12-04-10 16:13 | #5075731 |
Por:No Registrado | |
EN SUFLI SE CUMPLEN LAS NORMATIVAS EN ESAS VIVIENDAS, DE LA CARRETERA DIPUTACION Después de leerlo saco la siguiente conclusión, lo pongo a modo de resumen para quien lo necesite y que me podáis corregir en caso de no ser correcto: Para el caso de las carreteras locales, es decir (no autopistas, ni autovías, ni vías rápidas): - Los 3 primeros metros desde la arista exterior son de Dominio Público. - Los 5 metros siguientes a la franja de Dominio Público es la Zona de Servidumbre. - Los 17 metros siguientes a la Zona de Servidumbre es la Zona de Afección. En las zonas de Dominio Público y Servidumbre no se puede construir. En la zona de afección se debe solicitar permiso al órgano titular de la carretera, se podría construir si coceden el permiso. A partir de la zona de afección se puede construir, es decir, si sumamos las franjas a partir de 25 metros de la arista exterior de la carretera. Espero que la información sea correcta y no confundir al resto, sino fuese así os agradecería mucho me corrigiéseis. | |
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