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Boquerizu - Asturias

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España > Asturias > Boquerizu (Ribadedeva)
13-11-08 21:54 #1405906
Por:LAURAGON

Ropa cara......

El juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha fijado en 3.500 euros la pensión que un padre, un catedrático con un patrimonio inmobiliario «muy importante», tiene que pasar mensualmente a su hijo, un menor de dos años, para que cuando el pequeño crezca no observe un «profundo desequilibrio» entre la situación económica de ambos progenitores que le lleve a elegir un determinado núcleo familiar por «un puro y libertino capricho».

En la sentencia, el magistrado Francisco Serrano entiende «crucial» que se establezca la cuantía de la pensión en correlación a la real capacidad económica del padre, ya que, en caso contrario, «se sufriría el riesgo» de que cuando el niño tenga unos diez años y el progenitor unos 70 se produzca una situación de «alienación parental invertida». Para Serrano, esta situación resulta «común» cuando hay desequilibrios entre la economía del padre y de la madre. Al hilo de ello, explicó que los niños, cuando adquieren uso de razón y su «egoísmo» supera sus vinculaciones afectivas y de apego, «confunden su verdadero interés con el de una voluntad manipulada, alienada y marcada por puro capricho».

Entre las consideraciones del fallo, además del monto mensual que deberá destinar como pensión, se incluye que el niño disponga de servicio doméstico, educación privada bilingüe, «ropa cara» y «atención sanitaria privada». El padre separado había ofrecido sólo 300 euros mensuales para la manutención del menor, informa «Europa Press».

El juez entiende que se ha de procurar que el desequilibrio económico se nivele para que la calidad de vida del menor «no experimente un brusco y patente cambio» con el fin de que el pequeño no opte por el núcleo familiar «en el que obtenga más beneficio».

«Lamentablemente cada vez más se reproducen esos episodios que causan estragos en la estabilidad emocional y psicológica de los adolescentes», agregó Francisco Serrano, quien aseveró que dicho perjuicio «es el que se pretende evitar estableciendo una cuantía de pensión proporcionada al caudal, medios, recurso, bienes y poder económico del padre».

La sentencia refleja al mismo tiempo que «no pueden existir hijos de primera y segunda categoría, no pudiendo el hecho puntual de un alumbramiento imprevisto, fruto de un embarazo no deseado, servir para eludir el cumplimiento de las responsabilidades que comporta el ejercicio de la patria potestad».



La Nueva España 13-11-2008



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