado grado de antropización de la cubierta vegetal, el área de ocupación alberga una riqueza florística relativamente elevada. En total se han detectado 334 especies espontáneas de plantas vasculares, de las cuales 40 (12,5%) son alóctonas de reciente implantación. Sin embargo la diversidad es baja por la gran extensión que ocupan en él los terrenos de cultivo —tanto madereros como pratenses y de plantas forrajeras— y la pequeña extensión de matorrales de tojo (Ulex europaeus) y helecho (Pteridium aquilinum). El documento plantea la presencia de especies formalmente protegidas por la legislación autonómica o estatal o incluidas en Listas Rojas, habiéndose prospectado: Arnica montana (un núcleo contiguo a la zona de ocupación); Ceratophyllum demersum (un núcleo en la zona de yacimiento); Dryopteris aemula VU (un núcleo en la zona de ocupación); Genista ancistrocarpa CR Amenazada (EN) (un núcleo en la zona de implantación, otro contiguo a la zona de ocupación y 4 plantas en el entorno de la galería de investigación); Ilex aquifolium (varios núcleos en todas las zonas); Myrica gale VU (un núcleo en la zona de ocupación y otro contiguo a ella); Narcissus bulbocodium (extendido en todas las zonas); Ruscus aculeatus (varios núcleos en todas las zonas); Selinum broteri VU (un núcleo contiguo a la zona de ocupación); Thelypteris palustris VU (dos núcleos en la zona de yacimiento); Utricularia australis (un núcleo en la zona del yacimiento). Por otra parte se plantea la presencia de especies alóctonas como Acacia dealbata (A), Acacia melanoxylon (A), Albizia julibrissin (A), Aster squamatus (A), Bidens aurea (R), Buddleja davidii (R), Carpobrotus sp. (L), Conyza bonariensis (A), Conyza canadensis (A), Cortaderia selloana (A), Crocosmia xcrocosmiiflora (R), Dittrichia viscosa (A), Hydrangea macrophylla (R), Ipomoea purpurea (A), Ligustrum ovalifolium (L), Melilotus indicus (A), Oenothera rosea (A), Paspalum dilatatum (L), Phyllostachys aurea (R), Sonchus tenerrimus (A), Senecio mikanoides (R), Sporobolus indicus (A), Stenotaphrum secundatum (L), Tamarix gallica (L), Tropaeolum majus (A, R), Vinca difformis (A) y Yucca gloriosa (A). 2.8. Fauna. Se ha realizado un inventario a partir de fuentes de reconocida solvencia y de prospecciones de campo, sintetizándose, por categorías de protección, las especies incluidas el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas de España (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, BOE n.º 46, 23 de febrero 2011); en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo); y en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007, de 13 de diciembre). La presencia de fauna está influida por el notable grado de antropización y la pérdida de hábitats potenciales. Los grandes mamíferos forestales y las especies con altos requerimientos ecológicos han desaparecido del área, permaneciendo las especies generalistas habituadas al contacto con el ser humano. El inventario incluye las especies que pueden aparecer de forma habitual u ocasional en la zona. Destacándose la presencia de aves debido a la diversidad de hábitats presentes en la zona y a la relativa proximidad de la ría del Eo. En resumen las especies vertebradas prospectadas son: — Ictiofauna. Salmón atlántico (Salmo salar), el sábalo (Alosa alosa) o la lamprea marina (Petromyzon marinus), trucha común (Salmo trutta) o la anguila (Anguilla anguilla). — Anfibios.—Salamandra común (Salamandra salamandra); Tritón ibérico (Lissotriton boscai); Tritón palmeado (Lissotriton helveticus); Tritón jaspeado (Triturus marmoratus); Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi); Sapo común (Bufo bufo); Sapo partero común (Alytes obstetricans); Rana verde ibérica (Pelophylax perezi); Rana bermeja (Rana temporaria); Rana patilarga (Rana iberica). En las lagunas de Silva se ha encontrado la presencia exclusiva de Rana verde ibérica (Rana perezi) y Salamandra común (Salamandra salamandra). — Reptiles.—Víbora de Seoane (Vipera seoanei); culebra lisa europea (Coronella austriaca); lución (Anguis fragilis), lagartija roquera (Podarcis muralis); lagartija de Bocage (Podarcis bocagei); lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). No apareciendo en la zona especies termófilas de distribución más meridional. — Aves. En el bosque de ribera, prados y lindes colindantes son comunes las especies de corte generalista: gorrión común (Passer domesticus); urraca (Pica pica); mirlo común (Turdus merula); lavandera blanca (Motacilla alba); petirrojo (Erithacus rubecula); carbonero común (Parus major), etc. Algunas de las aves como el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) o el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus) figuran en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Las prospecciones de campo realizadas todas al final de la época de reproducción y principios del paso hace que no se hubiesen detectado aves con presencial exclusivamente invernal Entre las especies encontradas destacan la identificación en las marismas del río Anguileiro de un ejemplar de garceta común (Egretta garzetta), y numerosos ejemplares de gaviota sombría (Larus fuscus) y gaviota patiamarilla (Larus cachinnans). En el resto de la zona se encontraron ejemplares de especies comunes de aves de campiña y forestales como Busardo ratonero (Buteo buteo), Petirrojo (Erithacus rubecula), Jilguero (Carduelis carduelis), Mirlo común (Turdus merula), Verderón común (Carduelis chloris), Pinzón vulgar (Fringilla coelebs), Colirrojo tizón (Phoenicurus ochrorus), Verdecillo (Serinus serinus), Estornino negro (Sturnus unicolor), Lavandera común (Motacilla alba), Mosquitero común (Phylloscopus collybita), Mito (Aegithalus caudatus), Carbonero común (Parus major), Herrerillo común (Cyanistes caeruleus), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), y Arrendajo (Garrulus glandarius). En las lagunas de Silva, se han localizado ejemplares de Arrendajo (Garrulus glandarius) y Garza real (Ardea cinerea). — Mamíferos.—Se ha detectado la presencia especies cinegéticas como el corzo (Capreolus capreolus) o el jabalí (Sus scrofa). El grado de conservación del bosque de ribera, actúa como corredor para muchas especies de mamíferos de medio tamaño como la nutria (Lutra lutra), especie de la cual se localizaron tanto huellas como excrementos durante las prospecciones de campo. Respecto al grupo de quirópteros, no se conoce la presencia en las proximidades de ninguna colonia relevante ni hay abundancia de potenciales refugios, estando poco representados en la zona. Aparecen citados el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), y el murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii). La presencia de invertebrados está condicionada por la densidad del sistema hidrológico superficial, considerándose probable la presencia del caballito del diablo (Coenagrion mercuriale); ciervo volante (Lucanus cervus). 2.9. Paisaje. La descripción del paisaje se realiza a partir de la información del Atlas de los Paisajes de España, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2003. La zona de estudio se enmarca dentro de la zona 91. Rasas cantábricas, y dentro de ésta, en la subunidad 91.05. Rasa entre Cudillero y la Ría del Eo, si bien, comparte algunas de las características con la unidad 20. Sierras litorales y prelitorales cantábrico-atlánticas. La zona Sur del estudio se localiza en la subunidad 20.06. Montes y sierras entre la ría del Eo y el bajo Navia se ha realizado un análisis de la calidad visual utilizando una adaptación de los métodos aplicados por USDA Forest Service (1974) y Bureau of Land Management de Estados Unidos (1980. En base a los aspectos evaluados, el área de estudio se define como un paisaje rural con cierta perturbación antrópica, donde la cubierta vegetal se reconoce como la principal proyección visual positiva. En esta unidad los planos de visualización, debido a la vegetación y morfología, hacen que la incidencia visual se considere baja y la calidad visual media. En otro orden cabe señalar que el paisaje es característico, pero similar a otros de la zona, por lo que su calidad se ha valorado media. 2.10. Patrimonio histórico y cultural. El análisis se fundamenta en el Informe de Impacto sobre Patrimonio Cultural, que distingue entre un área de afección directa, que integra las zonas donde se proyectan las instalaciones mineras y su entorno inmediato, y un área de Influencia: donde los impactos serían menores o incluso nulos. Dentro del área de afección se han inventariado los siguientes elementos de interés Bienes de Interés Cultural (Camino de Santiago–Ruta de la Costa. El itinerario principal entra, en la zona de El Cabillón, en el área considerada como de afección); Patrimonio arqueológico (Explotación minera de Salave, Posible Castro de Castreda, ubicado en la zona oriental de la explotación minera de Salave, Castro de El Castelo, situado en Punta Campega, Túmulo del Chao, ubicado en las proximidades del caserío conocido como El Banzao, y alterado por acciones de arado para repoblación, Necrópolis tumular El Coutado, compuesta por dos estructuras separadas entre sí unos 200 m, y situadas cerca de Brul). Directamente relacionada con la explotación minera se hallaba una canalización que llevaba el agua precisa para los trabajos desde el río Porcía hasta ella); Patrimonio arquitectónico (Cementerio de Balmorto, que corresponde a la desaparecida iglesia parroquial de Salave); Patrimonio etnográfico (Caserío de Balmorto, La Foyada). Alguno de los elementos citados como el Camino de Santiago y las estructuras tumulares tienen definido su perímetro de protección. 2.11. Medio socioeconómico. El concejo de Tapia de Casariego tiene una superficie de 65,99 km² que representa un 0,62% respecto de la superficie regional (10.603,57 km²), y una población de 4.268 habitantes (2010) (64,68 habitantes/km²) en progresiva reducción, mas acusada a nivel de empleo a partir de 2007, siendo de destacar el menor peso de los sectores tradicionales respecto al sector servicios. En cuanto a las infraestructuras, se señala que el sistema de comunicaciones se articula mediante la Autovía A-8., la N 634, la comarcal AS- 23 y las locales de primer orden: AS-31 y AS-32. El suministro de la red de abastecimiento de aguas de Tapia de Casariego se realiza actualmente desde la red de Asturagua, a través del depósito de La Rebollada. Como abastecimiento alternativo se dispone de de la captación en el embalse de Arbón (300 l/s), su ETAP y un depósito de cabecera (25.000 m³). El sistema dispone de una conducción principal con dos ramales y nueve depósitos con capacidad entre 1.000 y 5.000 m³ con un total de 31.000 m³. Las redes tienen una longitud de 64,1 km. En cuanto al saneamiento, el concejo cuenta en la actualidad con una red separativa, incorporándose las aguas negras a una red que desemboca en un emisario submarino. Las aguas pluviales, previa decantación, vierten a un arroyo que desemboca en la playa de La Represa. El Plan Director de Saneamiento y Depuración del Principado de Asturias 2002-2013 contempla una serie de actuaciones, entre las que se incluye una EDAR y un emisario submarino. El concejo de Tapia de Casariego cuenta con una subestación eléctrica situada al Sur de la villa de Tapia, en la zona de Xinzo, próximo al núcleo rural de Viacoba. De esta instalación parten las líneas de alta tensión en las que acometería el suministro de energía eléctrica a las instalaciones. 3. Impactos medioambientales. El Estudio de Impacto Ambiental describe el estado actual de las zonas afectadas directa e indirectamente por el proyecto minero y sus instalaciones auxiliares, interpretando las causas de la situación actual y previendo la evolución de la zona con y sin proyecto. Asimismo, evalúa los impactos del proyecto y su incidencia en el medio, para las distintas fases de desarrollo (obras, explotación, clausura y pos-clausura), teniendo en cuenta el contenido del documento de referencia. Por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, se ha analizado la suficiencia del Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor y se ha constatado su adecuación a la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el contenido del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto minero de explotación por interior del yacimiento Salave, promovido por Explotaciones Mineras del Cantábrico, S.L., en Tapia de Casariego (BOPA de 23-IV-2012). 3.1. Impactos sobre la hidrología e hidrogeología. El Estudio de Impacto Ambiental considera que el impacto del proyecto sobre las aguas superficiales puede producirse por alteración del régimen hidrológico y/o por alteración de su calidad. El primero puede venir motivado por la alteración de la morfología y de las características de los suelos que modifiquen el régimen de infiltración y escorrentía de las superficies alteradas, así como los tiempos de concentración de las aguas de precipitación. También se puede afectar al régimen hidrológico por captaciones de aguas, depresión de niveles freáticos o por vertido de aguas residuales. Las alteraciones en el régimen natural de las aguas superficiales se pueden resumir, en la incorporación de partículas sólidas y sustancias que no estaban presentes en el medio hídrico o que estando presentes varían en su concentración, y en la variación en el régimen hídrico. Los cursos fluviales que componen la red hidrográfica de la zona tienen escasa entidad; son arroyos vinculados a cuencas pequeñas, con aportes reducidos, y con cauce de pequeña sección. Las actuaciones previstas no implican una alteración importante de pendientes que afecte a los regímenes de infiltración y escorrentía. El cambio principal es la “captura” de la lluvia que cae directamente sobre superficies impermeabilizadas de los sectores de flotación del depósito de estériles, precipitación que queda atrapada en el circuito de aguas de proceso, siendo la humedad retenida en los estériles colmatados el “sumidero” final. Tomando un valor para la lluvia útil de 523 mm/año (modelo SIMPA, Simulación Precipitación–Aportación), el volumen de lluvia útil que se detrae al medio oscila entre los 55.000 m³ para los primeros años y los 77.000 m³ para los últimos. El volumen de lluvia útil detraída al medio será como máximo el 2% del caudal que drena el Orjales en su paso bajo la autovía A-8 que ha sido estimado por la Universidad de Oviedo en 116-150 l/s, dependiendo del método de cálculo utilizado, lo que supone un volumen anual de unos 3.660.000-4.750.000 m³. En cuanto a la captación de agua de proceso, la demanda será aportada por el drenaje de la mina de interior, no estando previsto captar agua en el sistema hidrológico superficial. El estudio reconoce que el drenaje de la mina de interior supone una depresión del nivel piezométrico del sistema hidrogeológico profundo (paleozoico). Sin embargo se considera que no implicará una alteración de los regímenes hidrológicos de los arroyos Orjales y Muria, dada la barrera existente entre los sistemas hidrogeológicos superficial y profundo. Por otra parte, el Estudio de Impacto Ambiental concluye que no hay riesgo para los acuíferos, ya que la zona pertenece a la Unidad Paleozoica de tipo fisural que no los tiene definidos, y se comporta como un acuitardo. Dado que no hay acuíferos ni concesiones de aguas subterráneas en la zona de afección, y que ésta es próxima a la fuente, el impacto se considera moderado. 3.2. Impactos sobre el patrimonio geológico, geomorfología y suelo. El impacto sobre la fisiografía y la geomorfología afecta fundamentalmente a la transformación de la fisiografía (relieve) y a la posible pérdida de valores geomorfológicos. La modificación del relieve tiene su origen en los procesos de excavación/relleno que transforman una superficie ligeramente ondulada, casi llana, en una superficie con relieve positivo consecuencia de la acumulación de materiales procedentes de la minería de interior, dando lugar a una geomorfología antropizada cuyos elementos representativos son el depósito de estériles y la escombrera de inertes. El mayor impacto lo produce el depósito de estériles, que podría ocupar una superficie de 53 ha con una altura de hasta 23 m en su punto más alto. El Estudio de Impacto Ambiental considera que se trata de un impacto localizado que no modifica el conjunto de la geomorfología de la rasa. No obstante, se afecta a la fisiografía del ámbito como consecuencia de la pérdida del relieve original plano en una zona en la que apenas existen elementos “verticales”. El impacto tiene más que ver con aspectos socioeconómicos (explotación de un recurso metálico escaso y de alto valor) que con aspectos geológicos relevantes. En cuanto a los suelos, se han considerado impactos derivados de la desaparición o alteración de la capa edáfica y la activación o intensificación de fenómenos erosivos. El impacto se ha caracterizado con el grado severo. 3.3. Impacto sobre los recursos. Calidad del aire.—Los impactos se han analizado utilizado modelos EPA basados en factores de emisión para las distintas operaciones. Asimismo, se ha utilizado la modelización AERMOD y los módulos AERMAP y AERMET, que concluyen en potenciales concentraciones elevadas de partículas en suspensión totales (PST) en puntos muy cercanos al área de actuación, en fase de obra. En fase de explotación, se prevé una disminución de los niveles esperados de PM10 respecto a los niveles de este indicador en la Fase de Obra. No se deduce la superación del valor límite diario o anual en las zonas analizadas, quedando restringidos los valores altos a localizaciones próximas a las instalaciones. Impacto compatible. Ruido y vibraciones.—El análisis se realizó mediante un modelo suficientemente contrastado (Predictor 7810. Versión 8.00), tomando como base la potencia acústica de las fuentes de ruido en fase de construcción y operación, concluyendo en el cumplimiento de los valores de referencia para LKeq del R.D. 1367/2007, lo que conlleva el cumplimiento de los objetivos de calidad en interiores, siempre que las viviendas cumplan condiciones acústicas aislamiento: El análisis de vibraciones se ha realizado conforme a los criterios de la normativa ya citada, teniendo en cuenta las previsiones de la norma UNE 22381-93 para el tipo de estructuras presentes, sin que sean previsibles impactos significativos para el tipo de voladuras propuestas. Impacto compatible. Vertido de aguas de mina, residuales y de escorrentía.—En el apartado 8.3 de la Parte III del Estudio de Impacto Ambiental y en el anexo específico sobre gestión de aguas se analizan los potenciales impactos de los vertidos de las aguas de mina y de escorrentía en todas las zonas afectadas por el proyecto minero. Se han considerado los siguientes anillos o circuitos de agua: Agua Bruta, Agua Potable Agua de Proceso de Flotación, Agua de Proceso de Lixiviación y Aguas Residuales. La característica más importante es la aplicación del criterio de “vertido cero” para las aguas del proceso productivo, no estando incluidas el agua de escorrentía ni el agua procedente de la galería de interior. El diseño constructivo de la planta de tratamiento de mineral garantizará la retención de cualquier vertido accidental de derrames mediante cubetos con capacidad superior en un 30% del contenido del mayor tanque del área. Además se dispondrán pendientes negativas en soleras para evitar migraciones de aguas al exterior, y una balsa de emergencia para recogida de aguas por gravedad. El agua almacenada en el depósito de estériles sería bombeada desde el mismo al denominado tanque de agua de proceso, que se situará en la zona de la planta de tratamiento. El agua procedente del desagüe de la mina de interior será bombeada al exterior para su tratamiento físico-químico. El documento incorpora un balance de aguas de proceso conceptual del que se desprende un requerimiento de agua estimado en 323,9 m³/h con una recuperación de 327,03 m³/h. Ver anuncio en PDF para consultar la tabla Del análisis sobre las características de los vertidos en las distintas fases del proyecto y la capacidad del medio receptor, se desprende que el vertido del drenaje de la galería supone unos 28-44 l/s, cantidad muy superior al caudal que pueden llevar los ríos Orjales o Muria en estiaje, por lo que se ha considerado como punto de vertido el mar. Por tanto los redactores consideran que no es necesario el cumplimiento de los criterios de calidad a que hace referencia el documento de alcance, salvo para el resto de las aguas. Residuos.—El apartado 8.2 de la Parte III del Estudio de Impacto Ambiental hace una descripción de los residuos generados en las distintas fases del proyecto distinguiendo entre los residuos no mineros o industriales (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) y los residuos mineros (R. D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras). La caracterización de los residuos de mina se ha realizado en base a los estudios Salave Gold Project. ARD Report. May 2005. Scott Wilson Mining y Salave Gold Project. ARD Report. Phase II. November 2005. Scott Wilson Mining. realizados para evaluar la posibilidad de generación de aguas ácidas (ARD, Acid Rock Drainage). El primer estudio incluyó una primera evaluación de la relación ácido-base (ABA, Acid-Base Accounting), que concluyó en la potencialidad de generar de aguas ácidas, realizándose, en una segunda fase, un estudio más detallado. Los ensayos se realizaron sobre 10 muestras representativas de las diferentes litologías del yacimiento, determinándose que las granodioritas provenientes de la parte profunda del yacimiento no tienen potencial de generación ácida, correspondiendo esta potencialidad a una pizarra proveniente de la parte alta del yacimiento. En cualquier caso, las pruebas de lixiviabilidad realizadas muestran que no se espera impacto a la calidad de las aguas por lo que el inerte de mina se clasifica como no inerte-no peligroso. La producción de residuos no mineros no se considera significativa y es asumible por el sistema de gestión. En cuanto a los residuos mineros se parte del criterio de ajuste en el balance de movimiento de tierras, minimizando el tamaño de la escombrera o los préstamos. Se estima una producción de estéril de mina de unos 70.000 m³. En la fase de operación la producción de estéril será menor y, además, una parte se reutilizará como relleno en la mina de interior, construcción de diques en el depósito de estériles, adecuación de pistas y comercialización como árido. En cuanto a los residuos mineros de colas del tratamiento, se estima una producción de 6,2 Mm³ de estéril de flotación, que se podrían utilizar para el relleno de la mina de interior y de unos 450.000 m³ de estéril de lixiviación destoxificado. Este último incluiría los lodos resultantes tras la neutralización que sigue al proceso de oxidación a presión (POX). Los principales impactos derivados de la generación de residuos, provienen de la ocupación que supone el depósito de estériles de planta (flotación+lixiviación), incluidos diques, estimada en 52 ha, sin perjuicio de las posibles reducciones que se plantean en la documentación para el caso de minería selectiva. El impacto de esta instalación se considera SEVERO. 3.4. Espacios Naturales Protegidos y Hábitats Comunitarios. Los potenciales impactos del Proyecto sobre la Red Natura 2000 pueden producirse bien sobre los hábitats naturales de interés comunitario, bien sobre especies de fauna o flora de interés comunitario. Aunque la zona donde se localiza el yacimiento está relativamente próxima al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Penarronda-Barayo (ES1200017) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) homónima (ES0000317), las instalaciones en superficie no las afectan directamente, por lo que los redactores del Estudio de Impacto Ambiental consideran que no hay impactos significativos. Los hábitats que podrían verse afectados por el proyecto son: 4020*, Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix; 4030, Brezales secos europeos; 91E0*, Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) y 3150, Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharitio. El 3150 corresponde estrictamente a las lagunas de Silva, y no sería afectado en superficie por el proyecto al realizarse por minería de interior, no siendo de esperar impactos del desarrollo del proyecto en el nivel de agua de las lagunas. Pese a la escasa superficie afectada en comparación con la existente el impacto sobre los hábitats se considera moderado. 3.5. Impacto sobre los ecosistemas acuáticos. El proyecto conlleva la eliminación de la orla de vegetación del arroyo Orjales en el punto concreto en el que se cruce el cauce con un puente que comunique la zona de la planta de tratamiento, oficinas y emboquille, el este, con la zona del depósito de estériles, al Oeste. También podrían producirse vertidos durante la fase de obra, la fase de operación y la fase de cierre (drenaje de mina, aguas procedentes de aseos, escorrentía y drenajes del sector de flotación del depósito de estériles). No obstante, el proyecto no afectará a la calidad hidromorfológica (régimen hidrológico, continuidad fluvial y condiciones morfológicas) de los arroyos. Además, los vertidos deberán disponer de autorización del organismo competente y cumplir los límites establecidos. Es decir, las aguas serán tratadas, previo a su vertido, por lo que se mantendrá la calidad físico-química de las aguas superficiales. El impacto se considera compatible. 3.6. Impacto sobre la flora. Las actuaciones pueden ser causa de impactos por alteración de las condiciones necesarias para la implantación y normal desarrollo de ciertos taxones vegetales o por la eliminación de la comunidad vegetal. La zona donde se pretende la implantación se corresponde con parcelas que son objeto de cultivo forestal y forrajero, y fue objeto de un análisis exhaustivo para conocer toda la flora presente: Ver anuncio en PDF para consultar la tabla El análisis solamente considera de interés a la Genista ancistrocarpa, endemismo íbero-magrebí, cuya población se considera en el Estudio de Impacto Ambiental gravemente amenazada por transformaciones recientes del suelo (desbroces para generar pastos). Cuarenta y tres ejemplares de esta planta se han localizado dentro del área de implantación del proyecto. En cuanto al entorno de las lagunas de Silva, se considera que no será afectado significativamente por el proyecto, dado que la minería será por interior; sólo se ubicarán en superficie los pozos de ventilación y emergencia. Abundando en las implicaciones del proyecto sobre este paraje, los estudios concluyen que se encuentra desnaturalizado por las plantaciones de pino marítimo (Pinus pinaster) y, en el entorno más inmediato a las lagunas, sobre todo, por las de eucalipto (Eucalyptus globulus). También hay rodales llamativamente extensos de acacia negra (Acacia melanoxylon). En ninguno de los sitios en los que se prevé instalar torres y estaciones transformadoras de las nuevas líneas eléctricas se han detectado especies catalogadas. El impacto sobre la flora se considera moderado por la pérdida de cubierta vegetal durante las fases de construcción y operación, si bien las actividades de restauración permitirán restablecer la misma. 3.7. Impacto sobre la fauna. La fauna que se localiza en la zona está influida por el notable grado de antropización y la pérdida de hábitats potenciales que han dado lugar al mantenimiento, casi exclusivo, de especies generalista. Las nuevas actividades pueden conducir a un aumento de la presión sobre la fauna que se verá obligada a emigrar hacia hábitats próximos, similares a los que habitan en la actualidad. Al respecto cabe señalar que el efecto barrera derivado del proyecto se considera de poca importancia. Como anexo específico al Estudio de Impacto Ambiental, se realizó un Estudio Específico de Nutria y Anfibios en el que se rastrearon los arroyos de la zona, constatándose la presencia de nutria en el tramo bajo de los ríos Muria y Anguileiro. En el arroyo Orjales, que cruza la zona de instalaciones, se localizó rana verde ibérica y rana patilarga. Con los resultados de los estudios de fauna y la valoración de su fragilidad, el impacto se considera compatible. 3.8. Impacto sobre el paisaje. El proyecto afecta fundamentalmente a su calidad, como consecuencia de la incorporación de líneas de rotura artificiales en un entorno en el que los elementos verticales resultan escasos y destacan en el entorno. Además, el paisaje agropecuario será transformado a industrial hasta las fases de desmantelamiento y restauración. En consecuencia se considera que el impacto es severo. 3.9. Impacto sobre el patrimonio histórico y cultural. El análisis se fundamenta en el Informe de Impacto sobre Patrimonio Cultural, que distingue entre el área de afección directa, que integra las zonas donde se proyectan las instalaciones mineras y su entorno inmediato, y un área de influencia donde los impactos serían menores o incluso nulos. El Informe estudia el impacto sobre el patrimonio arqueológico, que podría corregirse con el seguimiento arqueológico de las tareas de desbroce en la zona de instalaciones, para descartar nuevos elementos, la localización exacta del túmulo del Chao con un replanteamiento de la ubicación de las instalaciones, y el aseguramiento de la necrópolis tumular de El Coutado frente a potenciales afecciones derivadas de la ubicación del depósito de estériles. Otros aspectos a contemplar son el desplazamiento del pozo 2 en el entorno de las Lagunas de Silva unos 50 m hacia el sur, para que no afecte directamente al frente de la explotación romana, y el alejamiento de la escombrera del Camino de Santiago atenuando el impacto visual con pantallas y evitando su uso como vial de servicio. 3.10. Impacto sobre el medio socioeconómico. El impacto sobre las carreteras se considera reducido y esporádico en fase de obras y será absorbido sin especiales efectos por la A-8. En esta fase la AS-23 soportará el movimiento de camiones para el traslado de la escombrera temporal de investigación, que supondrá un incremento de 138 trayectos al día sobre la IMD del tramo lo que podría suponer un incremento del 40% en los vehículos pesados. En cuanto al movimiento de vehículos en la fase de operación se prevé un incremento no significativo del movimiento de vehículos pesados y un incremente entre no significativo y compatible de vehículos ligeros lo siguiente. La valoración final para el impacto sobre las infraestructuras viarias es compatible. En lo que respecta a los aspectos económicos se considera un impacto positivo para el desarrollo local y regional por la creación de empleo y aumento de la actividad económica, pudiendo ampliarse la vida del proyecto en función del resultado de las labores de investigación que se vienen desarrollando en la zona. Desde el punto de vista del empleo directo, se estima en 250-260 personas en fase de producción y de 850 personas en el período punta (8 a 12 meses). El empleo potencialmente afectado en otros sectores se considera reducido. Teniendo en cuenta lo anterior se ha calificado el impacto con el grado de moderado. La identificación y definición de impactos se realizó mediante matrices simplificadas causa-efecto, cruzando las acciones susceptibles de producir un impacto, con los elementos y procesos del medio, para cada una de las etapas del proceso. Posteriormente los impactos fueron valorados cuantitativamente con la metodología de valoración propuesta por Conesa Fernández-Vitoria (1997) y Gómez Orea (2003). El análisis concluye que, con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias no existe ningún impacto relevante de carácter crítico. La mayoría de los impactos sobre los factores ambientales son de tipo moderado existiendo además la posibilidad de evitarlos o minimizarlos. Por ello, el impacto ambiental global del proyecto se considera moderado, siempre y cuando se respeten las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como la puesta en práctica de las medidas contenidas en los Planes de Vigilancia Ambiental y de Restauración. 4. Resumen del proceso de evaluación. 4.1. Fase de consultas previas. La documentación ambiental inicial tuvo entrada en el órgano ambiental el 5 de julio de 2011. Se realizaron consultas previas, en fecha 17 de enero de 2012, a un total de 28 organismos y entidades. Finalizado el plazo de consultas, se recibieron observaciones y recomendaciones en cuanto al alcance del Estudio de Impacto Ambiental por parte de: Dirección General de Salud Pública (25/01/12), Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio (02/02/12), Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias (03/02/12), Coordinadora Ecologista de Asturias (03/02/12), D. Juan Carlos Fernández Alonso en nombre de Asociación de Vecinos Afectados (9/02/12), D. José Antonio Cando López en nombre de Asociación Ameicer (13/02/12), Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres (14/02/12), Ayuntamiento de Tapia de Casariego (14/02/12), Ayuntamiento de Castropol (14/02/12), D. Carlos González Antón en representación de la Asociación Oro No (17/02/12), D. Ernesto Maseda González en condición de Concejal del Ayuntamiento de Tapia de Casariego (16/02/12) y D. Pablo de Miguel Riestra (21/02/12). Posteriormente se recibieron informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Permanente de la CUOTA. Por Resolución de 23 de marzo de 2012 de esta Consejería, se establece el contenido y alcance del Estudio de Impacto Ambiental, a la vista de las observaciones y recomendaciones recibidas (BOPA de 23-IV-2012). 4.2. Información pública del Estudio de Impacto Ambiental. Mediante oficio de 23 de mayo de 2012, la Dirección General de Minería y Energía traslada la documentación presentada por la empresa (proyecto de explotación y Estudio de Impacto Ambiental) al órgano ambiental, comunicando asimismo el inicio del trámite de información pública y de consulta a los interesados, que se hace efectivo con la publicación del anuncio en el BOPA de 1-VI-2012. La documentación estuvo a disposición del público en la Dirección General de Minería y Energía y en la página web del Principado de Asturias. Mediante oficio de fecha 5 de septiembre de 2012, la Dirección General de Minería y Energía comunica al órgano ambiental el fin de la fase de información pública del expediente, trasladando copia de las observaciones y recomendaciones remitidas por las Administraciones afectadas y el público interesado, así como de las alegaciones, e instando a la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. En total, se recibieron un total de 561 alegaciones, 257 se consideran extemporáneas por el órgano sustantivo, si bien todas ellas han sido tenidas en cuenta en el expediente ambiental. En concreto, se presentaron alegaciones por parte de la Coordinadora Ecologista de Asturias, SOS Cuideiru avalado por 545 alegantes, D.ª Vanesa García García, Ecoloxistes N’Acción, D.ª Beatriz González Fernández, Izquierda Xunida, Fundación EDES, Partido Popular, Alcalde de Tapia de Casariego, Asociación AMEICER, Asociación de Vecinos afectados, D. Carlos Lombardía y D.ª M.ª Jesús Santamarina, Asociación de Amigos de la Naturaleza (ANA), EQUO, D. José Ramón Fernández Prieto y D. Marcelino Lavandera García y otros. El contenido de las alegaciones se resume en el anexo II de esta Declaración de Impacto Ambiental. 5. Informes sectoriales. Durante la fase de consultas, se emitieron los siguientes informes sectoriales por parte de las siguientes Administraciones afectadas: Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Política Forestal, Dirección General de Recursos Naturales, Dirección General de Patrimonio Cultural, Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Dirección General de Infraestructuras (Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente) Tras el análisis de la documentación (proyecto de explotación y Estudio de Impacto Ambiental) señalan que, en lo que respecta al Estudio de Impacto Ambiental, no tienen nada que alegar. No obstante, en lo que respecta a los aspectos sectoriales, señalan las previsiones de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, con expresa mención a la necesidad de obtener las autorizaciones sectoriales en lo que afecte a zonas de protección de carreteras. Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad) En el marco de las competencias que tienen atribuidas, no se efectúan alegaciones al proyecto. Dirección General de Política Forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) Señalan que el proyecto no afecta a montes gestionados por el Servicio de Montes. No obstante, plantean la situación del proyecto en un concejo de Alto Riesgo de Incendio Forestal (Ley 3/2004, de 23 de noviembre, artículo 62) en virtud de Resolución de 12 de abril de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca. En este sentido señalan la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar la propagación de incendios en todas las fases del proyecto, en el ámbito de implantación y zonas aledañas, con independencia de la retirada de la masa arbórea. Otro aspecto al que se hace referencia es a la necesidad de contar con las autorizaciones sectoriales para la tala de arbolado de cualquier especie. Dirección General de Recursos Naturales (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) Corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales la protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, las cuestiones referidas al paisaje, y la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales. En este marco, el informe emitido confirma que el proyecto no se desarrolla dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la Red Regional de Espacios Protegidos. Tampoco se identifica afección alguna en esta materia al entorno de las lagunas de Silva. No obstante, se considera que el proyecto se encuentra próximo al LIC y ZEPA Penarronda-Barayo, aconsejando tener en cuenta lo previsto en los artículos 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007. También se hacen consideraciones sobre la presencia de los hábitats de código 4030 y 91E0 por lo que debería garantizarse lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley. Sobre esta cuestión, en un segundo informe complementario, la Dirección General de Recursos Naturales aclara que con las medidas propuestas en su primer informe se evitará cualquier tipo de afección al LIC que se encuentra próximo al proyecto. En otro orden, la Dirección General de Recursos Naturales plantea la necesidad de realizar un Plan de Contingencias (estudio de riesgos) sobre la Red Natura 2000, así como la adopción de medidas correctoras en cuanto a los sistemas de bombeo y almacenamiento de lodos, protección del hábitat 91E0, protección de la fauna en los períodos de cría, protección de los sistemas de circulación de aguas y de la calidad de las aguas, y señalización de las líneas de de suministro eléctrico. También proponen la adopción de medidas compensatorias e interesan mayor información sobre la potencial presencia de Genista ancistrocarpa, con carácter previo a la aprobación del proyecto. Una ampliación a la información inicial fue aportada por la empresa con fecha 19 de noviembre de 2012. Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Educación, Cultura y Deporte) La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias acuerda informar favorablemente el proyecto, condicionando tal dictamen al cumplimiento del programa de actuaciones expuestas en el documento denominado “Propuestas de actuación sobre el patrimonio cultural del proyecto de Salave”. Estas actuaciones habrán de formalizarse en un proyecto específico que requerirá el informe favorable de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias (Ministerio de Fomento) Tras la descripción del alcance del proyecto y de las potenciales afecciones a las carreteras A-8 y N-634, hacen una trascripción del articulado del Reglamento General de Carreteras de aplicación tanto a las obras en el subsuelo como a los vuelos sobre los terrenos de dominio público, servidumbre, zonas de afección y línea límite de edificación. En base a ello consideran necesaria la justificación del carácter de interés general del proyecto y las garantías de no afección a la seguridad de las carreteras y su estructuras aportando la documentación establecida reglamentariamente. Confederación Hidrográfica del Cantábrico La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera el Estudio de Impacto Ambiental sometido a consultas es insuficiente, especialmente en el apartado de alternativas estudiadas, puesto que no valora de manera adecuada los impactos ambientales, especialmente los impactos sobre el dominio público hidráulico, la calidad de las aguas continentales y sus ecosistemas asociados. De las alternativas propuestas, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que tras la alternativa “cero” —no realizar el proyecto— la alternativa 1 es la menos desfavorable de cara a minimizar los impactos ambientales de la actividad sobre el dominio público hidráulico, la calidad de las aguas continentales y sus ecosistemas asociados. En el caso de la alternativa 2, ni el emplazamiento elegido para el depósito de estériles ni el del resto de las instalaciones exteriores, con drenaje a cauces que aguas abajo están asociados a ecosistemas muy sensibles —marismas y playas de alto valor ecológico y gran afluencia de público que podrían resultar gravemente afectadas por una eventual contaminación fluvial, incluso accidental— permiten garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de aguas, por lo que se considera imprescindible que el promotor identifique y analice nuevas alternativas de emplazamiento del “depósito de estériles” y del resto de las instalaciones exteriores en otras cuencas fluviales de la zona, cuyo riesgo de impacto medioambiental negativo sobre el dominio público hidráulico, la calidad de las aguas continentales y sus ecosistemas asociados sea inferior, para evitar el incumplimiento del objeto y de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva marco del agua. También considera la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que el Estudio de Impacto Ambiental presenta graves deficiencias, además de en lo relativo a la propuesta y análisis de alternativas, en cuanto al análisis de las afecciones a las lagunas de Silva, la caracterización de las aguas residuales que se generarían y la justificación de la viabilidad técnica de las instalaciones de depuración necesarias para que los vertidos no fuesen causa del incumplimiento de las normas de calidad y de los objetivos ambientales del medio receptor. 6. Integración de la evaluación. El Estudio de Impacto Ambiental considera que las distintas alternativas planteadas resultan ambientalmente viables, aunque dicho Estudio identifica potenciales Impactos sobre la Genista ancistrocarpa y sobre el patrimonio histórico y cultural. No obstante lo anterior, del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se deduce la existencia de impactos no admisibles sobre el sistema hidrológico superficial que impiden la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental positiva para las instalaciones de tratamiento de mineral y el depósito de lodos. A la vista de lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor que obra en el expediente, el resultado de las consultas practicadas y la información pública, los informes sectoriales, el informe jurídico de la Secretaría General Técnica y demás informes obrantes en el expediente, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, a la vista de la Propuesta de Resolución formulada por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y de conformidad con el acuerdo de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 27 de noviembre de 2012, adoptado con el voto favorable de todos los representantes del Gobierno del Principado de Asturias presentes en la citada sesión y del representante de la Delegación del Gobierno, y con el voto desfavorable del representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación por interior del yacimiento “Salave”, promovido por Exploraciones Mineras del Cantábrico, S.L. en el concejo de Tapia de Casariego. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Primero.—Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable respecto de las siguientes instalaciones, para la explotación del recurso minero mediante minería de interior por el sistema de cámaras y pilares descrito en el proyecto de explotación, concluyendo que, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas en los siguientes apartados cuarto y quinto, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales: — Explotación subterránea de interior: mina subterránea, pozos de ventilación, galería de acceso de 2,7 km, y escombrera ubicada al este del emboquille de la galería de acceso. Se incluye la planta de machaqueo en el interior de la mina y la zona de acopios exterior, con capacidad para 18.000 m³. — Instalaciones auxiliares estrictamente vinculadas a la explotación subterránea de interior: pistas y accesos, línea eléctrica de 20 KV, planta de hormigón, plantas de tratamiento de aguas, y edificios e instalaciones auxiliares en el entorno del emboquille de la galería de acceso. Segundo.—Formular Declaración de Impacto Ambiental desfavorable respecto de las siguientes instalaciones complementarias de la explotación del recurso minero mediante minería de interior por el sistema de cámaras y pilares descrito en el proyecto de explotación, en base al informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 3 de julio de 2012: — Planta de tratamiento de mineral. — Depósito de lodos estériles. Y formular Declaración de Impacto Ambiental desfavorable respecto de las siguientes instalaciones complementarias de la explotación del recurso minero mediante minería de interior por el sistema de cámaras y pilares descrito en el proyecto de explotación, por no ser imprescindibles para el proceso de extracción de mineral y generar impactos ambientales evitables: — Galería de investigación y sus instalaciones auxiliares ubicadas en el entorno de El Cortaficio. Tercero.—La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite sin perjuicio de aquellos informes, autorizaciones o licencias que la legislación ambiental, territorial, minera u otra legislación sectorial establezcan, en orden al inicio de las actuaciones o de su explotación. Sin prejuzgar la exigibilidad de cualesquiera otros, se deja expresa constancia de la necesidad de obtener la conformidad con la legislación y el planeamiento urbanístico aplicable, en función del régimen jurídico del suelo y su clasificación y calificación urbanísticas, de obtener las autorizaciones ambientales pertinentes, y de recabar la aprobación del proyecto por el órgano sustantivo. Cuarto.—El inicio de las obras de las instalaciones para las que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable queda supeditado al otorgamiento de la preceptiva autorización de vertido al dominio público hidráulico por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en particular para la zona de acopios y la escombrera. Dicha autorización de vertido será aportada al órgano ambiental del Principado de Asturias por la empresa promotora, igualmente antes del inicio de las obras. Quinto.—La ejecución del proyecto estará sujeta a la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental —en lo que no contradigan la presente Declaración de Impacto Ambiental—, a las que se dispongan en las autorizaciones sectoriales y a las que a continuación se establecen para garantizar la sostenibilidad del proyecto, su integración y su compatibilidad con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Condiciones generales 1. El retraso en el inicio de las obras de ejecución por un plazo superior a cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental, determinará su caducidad. Protección del Sistema Hidrogeológico 2. A los efectos de mantener la alimentación hídrica de los sistemas locales (arroyos, charcas, sistemas turbosos u otros elementos) se mantendrán los sistemas de recarga de la red hidrológica en la zona de actuación, garantizando el mantenimiento de las escorrentías locales y la aportación de aguas a los sistemas de drenaje. En el caso de que durante el desarrollo de las obras o en fase de explotación se viese afectado el flujo de los sistemas superficiales, el promotor será el responsable de la reparación y restitución del mismo. 3. Tanto en el diseño como en la ejecución de obra, se dispondrá una red de drenaje a lugar seguro, con capacidad suficiente, en la que se adoptarán las medidas necesarias para que no se generen fenómenos erosivos en las zonas de transición con los espacios que mantienen sus características naturales. 4. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria, serán recogidos y enviados a centros de tratamiento autorizados. Las tareas de limpieza, repostaje y cambios de aceite se realizarán sobre superficies impermeabilizadas, de forma que se facilite su recogida y gestión. 5. La escombrera de estériles y zonas de acopio de materiales y mineral deberán impermeabilizarse. Además dispondrán de un sistema de segregación de lixiviados y escorrentías para su control y tratamiento separativo, en las condiciones que determine la autorización de vertido. 6. Durante la fase de obras, las aguas residuales deberán conectarse a un sistema de saneamiento y, en su defecto, se recogerán en un tanque estanco, de capacidad suficiente, debiendo retirarse periódicamente para su incorporación a un sistema general, previa autorización por el órgano competente. 7. Para el control de las aguas subterráneas se emplearán los sondeos existentes, así como los pozos y fuentes situados en el entorno de las instalaciones. En el caso de que no fuese posible su utilización, se dispondrán piezómetros en zonas representativas; la localización de estos puntos de control será comunicada al órgano ambiental. 8. En el entorno de las lagunas de Salave se habilitará un sistema de piezómetros que permita el control de la evolución de los niveles de agua en las lagunas y su potencial conexión con la zona del yacimiento, ya sea por aparición de fenómenos de filtración por fisuración, colapso del terreno o a través de los sondeos de investigación realizados en su entorno. 9. Sin perjuicio de lo que se determine por el órgano competente en materia de aguas, la valoración de las características del vertido o vertidos requerirá el análisis de los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, sólidos en suspensión, DQO, color, nitrógeno amoniacal, cloruros, fluoruros, sulfuros y sulfatos, y metales. La valoración será realizada por un organismo de control autorizado, debidamente acreditado para llevar a cabo las operaciones de toma de muestras y análisis. Las mismas previsiones se adoptarán en las estaciones de muestreo que deberán establecerse en los cauces de los arroyos aguas arriba y abajo de la zona de implantación de las instalaciones mineras, así como en los piezómetros de control de la calidad de aguas subterráneas. La localización de estas estaciones deberá ser comunicada al órgano ambiental. 10. Para la evacuación de las aguas de mina —para las que se ha considerado el vertido al mar ante la incapacidad del sistema hidrológico superficial (arroyos Orjales y Muria) para recibir un caudal de 28-44 l/s— se deberá tramitar y obtener del órgano ambiental del Principado de Asturias la preceptiva autorización de vertido al mar, en cuyo marco se definirán las instalaciones de tratamiento a construir y el punto exacto de vertido. Protección del suelo 11. Previo al inicio de la fase de obras, se habilitará y delimitará un área de trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de equipos y maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplazamiento serán desmontados y el terreno restaurado. 12. En la fase de replanteo del proyecto, se balizarán las zonas de ocupación, prohibiéndose la invasión de terrenos fuera de las zonas delimitadas. Durante las fases de construcción y explotación, anualmente, se procederá a comprobar la correspondencia entre la superficie de suelo ocupado con la superficie establecida en el proyecto y en los Planes de Labores Anuales. 13. La tierra vegetal será reservada para las labores de restauración; se acumulará en caballones de una altura no superior a 1’50 m en una zona libre de las afecciones del proyecto. Sobre ellos, se sembrará una mezcla de semillas de especies propias del entorno, en dosis de 60 kg/ha, para que no pierdan eficacia biológica. 14. Los materiales de excavación procedentes del movimiento de tierras o de apertura de las galerías serán reutilizados, preferentemente en rellenos y terraplenes; los sobrantes, serán depositados en la escombrera para su posterior reutilización como material de construcción en las instalaciones o en rellenos de los huecos mineros. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo fuera del ámbito de alteración definido en el proyecto. 15. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de comunicación públicas, en caso necesario, se habilitará un sistema de humectación y limpieza de las ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales al sistema viario y su zona de influencia. Afecciones a la atmósfera 16. Tanto en fase de obras como de explotación, en caso de situaciones meteorológicas adversas, se procederá a la aplicación de riego para evitar el alzamiento de polvo como consecuencia de los movimientos de tierras, materiales y de circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra. En períodos de sequía, se dispondrá de los medios necesarios para efectuar las labores de riego, antes de que comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto. 17. Se implantará una red propia de vigilancia y control de la contaminación atmosférica para la evaluación, como mínimo, de partículas en suspensión y PM10. Complementariamente, se dispondrá una estación meteorológica. 18. La planta de machaqueo del mineral de interior dispondrá de sistemas de captación o abatimiento de los contaminantes característicos. 19. Se elaborará un plan de vigilancia de la calidad del aire que se presentará con carácter previo al inicio de las labores de explotación minera en el que relacionarán los equipos a utilizar, la referencia geográfica de los puntos de muestreo, la frecuencia de las medidas y los parámetros analizados en los que, en todo caso, se incluirán las partículas en suspensión y PM10, y sus características físico-químicas. Se aportará un informe preoperacional con datos representativos antes del inicio de las actuaciones en la zona. Posteriormente se emitirá un informe trimestral. La periodicidad de este informe podrá revisarse una vez que se estabilicen los niveles de los parámetros. 20. Sin perjuicio de la incorporación al Plan de Labores anual del informe sobre la evolución de la calidad del aire en los distintos puestos de trabajo (ITC 07.01.04 del Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril), anualmente se organizará una campaña de medida de los niveles de las emisión de las distintas instalaciones y de los vehículos, así como de los niveles de inmisión en zonas próximas en las que existen usos que pueden verse afectados por la actividad minera. Caso de que se compruebe que el impacto de la actividad sobre la calidad del aire de la zona no se ajuste a lo previsto en el proyecto, se procederá de inmediato al análisis de las causas y a la adopción de las medidas correctoras precisas para garantizar niveles adecuados de calidad del aire en el entorno. La situación se comunicará al órgano ambiental sin perjuicio de lo establecido en la normativa minera. 21. En fase de explotación, con periodicidad anual, se notificarán las emisiones de la instalación al Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR). En el primer bimestre del año se presentarán ante el órgano ambiental los datos de partida (consumo de materias primas, consumo de combustibles, características del combustible, resultados de las medidas de emisión a la atmósfera y vertidos, etc.) que se hayan empleado para calcular las emisiones notificadas al E-PRTR. Ruido y vibraciones 22. Mensualmente en fase de obras y trimestralmente en fase de explotación, se realizarán campañas de medida de los niveles sonoros en los puntos más desfavorables. Estos informes se remitirán al órgano ambiental. 23. Las zonas de implantación de equipos generadores de ruido dispondrán de medidas correctoras que garantizarán el cumplimiento de los objetivos de calidad definidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y demás normativa sectorial de aplicación. En caso que se superen estos límites se adoptarán las medidas correctoras oportunas o se eliminarán las fuentes de ruido. Para garantizar el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y vibraciones se establecen en la normativa sectorial y verificar que se encuentran dentro de los rangos establecidos en la normativa sectorial se dispondrá de un equipo de control. 24. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la proyección materiales fuera de la zona minera, así como para minimizar los efectos de las vibraciones generadas por las detonaciones. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las previsiones de la norma UNE 22381-93 para el tipo de estructuras presentes. Protección de la flora y de la fauna 25. Se realizará un Plan de Contingencia, para el caso de que se produjera un hipotético accidente, en el que se especifique las medidas a adoptar para evitar que haya afecciones a la Red Natura 2000. 26. La escombrera de estériles se construirá de tal forma que se minimice al máximo posible las afecciones al hábitat 91E0. 27. Las medidas propuestas por la empresa como compensatorias, relacionadas con espacios y especies protegidas y con hábitats o taxones de la Red Natura 2000, deben ser autorizadas, previa presentación de los correspondientes proyectos, por la Dirección General de Recursos Naturales. En particular, las actuaciones que puedan afectar al acebo deberán ajustarse en todo momento a lo dispuesto en el Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de manejo del acebo. 28. En el diseño las líneas y conexiones eléctricas en el exterior, se tomarán precauciones para minimizar el riesgo de electrocución de aves por contacto. Cuando resulte de aplicación, se atenderán los requisitos definidos en el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. 29. Se desarrollará un programa de seguimiento y estudio de las especies de la flora y la fauna amenazadas o en peligro de extinción que se citan en el Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de controlar el nivel de influencia del proyecto en ellas y establecer las medidas preventivas y protectoras establecidas en los planes de conservación o manejo sobre las especies, con especial atención a la nutria y sus hábitats. 30. Durante las distintas fases del proyecto, el promotor deberá realizar un seguimiento de las especies silvestres que transiten por las zonas delimitadas y su área de influencia. Estos datos recogerán en base datos cuyos campos de información serán validados por el órgano competente en materia de especies protegidas. En particular, se controlará la posible aparición de especies invasoras de flora, que medran habitualmente en lugares afectados por movimientos de tierras. 31. Con carácter general se prohíbe la eliminación de ejemplares de especies sometidas a algún grado de protección. Con carácter previo al inicio de las labores de desbroce o movimiento de tierras se realizará una prospección del terreno. Los ejemplares detectados se trasladarán a zonas próximas donde esté garantizada su viabilidad. Las prospecciones se reflejarán en los planes de seguimiento ambiental. 32. La tala de arbolado quedará limitada a los ejemplares que representen un obstáculo para la ejecución del proyecto. Los ejemplares de vegetación autóctona que sea preciso eliminar deberán ser objeto de una plantación compensatoria en otras zonas del proyecto; a tal efecto, las compensaciones tendrán en cuenta la especie y las características diamétricas del ejemplar eliminado. El número de ejemplares a plantar no será inferior a cinco pies por cada árbol apeado. 33. Se prohíbe la aplicación de herbicidas y pesticidas en el área de ocupación. Salvo autorización expresa, los tratamientos sobre la flora quedarán limitados a actuaciones mecánicas. 34. Con carácter previo a la aprobación del proyecto, se presentarán ante el órgano ambiental una memoria sobre la posible presencia del taxón Genista ancistrocarpa, en particular: — Publicación científica o pliego herbario sobre la presunta presencia de Genista ancistrocarpa en Péligos (Castropol), que parece el detonante de su búsqueda en el área a afectar por la Mina de Salave. — Criterios taxonómicos o moleculares que se han tenido en cuenta en la determinación de las plantas de Genista ancistrocarpa encontradas en el área del Estudio de Impacto Ambiental. Afecciones a bienes culturales y arqueológicos 35. El programa de actuaciones expuestas por el promotor en el documento denominado “Propuestas de actuación sobre el patrimonio cultural del proyecto Salave” habrá de formalizarse en un proyecto específico que requerirá el informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y su Servicio de Patrimonio Cultural. Ninguna actuación a realizar en el ámbito podrá implicar la destrucción o el daño de yacimientos arqueológicos. Afecciones al paisaje 36. Las instalaciones de exterior se adecuarán cromáticamente para reducir su impacto visual. 37. En el apoyo y contención de tierras de evitará la construcción de muros de hormigón, debiendo optarse por sistemas de ingeniería biológica con especies autóctonas o escolleras revegetadas. 38. Con carácter general, deberán evitarse las estructuras de configuración lineal. La morfología de éstas estructuras deberá naturalizarse estableciendo zonas de ruptura visual y taludes que se integren en los perfiles naturales del terreno. 39. Todo el ámbito de la actuación dispondrá de pantallas arbóreas o arbustivas con especies de la serie fitosociológica de la zona. En las plantaciones se evitarán las configuraciones lineales, tendiéndose a la formación de bosquetes de distintas morfologías y diversidad de especies. 40. En zonas de especial interés (zonas visibles desde núcleos de población, carreteras, lugares que reciban observadores, etc.) y a lo largo del trazado del Camino de Santiago, las plantaciones se realizarán con especies con un grado de desarrollo que garantice el apantallamiento desde la fase de implantación. 41. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entrada en servicio de las instalaciones, se presentará un proyecto de integración paisajística y medioambiental tendente a la recuperación de todos los espacios que no tengan un fin definido en el desarrollo del proyecto. Se procederá a la retirada o reutilización de edificios auxiliares, parques de maquinaria, zonas de acopios, instalaciones auxiliares, etc. El desmantelamiento de instalaciones incluirá la retirada de cimentaciones, soleras, caminos auxiliares, etc. recuperándose horizontes edáficos de los suelos naturales. Plan de Mejora Ambiental de las lagunas de Salave 42. El promotor elaborará un Plan de Mejora Ambiental del entorno de las lagunas de Salave, tendente a la implantación de usos protectores en su entorno, y con el fin de reducir el desarrollo de especies de marcado carácter invasor. De esta forma, se establecerá desde un epicentro a definir, un anillo de al menos 500 m de radio en el cual se procederá a lo largo de los años de explotación de la mina a mantener o potenciar un anillo forestal, en el que se podrán mantener las coníferas existentes, potenciando las mismas para establecer una pantalla visual y de cortavientos. En su interior se definirán por parcelas todas las superficies con su uso actual, desarrollando un plan de ordenación de cortas, entresacas y plantaciones tendente a la sustitución de las especies alóctonas por especies propias de la serie fitogeográfica correspondiente. Paralelamente, previa identificación cartográfica de las especies invasoras (tanto de porte herbáceo como arbustivo y arbóreo), se incluirán medidas preventivas de intervención, control y en su caso erradicación de las especies invasoras con el objetivo final de lograr una sensible mejora ambiental a lo largo de 10-12 años, de modo que se produzca un sensible incremento de la biodiversidad en el entorno de las lagunas. Las medidas se extenderán a los caminos y viales de acceso, así como al entorno de los pozos de ventilación, que deberán ser apantallados vegetalmente mediante especies de crecimiento rápido; éstas, tras la clausura y cierre de los pozos, deberán ser sustituidas por otras autóctonas. El Plan de Mejora Ambiental deberá ser presentado por el promotor ante el órgano ambiental con carácter previo al inicio de las obras y deberá ser informado favorablemente. Plan de Vigilancia Ambiental 43. Fase de construcción: — El promotor comunicará al órgano ambiental la designación de un Director Ambiental, que será responsable de la aplicación de los términos de esta Declaración de Impacto Ambiental. — El Director Ambiental comunicará la fecha de inicio de los trabajos. — Por el Director Ambiental se realizará una prospección del ámbito, previa al inicio de los trabajos, cuya acta se incorporará al primer documento del Plan de Vigilancia Ambiental. — A efectos de mejorar el conocimiento ambiental del ámbito, se realizarán muestreos y prospecciones de flora y fauna, y específicamente de avifauna y especies con algún nivel de protección reconocida o plan de manejo que se incluirán en los informes mensuales. — Se presentará un Informe de Vigilancia Ambiental, ante el órgano sustantivo y ante el órgano medioambiental, con periodicidad mensual. Este Informe describirá el alcance los trabajos realizados en el mes anterior, y los previstos para el mes siguiente. Se relacionarán las medidas preventivas adoptadas, las incidencias y las medidas correctoras y de restauración aplicadas. También se aportará información sobre las medidas de parámetros ambientales, muestreos realizados y resultados obtenidos. Se atenderán los contenidos definidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental, e incluirá un reportaje fotográfico. 44. Fase de explotación: — En el primer año de funcionamiento de la explotación, se realizará una primera campaña de controles ambientales en el primer mes de funcionamiento, y otra a los tres meses de la primera, que se desarrollarán, para los distintos medios y contaminantes, en los puntos críticos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental. — Con periodicidad anual, coincidiendo con la fecha de presentación de los Planes de Labores y Planes de Restauración al órgano sustantivo, se emitirá un informe sobre el estado y evolución de hábitats y taxones en los espacios de la Red Natura 2000 que pueden ser objeto de afecciones indirectas, proponiendo, en su caso, las actuaciones a realizar para corregir los impactos. Condiciones adicionales 45. Si bien el promotor ha elaborado un Plan de Restauración ambiental, con un presupuesto de cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil treinta y tres euros con doce céntimos (5.453.033,12 €), dado el alcance de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se requiere al promotor la elaboración de un nuevo Plan de Restauración, que tenga en cuenta el alcance de esta Declaración de Impacto Ambiental y las medidas correctoras que en ella se imponen. Este Plan de Restauración deberá ser informado favorablemente por el órgano ambiental con carácter previo al inicio de las obras. 46. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas correctoras que se imponen, en aquellos supuestos que, tecnológicamente, presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la eficiencia y sostenibilidad del proyecto, aportando la documentación técnica que lo justifique. Si las propuestas implicaran un incremento sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, se podrá determinar la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental. 47. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto, en fase de ejecución, deberá ser comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. El promotor aportará la información necesaria en relación con la valoración ambiental que esa modificación supone. 48. El órgano ambiental ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental. 49. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo –por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental– podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos. Oviedo, 20 de diciembre de 2012.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación: Resolución de 29/6/2012 (BOPA 2/7/2012), la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.—Cód. 2013-00283. Anexo I RESUMEN DEL PROYECTO QUE SE PROPONE El proyecto tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos auríferos puestos de manifiesto por la investigación minera de las reservas del yacimiento “Salave”, realizado por diversas empresas a lo largo de cuatro décadas, en el que se han evaluado unos recursos de 44.137,69 kg de oro (según las estimaciones del promotor). La mineralización del yacimiento está encajada en la parte Oeste de la granodiorita de Salave, cerca del contacto con los metasedimentos de la serie Los Cabos. El yacimiento está constituido por diversos cuerpos subhorizontales incluidos en una banda de dirección NE buzando unos 30º al NW. Todo el proyecto se desarrollaría en el término municipal de Tapia de Casariego. En particular, la zona de actuación queda demarcada entre las coordenadas 43º 32’-43º 35’ de latitud norte, y 6º 53’-6º 57’ de longitud Oeste. El proyecto propuesto por el promotor consta de las siguientes instalaciones: Explotación subterránea de interior: — Mina subterránea. — Pozos de ventilación, el primero a una distancia de unos 1,5 km del emboquille; el segundo calando al Sur del yacimiento, al Norte de la carretera nacional N-634; y el tercero calando al Norte del yacimiento. Estos pozos se ubicarían en el entorno de las lagunas de Silva. — Galería de acceso al yacimiento de unos 2,7 km de largo y cuyo emboquille se sitúa al Sur de la Autovía del Cantábrico A-8. — Escombrera ubicada al este del emboquille de la galería de acceso. Se prevé que alcance su tamaño máximo con el material extraído en el avance de la galería de acceso durante la fase pre-operacional. Se estiman unos 70.000 m³ de estéril de mina en dicha fase. Posteriormente el estéril de mina será utilizado en el relleno de huecos en la mina de interior, en la construcción de pistas y diques del depósito de estériles de tratamiento. — Sistema de transporte del mineral mediante cinta a través de la galería. Instalaciones de beneficio: — Planta de tratamiento y edificios auxiliares ubicada al Sur de la A-8, consistente en: un establecimiento de beneficio o planta de tratamiento de mineral para obtener el metal mediante procesos de molienda; flotación; oxidación a presión (POX) del concentrado y tratamiento (neutralización) de las aguas resultantes del POX; lixiviación con cianuro sódico para extraer el oro del residuo del proceso POX; y adsorción simultánea en carbón del oro lixiviado (proceso CIL); detoxificación del cianuro empleado en el tratamiento; elución o desorción del carbón; electrolisis (electrodeposición); y fusión para obtención de lingote. — Depósito de lodos estériles de planta, que estaría compartimentado, acogiendo la mayor parte del mismo los estériles de flotación y destinando menos de un 10% de su volumen para los estériles del proceso CIL detoxificados. Galería de investigación: — Galería de investigación, de unos 1.120 m con pendiente descendente del 15%, y cuyo emboquille se sitúa a unos 450 m al Sur de la carretera nacional N-634. — Escombrera de estéril de mina, inmediata al emboquille de la galería de investigación. Se estiman unos 31.300 m³ de material con esponjamiento. La escombrera tendría carácter temporal, pues el material se utilizaría para construcción de los diques en el depósito de estériles. — Infraestructuras auxiliares: acopio de tierra vegetal retirada durante la preparación de la superficie, accesos, balsas de decantación y tratamiento del drenaje de la galería de investigación, servicios (ventilador, compresor, generador), unidad de producción de calor y torres de refrigeración. Instalaciones auxiliares: — Pistas y accesos. — Líneas de suministro eléctrico: una línea de 20kV, para suministro a galería y mina, al Norte del proyecto con una longitud entre 1,5 y 2 km, y una línea de 132 kV, para suministro a planta de tratamiento, que se situaría al Sur de la zona del proyecto y tendría una longitud de unos 3-4 km. — Planta de hormigón. — Plantas de tratamiento de aguas de mina, aguas sanitarias y escorrentías de zonas alteradas. — Edificios e instalaciones auxiliares (almacenamiento de productos químicos, unidad de producción de oxígeno, instalación de pasta para relleno). La zona del yacimiento corresponde con el lugar de El Cortaficio, donde se ubican las lagunas de Silva. La zona de implantación de las instalaciones de extracción y beneficio se sitúa al Sur de la autovía A-8, a unos 3 km al Sur de la zona del yacimiento. La puesta en explotación del proyecto, en los términos planteados por la empresa, implicaría la ocupación de 145,12 ha; de ellas, 61,47 ha se corresponderían con el área de implantación propiamente dicha, significando que, en la zona del yacimiento, al Norte de la N-634, las únicas instalaciones en superficie serían los pozos de ventilación. Las etapas del proyecto serían: — Una fase pre-operacional de 3 años, durante la cual se construiría la galería de investigación, la galería de acceso, la planta de tratamiento, la primera fase del depósito de estériles y las infraestructuras auxiliares. — Una fase operacional estimada en unos 10 años, sin perjuicio de la aplicación de la alternativa de minería selectiva. — Una fase de clausura, con una duración estimada de 3 años, durante la cual se desmantelarían las instalaciones, se clausurará el depósito de estériles, las galerías de acceso e investigación, y se completará la rehabilitación de los terrenos afectados para destinarlos al uso previsto. — Una fase de post-clausura con una duración de 12 años. Anexo II ALEGACIONES RECIBIDAS DURANTE LA INFORMACIÓN PÚBLICA — Coordinadora Ecologista de Asturias. Tras un análisis de la documentación aportada por la empresa minera consideran que ésta presenta deficiencias, omitiendo aspectos de vital importancia. En particular reseñan la falta de estudios sobre aspectos clave del proyecto (definición de la galería principal y de la galería de investigación, geotecnia de la zona prevista para el almacenamiento de estériles, indefinición de la producción). Además reseñan los daños medioambientales, económicos y sociales que originarían la planta de tratamiento y la balsa de estériles, indicando la carencia de un adecuado análisis del proceso de lixiviación del mineral y consideración de una alternativa de impacto para la población y el medio ambiente, prohibida en otros países y repudiada por la UE. También mencionan las dimensiones desproporcionadas de la balsa de estériles que implicaría riesgo para la salud pública, daños al ecosistema, impacto paisajístico, riesgos de movilización, y falta de garantías respecto a la impermeabilización, la estabilidad de los diques y la resistencia del suelo, destacando que no se aporta ningún estudio previo (geotécnico, geofísico, sísmico e hidrológico superficial y subterráneo). Hacen constar asimismo la caducidad de las concesiones mineras en que se basa el proyecto; la incompatibilidad urbanística del proyecto; la inasumibilidad del “vertido cero de aguas de proceso”; la afección a otros sistemas productivos (explotaciones agropecuarias de alta productividad); la irrealidad de los apantallamientos acústicos; la proximidad a numerosas unidades poblacionales como, así como a la Granja Escuela El Cabillón; y la inadecuación de los estudios de ruido y de calidad del aire. Muestran su preocupación por la potencial contaminación de los cauces colindantes y de la playa Anguileiro; la potencial afección a los recursos hídricos subterráneos manantiales-afluentes; la afección al Camino de la Costa del Camino de Santiago. Indican que falta un análisis sobre la incidencia sobre el LIC y ZEPA Penarronda-Barayo y LIC y ZEPA “Ría del Eo”; la insuficiencia del estudio sobre el patrimonio arqueológico histórico y cultural; la falsedad en la información sobre la aceptación social del proyecto; y la inadecuación del análisis del impacto socioeconómico sobre los distintos sectores de actividad. — D. Enrique López de Turiso Sánchez en representación de SOS Cuideiru y 561 alegantes. Plantean su frontal oposición al proyecto. Consideran que el proyecto es ilegal por varias razones: impacto intolerable en la zona (especialmente del depósito de lodos), urbanísticas (al localizarse en SNU y en el ámbito del POLA), riesgos para las Lagunas de Salave, caducidad de las concesiones mineras, efectos sobre la Red Natura 2000 y afección a la riqueza medioambiental del concejo de Tapia de Casariego. — D.ª Vanesa García García. La alegación tiene el mismo contenido que la presentada por SOS Cuideiru. — Ecoloxistes n´Aición. La alegación tiene prácticamente el mismo contenido que la presentada por SOS Cuideiru, aunque incorpora un análisis del estudio hidrogeológico del que deducen que los descensos en el nivel piezométrico constituyen un riesgo para la Laguna de Salave, que puede desecarse, así como para los manantiales y humedales existentes en la zona. — D.ª Beatriz González Sánchez. La alegación tiene el mismo contenido que la presentada por Ecologistas n´Aicón. — D.ª Emilia Vázquez Menéndez, en su nombre y en representación de Izquierda Xunida. Consideran que el proyecto presenta documentación que no se ajusta a la realidad, con errores en cuanto localización, presencia de determinadas especies (Fagus silvatica) o población. Asimismo consideran que se trata de una actuación sin fundamento que tienen su motivación en cuestiones especulativas que afectan a un bien de dominio público sujeto al interés general y cuya definición es insuficiente al encontrase en fase de tramitación proyectos de investigación cuyo objetivo es definir la geología o la geotecnia de elementos fundamentales del proyecto. Otros aspectos a los que se hace referencia son el hecho de considerar el proyecto como actuación indefinida en cuanto a la superficie de alteración, avance de la galería principal, condiciones de explotación y relleno de los huecos, indefinición de los accesos y circulación del emboquille al depósito de lodos, existencia de una galería de investigación diferente de la principal; también una actuación injustificada ante la carencia de información en determinados cuadros de la documentación, actuación ampliable mediante un desarrollo al Oeste, metalurgia parcial por falta de referencia a otros procesos de aprovechamiento de metales presentes en el yacimiento, elección no ambiental que fundamentan en la elección de alternativas basada en una veintena de criterios de los que solamente uno es ambiental. Finalmente se plantea la situación de fraccionamiento de la actuación derivada de la tramitación independiente de los sondeos geológicos y geotécnicos, la indebida consideración de las poblaciones de Genista ancistrocarpa al manifestar disconformidad de que no merezca la exclusión de sus ejemplares del área de actuación, y el incumplimiento de diversa normativa. — Fundación EDES.—Plantean que el estudio minimiza el impacto sobre la producción agraria en la zona, ya que no hace mención a la existencia de producción agraria ecológica, ni a la existencia de un centro de atención socioeducativa a menos de 600 m de la planta de tratamiento del mineral y de la balsa de lodos, que podría verse afectado en su viabilidad y continuidad tanto por la afección a su producción como por la contaminación acústica y atmosférica que generará el proyecto minero. — Partido Popular. Presentan una serie de alegaciones de carácter generalista en las que ponen de manifiesto determinadas carencias del proyecto: necesidades hídricas en las distintas fases, potencial afección a la red de suministro de agua al Polígono Industrial de El Cortaficio y al núcleo de Tapia, falta de definición de las características de impermeabilización y red de drenaje de la balsa de lodos, falta de información sobre el control de los vertidos de aguas de escorrentía sobre el sistema hidrológico superficial y la playa de Anguileiro, condiciones de control y seguimiento en la fase postclausura del depósito de lodos, análisis de la incidencia sobre la incidencia en la agricultura y la ganadería de vertidos incontrolados. Finalizan planteando la necesidad de establecer compromisos de empleo de la población del concejo y otros limítrofes, así como la creación de una Comisión de control y seguimiento de la actividad formada por el ayuntamiento, la empresa y los vecinos. — D. Manuel Jesús González Díaz en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tapia de Casariego. Las alegaciones plantean disconformidad en relación con la normativa urbanística del concejo, así como con otros aspectos del proyecto que fundamentan en un informe pericial sobre el Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por la geóloga D.ª Inmaculada Corrales Zarauza. En cuanto a los aspectos urbanísticos, se señala que la mayor parte de los suelos afectados se encuentra en SNU de Interés Agrario, en el que los usos pretendidos constituyen un uso prohibido según las NN.SS. del concejo. Esta situación impide la emisión del certificado de compatibilidad urbanística que exige la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. — D. Ignacio Fernández González, en nombre y representación de la Asociación Ameicer.—La alegación tiene el mismo contenido que la presentada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tapia de Casariego. — D. Juan Carlos Fernández Alonso, en representación de la Asociación de Vecinos Afectados. Las alegaciones son similares en su contenido a las presentadas por la Coordinadora Ecologista de Asturias. Sostienen que la documentación presenta deficiencias, incongruencias y aspectos que no se ajustan a la realidad, omitiendo otros de vital importancia; que existe conculcación de sus derechos como público interesado al acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones por la negativa a informar sobre determinados aspectos del proyecto. Advierten sobre la peligrosidad de los procesos continuos o cuasi-continuos que se ve incrementadas por la ausencia de garantías respecto a la impermeabilización, la estabilidad de los diques y la resistencia del suelo, destacando que no se aporta ningún estudio previo (geotécnico, geofísico, sísmico e hidrológico superficial y subterráneo. — D. Carlos Lombardía Baniela y otra. Plantean que son propietarios de una de las parcelas incluidas en la zona del yacimiento que se verán afectadas por una de las entradas de la mina. En otro orden, consideran que el Estudio de Impacto Ambiental tiene deficiencias y presenta irregularidades que impiden su adecuada valoración ambiental. En base a ello interesan una mayor definición de los estudios de manera que se pueda determinar la posible depreciación de su negocio y vivienda. — D. Carlos González Antón Álvarez, en representación de la Asociación Oro No.—Plantea su oposición al proyecto, que considera inasumible para el concejo de Tapia de Casariego y los municipios vecinos y contrario a la legalidad ambiental, urbanística y minera. Entienden que no existen razones que justifiquen un proyecto que modificará negativa y sustancialmente a un concejo cuya economía está basada en el turismo y la ganadería, siendo inconsistentes las razones que aduce el promotor para descartarla. Las razones que se aducen por el alegante se basan en aspectos urbanísticos (ubicación de las instalaciones en suelos SNU Interés agrícola y en el ámbito afectado por el POLA), impactos no evaluados suficientemente sobre la zona, especialmente como consecuencia de los riesgos del depósito de lodos, y caducidad de las concesiones mineras en las que se sustenta el proyecto. Otros aspectos que motivan las alegaciones son las afecciones a la Red Natura 2000, la financiación poco clara de las medidas correctoras, la inconcrección de los puestos de trabajo y del beneficio económico para la zona que no puede “justificarse” en la pérdida de la riqueza ambiental y la salud de los habitantes del concejo de Tapia. No obstante lo anterior se insta a la imposición de fianzas, cuantificándolas, y al requerimiento de un Seguro de Responsabilidad. — D. Carlos Lastra López, en su nombre y en representación de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA). Las alegaciones son una copia literal de las presentadas por D.ª Emilia Vázquez Menéndez en su nombre y en representación de Izquierda Xunida. — D. Enrique Fernández Menéndez, en su nombre y representación de EQUO Asturias. Plantean la insostenibilidad de un proyecto que se basa en precio del oro y que tendrá un horizonte de unos diez años de explotación permaneciendo sus efectos a muy largo plazo (suelos contaminados, cambios en las actividades tradicionales, sustituyendo actividades sostenibles por usos cortoplacistas e insostenibles). Otros aspectos que se plantean son la falta de información sobre los costes económicos y ambientales del proyecto, la falta de concreción sobre la presencia de metales pesados y sustancias contaminantes en los procesos, desconocimiento de los contaminantes generados posibilidad de generación de suelos contaminados, incongruencia en el tratamiento socioeconómico, incompatibilidad urbanística, opacidad económica, impacto paisajístico de las instalaciones, desecación de una amplia zona, riesgos de las instalaciones de almacenamiento de residuos, indefinición de los riesgos derivados de la liberación de metales pesados, tanto a la atmósfera y el suelo, como al sistema hidrológico, insuficiencia de las medidas correctoras propuestas para minimizar los riesgos de subsidiencia, drenaje de las aguas superficiales, beneficios sociales, etc. — D. José Ramón Fernández Prieto. Plantea de forma general los riesgos derivados de la actividad minera y su influencia en la salud de las personas y en la producción láctea por la emisión de metales pesados. Tambié los riesgos derivados del uso de cianuros y mercurio. En otro orden, cita la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, y refiere al uso del mercurio en la minería como factor de alteración medioambiental con efectos sobre los forrajes que produce. — D. Marcelino Lavadera García y otros. Plantean que el Estudio de Impacto Ambiental minimiza el impacto sobre la producción agraria en el área y no analiza el impacto sobre la existencia de producción agraria ecológica en 26,15 ha a menos de 600 m de la planta de tratamiento proyectada, lo que pone en peligro su viabilidad y continuidad. Cada una de las alegaciones fueron contestadas de adverso por la empresa promotora del proyecto. Por otra parte, consta en el expediente un informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en el que se ha analizado pormenorizadamente el contenido de las alegaciones presentadas durante la fase de información pública y se da respuesta a las mismas. Por otra parte, con fecha 28 de agosto de 2012 los pescadores y perceberos de la zona presentaron varios escritos (todos con el mismo contenido) manifestando su oposición al proyecto al considerara que éste representa una amenaza para los recursos naturales que constituyen su medio de vida. La alegación se fundamenta en los riesgos derivados del proceso industrial que implica grandes movimientos de tierra y tratamientos con cianuro y otros productos tóxicos que pueden afectar a las playas y a unos recursos pesqueros de máxima calidad, como consecuencia de vertidos a través del río Anguileiro e infiltraciones de contaminantes. Además plantean las afecciones territoriales derivadas de la balsa de lodos y sus riesgos en el futuro que amenazaría la actividad pesquera de forma indefinida. En otro orden, plantean la afección a otros sectores económicos del concejo y la falta de toma en consideración de los sectores estratégicos para el desarrollo sostenible en el medio rural asturiano, así como la insostenibilidad de un proyecto con un horizonte de diez años que pone en peligro el empleo en el sector pesquero de la zona. |