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España > Asturias > Morcín
02-02-18 11:28 #14067212
Por:Alberto Alonso Gutie

ABSUELTOS EL ALCALDE Y EL EX ALCALDE DE ALLER
Escuché la noticia en la radio, busqué más información por Internet, y así me enteré de que la absolución se basa en que no existió el elemento subjetivo del delito, es decir que los acusados creían que estaban actuando dentro de la legalidad.

Pero en la sentencia se dice también que ambos acusados desdeñaron la función de los técnicos encargados de la Intervención y de la Secretaría, de lo que deduzco que existían informes, emitidos por quienes tienen la competencia en la materia, que indicaban que, de acuerdo a las normas aplicables al caso, no se debían efectuar los pagos que se realizaron.

Es lógico que los acusados alegaran que no querían cometer un delito, pero eso es lo que alegan todos los que son llevados antes el juez cuando los hechos de los que se les acusa están probados. Si no se pueden negar los hechos, se niega la intencionalidad, pero, sin en el caso que se juzgó existían informes técnicos advirtiendo la ilegalidad de lo que se venía haciendo y no existían otros informes más solventes en sentido contrario ¿qué más se puede pedir para que quede acreditado que se dictó una resolución arbitraria “a sabiendas de su injusticia” que es lo que se exige en el artículo 404 del Código Penal para que exista el delito de prevaricación?.

Yo, que fui Secretario de Ayuntamiento hasta que me pude escapar de trabajar en lo que consideraba un avispero, conozco las dificultades que encuentran los funcionarios que cumplen fielmente su cometido y “no se arrugan” a la hora de emitir los informes que resultan desfavorables a lo que pretenden quienes gobiernan el concejo, pero con sentencias como la que comento, para que no sirvan de nada esos informes, pocas ganas les quedarán a los Interventores, a los Tesoreros, y a otros técnicos municipales de buscarse la enemistad de quienes mandan al informar lo que previsiblemente no va ser de su agrado.

Si no se niega que los informes fueran ajustados a la ley, y si delito de prevaricación se da cuando se dicta resolución arbitraria “a sabiendas de su injusticia” (entiendo que el “a sabiendas” re refiere a tener conocimiento, a saber, y no a estar de acuerdo con que lo que se hace sea calificado como injusto), resulta sorprendente que se diga, como se dice en la sentencia que comento que “no se puede aseverar con rotundidad que actuaran con conciencia de la injusticia o la ilegalidad de sus resoluciones, mas bien al contrario, en la creencia de que actuaban con arreglo a un convenio perpetuado a lo largo de más de 20 años", porque de esa forma, salvo que el acusado confiese que quiso saltarse a la torera los informes técnicos y la propia ley, no veo la posibilidad de alguien sea condenado por prevaricación.
¡Pobres Secretarios, Interventores y otros técnicos municipales!. Si no informan correctamente los empapelan, pero si en asuntos que quieren sacar adelante los que gobiernan el Ayuntamiento ponen reparos legales, por más fundados que sean, se convierten en enemigos de quienes ostentan el poder municipal y, por añadidura, son ninguneados (como ahora se dice) por los jueces.
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