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España > Almeria > Pechina
02-07-11 10:25 #8282698
Por:angelillo74

para los listillos de turno que se creen intocables
Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

Artículo 95. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o. El acoso laboral.
p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
Puntos:
02-07-11 10:51 #8282796 -> 8282698
Por:nuevapechinera

RE: para los listillos de turno que se creen intocables
¿Me puedes explicar en qué consiste este posst? Mejor dicho ¿Para qué nos pones esta información? Es que me acabo de levantar y estoy un poco espesa todavía....
Puntos:
02-07-11 16:01 #8284336 -> 8282796
Por:NEPAL 007

RE: para los listillos de turno que se creen intocables
nuevapechinera no te asustes, es que al pobre angelico ,igual le dan el gabinete jurÍdico del ayuntamiento, y esta practicando.
Puntos:
02-07-11 21:05 #8286038 -> 8284336
Por:depechina

RE: para los listillos de turno que se creen intocables
yo creo que mas que ocuparse del gabinete juridico le va mas la peluqueria, el tema de recogidos y moños altos que es mas relajante que todo esto, no creeis.Aunque tambien puede tratarse de que este haciendo un copiado y utilice estos medios, que tambien esta bien, nunca es tarde para reciclarse.
Puntos:
02-07-11 21:34 #8286202 -> 8286038
Por:nuevapechinera

RE: para los listillos de turno que se creen intocables
jajaja yo es que por lo que se ve no debo de ser "listilla" y por ende, "intocable" (jajajaja, y yo que pensaba que tenía la verdad suprema por encima del bien y del mal..... esta noche no duermo...)
Puntos:
02-07-11 21:48 #8286264 -> 8286202
Por:profesor_ual

RE: para los listillos de turno que se creen intocables
entre que no eres feminista y ahora encima tampoco lista...

Lo que nos copia en el foro el vecino angelillo está bien no olvidarlo y me quedo con el ARTÍCULO 95.B

Y me pregunto: ¿el vergonzoso recurso del PP va en contra de ese artículo?

Ahora que hasta los americanos nos copian las leyes el pp sigue empeñado en anclarnos a la edad media en igualdad
Puntos:

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