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Benahadux - Almeria

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03-08-11 12:34 #8483998
Por:OSBORNE 1992

¿somos todos iguales ante la ley?
sin tan extrictos son los municipales de nuestro pueblo con el ciudadano de apie,deberian ellos de dar ejemplo.si hay una ley antitabaco que prohibe fumar por ejemplo a no se cuantos metros de hospitales,colegios y parques,me parece a mi que esta muy feo y muy fuerte ver a un policia local que esta de servicio en la puerta de un colegio a la salida de los niños con su cigarrito en la mano,vamos me parece demasiao y eso aqui sucede.
Me parece muy feo y muy fuerte que al ciudadano normal lo multen por salir con el vehiculo por ejemplo de la puerta de unicaja para ir al estanco sin ponerse el cinturon,y que luego ellos vayan paseandose por el pueblo sin el cinturon incluso los he visto sin el en persecuciones fuera del pueblo.EL CINTURON ES OBLIGATORIO PARA TODOS.
Me parece muy fuerte que un cochje de la policia local(eso si,no era de nuestro pueblo,sino de uno vecino)salga por la direccion prohibida que hay enfrente del ambulatorio sin llevar las luce prioritarias ni las señales acusticas,por lo tanto se sobreentiende que no iba a ninguna emergencia y salio por ahi porque no tenia gana de subir arriba y que los municipales de nuestro pueblo no dejen salir a las ambulancias con señales acusticas y uminosas salir por ahi que verdaderamente van a emergencias.

Con todoe ste rollo quiero dar un toque de atencion a nuestro Alcalde para que les ponga las pilas a este par y que los primeros en dar ejemplo deben de ser ellos.
Puntos:
03-08-11 16:33 #8485621 -> 8483998
Por:antena 1963

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
Denuncia tu,solo tienes que ir al ayuntamiento y justo debajo esta la policia local, y no municipales.Viva España,y mano dura.
Puntos:
03-08-11 17:49 #8486093 -> 8485621
Por:SIDDHARTA

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
¿es un insulto llamarles policia municipal? ¿no lo han sido toda la vida?
Puntos:
03-08-11 18:30 #8486447 -> 8486093
Por:antena 1963

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
No es insulto,policia local o policia municipal es lo mismo.
Puntos:
04-08-11 08:53 #8489372 -> 8485621
Por:CONDE DE MONTECRISTO

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
Una cosa es la mano dura y otra cosa muy distinta es la chulería.

VIVA ESPAÑA.
Puntos:
04-08-11 12:15 #8490323 -> 8485621
Por:OSBORNE 1992

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
Yo no tengo que denunciar nada antena simplemente he hecho un comentario en este foro al igual que los haces tu cuando te da la gana.veo que te escueces mucho con estos temas,se ve que no has caido en sus manos todavia.
Puntos:
04-08-11 14:24 #8491189 -> 8490323
Por:rafanomejodashoy

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
eso cae por su propio peso un agente de sewrvicio no puede fumar o irse al bar y tomart unas cervezas aunque no este prohibido eso es dar mal ejemplo y no se debia hacer..
Puntos:
04-08-11 15:08 #8491457 -> 8490323
Por:antena 1963

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
me escuezo? No hombre, y caer en sus manos pues ya lo veremos.VIVA LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
Puntos:
04-08-11 15:44 #8491645 -> 8491457
Por:raul_7

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
alguien sabe algo sobre el juicio que tuvieron los policias con la chica esta que detuvieron? pues me han dicho que van recojiendo firmas por el pueblo ¿es verdad esto?.
Puntos:
04-08-11 19:28 #8493132 -> 8491457
Por:rafanomejodashoy

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
Se dice cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Puntos:
04-08-11 21:41 #8493897 -> 8493132
Por:antena 1963

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
cierto gracias por rectificarme Rafa.
,
Puntos:
05-08-11 00:00 #8494747 -> 8491457
Por:OSBORNE 1992

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado son la guardia civil y la policia nacional pero no la local.
Puntos:
05-08-11 08:20 #8495465 -> 8494747
Por:antena 1963

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
TE EQUIVOCAS,AQUI TE DEJO INFORMACION:

La policia local es policia como cualquier otra, pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y pueden usar el arma en las mismas condiciones.

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación. ( El CNP y GC)
2.Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. (Policías Autonómicas)
3. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. (Policía Local)

Artículo Tercero.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece ésta Ley.

Artículo Cuarto.

1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.

2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.--->CNP, GC, PA, PL<----

TITULO V.

DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 51
1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

Precepto redactado por art. segundo LO 1/2003 de 10 marzo para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales

Artículo 52

1. Los Cuerpos de Policía local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la presente ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.



2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disp. adic. 2ª apartado 2 LO 11/1985 de 2 agosto, de Libertad Sindical.



3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el art. 41,3 de la presente ley, si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo.





Artículo 53

1. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:



a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.



b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.



c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.



d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.



e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.



f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.



g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.



h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.



i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.



2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.





«3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.» (Apartado introducido por L.O. 19/2003 de 23 de diciembre)

Artículo 54



1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.
Puntos:
05-08-11 09:00 #8495585 -> 8495465
Por:OSBORNE 1992

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
No me equivoco,ademas deberias de leer bien lo que copias y pegas antena.

Son fuerzas y cuerpos de seguridad del estado la policia nacional y la guardia civil.

La policia autonomica y local son fuerzas y cuerpos de seguridad pero de su autonomia y de su localidad,no del estado,y tienen el deber de colaborar y auxiliar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Puntos:
05-08-11 09:47 #8495770 -> 8495585
Por:antena 1963

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
Que tozudo eres,lo que tu digas,eso si leetelo bien.
Puntos:
05-08-11 11:00 #8496068 -> 8495585
Por:OSBORNE 1992

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
AQUI EL UNICO TOZUDO ERES TU,Y EL QUE TIENE QUE LEERSELO BIEN ERES TU Y LEER LO QUE COPIAS,TE PEGO LO QUE HAS PUESTO.

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación. ( El CNP y GC)
¿QUE PONE ENTRE PARENTESIS?,NO PONE CNP Y GC,POR SI NO LO SABES SIGNIFICA Cuerpo Nacional De Policia y Guardia Civil,eso son los cuerpos y fuerzas de seguridad del ESTADO,

lo otro son fuerzas y cuerpos de seguridad,pero sin estado.espero tozudo que te haya quedado claro.
Puntos:
05-08-11 14:44 #8497388 -> 8495585
Por:SIDDHARTA

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
no insistas osborne, antena es a las leyes como el PAPA a la iglesia, nunca se equivoca, esta tocado por la varita magica de Dios para ser omnipotente
Puntos:
05-08-11 15:04 #8497490 -> 8495585
Por:antena 1963

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
No,sidd,yo me equivoco como todo el mundo y reconozco que OSBORNE tiene la razon en este caso,y tambien reconozco que soy un poco tozudo.Mis disculpas OSBORNE.
Puntos:
05-08-11 22:57 #8500414 -> 8495585
Por:juan fernandez

RE: ¿somos todos iguales ante la ley?
los municipales son unos chulos que no son nadie por que un municipal sale de su pueblo y es un pelele, aqui en el pueblo se pasan , van perdonando la vida , hay un tal c-----a que se cree conan el barbaro es un a maza de mucho cuidado, pues que hubiese estudiado y no seria municipal
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