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28-11-08 17:23 #1465367
Por:Lomillas

Un e-mail mal enviado te puede costar una multa.
Como lo lees: si no envías tus e-mails como es debido te puedes ganar una multa de hasta 600 euros. Nos referimos a la forma en que los usuarios hacemos llegar nuestros correos a los destinatarios. Cuando mandas un e-mail a alguien, seguramente pongas su dirección donde pone ‘Destinatario’ o ‘Para’. Es más, seguramente la mayoría de los usuarios de internet sólo conozcan ese campo para insertar la dirección de sus destinatarios.

Pues bien, es importante recordar que si lo hacemos así estamos incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La Ley es clara a la hora de hablar de esto: artículo 10 de la LOPD habla del deber de secreto acerca de un dato personal: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Pero, ¿es un dato personal una dirección de correo electrónico? El artículo 3 de la Ley define el dato personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. ¿Podemos incluir aquí la dirección de correo electrónico de una persona, aunque su identificador (agus19@hotmail.com, por ejemplo) no sea determinante a la hora de establecer su identidad? Para aclarar esto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) elaboró en 1999 un informe jurídico en el que dejaba claro que, en efecto, una dirección de correo electrónico constituye un dato personal y, por tanto, su muestra pública está prohibida.

En España ya se han dado casos de multas. En febrero de 2007, una usuaria ya fue declarada culpable al haber hecho pública la dirección de su destinatario y se le impuso una multa de 601 euros, la cantidad mínima dentro del capítulo de sanciones leves, que pueden llegar hasta los 60.101,21 euros.

‘Copia Carbón Oculta’
Entonces, ¿qué hacemos a la hora de mandar un e-mail? Lo más seguro es incluir a nuestros destinatarios en el campo ‘Copia Carbón Oculta’ (CCO). Ésta es la única forma mediante la que nos vamos a asegurar que el correo llegará a nuestros destinatarios sin que sus datos personales se muestren públicamente. Esta forma de envío no sólo nos ahorrará una indeseable multa, sino que además evitará que seamos víctimas de spam, ya que si participas en una famosa cadena de correos reenviados y tu dirección se hace pública, cuando ese correo llegue a un spammer, éste cogerá todas las direcciones para incluirlas en su base de datos.

Los proveedores
Si los usuarios cometemos una imprudencia legal a la hora de incluir las direcciones electrónicas de nuestros destinatarios, los proveedores de servicios de correo electrónico no parecen estar haciéndolo mucho mejor. A día de hoy, todos los proveedores marcan por defecto la opción de que el usuario haga pública la dirección de sus destinatarios. Aunque no están obligados a dejar de hacerlo, han sido muchas las asociaciones de usuarios, consumidores o internautas que han exigido que los proveedores de correo electrónico tan sólo contemplen la opción de poner a los destinatarios de los e-mails en copia oculta.

Publicado por Baquía el 25 – 11 – 2008.-
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