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Canjáyar - Almeria

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España > Almeria > Canjáyar
27-10-14 12:37 #12291584
Por:No Registrado
Romance del ciego
Continuacion

La corte de los milagros
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03-11-14 20:48 #12309813 -> 12291584
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Supongo que sigue asi:

" Salió del túnel del tiempo
Y volvieron los mendigos...."


...y yo que pensaba que nos había salido un poeta.
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03-11-14 20:50 #12309822 -> 12309813
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
poesía publicada en Liberté digitale, ese medio tan "libre" y no sabemos ? por quien financiado (es que si lo pongo en español no me deja enviar el mensaje)
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04-11-14 12:30 #12310422 -> 12309813
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Pero no ha sido un poeta....
Sino...un canjilon...
¿¿¿¿o un cazurron????.
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08-11-14 08:43 #12314329 -> 12310422
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Es increible lo que nos puede enseñar la vida, el ayuntamiento de Canjáyar nos prohibe coger cosas de la basura o pedir de casa en casa o por la calle. mi pregunta.. Es que estos sres no tienen nada que hacer?
Estoy de acuerdo que no gusta ver a nadie recoger por los contenedores, pero cartones, hierros y otros menesteres que a veces se tiran hay gente que los recoge y gracias a eso sobreviven. Los pueritanos de este ayuntamiento no quieren eso.
Pobre de Justo el gitano si viviera ahora.
Claro que estos son los que lo dan todo, el paro, el empleo joven, etc,etc. pan para hoy y hambre, SI HAMBRE, para mañana. Y lo peor es que los capull.s se creen que lo dan ellos, que buenos somos, lo que hacemos. y no se dan cuenta que estan llevando a este pais al desastre total. que verguenza asi nos va. Avergonzado Avergonzado Avergonzado
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08-11-14 10:05 #12314361 -> 12314329
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Es que to se pega menos la hermosura: empezó Sevilla por poner esto, siguió Córdoba y tercero Canjáyar (medalla de bronce). No somos más tontos por que no no entrenamos a diario.
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08-11-14 10:28 #12314371 -> 12314361
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
La ordenanza de Canjáyar de convivencia municipal publicada el 6-11-2014 en el BOP de Almería es para leérsela con atención porque te pueden multar hasta por escupir al suelo , sacudir una manta en la ventana, etc. A este paso nos regula hasta cuando tenemos que ir al W.C.

Quien quiera ver la ordenanza, lo puede hacer en este enlace:

https://ww.dipalme.org/Servicios/Boletin/BOP.nsf/fechabop/C1257570006A8BA8C1257D87004988C4/$file/14-07205.pdf
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08-11-14 10:31 #12314374 -> 12314361
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
La ordenanza de Canjáyar de convivencia municipal publicada el 6-11-2014 en el BOP de Almería es para leérsela con atención porque te pueden multar hasta por escupir al suelo , sacudir una manta en la ventana, etc. A este paso nos regula hasta cuando tenemos que ir al W.C.

La ordenanza es la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
TÍTULO I: NORMAS GENERALES Artículo 1: Objeto.
TÍTULO II: LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y EL CUIDADO DE LAVÍA PÚBLICA CAPÍTULO I: LA CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO II: MOBILIARIO URBANO,SEÑALIZACIÓN VIAL Y ZONAS DE RECREO Artículo 7: Instalación de mobiliario urbano,señalización vial y zonas de recreo.
CAPÍTULO III: ORNATO PÚBLICO Artículo 11: Exposición de elementosdomésticos.
CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Artículo 14: Infracciones.
TITULO III: NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOSPÚBLICOS Artículo 15: Objeto y normas generales.
CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOSURBANOS Artículo 16. Personas obligadas a la limpieza.
CAPITULO II: MEDIDAS A ADOPTAR POR DETERMINADAS ACTIVIDADES Artículo 18. Quioscos, terrazas y otras actividades deocio.
CAPÍTULO III: INFRACCIONES Artículo 22. Infracciones.
TITULO IV: TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO 1: RESIDUOS
CAPÍTULO II: INFRACCIONES Artículo 34. Infracciones.
TÍTULO III: MOLESTIAS POR RUIDOS Y VIBRACIONES CAPÍTULO I: RUIDOS RELATIVOS A LOS ANIMALESDOMÉSTICOS
CAPÍTULO II: RUIDOS DE INSTRUMENTOS Y APARATOSMUSICALES Artículo 36: Preceptos generales y prohibiciones.
CAPÍTULO III: INFRACCIONES Artículo 37. Infracciones.
TÍTULO IV: MENDICIDAD Artículo 38. Ejercicio de la mendicidad.
TÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 39: Tipificación de infracciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
D. Francisco Alonso Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Canjáyar (Almería).

HACE SABER: Que se ha elevado a definitiva la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Canjáyar, que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 18 de marzo de 2014, y se sometió a información pública por el plazo de 30 días hábiles, mediante edictos publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 111 de 12 de junio 2014, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación reclamación o sugerencia alguna.

Contra esta ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el art. 46, en relación con el art. 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Texto de la Ordenanza es el que se transcribe a continuación.

Canjáyar a 20 de octubre de 2014.

EL ALCALDE, Francisco Alonso Martínez.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En sentido etimológico, convivir quiere decir vivir en compañía de otros, vivir socialmente en armonía, especialmente para favorecer la tolerancia y los intercambios recíprocos entre las personas.

Así, se considera que la convivencia en comunidad es la base del progreso humano e implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales, que cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas, y que hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás.

A pesar de ello, el incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.

Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana: clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver conflictos, y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos. Precisamente, con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más objetivo.

Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario; y, por último, la problemática que se sitúa alrededor de la mendicidad.

Otro aspecto importante de la Ordenanza, reflejado en su régimen sancionador, es la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado. Así, se pretende dar opción a los infractores a determinados preceptos de la Ordenanza, para reponer a la comunidad o a terceros, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que hubieren producido.

En definitiva, el principal objetivo de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos de CANJÁYAR.

TÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1: Objeto.

Es objeto de la Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Canjáyar.

Artículo 3: Ejercicio de competencias municipales.

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 4: Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

Artículo 5: Derechos y obligaciones ciudadanas.

1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción alas mismas.

2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:

a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los edificios públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.

3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.

TÍTULO II: LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y EL CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I: LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 6: Objeto. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.

1. El presente regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes, ríos, ramblas y demás bienes municipales que existan.

2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios.

Se prohíben las siguientes actividades:

A) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo qué, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras, por ejemplo, pipas, chicles.)

B) Ejercer oficios o trabajos, lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública.

C) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afecte al entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

D) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

E) En relación al uso de las fuentes públicas, esta prohibido bañarse, arrojar cualquier objeto o producto en ellas y tender la ropa en las fuentes o sus inmediaciones.

G) Partir leña, encender fuego, arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. Excepto partir leña y encender fuego en la calle para el chisco de San Antón u otras fiestas o eventos que autorice el Ayuntamiento.

H) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento.

I) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura.

CAPÍTULO II: MOBILIARIO URBANO, SEÑALIZACIÓN VIAL Y ZONAS DE RECREO
Artículo 7: Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.

1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de titularidad municipal de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.

3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

Artículo 8: Normas de utilización.

1. Todas las personas están obligados a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, y de las fuentes, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.

Artículo 9: Prohibiciones expresas.

Se prohíben expresamente las siguientes actividades:

A) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares autorizados.

B) Subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.

Artículo 10: Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.

Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y tengan establecido un precio de utilización por las ordenanzas municipales.

CAPÍTULO III: ORNATO PÚBLICO
Artículo 11: Exposición de elementos domésticos.

Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.

Artículo 12: Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.

Se prohíben las siguientes actividades:

A) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, fuentes, contenedores, etc.

B) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.

C) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares en la vía pública sin autorización municipal.

D) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.

Artículo 13: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

CAPÍTULO IV: INFRACCIONES
Artículo 14: Infracciones.

1) Constituyen infracciones leves:

A) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

B) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.

C) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad.

2) Constituyen infracciones graves:

A) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.

B) Partir leña; encender fuego; arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, con las excepciones autorizadas en el art. 6.2G).

C) Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar.

D) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado.

E) Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.

F) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descrito anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; salvo las excepciones recogidas en la Ordenanza y autorización expresa del Ayuntamiento.

G) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

H) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

B) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

C) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

D) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.

E) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer un riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.

F) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TITULO III: NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 15: Objeto y normas generales.

1. El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos.

2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente.

3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los Servicios Municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento.

CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS URBANOS
Artículo 16. Personas obligadas a la limpieza.

1. Corresponderá a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.

2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.

3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

4. El propietario de cualquier tipo de planta, árbol, etc que invada la vía pública está obligado a su limpieza.

Artículo 17. Ejecución forzosa y actuación municipal.

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

CAPITULO II: MEDIDAS A ADOPTAR POR DETERMINADAS ACTIVIDADES
Artículo 18. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.

1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.

2. La misma obligación corresponde a los/las titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

3. Los/las titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.

Artículo 19. Limpieza y cuidado de las edificaciones.

La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

Artículo 20. Limpieza de escaparates y otros elementos.

1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Artículo 21. Carteles y anuncios en las fachadas.

1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal.

3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y sociales.

CAPÍTULO III: INFRACCIONES
Artículo 22. Infracciones.

1) Constituyen infracciones leves:

A) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales.

B) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc.

C) No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/las transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales.

D) No mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado, la propiedad o titularidad de los inmuebles.

E) No mantener la limpieza de árboles, plantas etc. que invadan la vía pública.

2) Constituyen infracciones graves:

A) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.

B) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc.

C) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Colocar carteles y anuncios en las fachadas, o desde cualquier otro lugar d los edificios que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

B) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TITULO IV: TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO 1: RESIDUOS

Artículo 23. Recogida de residuos urbanos.

1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por el Consorcio de Residuos, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

Artículo 24. Residuos domiciliarios.

1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos.

Artículo 25. Depósito de los residuos.

1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos, y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes, a plegar e introducir la cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. En los supuestos de que su volumen lo haga necesario deberá producirse la gestión directa por parte del productor a sus expensas.

3. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión.

4. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos.

Artículo 26. Residuos comerciales e industriales.

1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.

Artículo 27. Tierras y escombros.

1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Los/las productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

Artículo 28. Muebles, enseres y objetos inútiles.

1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento. Estos enseres serán depositados los miércoles desde las 10:00h hasta las 12:00h, en el Punto Limpio.

Artículo 29. Restos vegetales.

1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados por particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, y de forma análoga a estos.

2. Los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen, deberán comunicarse antes de su producción a los Servicios Municipales, que indicarán el procedimiento de eliminación, pudiendo indicar su traslado por medios propios y a sus expensas al Punto Limpio o a Planta de Tratamiento.

3. Los/las generadores/as de residuos vegetales, que lo sean de forma habitual y significativa, deberán disponer de contenedores adecuados, quedando obligados a depositarlos y a retirarlos de los lugares indicados por el Ayuntamiento.

Artículo 30. Animales muertos.

Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales.

Artículo 31. Excrementos de animales.

1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a llevar los medios para así, recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos.

Se prohíbe de manera especial, la entrada de animales en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.

2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.

3. Todos los perros están obligados a llevar un microchip.

Artículo 32. Abandono de vehículos.

- Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

- La vecindad de CANJÁYAR podrá ceder los vehículos cuya propiedad ya no les interese al Ayuntamiento, que en tales supuestos realizará directa y gratuitamente los trámites oportunos para su baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, a excepción de aquellos que tuvieran cargas pendientes que legalmente lo impidan.

Artículo 33. Otros residuos.

1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.

CAPÍTULO II: INFRACCIONES
Artículo 34. Infracciones.

1) Constituyen infracciones leves:

A) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos.

B) No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc.

C) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

2) Constituyen infracciones graves:

A) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

B) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.

C) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

D) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

B) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

C) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales,

D) Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.

E) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen.

F) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

G) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

H) Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses.

TÍTULO III: MOLESTIAS POR RUIDOS Y VIBRACIONES
CAPÍTULO I: RUIDOS RELATIVOS A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 35. Prohibiciones expresas.

Se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

CAPÍTULO II: RUIDOS DE INSTRUMENTOS Y APARATOS MUSICALES
Artículo 36: Preceptos generales y prohibiciones.

1. Se establecen las siguientes prevenciones:

A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.).

B) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.

C) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.

D) La actuación de artistas callejera o en otros lugares públicos estará sometida al permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias a las personas usuarias.

E) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

F) Las motos o motocicletas, no podrán emitir ruidos de los motores, superiores a los que la legislación permite.

CAPÍTULO III: INFRACCIONES
Artículo 37. Infracciones.

1) Constituyen infracciones leves:

A) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio, televisión y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.

B) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada.

D) Sobrepasar los decibelios permitidos en los motores de motos y motocicletas

E) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa.

Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

2) Constituyen infracciones graves:

A) La reiteración en tres veces en el periodo de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado n° 1).

B) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TÍTULO IV: MENDICIDAD
Artículo 38. Ejercicio de la mendicidad.

1. Al entender que corresponde a los poderes públicos garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.

2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación de menores en el ejercicio de la mendicidad actuarán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con el principal objetivo de proteger al menor.

3. La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la misma.

TÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 39: Tipificación de infracciones.

1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 40: Sanciones.

1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza:

A) Para las infracciones leves: Multa de hasta 75

B) Para las infracciones graves: Multa de 75 a 250

C) Para las infracciones muy graves: Multa de 250 a 500 .

2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 41: Graduación de las sanciones.

1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones.

d) El grado de participación.

e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.

f) Las circunstancias personales del infractor. (Modificación introducida por Pleno de 3 de junio de 2013).

2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

Artículo 42: Resarcimiento e indemnización.

1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al

Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

A) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

B) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 43: Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 44. Personas responsables

1. Serán sujetos responsables las personas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa o actividad anunciada será responsable del pago de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones sobre colocación de carteles, pancartas, anuncios u otros elementos publicitarios.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas los administradores de las mismas.

4. En el caso de personas menores de edad serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

A la aprobación de esta Ordenanza quedarán derogadas la Ordenanzas Municipales en la materia hasta ahora vigentes, en cuanto se opongan o la contradigan".
Puntos:
09-11-14 22:23 #12315647 -> 12314374
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Esto si es una ordenanza VIVA FRANCO, donde se cree este tio que esta pues si que mira alto, igual se piensa que viene de una gran ciudad.
Estos cabro...s se creen que pueden mandar en todo, pues en proximos días a pasar con el ganado por medio el pueblo, lugar de descanso la plaza, el pastor debera ir probisto de utiles y herramientas adecuadas para recoger los restos, o es que el sr alcaide va a suprimir los pasos de ganao.
La virgen que verguenza, si se cree el sr que yo voy a limpiar mi trozo de acera va dao, que se siente a esperar, porque de pie se va a cansar, cuadrilla vagos. no tendran otra cosa en la que entretenerse.
iros donde pica el pollo, las proximas os va a votar vuestro padre.
Puntos:
09-11-14 22:28 #12315652 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Franco, franco, franco, franco, ah no es alonso, alonso, alonso........
Puntos:
10-11-14 17:11 #12316214 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
"La educación cívica, educación para la ciudadanía o civismo o formación cívica (términos procedentes del latín civitate, "ciudad") o incluso formación ciudadana es un tipo de educación dirigida a las relaciones sociales y busca fortalecer los espacios de convivencia social entre las personas; también enseña la solidaridad y la cooperación, la convivencia social ya sea dentro del plantel educativo o en la sociedad. Dentro de la educación cívica se encuentra la enseñanza de las reglas de ordenamiento. Mediante pautas de su conocimiento se adquiere la capacidad de interpretar información política o de desarrollar un análisis crítico de la democracia y del papel de los ciudadanos. La educación cívica pretende fomentar las actitudes de colaboración y participación en actividades cívicas."


Y punto, ni hay que insultar ni sacar las cosas de sitio, si buscas por internet te darás cuenta que todas las ciudades y la mayoría de los pueblos tienen una normativa similar al respecto
Puntos:
10-11-14 17:48 #12324368 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
es normal, ya en tiempos del P$oE, se saco un bando sobre ruidos, y siendo alcalde Vitoque, publico un bando de no tirar agua a la calle, y a la primera que sanciono fue a su esposa
Puntos:
11-11-14 07:52 #12324865 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Si, si mucha palabreria, no insulto a nadie, pero no se olviden los Sres, que guste o no es un pueblo de la Alpujarra, y un pueblo 100% agricola y ganadero, ( aunque ahora estamos todos enganchados a la industria del paro), pero no deja de ser un pueblo ganadero, os recuerdo los pasos de ganado por medio del pueblo, a los que a partir de ahora voy hacer uso, si os parece alquilo una barredora, ire a descansar con mi ganao a la plaza vieja. entre otras, aun mas grave es que un pueblo grande o pequeño se olvide de sus origenes y esto le ha pasado a Canjáyar, acaso nos creemos Mondragon con las fabricas, el progreso hay que adaptarlo a la tradición y unico medio que antes mas bien que tarde ha de volver a implantarse ya que no queda otra.
El sistea de nuestros politicos, funionarios y demas mamandurrios instalados en nuestras administraciones no saben que de tanto sacar al final se llaga a la quiebra, entonces ellos desaparecen ( o es que pensais que nuestro alcalde oportunista y vividor hara lo contrario).
Se ira con su sueldo a su pueblo y que os den.....
Puntos:
11-11-14 08:43 #12324885 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Pos ala,ya sabes lo q tienes q hacer,presentate tu por otro partido como por ejemplo UPYD. eres muy inteligente,trabajador y honrado,t votaremos todos
Puntos:
11-11-14 13:52 #12325181 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
UPYD es una prolongacion de lo que ya hay, aqui hace falta mano dura, durisma que ponga a trabajar a tanto vago y maleante.
Puntos:
11-11-14 17:23 #12325387 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
pues entonces presentate por.odemos, ya sabes que los que mas se quejan de los olores del ganado y se su sociedad, hace cuatro dias tenian la cuadra en una habitacion de la casa, y cuando se hicieron ricos, ya protestaban porque el vecino que aun tenia mulos y sacaba el estiercol hay que ver el mal olor y la cantidad de moscas que habia,etc.....
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11-11-14 18:29 #12325464 -> 12315647
Por:Jose Esteban

RE: Romance del ciego
Personalmente, estoy en contra de cualquier norma que sancione por la práctica de actividades a las que alguien se ve obligado. En eso incluyo, sobre todo, a la práctica de la mendicidad y a la búsqueda de alimentos en los contenedores de basura. Debo reconocer que, a pesar de la tasa de paro de Canjáyar, ni he visto mendicidad callejera, ni a personas buscando en los contenedores de basura.
Dicho esto, tengo que confesar que algunos comentarios que se han realizado solo pueden ser entendidos si el que los ha hecho no se ha leído el texto de la normativa. Se ha hablado de la recogida de residuos en los contenedores de basura o en cualquier otra localización pero no se ha dicho nada de que la normativa recoge otros puntos. En concreto que, a la hora de sancionar la infracción, se tendrá en cuenta la situación personal del infractor y que para evitar la infracción se puede solicitar autorización municipal para ejercer la actividad. ¿Cuál es, entonces, el problema?, ¿Que no me da la gana pedir autorización o que no quiero recurrir al auxilio social?. Es decir, que si esturreo la basura por el suelo el resto de la población se tiene que aguantar. ¡Pues no!. La mínima norma de educación cívica es no ejercer ni realizar actividades que puedan ser molestas para el resto del vecindario. En cuanto a la mendicidad, bastante desgracia tiene el que se ve obligado a ejercerla pero, si la comunidad ha dispuesto medios de subsidio, ¿cuál es el motivo por el que no hace uso de ellos?. Atendamos a lo que dice la misma normativa: "Se tendrán en cuenta la circunstancias personales".
En cuanto a la limpieza de las aceras. Quien comenta que no está dispuesto a limpiar su parte de acera es que no se ha leído la normativa. Ningún particular esta obligado a ello, se refiere a aquellas actividades comerciales que puedan suponer una alteración en el estado de limpieza de su parte de acera como consecuencia de su actividad comercial.
Otro de los puntos comentados se refiere al vertido de excrementos por parte de animales domésticos. ¿Qué quiere que le diga?, ¿que Vd está dispuesto a tolerar a que todos los perros, cabras, burros, mulos, cerdos..., vayan a defecar en la puerta de su casa?. Pues no creo que sea razonable. Dudo que en el centro del pueblo haya corrales para las cabras, ni siquiera mulos, y cuenta a las defecaciones en la vía pública no es que sea una norma de convivencia municipal de Canjáyar, es una ley nacional que nos obliga a todos, nos guste o no. La normativa no hace otra cosa que recoger esa obligación.
Sólo un comentario final, posiblemente erróneo, pero que a mí me sugiere otras cosas. Se podrá estar de acuerdo, o no, con la normativa, pero después de leída, si alguien dice Franco, Franco, Franco, solo puede ser por dos cosas, o porque no la ha leído o porque tiene algún interés político en denigrar una de las normativas municipales de las más genéricas y menos sancionadoras que existe en nuestro país.
Puntos:
11-11-14 21:58 #12325756 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
hablo la sabiduria, a callar
Puntos:
11-11-14 23:57 #12325891 -> 12315647
Por:Jose Esteban

RE: Romance del ciego
Ni sabio ni gil y pol..., solo que, cuando opino, me gusta estar informado. Si muchos hicieran lo mismo las conversaciones serían más serias y se dirían menos tonterías. Prefiero llamarlas tonterías aunque el nombre real es más agresivo.
Puntos:
12-11-14 16:35 #12326337 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Lo que pasa es que esta en campaña municipal, y por eso se dedica al ataque al actual ayuntamiento, por cierto siempre se han barrido el trozo de calle que abarca nuestra casa, eso si siempre hay quien no lo ha hecho
Puntos:
12-11-14 17:48 #12326419 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
no soy politico, es mas me dan nauseas,solo digo lo que digo.
Puntos:
12-11-14 21:12 #12326659 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
En este pueblo se les está yendo un poquito el coco,entre el parquecito natural que ahora quieren hacer patrimonio de la humanidad y tanta tontería terminaran con el pueblo.No poder tener ni un pajarito,no vamos a poder toser,no ponerse las mujeres tacones por si molesta a los señoritos de turno que están durmiendo la siesta.Ahora eso si que el perrito del señor alcalde esté todo el dia suelto y el de la teniente alcalde hagan sus necesidades en la calle sin recogerlo visto con mis ojos,eso no pasa nada.Haber donde están los mendigos aquí,quien a visto recoger en los contenedores de la basura comida?Hay cosas que están bien pero la mayoría son chorradas,solo tratan de sacar dinero como sea.P.D.Lo mejor que pueden hacer es ponernos una paga a cada persona y estar sentados todo el dia en la plaza.
Puntos:
13-11-14 19:01 #12327514 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Se les tenia que caer la cara de verguenza cuando en vez de estar haciendo trabajos en condiciones y que den fruto en un futuro, no tienen a un monton de personas con un cepillito barriendo calles, sim control de nada, que verguenza, claro son votos cautivos, que bien lo hacemos.
Puntos:
13-11-14 22:18 #12327806 -> 12315647
Por:Jose Esteban

RE: Romance del ciego
No entiendo el motivo de exigir al ayuntamiento algo que no es su función. La generación de empleo, salvo la contratación de funcionarios, está encomendada, por nuestra legislación, a la iniciativa privada. Ni el ayuntamiento de Canjáyar tiene presupuesto para políticas activas de creación de empleo ni es función del ayuntamiento la creación de empresas o industrias.
Hace unos años se preguntó en este mismo foro que medidas, en opinión de los foreros, se podrían aplicar en Canjáyar para la generación de empleo. La única respuesta obtenida fue la construcción de una casa de esas que por las noches encienden farolillos rojos. Si esa es la única idea que se supo aportar, aunque fuese a modo de comentario, mal encaminados estamos. Eso sí, hacer algo para generar empleo no, eso que se encargue el ayuntamiento, ya sea del PP, del PSOE o del partido que sea. Los únicos fondos de empleo en los que puede participar el concejo son los destinados al PER. Que yo sepa el ayuntamiento de nuestro pueblo, con inicio en el PSOE y final en el PP, consiguieron que se quedara en Canjáyar el ambulatorio para toda esta zona del Andarax; se ha conseguido que se destine a Canjáyar el retén de bomberos; se ha hecho todo lo posble para mantener la oficina del Registro de la Propiedad en Canjáyar; se ha construido una depuradora; se ha ampliado el número de nichos del cementerio; se han mejorado multitud de caminos forestales; se han arreglado multitud de infraestructuras dependientes del ayuntamiento, se han conseguido cursos de formación y se ha tratado y conseguido que en todas, o casi todas estas actividades, sde lleven a cabo por empresas de nuestro pueblo. En definitiva, ingresos para el pueblo y para el mantenimiento de puestos de trabajo. Pero eso no interesa reconocerlo, ni para las gestiones hechas por el PSOE ni por las realizadas por el alcalde del PP.
Mientras tanto, yo me pregunto: ¿qué gestiones se han hecho, por parte de los pocos agricultores que aún quedan, para unificar cultivos y conseguir y conseguir mejorar las condiciones de comercialización de los cultivos. ¿Por qué, por parte de los propietarios de la tierra que está abandonada, no se han realizado proyectos para la puesta en marcha de las fincas?, ¿Por qué, la gente que aún queda dispuesta a trabajar en agricultura no se han unido para solicitar a los propietarios de la tierra que la cedan mediante contratos justos de arrendamiento, ofreciendo la revalorización de las fincas con su trabajo?. ¿Por qué no se ha propuesto una reparcelación agraria y se han solicitado ayudas agrarias a través de la OCA, o de la PAC, para el desarrollo de cultivos?. El único motivo que se me ocurre es que como de eso no se puede echar la culpa al ayuntamiento, de cualquier tipo, no merece la pena hacer nada. Llevo dos años tratando de poner en marcha las fincas abandonadas de mi padre, para más señas, Las Trochas y la Ramblilla, llevo dos años difundiendo la noticia. En esos dos años, NADIE se me ha acercada para preguntarme las condiciones y como poder poner en marcha las fincas mediante ayudas de la CE. En este caso, ¿QUÉ DIREMOS?, QUE LA CULPA ES DEL AYUNTAMIENTO. No, eso no es así, el ayuntamiento puede ayudar, coordinar, intervenir facilitando trámites oficiales, pero si no hay gente dispuesta a trabajar fuera del PER, la culpa no es del ayuntamiento.
Hace pocas fechas comentaba con un amigo sobre cómo había ido solucionando los problemas para poner en marcha unas fincas abandonadas que tenía. Una de las cosas que me comentó, con más dolor, es que había tenido que ir a contratar rumanos porque la gente del pueblo, cinco que había contratado para la colecta, al segundo día le decían que no podían seguir trabajando, que le dolía la espalda, que le habían salido ampollas en la manos y no se cuantas mas gil.... y ahora resulta que siguen diciendo que la culpa es del ayuntamiento y del trabajo cautivo. NO POR DIOS!!!, la culpa es de que hay muchos flojos, aunque no guste oirlo. Desde aquí lanzo un reto a los que se quejan de la falta de trabajo, que se pongan en contacto conmigo y vamos a negociar las condiciones para la cesión de las fincas. Eso sí, que sepa que el trabajo de campo lo tiene que realizar él. ¡Ojalá me venga a buscar tanta gente que tenga que recurrir a un proceso de selección!. Me temo que no va a venir ni quien se queja de que hacen falta políticas de futuro. Claro, que también puede ser que no lo necesite y solo ha dado su opinión.
Puntos:
24-07-15 20:33 #12775611 -> 12315647
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Jose heres un tío cojonudo si es verdad todo lo que dices en tu discurso de profesor yo creó que lo dices de corazón ,he estado a punto de pillarte la palabra y hacer trató contigo pero no puedo por razones muy diversas pero no se si tu serias uno de aquellos Sr.que daban las tierras a medias y el pobre Campesino el y toda su familia estaban al servicio del amo todo el año y encima criaban dos marranos y cuando llegaba la hora de sacrificarlos los traían al pueblo para que el Sr escondiera el que le gustara más ,y no digo mentiras .Gracias.


Saludos




Si quieres te digo nombres.
Puntos:
25-07-15 00:20 #12775708 -> 12315647
Por:Jose Esteban

RE: Romance del ciego
Eso es facilísimo de comprobar. Basta ponerse en contacto conmigo para discutir las condiciones de cesión/arrendamiento.
Afortunadamente, ni mis hermanos, ni mi madre, ni yo, necesitamos poner el marcha las fincas para solucionar nuestra situación económica. Sí que tenemos el recuerdo de mi padre llorando a lágrima viva cuando se vio abocado al arranque de las parras y reconocer el fracaso de tantos años de esfuerzo personal y de generaciones de mi familia en Canjáyar. Ese es el principal interés que nos guía, junto a la satisfacción de poder colaborar con quien quiera trabajar las fincas. En este sentido, quien se ofrezca a trabajar las fincas tendrá todas las facilidades de nuestra parte pero, si alguien piensa que se las vamos a regalar está muy equivocado.
No pongo en duda la afirmación que menciona. Lo que puedo asegurarle es que, en mi casa, no es esa la leche que hemos mamado.
No sé si los nombres que me propone dar son de gente con ánimo de trabajar. En este caso, por supuesto, todos los que me quiera dar serán bien recibidos. Si se refiere al tipo de señoritingo, "amo", o chupasangre de turno que menciona en su párrafo, sinceramente, prefiero no saberlo. Sólo serviría para que me formara una mala opinión. Prefiero quedarme con la buena gente.
Puntos:
05-08-15 13:42 #12785299 -> 12309813
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Con cien millones de votos
de resentidos o ingenuos,
ganaron las elecciones
y entraron en el Gobierno
unos pillos socialistas
que se llamaban obreros
sin tener un solo callo
en la yema de los dedos.
Puntos:
05-08-15 13:51 #12785310 -> 12785299
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Gran revuelo entre las gentes
causo el acontecimiento,
hubo bailes y charangas
entre las jentes del pueblo.
Y levantaron el puño
en forma de macetero,
con un capullo de rosa
preso en un guante de hierro.
Puntos:
05-08-15 14:01 #12785316 -> 12785310
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Al pie del puño florido
hicieron su juramento.
Conla rosa por testigo
los Ministros prometieron
dar trabajo, hacer justicia,
predicar con el ejmplo
y levantar las alfombras
de palacio del Gobierno
para barrer todos los polvos
de anteriores chapicheos,
Puntos:
05-08-15 14:14 #12785332 -> 12785316
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
Con cien años de HONRADEZ
conertidos en plumero
Para que al fin esta tierra
fuese un pais europeo
demócrata,libre,culto,
pero,sobre todo,serio.

pasaron algunos meses
y al llegar al año y medio
las rosas ya estaban secas
entre los puños de hierro
y sus promesas volaron
cual hojas que lleva el viento.
Puntos:
05-08-15 14:48 #12785361 -> 12785332
Por:Jose Esteban

RE: Romance del ciego
No le falta razón. En lo único que difiero es que se debía mencionar, de forma conjunta, a la rosa y a la gaviota. Son como Isabel y Fernando: Tanto monta, monta tanto.
Nos quedamos a la espera que lo que pueda venir sean más honrados y capaces.
Puntos:
20-08-15 19:12 #12804769 -> 12785361
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
No te preopes José por este poeta seguro que para el tiene toda la razón ,pero y su familia Nada más tiene que valorar de donde vienen unos y de donde vienen los otros.


Salud
Puntos:
22-08-15 09:29 #12805898 -> 12785361
Por:No Registrado
RE: Romance del ciego
https://ataparda1.blogspot.com.es/2010/05/romance-del-ciego_10.html

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