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Ordenanza nueva. ¿Qué os parece? Pág. 10 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería “ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PECHINA (ALMERIA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se considera que la convivencia en comunidad es la base del progreso humano e implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales, que cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas, y que hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás. A pesar de ello, el incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones por escrito, cada vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos. Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana: clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver conflictos, y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos. Precisamente, con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten posibles conflictos. Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos y los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario. Otro aspecto importante de la Ordenanza, reflejado en su régimen sancionador, es la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado. Así, se pretende dar opción a los infractores a determinados preceptos de la Ordenanza, para reponer a la comunidad o a terceros, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios producidos. En definitiva, el principal objetivo de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos de Pechina. TÍTULO I: NORMAS GENERALES CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS Artículo 1: Objeto. Es objeto de la Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales. Artículo 2: Ámbito de aplicación. Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Pechina. Artículo 3: Ejercicio de competencias municipales. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza. Artículo 4: Actuaciones administrativas. Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación. Artículo 5: Derechos y obligaciones ciudadanas. 1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas. 2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada: a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza. b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental. c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los edificios públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan. 3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza. CAPÍTULO II: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 6: Actividades, instalaciones y tramitación de licencias. 1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Pechina, precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente. 2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes. TÍTULO II: LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y EL CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I: LA CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo 7: Objeto. 1. El presente regula el uso común y el privativo de las avenidas espacios libres, paseos, calles, plazas, cami- Pág. 11 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería nos, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Pechina. 2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio público. Artículo 8: Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública. Se prohíben las siguientes actividades: A) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo independientemente de su tamaño. B) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública. C) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado. D) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública. E) Regar en los balcones, terrados y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o el excedente de agua cayese a la vía pública. F) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en el lavadero municipal; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos, fuera de su uso normal. G) Encender fuego; arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. H) Expender o servir cualquier tipo de bebida alcohólica para ser consumida en la vía pública, a excepción de los momentos y lugares autorizados. I) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento. J) Circular por los parques en bicicleta, patines o útiles similares y, en general, cualquier juego, deporte o actividad que ocasione un peligro manifiesto para sí mismo como para los demás. En todo caso se prohíbe la circulación con los citados vehículos en aquellos casos en que exista señal expresa de prohibición. K) Fumar o llevar el cigarro encendido en los vehículos de transporte público y en los edificios públicos, fuera de los lugares autorizados. L) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura. M) Consumir cualquier tipo de bebida alcohólica en la vía pública a excepción de momentos y lugares autorizados. N) Acceder con animales a edificios públicos así como a zonas ajardinadas de los parques y zonas de recreo infantil. Los daños producidos serán responsabilidad del propietario así como será sancionada la no recogida de las defecaciones de dichos animales. Quedan fuera de la prohibición los perros guía que ayudan a la movilidad de las personas con discapacidad visual. CAPÍTULO II: MOBILIARIO URBANO, SEÑALIZACIÓN VIAL Y ZONAS DE RECREO Artículo 9: Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo. 1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos. 2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación. 3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda. 4. La vegetación de las propiedades privadas no podrá invadir la vía pública. Artículo 10: Normas de utilización. 1. Todas las personas están obligados a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado y jardines de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar. 2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes. Artículo 11: Prohibiciones expresas. Se prohíben expresamente las siguientes actividades: A) Realizar cualquier actividad que pueda dañar la vegetación en los Parques y zonas ajardinadas. B) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades. C) Llevar animales sueltos y/o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos. Será obligatorio para el paseo de estos el uso de correa adaptada a las normativas vigentes. Artículo 12: Utilización de parques, jardines y otras instalaciones. 1. Los niños de edad inferior a los 14 años de edad podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización Pág. 12 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona. 2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. CAPÍTULO III: ORNATO PÚBLICO Artículo 13: Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada. Artículo 14: Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad. Se prohíben las siguientes actividades: A) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, bancos, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc. B) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados. C) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública. D) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal. E) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal. CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Artículo 15: Infracciones. 1) Constituyen infracciones leves: A) Regar tiestos o macetas provocando molestias a los vecinos y transeúntes. B) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos. C) Circular en bicicleta, patines o realizar actividades en parques de manera que moleste u ocasione algún peligro para la propia integridad física o la de los demás usuarios del citado espacio así como hacerlo bajo prohibición expresa. D) Bañarse y/o arrojar objetos de pequeña entidad a las fuentes y el lavadero público. E) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad. F) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal. G) Dejar en la vía publica las defecaciones de un animal domestico y permitir sus orines. 2) Constituyen infracciones graves: A) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura. B) Encender fuego; arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. C) Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar. E) Expender o servir cualquier tipo de bebida alcohólica para ser consumidas en la vía pública, a excepción de los lugares y momentos autorizados. F) Realizar cualquier actividad que pueda dañar la vegetación de parques y jardines; así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado. G) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación según lo establecido por esta Ordenanza. H) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. J) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la Ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento. K) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 3) Constituyen infracciones muy graves: A) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. B) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. C) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. D) Los actos que supongan deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. E) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. F) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. G) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial. H) Dañar de cualquier forma a los animales, o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano. I) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada. J) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses. Pág. 13 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería TITULO III: NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 16: Objeto y normas generales. 1. El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos. 2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente. 3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los Servicios Municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento. CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS URBANOS Artículo 17. Personas obligadas a la limpieza. 1. Corresponderá a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada y zona de influencia que pudiera verse afectada por su actividad. 2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc. 3. Los propietarios de solares en casco urbano serán los responsables de la limpieza, tratamiento plaguicida y el vallado cuando el estado de los mismos: afee el entorno, sea un posible foco de infecciones o plagas o pueda suponer algún peligro el acceso al mismo. Se considera limpieza la total erradicación de malas hierbas así como escombros u otros residuos. Artículo 18. Ejecución forzosa y actuación municipal. 1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. 2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. CAPITULO II: MEDIDAS A ADOPTAR POR DETERMINADAS ACTIVIDADES Artículo 19. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio. 1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta. 2. La misma obligación corresponde a los/las titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada. 3. Los/las titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades. Artículo 20. Limpieza y cuidado de las edificaciones. La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública. Artículo 21. Limpieza de escaparates y otros elementos. 1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes. 2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas. Artículo 22 fachadas.. Carteles y anuncios en las 1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado. 2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva autorización municipal. 3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y sociales. CAPÍTULO III: INFRACCIONES Artículo 23. Infracciones. 1) Constituyen infracciones leves: A) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales. B) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc. C) No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/las transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales. D) No mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado, la propiedad o titularidad de los inmuebles. 2) Constituyen infracciones graves: A) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales. B) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc. C) No cumplir los requerimientos municipales en cuanto a limpieza y vallado de solares D) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. Pág. 14 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería 3) Constituyen infracciones muy graves: A) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses. TITULO IV: TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO I: RESIDUOS Artículo 24. Recogida de residuos urbanos. 1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales y/o empresa adjudicada a dicho fin, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos. 2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal. Artículo 25. Residuos domiciliarios. 1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente. 2. El Ayuntamiento o la empresa adjudicataria del servicio, dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos. 3. El Ayuntamiento o la empresa adjudicataria del servicio, tiene la potestad exclusiva de la colocación/ubicación de los contenedores. La reubicación no autorizada será motivo de sanción. Artículo 26. Depósito de los residuos. 1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos, y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento o por la empresa adjudicataria a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes, a plegar e introducir la cajas de cartón en los contenedores apropiados y el depósito de residuos orgánicos siempre en bolsas cerradas. Los horarios establecidos para el depósito de basuras orgánicas son los a continuación descritos: Meses de noviembre a marzo, a partir de las 18:00 h hasta las 8:00 h Meses de abril a octubre, a partir de las 21:00 h hasta las 8:00 h 2. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión. 3. Los residuos se depositarán en bolsas de plástico bien cerradas, dentro del contenedor y en ningún caso junto al mismo. 4. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado. Artículo 27. Residuos comerciales e industriales. 1. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia. 2. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento. Artículo 28. Tierras y escombros. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente y solicitando al Ayuntamiento la autorización en caso de precisar de la ubicación de contenedores. Artículo 29. Muebles, enseres y objetos inútiles. 1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares y fechas autorizados por el Ayuntamiento. Estos lugares son junto a los contenedores orgánicos, siempre que por su volumen, peso y naturaleza no obstaculicen el tránsito de personas y/o vehículos o puedan suponer algún riesgo de accidente y se hará en las fechas indicadas por la empresa responsable de su retirada. Artículo 30. Restos vegetales. 1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados por particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, y de forma análoga a estos. 2. Los/las generadores/as de residuos vegetales, que lo sean de forma habitual y significativa, deberán disponer de contenedores adecuados, quedando obligados a depositarlos y a retirarlos de los lugares indicados por el Ayuntamiento. Más información en ordenanza de invernaderos. Artículo 31. Animales muertos. 1. Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados. Artículo 32. Excrementos de animales. 1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso. 2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico. Artículo 33. Abandono de vehículos. 1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos. 2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desper- Pág. 15 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería fectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Artículo 34. Otros residuos. 1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso. 2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen. CAPÍTULO II: INFRACCIONES Artículo 35. Infracciones. 1) Constituyen infracciones leves: A) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos. B) No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc. C) La reubicación no autorizada de contenedores D) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado 2) Constituyen infracciones graves: A) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento. B) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres. C) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento o si estos pueden ocasionar molestias. D) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado. E) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen. F) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 3) Constituyen infracciones muy graves: A) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal. B) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos. C) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados. D) Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión. F) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales/agrícolas las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia. G) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal. H) Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses. TÍTULO V: MOLESTIAS POR RUIDOS Y VIBRACIONES CAPÍTULO I: RUIDOS RELATIVOS A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 36. Prohibiciones expresas. Se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas. De igual manera deberán de poner los medios para evitar las molestias que con sus ladridos puedan ocasionar los perros que transiten por la vía pública. CAPÍTULO II: RUIDOS DE INSTRUMENTOS Y APARATOS MUSICALES Artículo 37: Preceptos generales y prohibiciones. 1. Se establecen las siguientes prevenciones: A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualesquiera otros instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.). B) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior. C) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos así como un uso del claxon de manera no justificada por motivos de tráfico. D) La actuación de artistas callejera o en otros lugares públicos estará sometida al permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias a las personas usuarias. Pág. 16 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería E) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales. F) Se prohíben cualquier tipo de ruidos que puedan ocasionar molestias a los vecinos por su continuidad en el tiempo en horario de 22:00 hasta las 08:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas. 2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso. 3. Serán excepción del cumplimiento de los apartados 1 y 2 de este artículo durante el transcurso de las fiestas locales y otras actividades puntuales que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento. CAPÍTULO III: INFRACCIONES Artículo 38. Infracciones. 1) Constituyen infracciones leves: A) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares. B) Dejar en patios, terrazas y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas. C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos así como la emisión de cualquier ruido de manera continuada y alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada. D) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales. 2) Constituyen infracciones graves: A) La reiteración en tres veces en el periodo de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado nº 1). B) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 3) Constituyen infracciones muy graves: A) Cometer tres faltas muy graves en el plazo de doce meses. TÍTULO VI: MENDICIDAD Artículo 39: Ejercicio de la mendicidad. 1. Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos servicios. 2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación de menores en el ejercicio de la mendicidad actuarán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger al menor. 3. La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la misma. TÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 40: Tipificación de infracciones. 1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 41: Sanciones. 1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza: A) Para las infracciones leves: Multa de 30 a 300 Euros. B) Para las infracciones graves: Multa de 301 a 1.202 Euros. C) Para las infracciones muy graves: Multa de 1.203 a 3.000 Euros. 2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 42: Graduación de las sanciones. 1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad. b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados. c) La reincidencia en la comisión de infracciones. d) El grado de participación. e) La trascendencia para la convivencia ciudadana. f) Las circunstancias personales del infractor. 2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza. Artículo 43: Resarcimiento e indemnización. 1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar: Pág. 17 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería A) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. B) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. 2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 44: Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as, la Autoridad Municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida. Artículo 45: Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/ 1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la aprobación de esta Ordenanza quedarán derogadas las Ordenanzas Municipales en la materia hasta ahora vigentes, en cuanto se opongan o la contradigan. Oportunamente se procederá a la redacción de un texto refundido de la Ordenanza Municipal en la materia”. Pechina, a 8 de julio de 2008 EL ALCALDE, José Manuel Moreno Díaz. 6432/08 | |
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30-07-08 09:33 | #1045301 -> 1043544 |
Por:SAN INDALECIO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Ordenanza nueva. Hombre que te voy a decir, largo es como para leerlo todo, pero estoy seguro que no sobra nada aunque lo parezca, ya que nosotros los vecinos todavía vamos mas allá.....(salvese quien pueda) | |
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