Estatutos de la asociación Hijos de Benínar (antiguos) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL “HIJOS DE BENÍNAR” DE ALMERIA CAPÍTULO PRELIMINAR POR QUÉ SE CONSTITUYE Articulo 1º) 1.- BENÍNAR, como núcleo urbano, desaparece el año ochenta y tres con la demolición de las viviendas, Ayuntamiento y Templo Parroquial. Ya el día siete de octubre de 1982, debido a un temporal de agua el pueblo se inunda y los vecinos aun residentes tuvieron que abandonarlo. La desaparición de BENÍNAR como núcleo urbano y su posterior inclusión al termino municipal de Berja; la dispersión de sus vecinos debido a la construcción del Pantano de Benínar, no suponen la desaparición del espíritu del pueblo, es decir, del sentirse “BENINERO”. Los hijos de Benínar, los que en épocas anteriores tuvieron que emigrar a las distintas regiones de España, y los que ahora han tenido que sacrificarse por el bien de la comunidad Almeriense, nunca han dejado de sentirse “Benideros” y por ello, quieren mantenerse unidos a pesar de la dispersión, continuar sus tradiciones y costumbres ancestrales y legarlas a sus hijos como la mejor herencia. En varias ocasiones, el Pueblo en masa, ha pedido que sea una realidad lo anteriormente expuesto. Por citar algunas diremos que: a.- El 17 de Agosto del 1982, con motivo de la culminación de las Fiestas Patronales El pueblo grita entusiasmo “Que esto no se acabe” y en muchos de sus vecinos las lagrimas eran inevitables. b.- Mas tarde, con motivo de la clausura de los actos de Culto con el Templo Parroquial, el día de de 1.98 y que presidio el Exmo. Sr. Obispo, el pueblo se manifestó en los mismos términos. c.-Últimamente, el 16 de Agosto de 1983, los hijos de BENÍNAR, ya dispersos, expresaron con su presencia masiva en la celebración de la fiesta de su Patrón San Roque, que sus deseos no eran solo palabras, pues no teniendo donde celebrarlas acude en masa al lugar donde se encontraban “sus casas” ya destruidas y allí, al aire libre ,festejan una vez mas a su Patrón; calculándose en unas mil personas venidos de Barcelona, Tarragona, Málaga, Granada, y de los distintos pueblos de Almería en donde ahora residen. El mismo Pueblo manifestó la necesidad de la constitución de una Hermandad, Asociación u otra entidad que sirviera como aglutinante de los “Hijos de Benínar” extendidos por la Geografía Española, y que finalmente llevara el nombre de “ASOCIACION DE HIJOS DE BENÍNAR” para que el nombre del Pueblo no desaparezca. 2.- Se constituye con sede en Benínar y con la denominación de HIJOS DE BENÍNAR esta Asociación Cultural, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia. 3.- El régimen de la Asociación se determinara por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de sus respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y Decreto de 20 de Mayo de 1965. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN Articulo 2º) Son fines de esta Asociación mantener el “espíritu” del Pueblo y para ello: a) Fomentara la comunicación entre todos los hijos de Benínar allí donde se encuentre. b) Perpetuara las costumbres y tradiciones. c) Llevar a efecto cuantas actividades Culturales y Recreativas puedan desarrollar. d) Como fin inmediato, para poder celebrar anualmente nuestras fiestas Patronales, tanto el día 15 de Julio festividad de la Virgen del Carmen como los días 15, 16,17 de Agosto, concedida ka cesión de un terreno común aun no expropiado, u otro lugar idóneo, la construcción de una zona recreativa así como una Ermita y dependencias para llevar a fin todas las actividades de la Asociación. En esta zona recreativa estarán materialmente reflejados los distintos pagos desaparecidos que constituían el Municipio, así como las distintas calles y plazas del pueblo. CAPÍTULO SEGUNDO DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN Articulo 3º) Esta asociación tendrá su domicilio en Ermita de S. Roque Municipio de Benínar y su dirección postal será las misma. Provisionalmente, mientras se construye la Z .Recreativa y la mencionada ermita, la dirección postal será: Santuario de Ntrª Srª de Gádor, Berja, Almería. CAPÍTULO TERCERO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO PARA LA ASOCIACIÓN Articulo 4º) El ámbito territorial de acción previsto para esta Asociación se extiende a todos los lugares del territorio Nacional en donde se encuentre un hijo de Benínar. CAPÍTULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN Articulo 5º) Los órganos directivos y de administración de la Asociación son: 1.- La Asamblea General 2.- La Junta directiva Articulo 6º) El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General integrada por los socios, que adoptaran sus acuerdos por el principio mayoritario, y que deberá se convocada, al menos, en sesión ordinaria, una vez al año y dentro del primer trimestre, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, según lo establecido en los presentes Estatutos. La Asamblea se considera validamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, la mayoría de los socios y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. 1.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que debe ejercerse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes o representados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo – del Decreto de 1940/65 de 20 de Mayo, por el que se dictan normas complementarias de la vigente Ley de Asociaciones, que serán obligatorias siempre que se pretendan tomar acuerdos sobre los asuntos siguientes: a) Reformar los estatutos b) Disolver la Asociación c) Nombramiento de la Junta Directiva d) Expulsión de socios e) Disposición o enajenación de bienes f) Solicitud de declaración de utilidad publica g) Constitución de federaciones o integración con ellas. 2.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria, en la cual bastara para tomar los acuerdos con mayoría simple: a) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias, y su establecimiento, así como las cuotas ordinarias. b) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes, muebles o inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la junta Directiva previamente designada por esta ultima. 3.- De cada una de las reuniones celebradas se levantara la correspondiente acta. Articulo 7º) La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Seis vocales f) Un capellán Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios por la Asamblea General Extraordinaria mediante los 2/3 de estos y su mandato durante dos años, renovándose anualmente la mitad de los cargos de la forma siguiente: Primero: Vicepresidente Tesorero Tres vocales Primeros Segundo: Presidente Secretario Tres vocales Segundos En caso de producirse alguna vacante de la Junta Directiva antes de terminar su mandato se procederá de la siguiente forma: 1.- Cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero pasara a ocuparlo el primer vocal. 2.- Cargos de vocales, pasara a ocuparlo un socio designado por la Junta Directiva. Será competencia de la Junta Directiva: a) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación. b) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto. c) Organizar las actividades planificadas por la Asociación. d) Formalizar el proyecto del presupuesto anual, memoria y plan de actividades. e) Formular acuerdos de convocatoria de Sesión Extraordinaria de la Asamblea General para resolver determinados asuntos, o a propuesto de un numero de socios no menor de la tercera parte mas uno de los socios. Articulo 8º) Serán atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y dirigir, con voto de calidad, los empates en segunda votación. c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación y previo los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizara con el “conforme” en la correspondiente factura. Articulo 9º) El vicepresidente de la Asociación tendrá los siguientes cometidos: a) Auxiliar al Presidente en todas sus actuaciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de actuar así como, siempre que para ello reciba encargo o delegación del Presidente. Articulo 10º) El secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el libro de registro de altas y bajas de los socios, con nombres, apellidos, profesión y domicilio, y un fichero de los mismos. c) Llevar un libro de actas que correspondan de las reuniones y de la Asamblea General y Junta Directiva. d) Llevar un libro de contabilidad en el que figuran todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisando su procedencia. Articulo 11º) El tesorero será el depositario de los fondos de la Asociación y llevara un libro de ingresos y gastos de los mismos, rindiendo cuentas detalladas de la situación económica de la Junta Directiva quien administrara la asociación. Articulo 12º) Corresponde a los vocales ,la actuación colegiada dentro de la Junta Directiva y las funciones que le puedan ser asignadas o les señale la Junta Directiva. Articulo 13º) Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se celebraran en el local de la Asociación y se convocaran como mínimo, con una antelación de 30 días para la Asamblea General y 72 horas para la Junta Directiva. En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarara abierta si se haya presente la mayoría de sus miembros. En el caso de que la convocatoria se hubiese hecho constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria ,no podrá mediar un plazo inferior a 24 horas, si no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecho este, con una antelación de ocho días. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán se invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. Articulo 14º) Serán competencias del Capellán la organización de los actos de Culto u la atención espiritual de todos los socios. CAPÍTULO QUINTO DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Articulo 15º) 1.-Serán socios de pleno derecho de la asociación, todos los hijos de Benínar y descendientes mayores de edad, con plena capacidad para obrar que así lo soliciten de la Junta Directiva, y se entenderán admitidos son acuerdo especial desde el día del mes precedente, estando obligados, al causar alta al abono de las cuotas ordinarias establecidas. 2.-Únicamente los socios podrán asistir a las asambleas que se convoquen con voz y voto. 3.-La condición de socio en la Asamblea implicara la aceptación de los presentes estatutos así como observancia de los mismos y el cumplimiento de cuantos normas se acuerden en los órganos de gobierno. 4.- Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma. Articulo 16º) La Asociación constara de socios fundadores socios activos, socios de honor y socios juveniles. a) Será socio fundador, el que inicie esta Asociación y firme el acta fundacional. b) Serán socios activos, los que sucesivamente se vayan incorporando conforme a las previsiones que se regulen. c) Serán socios de honor, sin derecho a voto, con carácter meramente representativo, aquellas personas o entidades, que hayan prestado o presten en el futuro señalados servicios a la cultura, condición que será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. d) Serán socios juveniles, los que sin tener la mayoría de edad legal, deseen pertenecer a la Asociación, sin que puedan se electores o elegibles hasta adquirir tal edad. e) Serán socios de pleno derecho además, los que no habiendo nacido en Benínar estén vinculados al pueblo por razón de matrimonio o cualquier línea de parentesco con un hijo del pueblo y aquellas personas que por razón de su cargo o profesión han prestado sus servicios en el Término Municipal de Benínar. Articulo 17º) Serán derecho de los socios: de Pleno Derecho: 1.-Deliberar y votar en la Asamblea General 2.-Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad. 3.-Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos. Articulo 18º) Son derechos de los socios de honor y juveniles: 1.-Utilizar los servicios de la asociación en las mismas condiciones de igualdad. Articulo 19º) 1.- Abonar la cuota reglamentaria que se establezca. 2.-Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto. 3.- Aceptar los acuerdos de la Asamblea general y de la junta directiva. Adéu. |