15-09-10 14:14 | #6114913 -> 5976815 |
Por:Jose Luis RAya ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico y que lo digas. "a rio revuelto, ganancia de pescadores" | |
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10-11-10 18:08 | #6507064 -> 5976815 |
Por:No Registrado | |
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11-11-10 13:20 | #6511602 -> 6507064 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico Contestación para " no registrado". Cierto, error mío al generalizar, aún así, ratifico lo escrito y concreto en algún que otro agente. Pero no hay que ser solo garante de los derechos de los ciudadanos, sino en el cumplimiento de estos. Las " teorías" no son nada si no se llevan a cabo. Lo menos bueno que tiene pertenecer a cualquier Cuerpo de Seguridad, es que al final se depende de las órdenes de un " civil"...............un civil, que sentado en el despacho del Ayuntamiento,( salvo cuando se acercan épocas de elecciones) no entiende lo que pasa en la calle a diario , y soy consciente de la poca importancia que les dan a Informes de Policía Local, sugerencia o cualquier asunto en los que se les reclame atención. Cuandodo un agente se pone el uniforme, deja de ser vecino de..o amigo de......o familiar de; de lo contrario, la imparcialidad deja de existir. No obstante en respuesta directa por alusión,cito sus mismas palabras: "...........ALGUNOS SI QUE SON GARANTES DE NUESTROS DERECHOS, IMPARCIALES Y SI QUE SE GANAN SU SUELDO DIA TRAS DIA." En ningún momento he hecho referencia alguna, a nada relacionado con los sueldos. | |
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11-11-10 13:57 | #6511817 -> 6507064 |
Por:rmf ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico Por cierto, se me olvidaba. Registrarse es gratis, y facilíta el diálogo, y puesto que ya sabe donde vivo ( la calle es pequeña) y es fácil, a través de la IP incluso saber desde donde ha escrito su respuesta, pero que obviaré,para cualquier cosa que necesite, ya sabe donde estoy. Un saludo | |
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18-02-11 11:21 | #7103242 -> 5976815 |
Por:No Registrado | |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico El que escribe esto es la misma persona que, curiosamente, no respeta las señales de tráfico pasando por sentido prohibido para así evitar dar un pequeño en coche. Manda huev... como dijo aquel. | |
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18-02-11 11:41 | #7103384 -> 7103242 |
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18-02-11 11:48 | #7103424 -> 7103384 |
Por:RMF ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico Por cierto, y ya que el Excmo. Ayuntamiento no se encarga de que los vecinos lo sepan, desde el día 22 de Diciembre de 2010, se conceden Vados, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 12/01/2011. https://ww.dipalme.org/Servicios/Boletin/BOP.nsf/fechabop?OpenView&Start=1&Count=200&Expand=10&RestrictToCategory=20110112#10 | |
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18-02-11 12:12 | #7103562 -> 7103242 |
Por:RMF ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico Respondiendo nuevamente a "No registrado" Pués mira, jamás en mi vida, es decir NUNCA, he entrado en dirección Prohibída,jamás he tenido un accidente de tráfico, nunca me han multado ( ni por mal estacionamiento). Te garadecería que cuando como dices. me veas en dirección Prohibída, me lo hagas saber, o directamente te invito a que avises a Policía Local. Un saludo Y registraros, que es gratis y así podemos conversar mejor. ![]() | |
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18-02-11 18:26 | #7106074 -> 5976815 |
Por:No Registrado | |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico La distorsión de la realidad y la mentira facil apoyada en la mas rastrera de la ignorancia, tiene un problema para el que la practica, se desmonta facil con la verdad. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que en fecha 22 de diciembre de 2010 ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2010, con carácter automático, toda vez que no se han formulado reclamaciones durante el periodo de información pública, contado desde el día 28 de octubre de 2010 hasta el día 3 de diciembre de 2010, ambos inclusive, según Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 206 de fecha 27 de octubre de 2010. Contra los acuerdos definitivos solamente cabe recurso contencioso administrativo, previsto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, para de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE ARTICULO1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de VIATOR establece la "TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Legal. Índice ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza. ARTICULO3º.- SUJETO PASIVO. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Índice ARTICULO 4º.- RESPONSABLES. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO5º.- BASE IMPONIBLE. 1. La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2º anterior, y se fija tomando como referente el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local, estableciendo como presupuesto configurado la no consideración de los bienes afectados como bienes de dominio público. ARTICULO6º.- CUOTA TRIBUTARIA. 1. El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. 2. La cuota tributaria será la fijada en las siguientes Tarifas: VADOS TIPO A. I.- Cocheras para uso doméstico y otros usos no incluidos en el apartado II:50euros Cocheras de 1 a 3 coches de capacidad y hasta 3 metros lineales de fachada Por cada vehículo más de capacidad 6 euros Por cada metro lineal o fracción superior a 0,50 metros de fachada adicional 15 euros II.- Talleres, almacenes, establecimientos industriales, comerciales y análogos: Locales de 1 a 3 coches de capacidad y hasta 3 metros lineales de fachada 100 euros Por cada vehículo más de capacidad 6 euros Por cada metro lineal o fracción superior a 0,50 metros de fachada adicional 15 euros VADOS TIPO B. Por reserva de espacio para carga y descarga, exposición de elementos de la actividad, con horario de reserva de 8:00 a 20:00 horas o las 24 horas, por cada metro lineal o fracción superior a 0,50 metros 15 euros 3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. ARTICULO7º.- GESTION. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por año natural (salvo lo previsto en el artículo 9º.2 de esta Ordenanza). 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 10.1.a) y formular petición, indicando en la misma el lugar exacto, metros lineales de la vía pública afectos al aprovechamiento en función del ancho de la puerta de acceso al garaje o cochera, y superficie de la mismo/a, así como declaración sobre el número de vehículos que caben en aquella. 3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán los datos declarados por los interesados, concediéndose, cuando corresponda, las autorizaciones correspondientes conforme a la normativa vigente en la materia. En el supuesto de que se comprobase que no son ciertos los datos declarados, la liquidación definitiva de la Tasa se determinará en función de los datos reales obtenidos girándose en su caso las liquidaciones complementarias que procedan. 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, siempre que no hayan disfrutado del aprovechamiento. 5. La licencia para el aprovechamiento se concederá por plazo de un año natural, de 1 de enero a 31 de diciembre, y será prorrogable por plazo de un año cada vez, siempre que se den los supuestos previstos en la presente Ordenanza y no varíen las circunstancias jurídicas con que fueron concedidas. 6. Los titulares de las autorizaciones administrativas deben proveerse de las placas indicadoras de la concesión, en la que los interesados harán constar el número de licencia, así como situar en lugar bien visible el distintivo de prórroga anual de la autorización. 7. La petición de baja de la Autorización administrativa deberá cumplimentarse por escrito al que se acompañarán las placas y distintivos previstos en el punto 6 de este artículo, así como el justificante de pago de la Tasa correspondiente al año de la petición. Dicha baja surtirá efecto a partir del día 1 de enero siguiente al de su presentación. 8. Las autorizaciones administrativas cuyos titulares no paguen en período voluntario la Tasa anual prevista en el artículo 6.2 no serán prorrogadas. No obstante podrá concederse la prórroga por el año en curso, previa solicitud presentada antes del día 30 de diciembre, acompañando justificante de pago en vía de apremio de la Tasa. 9. Las autorizaciones administrativas cuyo pago no se justifique, tanto en período de pago voluntario como en vía de apremio, antes del 30 de diciembre, quedarán definitivamente anuladas con efectos del día 31 de diciembre, sin perjuicio de que a sus titulares se les exija el pago de la Tasa y la entrega de las placas y distintivos previstos en el punto 6 de este artículo. En tal caso, para disfrutar de nuevo del aprovechamiento deberá solicitarse nueva licencia. ARTICULO8º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. 1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante. 2. El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Índice ARTICULO 9º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1.Sedevenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local. 2. El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales. ARTICULO10º.- DECLARACION E INGRESO. 1. El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación en el momento de solicitar la correspondientes autorización, o desde el momento que comience aquél si no se ha obtenido licencia. b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año. 2. A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de quince días naturales para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá efectos de notificación de la tasa a cada uno de los obligados al pago. El período de recaudación voluntaria será determinado por el Ayuntamiento y coincidirá con alguno de los fijados por la Diputación de Almería, en caso de tener delegada la recaudación. ARTICULO11º.- INSPECCION Y RECAUDACION. La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. ARTICULO12º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza,quedan derogadas las disposiciones municipales anteriores en lo que se opongan a la misma. Índice DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Viator, 22 de diciembre de 2010. EL ALCALDE, Cristóbal Urrutia Cruz. | |
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18-02-11 20:37 | #7107120 -> 7106074 |
Por:RMF ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico Cito: "La distorsión de la realidad y la mentira facil apoyada en la mas rastrera de la ignorancia, tiene un problema para el que la practica, se desmonta facil con la verdad. " ¿Desmontar?...............¿Verdad? Permite unas risas ![]() ![]() La mayor Ignorancia la tiene el que no lee, el que no quiere leer y el que no sabe lo que lee ni de cuando es lo que lee. Fecha del Mensaje inicial: 26/08/2010 Fecha de la Ordenanza: 22/12/2010 ( 4 meses después) Fecha de Publicacion B.O.P: 12/01/2011 ( 5 meses después = Un saludo | |
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24-02-11 15:11 | #7146194 -> 5976815 |
Por:No Registrado | |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico el que escribe esto es la misma persona que cruza con su vehículo la calle Álvarez de Sotomayor por la calle Obispo en sentido prohibido una y otra vez??? si es cierto, NUNCA, comete infracciones, los que lo hemos visto y hemos avisado a la policía, por cierto, vemos fantasmas... | |
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24-02-11 15:43 | #7146392 -> 7146194 |
Por:RMF ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El Ayuntamiento de Viator no Concede VADOS y la Policía Local no cumple con sus Obligaciones en materia de Tráfico Cito: " el que escribe esto es la misma persona que cruza con su vehículo la calle Álvarez de Sotomayor por la calle Obispo en sentido prohibido una y otra vez??? si es cierto, NUNCA, comete infracciones, los que lo hemos visto y hemos avisado a la policía, por cierto, vemos fantasmas..." ...........anda que sí, que va Vd. bien encaminado. ![]() ![]() ![]() Por cierto, he tenido que mirar en el callejero, dónde está la C/ del Obispo. P.D: Si hay alguien circulando una y otra vez en sentido contrario, no avise simplemente a Policía Local, ¡¡¡ Denuncie Vd directamente!!! ( Se llama, Denuncia Voluntaria ) ![]() | |
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