Foro- Ciudad.com

Sierro - Almeria

Poblacion:
España > Almeria > Sierro
11-04-10 15:27 #5069926
Por:No Registrado
CARRETERA DE SUFLI
Después de leerlo saco la siguiente conclusión, lo pongo a modo de resumen para quien lo necesite y que me podáis corregir en caso de no ser correcto:

Para el caso de las carreteras locales, es decir (no autopistas, ni autovías, ni vías rápidas):

- Los 3 primeros metros desde la arista exterior son de Dominio Público.
- Los 5 metros siguientes a la franja de Dominio Público es la Zona de Servidumbre.
- Los 17 metros siguientes a la Zona de Servidumbre es la Zona de Afección.

En las zonas de Dominio Público y Servidumbre no se puede construir.

En la zona de afección se debe solicitar permiso al órgano titular de la carretera, se podría construir si coceden el permiso.

A partir de la zona de afección se puede construir, es decir, si sumamos las franjas a partir de 25 metros de la arista exterior de la carretera.

Espero que la información sea correcta y no confundir al resto, sino fuese así os agradecería mucho me corrigiéseis.

EN SUFLI SE CUMPLEN LAS NORMATIVAS EN ESAS VIVIENDAS, DE LA CARRETERA
QUE VA A SIERRO
Puntos:
11-04-10 15:40 #5069962 -> 5069926
Por:No Registrado
RE: CARRETERA DE SUFLI
Se dispondrá de isleta de separación de la carretera que ocupará las zonas entre accesos de entrada y salida a la instalación de servicios, con una anchura mínima de tres metros (3,00 m) y respetándose siempre el arcén de la carretera. Esta isleta, que no será transitable para vehículos, se podrá destinar a zona verde y en sus límites se colocarán bordillos que en la zona denominada nariz, serán montables
Puntos:
11-04-10 15:41 #5069968 -> 5069926
Por:No Registrado
RE: CARRETERA DE SUFLI
Todos los obstáculos a colocar con motivo de la construcción del acceso o la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad de la carretera, en particular, los báculos situados en las márgenes de los accesos, deberán disponer de barreras de seguridad conforme a las Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos de la Dirección General de Carreteras o disposición que pueda sustituirla.
Puntos:
11-04-10 15:49 #5069998 -> 5069926
Por:No Registrado
RE: CARRETERA DE SUFLI
1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

2. Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total y parcialmente por zonas urbanas el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo , previo informe de las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.
Puntos:
11-04-10 15:51 #5070006 -> 5069998
Por:No Registrado
RE: CARRETERA DE SUFLI
1. Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el artículo anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca (artículo 25.2).

2. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas y Entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas (artículo 25.3).

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante (artículo 25.4).

4. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Dirección General de Carreteras determinará provisionalmente la línea límite de edificación y someterá el correspondiente estudio de delimitación a información pública, por el plazo de treinta días hábiles, que se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

Simultáneamente, dicha Dirección General remitirá a las Comunidades Autónomas y Entidades locales afectadas, el referido estudio de delimitación, a fin de que, en dicho plazo y un mes más, se manifiesten.

En caso de conformidad, o si las Comunidades Autónomas o las Entidades locales no contestasen en el plazo mencionado, el expediente se elevará al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para su resolución definitiva.

En el supuesto de disconformidad, se procederá con arreglo a lo indicado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Carreteras y 33 de este Reglamento.

Puntos:
11-04-10 15:58 #5070040 -> 5070006
Por:No Registrado
RE: CARRETERA DE SUFLI
¿EN SUFLI SE A CUMPLIDO LA LESGISLACION DE CARRETERAS?
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
15050 - CONSERVAS VEGETALES LA SUFLIREÑA SL. Por: No Registrado 03-02-11 15:56
No Registrado
12
auxiliar AYUNTAM SUFLI Por: No Registrado 14-10-10 13:18
No Registrado
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com