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Pel.luno - Asturias

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España > Asturias > Pel.luno (Aller)
28-05-10 14:09 #5428123
Por:ASOCIACION VECINOS DE PELÚGANO

La Ampliación de la cantera-Solicitud
Despues de tanto tiempo de luchar contra las administraciones, el dueño de la cantera tiene que pedir la ampliación si quiere seguir trabajando(eso ya lo sabíamos, pues se agotaba la gallina de los huevos de oro)y ahora reconoce en todos los medios(ver periódicos), que peña castro tiene que protegerse...
La ampliación que pretende, debe cumplir con las medidas que se proponen en el estudio de impacto ambiental (lo que demandamos siempre), y además muchas otras cosas que están redactadas en le BOPA de ayer.
Tambien algún periódico como el Comercio digital , nos comunica lo que sigue:

Elcomerciodigital.com
Cuencas
La ampliación de la cantera de Pelúgano necesitará la aprobación de los vecinos
Medio Ambiente exige un informe sobre la aceptación social del proyecto de extensión hacia el Norte para evitar que afecte a Peña Castro
28.05.10 - 03:28 - MARTA VARELA | PELÚGANO. Imprimir


FECHAS CLAVES
2003
se concede a la empresa permiso para explotar la zona durante un plazo de 15 años, hasta 2018
2007
comienzan los enfrentamientos entre la compañía y los vecinos por la actividad en Pelúgano
La empresa que explota la cantera de El Reguerón, junto a los pueblos alleranos de Pelúgano y Levinco, tendrá que contar con la aprobación de los vecinos para modificar su proyecto de extracción, que consiste en ampliar su superficie hacia la zona norte para evitar que la Peña Castro se vea afectada. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras hizo público ayer en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el contenido del estudio de impacto medio ambiental que la compañía debe presentar, además de requerir un informe sobre su aceptación social.
La decisión de la empresa de modificar su proyecto responde a la demanda de los vecinos, que se oponen a que las máquinas entren en Peña Castro, ya que consideran que debe estar protegida medioambientalmente. No en vano, este punto ha sido objeto de numerosos enfrentamientos entre el colectivo vecinal y la compañía. Según recoge el BOPA, la modificación del proyecto «para eliminar daños y molestias al núcleo rural de Pelúgano» consiste en ampliar la superficie hacia la zona norte en 2,03 hectáreas, por lo que pasará de las 10,58 que tiene actualmente a las 12,61, siempre dentro de la cuadrícula minera que tiene en concesión. Con esta propuesta, la compañía «renuncia a explotar lo que queda en la cara este del crestón calizo en dirección a Peña Castro».
Según el proyecto, el campo de explotación progresará hacia el norte y «las cotas máximas que se alcanzarán al final de las labores siempre serán inferiores a las de la coronación de los cordales de Peña Castro, al Este, y de Peña Mato, al Oeste, por lo que nunca podrá ser vista desde los pueblos de Pelúgano y Levinco, ni se podrán producir proyecciones ni coladas de material ladera abajo hacia las fincas existentes en ambas localidades».

seguimos en la brecha

PEÑA CASTRO MONUMENTO NATURAL

LA AAVV PEÑA MEA DE PELÚGANO
Puntos:
28-05-10 14:17 #5428173 -> 5428123
Por:ASOCIACION VECINOS DE PELÚGANO

RE: La Ampliación de la cantera-Solicitud
Boletín Nº 121 del Jueves 27 de Mayo de 2010
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se establece el contenido del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación modificado de la industria extractiva de la Sección C) denominada “El Reguerón” promovido por Cantera El Reguerón, S.L. en Levinco (Aller). Expte. IA-IA-0073/10.
Resultado de las consultas.
Examinada la documentación remitida, con fecha 1 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se inició la fase de consultas a las Administraciones afectadas y el publico interesado en relación con el proyecto de ampliación, siendo consultados los siguientes organismos y administraciones
• Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. (Servicio de Medio Natural).
• Dirección General de Carreteras.
• Dirección General de Ordenación del Territorio Y Urbanismo.
• Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación.
• Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.
• Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
• Dirección General de Patrimonio Cultural.
• Dirección General de Minería y Energía.
• Asociación de Vecinos Peñamea.
• Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza.
• Asociación de Ciencias Ambientales de Asturias (Acastur).
• Asociación de Colectivos Asturianos (Aca).
• Coordinadora Ecologísta de Asturias.
• Coordinadora Ornitológica de Asturias.
• Seo Bird Life.
• Ecologistas en Acción.
• Fondo para Protección de los Animales Salvajes (Fapas).
• Ayuntamiento de Aller.
Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2010, en respuesta a lo interesado por el Ayuntamiento de Aller, se le remitió copia en papel del documento de inicio.
Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, la Dirección General de Carreteras, la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y D.ª Eva M.ª Fernández Tejón en representación de la Asociación de Vecinos “Peña Mea” que presenta dos escritos con contenidos diferentes. El contenido de éstos es el siguiente:
— Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.—Tras una descripción del alcance de la actuación y de las alternativas propuestas, señalan que la actuación no afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000, aunque se localiza a una distancia de unos 440 m del LIC “Rios Negro y Aller” (ES1200054) y sobre un hábitat de interés comunitario 4090 (Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas). También señalan que la zona de ampliación se localiza menos de 400 m del área crítica para el alimoche (Neoprhon pernocterus), a menos de 600 m del buffer que rodea una zona de cría de halcón peregrino (Falco peregrinus) y en el área de distribución del azor común (Accipiter gentilis). Finalmente, en lo que se refiere a los recursos naturales señalan el alcance que debe tener el documento en cuanto a especies amenazadas, vegetación y flora, fauna, ecosistemas y equilibrios ecológicos, conectividad ecológica y paisaje. También señalan medidas correctoras que deben establecerse en el Es.I.A., así como medidas de control y seguimiento a tener en cuenta en las fases de explotación y abandono de la actividad.
— Dirección General de Carreteras.—Señalan que el área de explotación puede verse afectada por el futuro estudio de los corredores del Estudio Informativo de la variante de la carretera AS-253, Cabañaquinta- Puerto de San Isidro, en Levinco. Además señalan que debe presentarse un estudio en el que se justifique si el tráfico pesado debido a la explotación producirá daños en las carreteras del Principado, en particular en la AE-5, si la seguridad de la circulación quedará garantizada, así como las medidas a adoptar para reducir en todo lo posible las afecciones al resto de usuarios de la carretera.
— Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.—Señalan que en el marco de las competencias atribuidas no efectúan observación alguna.
— Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo.—No plantea observación alguna, informando favorablemente el proyecto.
— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.—Tras diversas consideraciones sobre el documento sometido a consulta, que consideran ajustado a lo establecido en el art. 16.1 del texto refundido, señalan que la actuación no supone incremento significativo alguno de los vertidos a cauces públicos para los que cuenta con la preceptiva autorización. Además consideran que la ampliación no supone un incremento en las emisiones a la atmósfera, en la generación de residuos o en la utilización de recursos naturales. En base a lo anterior consideran que no es necesario someter la Modificación al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental siempre que se mantenga el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas establecidas en la DIA actualmente vigente.
— D.ª Eva Fernández Tejón.—Tras diversas consideraciones sobre inexistencia legal del documento presentado por la empresa, fundamentada en la denominación que se da a la documentación, señala que el oficio de remisión confunde a los consultados y que el documento contiene inexactitudes, imprecisiones, afirmaciones y juicios de valor que no debieran tener cabida en un documento técnico. Además consideran que se debe fijar la situación preoperacional, preservar la “Peña Castro” y cumplir la normativa en vigor.
En un segundo documento de sugerencias y observaciones al proyecto exponen que no se debe admitir la solicitud de exoneración de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, al tratarse de un proyecto del anexo I del RDL 1/2008. Asimismo señalan los perjuicios derivados de la ampliación (aumento de la superficie alterada, de los riesgos de proyecciones, destrucción del cauce del arroyo “El Reguerón” ocupación del dominio público en la carretera AE-5) e interesan la subordinación de la tramitación del proyecto al cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la DIA de la anterior ampliación. También señalan el incumplimiento del PGOU de Aller, la falta de pantallas arboladas y zonas de protección en distintas zonas de la explotación, el incumplimiento de las condiciones de ocupación del MUP n.º 190, la contaminación del arroyo “El Reguerón”, perjuicio y perturbación al orden natural de las personas, la falta de red de cunetas interiores y sistemas de tratamiento de aguas de escorrentía en zonas de la explotación, falta de instalación de lavado de ruedas, falta de obras de drenaje y desagüe, falta de apantallamientos visuales y acústicos, así como otros incumplimientos al proyecto de explotación aprobado y al estudio y declaración de impacto ambiental. Finalmente solicita al órgano ambiental que se tenga en cuenta la Resolución de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta General del Principado de Asturias, instando al Consejo de Gobierno a que se otorgue la calificación de monumento natural a la Peña Castro, calificación apoyada por el Pleno del Ayuntamiento de Aller.

SEGUIMOS LUCHANDO POR PEÑA CASTRO
LA ASOCIACIÓN
Puntos:
31-05-10 15:39 #5443240 -> 5428173
Por:No Registrado
RE: La Ampliación de la cantera-Solicitud
Creo que la noticia hay que darla completa y sobre todo la resolución que en el escrito de la AA VV se había obviado:

Boletín Nº 121 del Jueves 27 de Mayo de 2010
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se establece el contenido del estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación modificado de la industria extractiva de la Sección C) denominada “El Reguerón” promovido por Cantera El Reguerón, S.L. en Levinco (Aller). Expte. IA-IA-0073/10.

Mediante oficio de fecha 18 de enero de 2010, la Dirección General de Minería y Energía trasladó a esta Dirección General la documentación de inicio del procedimiento ambiental correspondiente al proyecto de Explotación Modificado de la I.E. de la Sección C) “El Reguerón”, promovido por Canteras El Reguerón, S.L. en Levinco (Aller), a fin de que se procediese a su tramitación conforme a las previsiones del art. 6 del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a la citada disposición.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Antecedentes de hecho

El art. 3.1 de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero establece que los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones u otra actividad comprendida en el anexo I del mismo, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Grupo 2 (industria extractiva) del anexo I citado incluye las explotaciones y frentes de una misma explotación o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973 de Minas cuando se den determinadas circunstancias; entre ellas: cuando sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos. La ampliación que se pretende está en esta circunstancia.

Resultado de las consultas.

Examinada la documentación remitida, con fecha 1 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se inició la fase de consultas a las Administraciones afectadas y el publico interesado en relación con el proyecto de ampliación, siendo consultados los siguientes organismos y administraciones

• Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. (Servicio de Medio Natural).

• Dirección General de Carreteras.

• Dirección General de Ordenación del Territorio Y Urbanismo.

• Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación.

• Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Minería y Energía.

• Asociación de Vecinos Peñamea.

• Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza.

• Asociación de Ciencias Ambientales de Asturias (Acastur).

• Asociación de Colectivos Asturianos (Aca).

• Coordinadora Ecologísta de Asturias.

• Coordinadora Ornitológica de Asturias.

• Seo Bird Life.

• Ecologistas en Acción.

• Fondo para Protección de los Animales Salvajes (Fapas).

• Ayuntamiento de Aller.

Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2010, en respuesta a lo interesado por el Ayuntamiento de Aller, se le remitió copia en papel del documento de inicio.

Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, la Dirección General de Carreteras, la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y D.ª Eva M.ª Fernández Tejón en representación de la Asociación de Vecinos “Peña Mea” que presenta dos escritos con contenidos diferentes. El contenido de éstos es el siguiente:

— Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.—Tras una descripción del alcance de la actuación y de las alternativas propuestas, señalan que la actuación no afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000, aunque se localiza a una distancia de unos 440 m del LIC “Rios Negro y Aller” (ES1200054) y sobre un hábitat de interés comunitario 4090 (Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas). También señalan que la zona de ampliación se localiza menos de 400 m del área crítica para el alimoche (Neoprhon pernocterus), a menos de 600 m del buffer que rodea una zona de cría de halcón peregrino (Falco peregrinus) y en el área de distribución del azor común (Accipiter gentilis). Finalmente, en lo que se refiere a los recursos naturales señalan el alcance que debe tener el documento en cuanto a especies amenazadas, vegetación y flora, fauna, ecosistemas y equilibrios ecológicos, conectividad ecológica y paisaje. También señalan medidas correctoras que deben establecerse en el Es.I.A., así como medidas de control y seguimiento a tener en cuenta en las fases de explotación y abandono de la actividad.

— Dirección General de Carreteras.—Señalan que el área de explotación puede verse afectada por el futuro estudio de los corredores del Estudio Informativo de la variante de la carretera AS-253, Cabañaquinta- Puerto de San Isidro, en Levinco. Además señalan que debe presentarse un estudio en el que se justifique si el tráfico pesado debido a la explotación producirá daños en las carreteras del Principado, en particular en la AE-5, si la seguridad de la circulación quedará garantizada, así como las medidas a adoptar para reducir en todo lo posible las afecciones al resto de usuarios de la carretera.

— Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.—Señalan que en el marco de las competencias atribuidas no efectúan observación alguna.

— Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo.—No plantea observación alguna, informando favorablemente el proyecto.

— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.—Tras diversas consideraciones sobre el documento sometido a consulta, que consideran ajustado a lo establecido en el art. 16.1 del texto refundido, señalan que la actuación no supone incremento significativo alguno de los vertidos a cauces públicos para los que cuenta con la preceptiva autorización. Además consideran que la ampliación no supone un incremento en las emisiones a la atmósfera, en la generación de residuos o en la utilización de recursos naturales. En base a lo anterior consideran que no es necesario someter la Modificación al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental siempre que se mantenga el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas establecidas en la DIA actualmente vigente.

— D.ª Eva Fernández Tejón.—Tras diversas consideraciones sobre inexistencia legal del documento presentado por la empresa, fundamentada en la denominación que se da a la documentación, señala que el oficio de remisión confunde a los consultados y que el documento contiene inexactitudes, imprecisiones, afirmaciones y juicios de valor que no debieran tener cabida en un documento técnico. Además consideran que se debe fijar la situación preoperacional, preservar la “Peña Castro” y cumplir la normativa en vigor.

En un segundo documento de sugerencias y observaciones al proyecto exponen que no se debe admitir la solicitud de exoneración de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, al tratarse de un proyecto del anexo I del RDL 1/2008. Asimismo señalan los perjuicios derivados de la ampliación (aumento de la superficie alterada, de los riesgos de proyecciones, destrucción del cauce del arroyo “El Reguerón” ocupación del dominio público en la carretera AE-5) e interesan la subordinación de la tramitación del proyecto al cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la DIA de la anterior ampliación. También señalan el incumplimiento del PGOU de Aller, la falta de pantallas arboladas y zonas de protección en distintas zonas de la explotación, el incumplimiento de las condiciones de ocupación del MUP n.º 190, la contaminación del arroyo “El Reguerón”, perjuicio y perturbación al orden natural de las personas, la falta de red de cunetas interiores y sistemas de tratamiento de aguas de escorrentía en zonas de la explotación, falta de instalación de lavado de ruedas, falta de obras de drenaje y desagüe, falta de apantallamientos visuales y acústicos, así como otros incumplimientos al proyecto de explotación aprobado y al estudio y declaración de impacto ambiental. Finalmente solicita al órgano ambiental que se tenga en cuenta la Resolución de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta General del Principado de Asturias, instando al Consejo de Gobierno a que se otorgue la calificación de monumento natural a la Peña Castro, calificación apoyada por el Pleno del Ayuntamiento de Aller.

Características del proyecto.

El proyecto tiene como objeto dar respuesta a la problemática derivada de la explotación de la industria extractiva, mediante una alternativa que permita reducir al máximo la afección a la Peña Castro; siguiendo las indicaciones planteadas por el Ayuntamiento de Aller. En este sentido se para ello solicitó al Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste la designación de un Colegiado, con capacidad técnica e imparcialidad para la elaboración de la propuesta de una solución técnica adecuada a los fines que se pretenden, que concluyó con la redacción del documento titulado “Diseño de la Ampliación del campo de explotación de la Industria Extractiva “El Reguerón”, n.º 30.644 para eliminar daños y molestias al núcleo rural de Pelúgano”.

La nueva zona de ampliación es una continuación al Norte de la actualmente concedida. Esta modificación incrementaría las 10,58 ha actuales de la explotación en unas 2,03 ha, quedando el total en unas 12,61 ha. Las 12,61 ha que tendría la explotación estarían en su totalidad dentro de la cuadricula minera que define la concesión de explotación y dentro también de la zona denominada de Interés Minero (IM) en las actuales Normas Urbanísticas del Concejo de Aller. La propuesta renuncia a explotar lo que queda de la cara Este del crestón calizo en dirección a la “Peña Castro”, a cambio la explotación se extendería hacia el Norte en una zona protegida visualmente por las crestas que limitan la explotación demarcándose un nuevo perímetro definido por los siguientes puntos

Vértice
Este
Norte

1
289,090.90
4,781,267.78

2
289,131.32
4,781,404.97

3
289,161.35
4,781,433.89

4
289,324.87
4,781,432.04

5
289,344.15
4,781,383.47

6
289,305.96
4,781,212.16


El campo de explotación será establecido entre las cotas +565 y +740 metros sobre el nivel del mar, y quedará encerrado en el interior de una poligonal cerrada de 23 vértices, de los cuales los números 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 resultan plena y respectivamente coincidentes con los vértices 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la demarcación aprobada por la Autoridad minera para la segunda ampliación de la industria extractiva.

En el diseño de la nueva explotación se adopta bancos de 18 m de altura con bermas de 10 m de ancho con un ángulo de banco de 74,2.º y un ángulo final de corta de 50.º

El campo de explotación progresará en dirección Norte hasta los límites de la cuadrícula minera sobre la que se asienta la concesión minera y las cotas máximas que se alcanzarán al final de las labores siempre serán inferiores a las de coronación de los cordales de Peña Castro, al Este, y de Peña Mato, al Oeste, por lo que nunca podrá haber visibilidad desde los pueblos de Pelúgano y Levinco, ni se podrán producir proyecciones ni coladas de material ladera abajo hacia las fincas existentes en ambas localidades. Además se protege la zona no alterada de la Peña Castro que se excluye del Plan de Explotación.

Características del potencial impacto.

Las labores mineras podrían producir impacto sobre el medio por generación de residuos, contaminación acústica, atmosférica y de las aguas. Asimismo, la futura explotación supondrá un aumento del tráfico, ruido y emisiones, que potencialmente pueden afectar a la calidad ambiental de la zona, por el incremento de las afecciones al medio y población cercana; estos efectos deberían evaluarse convenientemente.

Fundamentos de derecho

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras es el órgano competente para la resolución del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a los efectos de formular declaración de impacto ambiental.

El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos establece que el órgano ambiental determinará el alcance del estudio de impacto ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.

En consecuencia, vistas las aportaciones realizadas durante la fase de consultas y el informe técnico del Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

RESUELVO

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación modificado de la industria extractiva de la Sección C) “El Reguerón” sito en Levinco (Aller), promovido por el Cantera El Reguerón, S.L., se ajustará a lo establecido en el art. 7 del citado RDL 1/2008, y deberá detectar y analizar los potenciales impactos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas por las administraciones afectadas y el público interesado en la fase de consultas previas. Además, deberán ser objeto de especial análisis los siguientes aspectos:

a) Justificación del proyecto:

Se determinarán los objetivos del proyecto a corto y medio plazo, tanto desde el punto de vista ambiental como económico y social, justificando la necesidad del mismo y su eficiencia para cumplir los objetivos. Se definirá el “ámbito” del proyecto y se analizará su superposición con el proyecto actualmente en ejecución. También se determinarán los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, justificando en que manera la propuesta contribuye al desarrollo sostenible y al equilibrio entre la protección de los valores ambientales de la zona y con los factores económicos. En la justificación de la necesidad de modificar el perímetro de la explotación se hará especial referencia a las razones técnicas, sociales y económicas que la motivan.

b) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

Se realizará una descripción pormenorizada de las características de la actuación, definiendo la superficie afectada directa e indirectamente, los recursos existentes, las cotas máximas y mínimas de la zona alterada y de situación del recurso, el sistema de explotación, así como de las características de los taludes y bermas tanto en fase de explotación como de restauración. Se aportará cartografía topográfica a escala adecuada del ámbito afectado con información de la situación inicial y final, con secciones. También se aportará cartografía geológica, hidrogeológica, litológica y de vegetación del ámbito de la explotación y su entorno en un radio de 2.000 metros. La cartografía se generará, siempre que sea posible, en formato digital compatible con el sistema de información geográfica de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

Se realizará una estimación de los recursos necesarios para la continuidad y viabilidad de la explotación a corto, medio y largo plazo. También se valorará su incidencia sobre el patrimonio forestal existente en el ámbito de la actuación como consecuencia de la ocupación de monte de utilidad pública,.a que viene obligada por la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

Se realizará un inventario ambiental del ámbito de la ampliación en su situación actual y potencial, basado en trabajos de campo, técnicas de fotointerpretación, o documentación suficientemente contrastada; en su caso, se realizará un informe que documente la programación, duración, procedimiento y medios empleados en las prospecciones. En todo caso deben señalarse los epígrafes indicados en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1131/1988 valorando las variables del medio físico más significativas (geología y geomorfología, suelos y edafología, flora y fauna, espacios naturales protegidos y hábitats, paisaje, hidrología superficial y subterránea, calidad del aire, ruido....) así como las del medio socio-económico (población, aspectos culturales, renta y empleo, sectores productivos, precio del suelo, poblamiento, uso y propiedad del suelo, planeamiento urbanístico...). Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural se realizará un estudio de afecciones al patrimonio cultural que incorpore un inventario con la descripción textual y fotográfica de todos los bienes culturales del entorno de la explotación.

c) Exposición de las principales alternativas estudiadas y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales:

Sin perjuicio de que la alternativa propuesta esta condicionada por la existencia previa de la industria extractiva y por la localización del recurso a explotar, se analizarán otras alternativas distintas de la ampliación del campo de explotación

Por otra parte se analizarán distintas alternativas respecto al sistema de explotación que tengan en cuenta la situación actual de la industria extractiva y la necesidad de tener restaurada una parte de la superficie alterada a partir del momento en que se agoten zonas de la explotación. En este sentido se tendrá en cuenta que, a partir del quinto año de explotación los espacios alterados y agotados deben quedar restaurados.

En el análisis de las distintas alternativas se tendrán en cuenta los impactos de cada una de ellas.

d) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico:

Se describirá el estado actual (estado preampliación) interpretando las causas de la situación y previendo la evolución del mismo con y sin actuación. Asimismo, se realizará una valoración ambiental de la situación que motiva la modificación del campo de explotación y de su previsible evolución como consecuencia del proyecto.

Se evaluarán todos los impactos que pueda generar el proyecto y sus instalaciones auxiliares, tanto en la fase de obras como de explotación, con referencias expresas a los siguientes aspectos:

— Hidrogeología.—Se analizarán los potenciales efectos de la modificación del campo de explotación sobre el arroyo de El Reguerón, su régimen fluvial, la calidad del agua y el estado de conservación de las comunidades acuáticas y ribereñas. Asimismo, se describirán los puntos de agua inventariados en el entorno próximo (manantiales, pozos.

— Patrimonio geológico, geomorfología y suelo.—Se realizará una preselección de los elementos geológicos y geomorfológicos de interés susceptibles de verse afectados por el proyecto. Se detallarán las características edáficas de la zona de afectada a partir de la información bibliográfica y cartográfica existente contrastándola con visitas en campo.

— Calidad del aire.—Se evaluará la situación preoperacional y en fase de explotación respecto a los valores de inmisión de los contaminantes característicos del proyecto (tráfico, movimientos de maquinaria y otros emisores).

— Ruido y vibraciones.—Se evaluará la situación preoperacional en el entorno de zonas habitadas, mediante muestreo en zonas representativas que permita determinar los índices Ld, Le y Ln. Se evaluará el impacto acústico identificando la situación acústica de las edificaciones y viviendas que pueden verse afectadas. En su caso, se determinarán las huellas sonoras con respecto a áreas de distribución de especies sensibles a las molestias por ruido. Por lo que respecta a las vibraciones, consecuencia de la potencial utilización de maquinaria rompedora y uso de explosivos, se analizarán de acuerdo con las previsiones de la norma UNE 22381-93 para el tipo de estructuras presentes.

— Vertido de aguas residuales y de escorrentía.—Se evaluarán los potenciales impactos derivados de los vertidos de aguas de escorrentía, tanto de los generados en el frente de explotación, áreas de vertido y plaza como de los recogidos en las cunetas perimetrales. Se realizará una evaluación de los caudales potenciales para cada tipo de agua. Para las aguas de escorrentía se tendrá en cuenta el efecto potencial de un aguacero de 1 litro por metro cuadrado durante 20 minutos. El estudio de impacto ambiental deberá incorporar datos cuantitativos que demuestren la capacidad del sistema de tratamiento para respetar los parámetros de calidad exigibles en función del Plan Hidrológico de Cuenca, así como la capacidad del medio para recibir los vertidos que se generen.

— Residuos.—Se determinará la generación de residuos y estériles de la explotación evaluando sus posibilidades de utilización, así como, en su caso, las necesidades de zonas de vertedero temporales y su ubicación. Se indicará la gestión o el tratamiento que se dará a cada tipo de residuo.

— Afección a Espacios Naturales Protegidos y Hábitats Comunitarios.—Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para estos espacios, se procederá a identificar todos los hábitats comunitarios existentes en un radio de 250 metros respecto a los límites del perímetro demarcado y los impactos previsibles sobre éstos. En especial, se analizarán los impactos sobre el hábitat 4090 (Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas afectado por la ampliación del campo de explotación.

— Flora y fauna.—Los impactos sobre la vegetación y la fauna afectada por el proyecto se realizará para cada una de las alternativas. El inventario de las especies de flora catalogada debe realizarse en épocas adecuadas al ciclo biológico de cada especie de tal modo que las prospecciones coincidan con la época en la cual es más fácil la localización y/o identificación de cada especie. El inventario, se limitará a la superficie de la zona demarcada en la que, pudiendo actuar según el plan de explotación, no se ha hecho aún; se incluirá cartografía detallada de la vegetación del área de la explotación con un buffer de 250 m a su alrededor a una escala adecuada a su extensión (1:5000); la cartografía se referirá al buffer y a la zona demarcada en la que no se haya actuado aún; se hará una valoración de la pérdida de vegetación generada por las labores vinculadas a la industria extractiva.

El análisis de efectos sobre la fauna se centrará en las especies de interés. Teniendo en cuenta que la zona de ampliación se localiza a menos de 400 m del área crítica para el alimoche (Neoprhon pernocterus), a menos de 600 m del buffer que rodea una zona de cría de halcón peregrino (Falco peregrinus) y en el área de distribución del azor común (Accipiter gentilis), se hará un análisis de la influencia de la explotación sobre estas especies con especial referencia a la perdida de calidad del hábitat para las especies en el área, sobre todo durante el período de reproducción. Los impactos sobre la fauna se representarán de forma cartográfica y en una tabla que contenga, al menos, la siguiente información: zona donde tiene lugar la afección, elemento causante, nombre científico de la especie afectada, descripción, valoración cuantitativa y valoración cualitativa del impacto.

— Ecosistemas y equilibrios ecológicos.—Se realizará un análisis de la influencia de la explotación sobre los distintos ecosistemas existentes en la zona, así como sobre los equilibrios ecológicos. Se analizará la pérdida de conectividad ecológica generada por la explotación, estudiando específicamente el efecto barrera sobre especies de vertebrados de escasa movilidad como anfibios, reptiles y micromamíferos.

— Paisaje.—El estudio de impacto ambiental deberá incorporar un estudio paisajístico en el que se analicen las distintas unidades paisajísticas presentes en la zona, las afecciones a las mismas y la pérdida de calidad paisajística derivada de la explotación a cielo abierto, todo ello según los criterios establecidos en el Convenio Europeo del Paisaje. En lo posible se evaluará la incidencia visual del proyecto mediante la aplicación de criterios de calidad/fragilidad, analizando los elementos singulares de mayor naturalidad e incluyendo un estudio de cuencas visuales; se determinarán los enclaves de interés paisajístico, lugares que reciban observadores, carreteras, etc,

— Otros impactos.

En lo relativo al impacto socioeconómico, se analizará la coherencia del proyecto con el desarrollo territorial a escala local y regional, incluyendo un análisis de la aceptación social del proyecto. También se evaluarán los efectos sinérgicos de la totalidad proyecto. Se evaluaran los efectos sobre la riqueza agrícola y forestal, atendiendo a criterios económico-ambientales.

Se considerarán las observaciones de la Dirección General de Carreteras.

Respecto a la protección del patrimonio histórico y cultural se tendrán en cuenta las prescripciones de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural, debiendo analizarse, en su caso las afecciones al patrimonio cultural y etnográfico.

El estudio de impacto ambiental determinará los excedentes de tierra vegetal y suelo, así como su sistema de gestión.

La identificación y definición de los impactos se realizará a partir de las acciones concretas del proyecto que sean significativas, cuantificándolos. En la medida de lo posible se reflejaran en un árbol de relaciones causa-efecto teniendo en cuenta los siguientes factores: magnitud, localización, flujos asociados, momento en que se produce, duración, etc. La graduación de los impactos se realizará conforme a las previsiones de la normativa reguladora de impacto ambiental calificándolos de compatibles, moderados, severos o críticos sin perjuicio de su previa valoración cuantitativa mediante métodos de reconocida solvencia.

e) Medidas correctoras.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá proponer medidas preventivas y correctoras de los impactos que puedan producirse tanto en la fase de preparación de los accesos a los frentes de la industria extractiva como en las fases de explotación y abandono. Asimismo, deberán plantearse medidas compensatorias de las afecciones que, en su caso, se puedan producir por la pérdida de suelo forestal.

Se adoptarán medidas para reducir la emisión de contaminantes atmosféricos, ruido y vibraciones. Asimismo, se adoptarán medidas de protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, especialmente en las actuaciones con influencia sobre cursos de agua permanentes o sistemas de circulación de aguas de escorrentía. En todo caso se tendrán en cuenta las propuestas de medidas correctoras contenidas en los informes emitidos por el Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

Las medidas correctoras han de especificar, como mínimo, los siguientes aspectos: Definición de la medida. objetivo (sistemas afectados y tipos de impactos), parámetros (representatividad, fiabilidad, número reducido y fácilmente medibles), eficacia, impacto residual.

Se elaborará un Plan de Restauración del espacio afectado que, en su caso, tendrá en consideración lo establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio. En la elaboración de este documento se tendrá en cuenta que todas las zonas agotadas o abandonadas deben quedar restauradas en un plazo no superior a dieciocho meses desde el momento en que se produzcan estas situaciones, salvo que se justifique su necesidad para otros usos. El Plan incorporará un cronograma de las labores de restauración y determinará las acciones compensatorias del impacto negativo de la explotación sobre el medio natural. El proyecto de Restauración considerará una revegetación con especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona y tendrá un presupuesto propio, independiente del resto de las actuaciones proyectadas.

f) Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un Plan de Vigilancia Ambiental que permita la evaluación de los impactos que se produzcan en las fases de explotación y clausura, las desviaciones sobre las situaciones previstas, la eficacia de las medidas correctoras y en su caso de las medidas a adoptar en caso de superarse los umbrales inicialmente previstos. Se deberán relacionar los parámetros objeto de control, los puntos de muestreo y su frecuencia. Se tendrá en consideración la propuesta del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, recomendándose el establecimiento de indicadores de seguimiento.

El programa de vigilancia ambiental se realizará con la mayor concreción posible, evitando controles y medidas genéricas. y se diseñará poniendo en relación cada impacto significativo detectado con las medidas correctoras específicas previstas en relación con el mismo. El programa de vigilancia tendrá por objetivos:

— Vigilar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas y de la normativa ambiental aplicable.

— Mantener informado al promotor y al Director de la explotación de cualquier incidencia o desviación.

— Verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas.

— Diseñar propuestas alternativas de actuación para el caso de constatarse la ineficacia de alguna medida.

— Elaboración de informes periódicos sintéticos del seguimiento.

g) Documento de síntesis.

El documento de síntesis contendrá de forma somera información sobre las conclusiones relativas a la viabilidad de las acciones del proyecto y del examen y elección de las distintas alternativas. Asimismo, incluirá un resumen de la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental de las fases de explotación y recuperación, así como un capítulo específico con el contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas previas, y la forma en que éstas se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto y de su estudio de impacto ambiental.

h) Forma en que han sido tenidas en cuenta las sugerencias a las consultas previas en la elaboración del estudio.

Se elaborará una separata en la que se recojan las sugerencias aportadas en esta fase de la tramitación ambiental, y su correspondencia en los distintos apartados del Estudio de Impacto Ambiental y del proyecto de explotación.

Oviedo, a 16 de abril de 2010.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—11.016.
Puntos:
01-06-10 00:23 #5447081 -> 5428173
Por:d.choperná

RE: La Ampliación de la cantera-Solicitud
no olvidar la existencia según PGOU de uno de los yacimientos arqueológicos mas importantes de Aller y que ademas esta catalogado por dicho plan en la zona de Peña Castro
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