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08-08-08 14:38 #1074936
Por:forero del viernes

NECESIDAD DE FORMALIZAR LAS UNIONES DE PAREJAS DE HECHO



La sociedad ha evolucionado y con ella los modelos familiares: Aunque el matrimonio sigue siendo lo más habitual, se van consolidando otras uniones alternativas. Y quienes optan por ellas deben tener unos derechos y unos deberes equivalentes a los de las parejas casadas. En ausencia de una normativa estatal, comunidades autónomas y ayuntamientos han sido pioneros a la hora de legislar este tipo de uniones. Fruto de esto es la creación de registros de parejas de hecho, organismos destinados específicamente a la inscripción de estas uniones, de forma que, una vez registradas, queden equiparadas a los matrimonios y así puedan acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa les reserva (ventajas fiscales, ayudas para la familia, acceso a la vivienda, etc.).

¿QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO?

Sobre el papel, se define así a una unión estable de dos personas entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio. Esa unión se puede demostrar de diversas formas, por ejemplo, con la existencia de hijos comunes, recurriendo a testigos o, de una manera más formal, con un contrato en el que se refleje su existencia o bien con la inscripción en un registro de parejas de hecho.

¿ QUÉ SE PUEDE INSCRIBIR?

En el registro se pueden inscribir la constitución de la pareja de hecho, su extinción y los pactos que regulan las relaciones personales, familiares, patrimoniales…la convivencia, etc. Además, se pueden especificar las compensaciones económicas que se establezcan en caso de disolución de la pareja. Algunos registros exigen que los pactos se recojan en escritura pública o contrato privado.

¿QUIÉN PUEDE REGISTRARSE?

En cada registro se establecen los requisitos para inscribirse. En general, es preciso que los miembros de la pareja sean mayores de edad ( o menores emancipados), no estén incapacitados, no haya parentesco directo entre ellos ni estén casados. La mayoría permite las inscripciones de parejas tanto heterosexuales como homosexuales.
Normalmente se exige el empadronamiento de uno (o ambos) miembros de la pareja en el lugar del registro. También es habitual que se demuestre la convivencia previa.

¿ ES OBLIGATORIO REGISTRARSE PARA SER “PAREJA DE HECHO”?

Depende de los sitios. En algunas comunidades autónomas, para poder acceder a los derechos que su legislación reconoce las uniones de hecho es obligatorio inscribirse en el registro. Así sucede en la Comunidad de Andalucía, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid. Pero en otros lugares, como Cataluña o Extremadura, la normativa prevé que la pareja de hecho se pueda acreditar por otros medios ( con un contrato privado o un documento público), por lo que la inscripción es voluntaria.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Si se desea inscribir la unión, antes de nada hay que enterarse de si existe esa posibilidad en su Municipio o Comunidad.
Después, informarse de los requisitos y documentación que se debe aportar, según el registro.
En general , el procedimiento se inicia a instancia de la pareja, que presenta la solicitud de la inscripción, firmada por ambos miembros, y adjunta los documentos que le exijan para la inscripción. El organismo correspondiente revisa esa solicitud y, si es el caso, exige que se subsanen los posibles defectos. A partir de ahí se inicia un expediente administrativo, que se resolverá entre 1 y 3 meses. Si pasado ese tiempo la administración no se pronuncia, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Si es desestimada, puede interponer un recurso de alzada (tendrá un mes desde que se le notifique el rechazo).

¿DÓNDE DEBO INSCRIBIRME?


¿En un registro Municipal o autonómico? Pues dependerá de los beneficios que vaya obtener en un lugar u otro. Por lo general, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las normas autonómicas, las inscripciones realizadas en registros municipales tiene acceso al registro autonómico, bien de oficio o bien porque lo pidan los interesados(esto varía en función de la comunidad autonómica).


¿SIEMPRE INTERESA INSCRIBIRSE?

Depende. En principio, la pareja inscrita tiene más ventajas, sobre todo si hay bienes que heredar y vive en una comunidad donde, a efectos de sucesiones, la pareja de hecho está equiparada al matrimonio.

UN EJEMPLO
Una pareja que viva en Madrid. Uno de ellos percibe una pensión de viudedad de 7.700 euros al año, y el otro, la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años (7.339 euros al año). Si se inscriben en le registro, perderían la pensión de viudedad. Si se casan, también, pero la pensión mínima, al tener cónyuge a cargo, ascendería a 9.222,50 euros (en cualquier caso, perderían 5.877,20 euros al año).
Si falleciese uno de los miembros, suponiendo que el superviviente herede de él 400.000 euros( 200.000 de vivienda), si no están inscritos ni casados pagaría 169.052 euros de Impuesto de Sucesiones. Sí están inscritos, sólo 485 euros.


DIFERENCIAS ENTRE MATRRIMONIO Y PAREJAS DE HEHO

SEGURIDAD SOCIAL:
MATRIMONIO: la pensión de jubilación y la incapacidad permanente : aumenta si tiene cónyuge a su cargo.
- Pensión de viudedad: se recibe al fallecer el cónyuge. La que estuviera percibiendo se pierde al contraer matrimonio.
- Asistencia sanitaria: el cónyuge puede ser beneficiario.

PAREJAS DE HECHO: Pensión de Jubilación e incapacidad permanente: No aumenta pese a tener pareja a su cargo.
- pensión de viudedad: Puede obtenerse, pero con más requisitos: Al inscribirse, pierde la que estuviera percibiendo.
- Asistencia sanitaria: la pareja puede ser beneficiario, pero con más requisitos.

HERENCIA

MATRIMONIO:
- Sin testamento: como mínimo el viudo/a hereda el usufructo de entre un tercio y la mitad de los bienes( según haya o no otros herederos)
- Con testamento: el testador es libre para nombrar heredero, respetando las herencias de los herederos legítimos.

PAREJAS DE HECHO:

- Sin testamento: En Navarra, Baleares y País Vasco, como un matrimonio.
Cataluña y Aragón mejora algo el régimen general, en el que la pareja no hereda nada.
- Con testamento: el testador es libre para nombrar heredero, respetando las herencias legítimas.


FIN DE LA UNIÓN


MATRIMONIO:
- Hay separación o divorcio.
- La vivienda se concede a la parte más necesitada de protección
- Pensión compensatoria: se puede pactar, o imponerla un juez

PAREJAS DE HECHO:
- No hay establecimiento establecido
- La vivienda, en principio es para el propietario.
- No se prevé pensión compensatoria.


FISCALIDAD:

MATRIMONIO:
- IRPF: La declaración puede ser conjunta o individual
- Sucesiones y donaciones: hay reducciones por parentesco para el cónyuge


PAREJAS DE HECHO:

- IRPF: Sólo individual. Un miembro de la pareja puede hacerla conjunta con los hijos.
- Sucesiones y donaciones: en Asturias, Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco las parejas están equiparadas.


ALQUILER:

MATRIMONIO:
- El cónyuge tiene todos los derechos reconocidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos(LAU).

PAREJAS DE HECHO:
- La pareja tiene todos los derechos reconocidos en la LAU, pero hay más requisitos.



TRABAJO

MATRIMONIO:
- Permisos retribuidos por matrimonio ,fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge.

PAREJAS DE HECHO:

- No se reconocen permisos retribuidos (salvo en algunos convenios colectivos o la administración).

Espero que ésta información que me solicitaron haya sido de interés para todos.
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