31-07-08 13:22 | #1049303 -> 1035736 |
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RE: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ( 2ªPARTE) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (2ª PARTE) UNA JUSTICIA RESPONSABLE ANTE EL CIUDADANO 17.El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones , quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y en todo caso, dentro del plazo de un mes. Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el Propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática. En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho. 18.El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad. UNA JUSTICIA ÁGIL Y TECNOLÓGICAMENTE AVANZADA 19.El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten , que deberán resolverse dentro del plazo legal, y aconocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. El ministerio de Justicia y el consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública. 20. El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente los requieran. 21.El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a Través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos. Los documentos e3mitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO 22. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido , así como sobre el curso del proceso. a)Se asegurará que las víctimas tengan un conocimiento efectivote aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia. b) Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional. 23.El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad. a) Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal. b)Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten. 24. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales , especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar. Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares. 25.El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho. PROTECCIÓN DE LOS MENORES 26.El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. a)Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares. b)Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del menor ante los órganos de la Administración de Justicia. 27.El menor de edad que tuviese suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido. El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este derecho, prestando al menor la asistencia que necesite. 28. El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen. PROTECCIÓN DE LOS DISCAPACITADOS 29. El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales. a) Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley. b) Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos. 30.El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufre discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y de otras actuaciones procesales en las que participen. Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares. Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta de contenido del acto . LOS INMIGRANTES ANTE LA JUSTICIA 31. El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España. Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución . 32. Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa, Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho. | |
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31-07-08 13:34 | #1049339 -> 1049303 |
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RE: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (3ªPARTE Y ÚLTIMA) DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (3ª PARTE Y ÚLTIMA) UNA CONDUCTA DEONTOLÓGICA CORRECTA 33.El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio p DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (2ª PARTE) UNA JUSTICIA RESPONSABLE ANTE EL CIUDADANO 17.El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones , quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y en todo caso, dentro del plazo de un mes. Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el Propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática. En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho. 18.El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley. Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad. UNA JUSTICIA ÁGIL Y TECNOLÓGICAMENTE AVANZADA 19.El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten , que deberán resolverse dentro del plazo legal, y aconocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. El ministerio de Justicia y el consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública. 20. El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente los requieran. 21.El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a Través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos. Los documentos e3mitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO 22. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido , así como sobre el curso del proceso. a)Se asegurará que las víctimas tengan un conocimiento efectivote aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia. b) Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional. 23.El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad. a) Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal. b)Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten. 24. El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales , especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar. Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares. 25.El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho. PROTECCIÓN DE LOS MENORES 26.El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. a)Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares. b)Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del menor ante los órganos de la Administración de Justicia. 27.El menor de edad que tuviese suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido. El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este derecho, prestando al menor la asistencia que necesite. 28. El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen. PROTECCIÓN DE LOS DISCAPACITADOS rofesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales. 34.El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia. 35. El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, `por alguna actuación profesional. Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas , impuestas a un profesional en todo el territorio nacional. 36.El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones. UN CLIENTE INFORMADO 37 El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago. Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos,. A estos efectos se regulará adecu7adamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional. El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuenta detalladas de los asuntos encomendados. 38. El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten. El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas. El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional. Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado. 39.El ciudadano tiene derecho de ser informado por su Abogado y Procurador, con carácter previo el ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada. Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente. UNA JUSTICIA GRATUITA DE CALIDAD 40.El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho. EFICACIA 1. Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos . Estarán vinculados Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. 2.El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos . 3.El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los órganos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detalladas a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia. Tras el acuerdo refrendado por las Cortes , estas entidades corporativas intentarían reforzar su compromiso con los usuarios de sus servicios y también con lo que es la mejora de la Administración de Justicia en general. De hecho, todos los Colegios Profesionales, disponen de servicios de atención a los ciudadanos sobre diversas materias. | |
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