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Santa Cruz de Marchena - Almeria

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España > Almeria > Santa Cruz de Marchena
13-06-15 20:43 #12686888
Por:Radio Macuto

Resolución del Expediente de la Residencia - Texto Completo
Aquí Radio Macuto:

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RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA RESIDENCIA - TEXTO COMPLETO

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2012, DE LA VICECONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ACUERDA EL REINTEGRO PARCIAL DE LA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL AL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE MARCHENA (ALMERÍA) PARA LA REFORMA DE UN CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES.


Examinado el Expediente Núm: AL/3/05 relativo a la concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena (Almería), a través del Plan de Acción 2005, para la reforma de un Centro Residencial para personas mayores, e iniciado expediente de reintegro nº 5/2011, a la referida Entidad, por Acuerdo de 28 de marzo de 2011, resultan los siguientes:



ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Que con fecha 26 de diciembre de 2006 se dictó Resolución del Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social por la que se acuerda la concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena (Almería) para la reforma de un Centro Residencial para personas mayores, por importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000 euros) que supone el 75% del coste total de la actividad (600.000 euros).


SEGUNDO: El plazo inicial de ejecución de la actividad era un año desde la fecha de pago que se efectuó el 20 de febrero de 2007 y el de justificación era de un mes desde la finalización del referido plazo de ejecución, concluyendo, por tanto, el plazo para justificar la subvención el 20 de marzo de 2008


TERCERO: Que la citada corporación, con fecha 19 de marzo de 2008, solicita una ampliación del plazo de ejecución en seis meses, debido a la demora en la realización de las obras.


CUARTO: Que con fecha 7 de abril de 2008 se dicto Resolución del Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social por la que se prorroga el plazo del período de ejecución de la subvención concedida hasta el 7 de octubre de 2008. Como consecuencia de dicha ampliación el plazo para la justificación de la subvención concluyó el 7 de noviembre de 2008.


QUINTO: Con fecha de registro de salida 29 de abril de 2010, se remite escrito a esa entidad informándole de la finalización del plazo para justificar la subvención el 7 de noviembre de 2008 y requiriéndole la documentación justificativa en un plazo de 20 días, al haber finalizado el plazo de justificación de la subvención.


SEXTO: El 14 de mayo de 2010 se recibe escrito de la Corporación Local, por el que solicita ampliación del plazo para la justificación, fundamentándola en que durante la obra del centro han surgido diversos problemas con la empresa adjudicataria y, además, que ha sido necesario realizar una modificación inicial del proyecto.


SÉPTIMO: Con fecha 19 de mayo de 2010 se dictó Resolución del Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social por la que se deniega la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida a esa entidad, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que dispone que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.


OCTAVO: Con fecha de registro de entrada 20 de septiembre de 2010, se remite por parte de la entidad certificado de justificación suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, con el Visto Bueno del Alcalde, en el que justifica el ingreso de la subvención en la contabilidad de la Entidad y se indica que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se concedió con una relación de facturas, por un total de 450.000 euros, para cumplir dicha finalidad.


NOVENO: El 23 de diciembre de 2010 se remite escrito a esa Entidad en el que se le informa que deberá, en un plazo de 10 días, subsanar la documentación justificativa aportada, puesto que las facturas o certificaciones de obra presentadas no alcanzan el coste total de la actividad (600.000 euros).


DÉCIMO: El 17 de enero de 2011 se recibe escrito de la Entidad en el que indica que tiene previsto ejecutar obras por importe de 150.000 euros en cuanto pueda ser financiada, al menos en parte, por alguna Administración.


UNDÉCIMO: Con fecha de registro de salida 22 de febrero de 2011, se remite nuevo requerimiento a la Entidad en el que se le informa que deberá, en un plazo de 10 días, subsanar la documentación justificativa aportada, puesto que no se había aportado con anterioridad, las certificaciones de obra por importe de 450.000 euros, requiriéndole nuevamente la aportación de facturas y certificaciones de obra por el importe restante hasta alcanzar el coste total de la actividad (600.000 euros).


DUODÉCIMO: El 14 de marzo de 2011 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería documentación justificativa de la referida entidad consistente en certificaciones de obra que se corresponden con las facturas que obran en el expediente (450.000 euros)


DECIMOTERCERO: Al no presentar la entidad la documentación justificativa por el importe total del coste de la actividad (600.000 euros), con fecha 28 de marzo de 2011 se inicia expediente de reintegro por Acuerdo de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, concediendo 15 días para alegaciones y propuesta de pruebas por el importe no justificado (150.000 euros).


DECIMOCUARTO: El 18 de abril de 2011 se remite por la entidad informe de la Alcaldía e informe de valoración de daños indicando que el Ayuntamiento ha realizado gastos relacionados con el acondicionamiento y reparación de la Residencia de la Tercera Edad por importe de 79.748,84 euros pero no se aporta documentación alguna al respecto.

Por otra parte, se informa que durante el desarrollo de las obras se produjeron daños provocados por la caída de un muro y que produjo un gasto no previsto de 140.496,04 euros adjuntando copia del informe técnico de valoración pero que no se sustenta mediante documentación justificativa de realización de los gastos.


DECIMOQUINTO: Con fecha 1 de junio de 2011 se recibe en la Dirección General de Personas Mayores, informe técnico de 26 de enero de 2011, elaborado, de oficio, por el ingeniero de edificación y arquitecto técnico D. Antonio Jesús Orts Beltrán, del Servicio de Gestión de Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Almería, reflejando la ejecución de las obras realizadas y que es valorada por importe de 249.652,62 euros.

Con fecha 16 de junio 2011 se requiere a la citada Delegación Provincial, informe actualizado sobre la ejecución de las obras ya que el anterior se realizó sin tener en cuenta las unidades de obras ejecutadas y desglosadas en las certificaciones de obra. El día 24 de junio de 2011 tiene Registro de entrada el informe solicitado, suscrito por el técnico citado, valorando la obra ejecutada a fecha actual por importe de 280.696,16 euros.


DECIMOSEXTO: El día 14 de septiembre de 2011 se notifica a la Entidad el trámite de audiencia concediendo un plazo de 15 días para alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considerara pertinentes.


DECIMOSÉPTIMO: El 29 de septiembre de 2011, la Entidad presenta oficio en el que solicita una copia del expediente para poder realizar las alegaciones y la suspensión del plazo para efectuar las mismas dado los recursos limitados del Ayuntamiento para poder desplazar al representante del mismo a la ciudad de Sevilla.


DECIMOCTAVO: Con fecha 14 de octubre tiene registro de salida oficio por el que se remite copia del expediente que pudiera resultar de interés para efectuar las alegaciones por la entidad, pues entiende que no es suficiente para emitir sus alegaciones mediante escrito de fecha 25 de octubre, solicitando copia completa del mismo, por lo que con fecha 4 de noviembre de 2011 se remite copia completa de expediente (232 páginas) a la Delegación Provincial de Almería para que se efectuara la comparecencia en el trámite de audiencia y obtener así, la entidad, los documentos solicitados.


DECIMONOVENO: Con fecha 18 de noviembre de 2011 la entidad presenta alegaciones en las que, según la mismas, queda acreditada la ejecución total de la obra ya que ha tenido que hacer frente al coste añadido de las obras por el derrumbe del muro que provocó la necesidad de efectuar la demolición total del edificio construido hasta ese momento y solicita pruebas complementarias para la valoración de la obra ejecutada.


En el expediente no ha quedado acreditado documentalmente la justificación económica de esos gastos extraordinarios.


VIGÉSIMO: Con fecha 8 de febrero de 2012, el Instructor del procedimiento solicita informe pericial de comprobación de valores de la inversión realizada al Servicio de Obras y equipamientos de la Secretaría General Técnica de esa Consejería, dando traslado de la documentación, obrante en el expediente, para la elaboración del informe indicado.


VIGÉSIMOPRIMERO: Con fecha 20 de febrero, se remite oficio a la Entidad por el que se solicitan los justificantes de abono de las certificaciones de obra nºs 4, 5, 6 y 7, remitiéndolo la misma con fecha 2 de marzo de 2012.


VIGÉSIMOSEGUNDO: En la misma fecha, se solicita por el Servicio de Obras Equipamientos de la S.G.T. de esta Consejería, la siguiente documentación, necesaria para la emisión del dictamen de comprobación de valores de inversión realizada, solicitándose el día 21 de febrero por parte del Instructor al Ayuntamiento.

- Memoria económica elaborada por la Diputación Provincial de Almería en al que se reflejaban en el presupuesto, las partidas necesarias para poder ejecutar la obra de ampliación de Residencia en su totalidad, a la que esa entidad hace referencia en el oficio remitido a esta Dirección General con fecha 12 de enero de 2011.

- Proyecto de Ejecución de la obra con la que se realizó la licitación de la misma.


- Proyecto modificado donde se refleje la incidencia de la demolición del muro.

- Facturas y justificantes de pago de los gastos relacionados con el acondicionamiento y reparación de la Residencia que esa entidad cifra en 79.749.84 €, así como del para la construcción de un edificio similar al preexistente antes de la gasto realizado caída del muro y valorado en 140.496,04 €; a los que hace referencia en el escrito de alegaciones de 14 de abril de 2011 al Acuerdo de inicio de expediente de reintegro nº 5/2011.


VIGÉSIMOTERCERO: El Ayuntamiento presenta documentación justificativa con fecha 13 y 21 de marzo de gastos realizados, de las que se consideran gastos subvencionables facturas por importe de 37.912,52 €, ya que de la factura nº S00009 del proveedor José Fernández, por importe de 2.701,04 euros no se presenta justificante de abono de la misma y las facturas de Muebles Maroci por importe de 490 euros y de Indaljosan por importe de 2.238,46 euros, no pueden ser tenidas en cuenta ya que no son gastos subvencionables, al tratarse de equipamiento del Centro Residencial y no estar recogidos en el Proyecto de ejecución de la obra.


Por otra parte, de la documentación aportada no pueden considerarse gastos subvencionables las certificaciones emitidas por el contratista Brígida Ojeda Rodríguez S.L.U. Por importe de 39.000 euros, al ser anteriores al plazo de ejecución de la actividad y no estar contemplados en el Proyecto de ejecución de obra subvencionado.


VIGÉSIMOCUARTO: El Servicio de Obras y Equipamientos de la Secretaría General Técnica de esta Consejería remite informe de comprobación de valores con fecha 21 de marzo de 2012, en el que se concluye que las oras ejecutadas corresponden sensiblemente con las certificadas y con las del proyecto modificado.


A dichos antecedentes le son de aplicación los siguientes



FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 127 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con la Orden de 21 de mayo de 2008, por la que se delega la competencia para tramitar y resolver los expedientes de reintegro en el ámbito de la Consejería (BOJA núm. 118, de 16 de junio) y la Orden de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 150, de 2 de agosto).


SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 37.1.b y c), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (artículos 91 y 92), y en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, constituyen causa de reintegro tanto el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto como el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.


En cuanto al incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, ésta constituye la primera de las obligaciones impuestas al beneficiario; pudiendo hablarse únicamente de reintegro parcial en aquellos supuestos en que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita una actuación por parte del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos (artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).


Por lo que respecta al deber de justificar, puede apreciarse una vertiente material (realización de la actividad) y una vertiente financiera (realización del gasto en cuantía no inferior a los fondos recibidos). Ambas vertientes han de considerarse complementarias y la ausencia de cualesquiera de ellas es determinante por si sola para generar el deber de reintegro, de tal manera que ante la ausencia de justificación de la realización de la actividad se presume que no existe la actividad y ante la falta de justificantes de gasto se presumirá que los fondos no se han aplicado.


Como afirma la STS de 30 de junio de 2003 (RJ 2003/4590), la prueba de que las condiciones establecidas para el disfrute de las subvenciones han sido cumplidas corresponde al beneficiario de éstas, en cuyo perjuicio corre, por tanto, la ausencia o insuficiencia de dicha prueba.


En el presente supuesto, la entidad beneficiaria no ha justificado el coste total de la actividad subvencionada, existiendo documentación justificativa por importe de 487.912,52 euros, con lo que siendo el coste total del proyecto de 600.000 euros, y el porcentaje a financiar por la subvención concedida (450.000 euros) el 75% del mismo, de conformidad con la resolución de concesión, procedería el siguiente


Reintegro parcial:

a) Subvención concedida: 450.000 euros
b) Coste total actividad: 600.000 euros
c) Porcentaje de financiación de la actividad: 75%
d) Documentos justificativos: 487.912,52 euros
e) Reintegro: 450.000 – (75% x 487.912,52) = 84.065,61


QUINTO.- Los intereses de demora exigibles a la entidad obligada al reintegro deben calcularse, según establece el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, es decir, en nuestro caso, desde el día 20 de febrero de 2007 hasta la fecha de Resolución del procedimiento. De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuesto Generales del Estado establezca otro diferente. En los ejercicios comprendidos en el período de devengo, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado fijaron como tipo el 5% en el año 2007, el 5,50% desde enero de 2008 a marzo de 2009 y el 4% desde abril de 2009. En consecuencia, procede practicar la liquidación siguiente, tomando como base el importe a reintegrar de 84.065,61 euros.


Año 2007: desde el 20 de febrero al 31 de diciembre
Tipo interés de demora: 6%
Intereses devengados: 4.352,99 euros

Año 2008: desde el 1 de enero al 31 de diciembre
Tipo interés de demora: 7%
Intereses devengados: 5.884,59 euros

Año 2009: desde el 1 de enero al 31 de marzo
Tipo interés de demora 7%
Intereses devengados: 1.451,00 euros

Año 2009: desde el 1 de abril al 31 de diciembre
Tipo interés de demora: 5%
Intereses devengados: 3.166,86 euros

Año 2010: desde el 1 de enero al 31 de diciembre
Tipo interés de demora: 5%
Intereses devengados: 4.203,28 euros

Año 2011: desde el 1 de enero al 31 de diciembre
Tipo interés de demora: 5%
Intereses devengados: 4.203,28 euros

Año 2012: desde el 1 de enero al 22 de marzo
Tipo interés de demora: 5%
Intereses devengados: 941,72 euros

Total intereses devengados: 24.203,71 euros


SEXTO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones establecidas en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Viceconsejería


RESUELVE


PRIMERO.- Que como consecuencia de las obligaciones incumplidas puestas de manifiesto, la entidad beneficiaria, Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena (Almería), debe reintegrar un importe de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (108.269,32 euros), los intereses de demora correspondientes de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TRES EUROS Y SETENTA Y UN CÉNTIMOS (24.203,71 euros), devengados desde la fecha de pago de la subvención (20 de febrero de 2007) hasta el día de la fecha de la presente Resolución.


SEGUNDO.- El pago de la cantidad adeudada por principal e intereses deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si la Resolución es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la Resolución es notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.


Sin transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía ejecutiva mediante compensación con pagos a favor de ese Ayuntamiento.


El ingreso se efectuará a través del Modelo 046 en algunas de las entidades de crédito y ahorro colaboradoras de la Junta de Andalucía, remitiéndose posteriormente el “ejemplar para la administración” o fotocopia compulsada.


Notifíquese la presente Resolución a la entidad interesada en el plazo y forma prescritas en los artículos 59 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Sevilla 22 de marzo de 2012


EL VICECONSEJERO PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL


Fdo.: José María Oliver Pozo


----------------------------- F I N ---------------------------


Se ha pedido un análisis de todo lo descrito a Ortografía Casera:

Esperemos que, el análisis que haga Ortografía Casera, sea consciente del sin vivir en el que han estado los seguidores de nuestro querido ex-Alcalde de Santa Cruz, así como la propia persona que ha sido responsable de lo más grave de todo.

Pues, reconociendo la verdad, lo más grave es:

a) LA RESIDENCIA DE MAYORES SIN TERMINAR.

b) UN DESPILFARRO DE DINERO PÚBLICO, SIN UTILIZACIÓN ALGUNA.

c) UNA PRESUNTA CORRUPTELA, CUANDO NO SE HAN ENTREGADO FACTURAS.

d) LA VERGÜENZA DE UN PUEBLO. POR LA MALA GESTIÓN MUNICIPAL.

e) UN ALCALDE HUNDIDO Y DESOLADO QUE NO SE MERECÍA ESTO,
porque él..


Todo lo que hace es por el bien de nuestro pueblo y por ESPAÑA.


Ahora vas y lo cascas.
Puntos:
14-06-15 09:33 #12687355 -> 12686888
Por:ortografia casera

RE: Resolución del Expediente de la Residencia - Texto Completo
Ortografía Casera - Intentando ayudar -

Ortografía Casera, lamenta no poder hacer ningún comentario sobre el asunto de la Resolución sobre el Expediente de la Residencia, puesto que su función se limita a la ayuda del texto escrito, sobre posibles faltas de carácter ordinario, pero no análisis que tenga implicación sobre actuaciones de terceros. No es esa su función.

Saludos a todos.
Puntos:
16-06-15 12:33 #12698461 -> 12687355
Por:malisisima

RE: Resolución del Expediente de la Residencia - Texto Completo
Entionces ¿quien no va analizar el tiesto? si naide ace cumentarios de lo queaocurrido con la reisidensia vamos a quedarnos a dos velas es dicir a obscuras sin enterarnos ni de la misa la media.

Vienga algun vuluntario que satreva ascribir sobre lo que dise el tiesto qe nossotros no tenemos la capadida dentenderlo y pa eso es el foro pa espricarlo po si no que lo esprique el nuenvo alcaide que a tomao posiesion por elecniones y en su discurso decia que iva a esplicarlo to ahora questa to escrito hay que menuzarlo y no esperemos que lo aga el sota por que es un..................

Pecadorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
Puntos:
22-06-15 13:19 #12723800 -> 12698461
Por:los izquierda

RE: Resolución del Expediente de la Residencia - Texto Completo
El psoe local.

Otra mentira más de los señores del pp de santa Cruz , publicasteis en el tablón de anuncios de la plaza el acta del pleno del empate a dos a votos sobre según han vendido ustedes de la ampliación de la obra de la residencia , con el objetivo de engañar al pueblo y echar mentiras a la oposición , así habéis conseguido engeñar a un puñado de paisanos para que os votaran . Días antes de las elecciones pusisteis el cartel de comienzo de obra para seguir engañando a la gente diciendo que iváis hacer la residencia siendo mentira para conseguir otro puñado de votos engañados.

Pero las mentiras tienen las patas muy cortas aquí les dejó el articulo de prensa que ha salido hoy publicado en el diario de almeria , donde se firma el acuerdo en la diputación ( y firmado por Gabriel Amat ) donde dice claramente que en las obras sin terminar de la residencia se va ha construir UN ALMACÉN MUNICIPAL ......... MÁS DE 700.000 EUROS GASTADOS EN PRINCIPIO PARA HACER UNA RESIDENCIA QUE AL FINAL HA QUEDADO LA OBRA PARA SER UN ALMACÉN MUNICIPAL ......... DE ESCANDALO LO DE USTEDES SEÑORES DEL PP . NI QUE FUERA EL ALMACÉN DE LOS NIÑOS DE LOS HUEVOS DE ORO ........ VERGONZOSO.

https://ww.elalmeria.es/article/provincia/2056735/la/diputacion/construira/almacen/municipal/por/euros.html

Ale haber que nueva mentira contáis ahora a la gente , y es que la ciencia ha avanzado una barbaridad , pero cada día hay más ......s.

Otra cosa como se puede hacer publica una obra si no se había firmado el convenio ? Esto huele a p......

Saludos
Puntos:
22-06-15 13:24 #12723804 -> 12723800
Por:los izquierda

RE: Resolución del Expediente de la Residencia - Texto Completo
El psoe local.


Diario de Almería
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Diario de Almería, El Almería, Noticias de Almería y su Provincia Provincia Provincia La Diputación construirá un almacén municipal por 72.000 euros
La Diputación construirá un almacén municipal por 72.000 euros
REDACCIÓN , SANTA CRUZ | ACTUALIZADO 22.06.2015 - 05:01
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La Diputación Provincial de Almería va a invertir 72.000 euros en la construcción de un almacén municipal en Santa Cruz de Marchena. El presidente de la Institución Provincial, Gabriel Amat, ha recibido al responsable de Obraserv-DL para realizar la firma del contrato de adjudicación de obras. Estas obras se van a financiar con cargo a los Planes Provinciales de Inversión Municipal 2014-2015 con una aportación de Diputación de 68.435 euros y 3.565 euros del Consistorio. Amat ha destacado la importancia que tiene para un municipio del interior poder tener un espacio en el que almacenar los materiales con los que cuenta el Ayuntamiento.

Asimismo, se va a ejecutar cerramientos y acabados exteriores de la planta baja de la edificación, que se destinará en un futuro a residencia para personas mayores y en principio a un almacén municipal. Para ello se ejecutará el forjado de techo de la planta baja del edificio principal, que se acabará mediante una cubierta provisional con impermeabilización. Igualmente, se contempla realizar los accesos al edificio mediante rampas y escaleras exteriores. Además, se realizará la escalera interior de acceso a la planta sótano.
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22-06-15 21:11 #12724359 -> 12723804
Por:los izquierda

RE: Resolución del Expediente de la Residencia - Texto Completo
El psoe local.


Ahora se entiende por que unos nos han vendido en las elecciones.


https://ww.noticiasdealmeria.com/noticia/106322/diputacion/diputacion-invierte-72.000-euros-en-un-almacen-municipal-de-santa-cruz-de-marchena.html

Si la residencia se ara en el futuro año 3.000 , quien se va ha creer eso si desde el 2005 lleváis vendiendo que hacíais una residencia y diez años después resulta que ha que ha quedado en un almacén.


Saludos
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