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Pel.luno - Asturias

Poblacion:
España > Asturias > Pel.luno (Aller)
02-04-09 16:25 #2033225
Por:No Registrado
2003_1
Me llamó la atención el desconocimiento que muchos foreros tienen de los acontecimientos ocurridos en el año 2003, aunque la Asociación reconoce los hechos disculpa la no actuación en aquel momento.
Otros intervinientes lo achacan a la política, y puede que tengan razón por que la iniciativa partió de "rojillos" en un pueblo claramente conservador.
Desde luego estos "rojillos" conocían las intenciones de la cantera, y es de suponer que también los que ahora claman por la destrucción de Peña Castro, vean lo que apareció en el BOPA:

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín Nº 10 del martes 14 de enero de 2003
ANUNCIOS
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

INFORMACION pública del estudio de impacto ambiental y proyecto de explotación para la ampliación de la superficie de explotación de la industria extractiva "El Reguerón", sita en el concejo de Aller.

Por la representación de la empresa Cantera El Reguerón, S.L., se ha solicitado la preceptiva autorización para la ampliación de la superficie de explotación de su industria extractiva "El Reguerón", sita entre los pueblos de Levinco y Pelúgano, del concejo de Aller.

De conformidad con lo establecido en el R.D. 1.131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el R.D.L. 9/2000, de 6 de octubre, y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se someten a información pública los correspondientes estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y anexos.

De dichos documentos se podrá tomar vista, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas) en la Dirección General de Industria y Minería (calle La Lila, 6, entlo., 33002, Oviedo) y presentar por escrito, en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que se estimen oportunas durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.—El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.—289.

Puntos:
02-04-09 22:21 #2035336 -> 2033225
Por:No Registrado
RE: 2003_1
SOBRE LO DEL 2003 ...YO ESTUBE EN ESA REUNION,CONCRETAMENTE FUE EN EL SINDICATO.ERAMOS UNAS 25 PERSONAS..DE LAS CUALES UNAS 15 NO RESIDIAN EN EL PUEBLO ...PERO SI ERAN DE PELUGANO .SI SE COMENTO ALGO DE QUE HABER SI AHORA IVAN A VENIR LOS DE AFUERA A ARREGLAR ESTO Y NO SE QUE MAS ,,,PERO NADA SIN IMPORTANCIA ,FUERON COMENTARIOS AISLADOS...CONCRETAMENTE EL TEMA LO DIRIGIAN LOS HIJOS DE GELINA LA DE VICENTE Y EVARISTO POR SER LAS PERSONAS QUE MAS CAPACITADAS ESTABAN EN ESOS MOMENTOS(SON GENTE DE CARRERA)Y ESTABAN MUY ENTERADAS E INFORMADAS DEL TEMA...ELLOS SI SE DIERON CUENTA DEL LO QUE ESTABA O IVA A PASAR...BUSCARON MUCHA INFORMACION Y ESTABAN DOCUMENTADOS...PERO LA VERDAD NADIE LOS APOYO ,,Y LOS DEJARON(me refiero a todo el pueblo y asociacion)CON LOS PAPELES EN LA MANO...ES MAS YO ME ENTERE MAS TARDE QUE HUBO UNA FACTURA DE UN ABOGAO(creo que unas 20000 pesetas) QUE TUBIERON QUE PAGAR DE SU PROPIO BOLSILLO...PERO A MI PARECER ESTE PROYECTO NO SE APOYO..NO POR QUE FUERAN GENTE DE IZQUIERDAS NI COSAS DE ESAS NI POLITICA NI NADA ..SOLO POR QUE NADIE CREIA QUE ESTO PASARIA ....LA MAYORIA DE GENTE NUNCA PENSAMOS QUE ESTO LLEGARA A PASAR...SI NO YA SE HUBIESE CORTADO DE UN PRINCIPIO TODO...CREO QUE LAMENTABLEMENTE ESO YA PASO Y NO VALEN AHORA LOS REPROCHES TODOS FUIMOS JUEZ Y PARTE EN ESTE ASUNTO...AHORA MAS QUE NUNCA DEVEMOS ESTAR UNIDOS TODOS Y CADA PERSONA DE PELUGANO TANTO LOS QUE VIVEN EN EL PUEBLO COMO LOS QUE ESTAN FUERA TENEMOS LA OBLIGACION DE DEFENDER LA PEÑA Y AL PUEBLO...HOY MAS QUE NUNCA TENEMOS QUE ESTAR UNIDOS...GRACIAS
Puntos:
03-04-09 09:55 #2037019 -> 2035336
Por:No Registrado
RE: 2003_1
El problema es que se pasaron los plazos de alegaciones, lo que significa que no se sentía nadie perjudicado por lo que iban a hacer.
Es decir que el pueblo estaba de acuerdo con la explotación de la cantera en los términos que los papeles determinaban.
Y ahora, después de dar el permiso tácitamente al no alegar en contra, ¿cómo se puede pretender dar la vuelta a la tortilla?.
Puntos:
03-04-09 11:23 #2037367 -> 2037019
Por:No Registrado
RE: 2003_1
A lo mejor es por:
que la cantera se nos está echando encima y ahora se ven bien las intenciones del dueño y además se ven y oyen las máquinas trabajando...
por algunas personas que tienen mucho tesón y ganas de que las cosas salgan bien .
No creo que tenga cabida la política , pues algunos no creemos en ella...más bien parece ser que la gente no estaba concienciada para lo que podía pasar y si encima había que resolver muchos asuntos... preferían que lo hicieran otros y eludir los problemas...
¿no es mejor tarde que nunca?
Puntos:
03-04-09 11:35 #2037431 -> 2037367
Por:No Registrado
RE: 2003_1
Sigamos leyendo el BOPA:

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín Nº 65 del miércoles 19 de marzo de 2003
AYUNTAMIENTOS
DE ALLER
Por Cantera El Reguerón, S.L. (Re./ David Castañón Fernández) se ha solicitado licencia municipal para la actividad de ampliación de cantera a ubicar entre los pueblos de Levinco y Pelugano. De conformidad con el artículo 30.2 del vigente Reglamento de Actividades Molestas, etc., se abre información pública por término de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad, puedan hacer las observaciones pertinentes, pudiendo examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría General del Ayuntamiento.

En Aller, a 28 de febrero de 2003.— El Alcalde (P.D.F. Resolución de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 1994).— 3.709.
Puntos:
03-04-09 17:03 #2039155 -> 2037431
Por:BURBUYU

RE: 2003_1
Artículo 30.2 del RAMINP:
Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía podrá adoptar las siguientes resoluciones:
2. Informar el expediente en el plazo de treinta días con arreglo a los siguientes trámites:

a) Se abrirá información pública, por término de diez días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.

¿SE HIZO NOTIFICACIÓN PERSONAL, ya no digo a los vecinos de Pelúgano, sino a los dueños de las fincas colindantes a la zona de ampliación de la cantera?. Que me responda la AAVV.
Puntos:
06-04-09 15:44 #2050287 -> 2039155
Por:No Registrado
RE: 2003_1
Burbuyu, no te contestarán.
Además esas fincas las compraron los dueños de la cantera para no tener problemas.
A lo que íbamos, una vez publicadas en el BOPA las pretensiones de la cantera, tanto el impacto ambiental como la licencia de ampliación de la misma, al no haber alegaciones, salvo una de impacto ambiental recibida fuera de plazo según se lee en el siguiente texto, la Conserjería de Medio Ambiente resolvió lo siguiente:

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín Nº 143 del sábado 21 de junio de 2003
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.

El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del anterior, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la segunda disposición.

El 1 de octubre de 2002 la Dirección General de Industria y Minería remite el proyecto de explotación y el estudio de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de la industria extractiva El Reguerón, situada en el concejo de Aller, promovida por la empresa Canteras El Reguerón, S.L.

La Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, en su sesión de 4 de noviembre de 2002, informó favorablemente el estudio arqueológico del proyecto de ampliación de la explotación Cantera El Reguerón-Levinco, Aller (Expediente 1.530/02), estableciendo una prescripción de seguimiento arqueológico de los desmontes.

El 27 de febrero de 2003 la Dirección General de Industria y Minería comunica que el estudio de impacto ambiental y proyecto de explotación han sido sometidos a trámite de información pública (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 466, de 14 de enero de 2003), de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1.131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/86, de 28 de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, sin que en el transcurso de la misma fuese presentada ninguna alegación. Fuera de plazo fue recibida alegación de don Clemente Alvarez Usategui, presidente de la C.O.A.

Realizadas las consultas pertinentes, y oída la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias en su sesión de 19 de mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Habiendo sido sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de la industria extractiva El Reguerón, situada en el concejo de Aller, promovida por la empresa Canteras El Reguerón, S.L., se determina informar favorablemente, sujeto a las siguientes condiciones ambientales para que pueda considerarse ambientalmente viable:

1.— Límites de ocupación de la ampliación de la explotación.

Serán los definidos mediante cuadro de coordenadas definidas en el apartado 2.5 del estudio de impacto ambiental, que se corresponde con el plano titulado Diseño de Explotación.

Cualquier ampliación de la explotación o modificación de las condiciones topográficas definidas en la presente declaración de impacto ambiental, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.

2.— Topografía de restauración de la corta.

Conforme lo definido en el estudio de impacto ambiental el ángulo medio del talud de la corta será de 501, con bancos de 18 m. y bermas de 10 m.

3.—Protección del sistema hidrológico.

Las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema de balsas para su decantación. Se instalarán dos o más balsas en la plaza de a explotación.

Para complementar el funcionamiento de las arquetas existentes en el área de los silos se instalará una balsa situada a un nivel inferior al de los silos del todo-uno, por debajo de al arqueta existente, para decantar los sólidos arrastrados por las escorrentías en esta zona y que vierten a la cuneta de la carretera local.

Para evitar que se produzca depósito de áridos y lodo en la calzada de la carretera de acceso a Pelúgano se construirán dos sistemas limpia-ruedas para los vehículos. Uno se instalará en la salida de la explotación y otra en la salida de la plaza de acopios. En caso necesario se hormigonarán o aglomerarán los espacios adyacentes.

En la plaza de acopios se instalará, para la decantación de las aguas de escorrentías, una balsa de decantación con desagüe conectado a la arqueta existente o con un nuevo desagüe.

Será de cuenta de la empresa promotora el disponer los elementos que se estimen necesarios a fin de salvaguardar el flujo libre de las aguas, impidiendo atascamientos o alteraciones de los cauces o niveles freáticos, que supongan un deterioro o impidan el aprovechamiento de los mismos por terceras personas, responsabilizándose en última instancia de los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar.

4.—Emisiones.

Proyecciones:Las voladuras se diseñarán y ejecutarán para garantizar la no existencia de proyecciones fuera del perímetro de la industria extractiva. El proyecto de voladura deberá estar autorizado por la Dirección General de Industria y Minería y su ejecución deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la misma.

Nivel sonoro: El nivel de ruido transmitido por la actividad en el límite de la zona calificada urbanísticamente como de interés de minería no podrá superar el nivel de 45 dB(A) en horario de 22,00 a 7,00 horas ni el nivel de 55dB(A) entre las 7,00 y las 22,00 horas. Estos límites se harán extensivos a las fachadas de los edificios situados fuera de dicha zona pero en el entorno de la actividad extractiva. A tal efecto, se procederá a modificar los cerramientos de las instalaciones de tratamiento de piedra, instalando aislamientos complementarios y pantallas acústicas que minimicen la transmisión de ruido.

Vibraciones: el diseño y ejecución de las voladuras garantizará el cumplimiento de los límites establecidos por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes (Tipo II.— Viviendas).

Contaminación atmosférica: Para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posible de la acción del viento, y se dispondrá de un sistema de humectación del árido.

5.—Residuos.

La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, combustibles, residuos de limpieza de maquinaria, etc.).

Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 833/788 de 20 de julio.

6.—Especies protegidas.

En el caso de que en las ocupaciones de los terrenos se detecte la presencia de alguna especie incluida Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan Normas para su Protección (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 128, de 5 de junio de 1995), se solicitará la correspondiente autorización para el transplante o corta a la Consejería de Medio Ambiente

6.— Patrimonio cultural.

Se atenderá el acuerdo de la Permanente de Patrimonio Histórico de fecha 4 de noviembre de 2002, sobre proyecto de ampliación de la ampliación de la Cantera El Reguerón-Levinco (Aller), en el que se establece como prescripción 1a supervisión arqueológica de los desmontes superficiales sobre una franja aproximada de 100 m. a partir del frente de la cantera, en las superficies comprendidas entre las cotas 500 y 705 m".

7.—Recuperación, restauración e integración paisajística.

Para facilitar la integración topográfica de la explotación se realizarán rellenos con tierras procedentes de la propia explotación o exteriores para adosar a los taludes de explotación.

Finalizada la explotación se retirarán todas las instalaciones existentes, tolvas, cintas, apoyos eléctricos, etc., y se demolerán las obras de fábrica existentes en el área de explotación, dejando el mismo libre de cualquier material y residuo.

Se creará un cauce artificial para el arroyo de El Reguerón de forma que la cuenca de la explotación vierta hacia este cauce. Se dotará a todo el área de explotación de un adecuado sistema de drenaje.

La plaza de explotación tendrá una pendiente mínima del 4% hacia el cauce artificial de El Reguerón.

En la plaza y bermas de la explotación se extenderá una capa de rellenos de textura franca y una capa de tierra vegetal de al menos 15 cm. de espesor.

Para las labores de revegetación se emplearán las especies definidas en el proyecto de restauración a excepción del pinus pinaster. Para las pantallas vegetales se podrán emplear las especies de crecimiento rápido definidas en proyecto como el cupresus leylandii. Se establecerá un cierre de protección de las plantaciones.

Se establecerá una fianza en concepto de garantía de restauración para la ampliación de la industria extractiva por un importe de 109.560 E.

En Oviedo, a 9 de junio de 2003.— El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.— 9.346.

Anexo

Características del proyecto

• Solicitante:Cantera El Reguerón, S.L.

Recurso:Caliza.

Denominación de la explotación:El Reguerón.

Situación:Levinco.

Concejo:Aller.

Superficie de ocupación:

Superficie autorizada: 6,036 has.

Superficie ampliación: 4,574 has.

Titularidad terreno:M.U.P. y terrenos particulares.

Cota máxima:725 m.

Cota mínima: 578 m.

Reservas: 830.000 m³.
Puntos:
06-04-09 20:33 #2051821 -> 2050287
Por:SOLAPENA

RE: 2003_1
Toda esta información, que tan amablemente nos aportas y bastante más, estuvo durante el encierro en el Ayuntamiento, encima de la mesa y a disposición de todo el mundo. De hecho, muchas personas pasaron bastantes horas mirándo los papeles y hablando sobre ellos.
Sobre el tema que pregunta Burbuyu, todos los vecinos saben que ningún colindante ni no colindante, recibió información personal alguna sobre la ampliación de la cantera. Eso es solo uno de los puntos que el Ayuntamiento no hizo bien.
Se nota que estás tratando de minar a la AAVV, pero no creo que lo consigas.

Un saludo a todos..
SOLAPENA
Puntos:
07-04-09 11:36 #2054259 -> 2050287
Por:Cenal

RE: 2003_1
Como presta dar caña ahora que no hay que registrarse.
NO SE CUMPEN LAS MEDIDAS CORRECTORAS,NI AHORA NI ANTES DEL 2007,porque te interesa eso?.
Mas bien da que pensar...
Nadie aviso, de la ampliacion, lo he oido en muchas reuniones, puesto la misma presidenta dijo "yo tengo cuatro fincas conlindantes con la cantera y nadie nos aviso"(palabras textuales).
Estamos en ABRIL DEL 2009, NO EN JUNIO DEL 2003.
Ahora si que debemos luchar, por PEÑA CASTRO TODOS JUNTOS, no dar mas caña, que en realidad no se merece la gente de la asociacion.
PUXA PELUGANO, PEÑA CASTRO MONUMENTO NATURAL, Y PELUGANO CANDIDATO A PUEBLO EJEMPLAR.
(para vadiniense, donde estas?).
Puntos:
07-04-09 10:16 #2053967 -> 2033225
Por:No Registrado
RE: 2003_1
Je.Je.Je. ¿Ahora sacas los papeles . ¿Los habías perdido?. Precísamente "esos papeles" ,nos sirven de referencia para ver las irregularidades...
Puntos:

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